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ICBF - Resolución 5356 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5356 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

S Insti. tuto Colombia“ no de Bi. enestar Famil.iq>a r Cecilia De la Fuente de Lleras REF GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR ce FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. LIB 16 NOY 2022

Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo. y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que una vez cumplidas todas las etapas, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, mediante

la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA para actuar en el presente (M Proceso Administrativo Sancionatorio, en los términos del poder conferido, al señor RODOLFO DE JESÚS QANT GONZÁLEZ, identificado con la c.c. 5.077.995 y T.P. 57.234 del C.S. de la Judicatura, como apoderado de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114,628-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR probados los cargos primero, segundo y tercero del Auto de Cargos No. 0084 del 23 de junio de 2021 y, como consecuencia SANCIONAR a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1, con la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA reconocida por la Resolución No. 3003 del2 1 de noviembre de 20147, proferida por el ICBF — Dirección Regional Magdalena, POR EL TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (...)”

Y Folios 295 al 315 de.la Carpeta No. 2 de la Entidad ? Folios 182 al 183 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 1 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF

Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 de

Sy instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General cos

BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - “ a 16 ROV 2022

Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLANTICA -— COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 Que mediante providencia del 31 de agosto del 2022, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-3333008-2022-00521-00, promovida por ONGCorporación Internacional para el Desarrollo Comunitario de la Costa Atlántica -COINCCA en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1.C.B.F.), tutelar los derechos fundamentales a la Corporación, ordenando: 41,- CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho a la defensa € igualdad de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT, No 900.114.628-1, , el cual ha sido vulnerado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR ICBF, en virtud de la FALTA O [IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES de la RESOLUCIÓN No + 7771 de fecha 15 de octubre de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DE LA ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTAATLÁNTICA - COINCCA, IDENTIFICADA CON NIT. 900.114.628-1. 2.- ORDENAR tener por no hecha o invalida la notificación, de fecha 19 de octubre de 2021, realizada por el ICBF sobre la RESOLUCIÓN No kt 7771 de fecha 15 de octubre de 2021, la cual producirá efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE apoderado especial válidamente constituido por el Representante Legal de la ONG COINCCA en el curso del proceso sancionatorio dentro del cual se produjo la vulneración del derecho fundamental de dicha persona jurídica. $ 3.- ORDENAR dejar sin efecto legales, la Resolución 3858, expedida por su Directora General en fecha 4 de agosto de 2022, que confirmo la resolución No 7771, de fecha 15 de octubre de 2021.” Que la sentencia de primera instancia del 31 de agosto de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en el marco de la acción de tutela de la referencia, fue impugnada? por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 5 de

septiembre del presente año. Que en cumplimiento de la decisión judicial impuesta mediante providencia del 31 de agosto del 2022, este Instituto a través de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, ordenó tener por no realizada la notificación del 19 de octubre de 2021, correspondiente a la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021, produciendo efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE. 3 Folios 346 al 364 de la Carpeta No. 2 de la Entidad í Folios 365 al 371 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 5 Folios 376 y 377 de la Carpeta No. 2 de la Entidad [E] Eicbtrolombicoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Se Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada - FAZA RESOLUCIÓN No: + YU 16h 10Y 2022 Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA— SUINECA identificada con. NIT, 900.114.628-1

Igualmente, que en atención al tiempo otorgado para investigar, no era posible para la administración imponer sanción según lo establecido en el artículo 52 del CPACA, por lo cual, procedió esta Dirección General a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de las actuaciones administrativas adelantadas, revocar las Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y la 3858 del 4 de agosto de 2022 y en su lugar ordenar el archivo del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL. PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1, así: “ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR con la orden de tutela proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta y en consecuencia dar por notificada la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, el día 3 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria respecto actuaciones administrativas adelantadas en virtud del Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra. de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1.

ARTÍCULO TERCERO: REVOCAR la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y la Resolución No. 3858 del 4 de agosto de 2022 y consecuencia archivar las actuaciones

administrativas adelantadas en virtud del Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114. 628-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” Que la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, fue notificada? por correo electrónico al representante legal de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA y a su apoderado, ese mismo día. Que en atención a la impugnación presentada por parte de este Instituto, el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004, mediante Decisión” del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), resolvió revocar la sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, y en su lugar, declarar improcedente el amparo tutelar solicitado por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA,de la siguiente manera: £ Folio 378 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 7 Folios 380 al.389 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c-— 75 01 8000 91 8080 : PBAX: 4377630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ER GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General

BIENESTAR MN

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 1 6 NOV 2022

Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 “Primero: Revocar la sentencia de primera instancia proferida el día 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, y en su lugar, declarar improcedente el amparo tutelar solicitado, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.” Con la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 18 de octubre del 2022, desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se emitió la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, por medio de la cual se dio cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta. razón por la cual se configura el decaimiento del respectivo acto administrativo. En relación con este tema el reconocido jurista Juan Manuel Laverde Álvarez ha señalado lo siguiente?: “(...) las formas de extinción de los actos administrativos, generales, o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura de ese acto jurídico producida por circunstancias

supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaración de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular, y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta” Negrilla fuera de texto. Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia N 68001-23-33-000-2015-01318-01 (56696) magistrado ponente Carlos A. Zambrano, indicó: "El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogatoria o de la declaratoria de inexequibilidad de aquéllas; además pierde obligatoriedad y no se puede ejecutar el acto cuando es suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa. Una vez ocurre el decaimiento de un acto administrativo, la consecuencia jurídica que se produce es impedir que hacia el futuro siga produciendo efectos. El legislador ha señalado aquellos eventos en los cuales los actos administrativos, a pesar de no haber sido declarados nulos por la jurisdicción contenciosa 3 ibídem 9L averde Álvarez, J (2018). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis (Ed.), pág. 162

Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR e FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 356 16 NOV 2022 Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 administrativa, no son obligatorios (art 91 de la Ley 1437 de 2011), uno de los cuales es el decaimiento del acto administrativo, que ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición.” Conforme lo anterior, procederá este Despacho a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la mencionada Resolución, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, las resoluciones 3858 del 4 de agosto de 2022 y 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante las Cuales se impone una sanción a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL. PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, se encuentran

vigentes y ejecutoriadas. En mérito de lo expuesto, esta Dirección General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, por decaimiento del acto administrativo en el que se fundó, es decir el fallo de Tutela proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, al ser este revocado en la segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004, mediante Decisión?” del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022); conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, las resoluciones 3858 del 4 de agosto de 2022 y 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante las cuales se impone una sanción a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLANTICA -— COINCCA, se encuentran vigentes y ejecutoriadas.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICACOINCCAidentificada con NIT. 900,114,628-1, a través de su Representante Legal JOHN JAIRO MORRON HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.466.051 y/o quien haga sus veces, a los correos electrónicos ong.coinca()hotmail.com y infofMWcoincca.ora, y al apoderado RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 5.077.995 y T.P No. 57.234 del C.S. de la Judicatura, al correo electrónico 10 Folios 380 al 389 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 . de

) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ESF GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR NÓ FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. + “2YY 16 NOV 9022

Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4701 del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta en cumplimiento de la Acción de Tutela promovida por la ONG CORPORACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 guant20100hotmail.com, en virtud de las autorizaciones expresas obrantes en el expediente””, conforme a lo señalado en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso.

ARTÍCULO CUARTO: En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 ROV 9099 bpéce Zar lord

SN BARACALDO ALDANA

Directora General ROL NOMBRE CARGO j FIRMA DL, Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica A Y 7) Aprobó María Mercedes López Mora Asesor Dirección General f lA Aprobó Rocío Gómez Rodríguez Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad PEN / Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina-Asesora Jurídica ALLA Revisó Marta Lucía Rojas Lara Oficina Asesora Jurídica 04 Revisó Diana Patricia Rojas Oficina de Aseguramiento de la Calidad Diana P Peras. P Proyectó | Liliana Marcela Cardona Espinosa | Oficina de Aseguramiento de la Calidad Liliana Cafédona 1 Folio 251 de la carpeta No. 2 de la entidad; Folio 331 (reverso) de la carpeta No. 2 de la entidad. Página 6de6 ICBFColombia. a CBFCOlOMbia tec Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1CBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

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