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ICBF - Resolución 5361 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5361 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de'Lieras pieNestar — Dirección General

FAMILIAR — Clasificada GOBIERNO DECOLOMEIJA . a a a RESOLUCIÓN No... ga 1 6 KUV 2022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de lá Resolución 3899: -de 2010 del ICBF, modifi cada y adiciónada por tas Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo. preceptuado en el: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1871 de 2022 Y CONSIDERANDO Que es competencia de. lá Dirección General del' ICBF, "resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio' adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT 891.855. 1801, teniendo en. tuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante memorando ton Radicado No. 486299 del 28 de agosto de 2019, la Regional ICBF Boyacá, femitió a la Oficina de Aseguramiento de la calidad “solicitud de visita de auditoria” a la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT 891.855.180-1, por presuntas situaciones

Boyacá, femitió a la Oficina de Aseguramiento de la calidad “solicitud de visita de auditoria” a la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT 891.855.180-1, por presuntas situaciones de maltrato, sobrecostos en la dotación de personal y presuntos casos de abuso sexual en la sede administrativa: y operativa de la modalidad internado, ubicado en el municipio de Sogamoso

  • Boyacá!.

En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de Calidad, determinándo que la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Gobierno, Resolución No. 72 del 07 de diciembre de 1933, y Licencia de Funcionamiento otorgada mediante Resolución No. 1049 del 24 de mayo de 2019? proferida por el ICBF Regional-Boyacá”. Mediante Auto No, 09 del 23 de septiembre de 20195 la jefe dé la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General oidenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO en la sede administrativa y operativa ubicada en la carrera 11 calle 2 sur barrio La Villita, en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá (o donde desarrolle la prestación del servicio, en la modálidad internado con población beneficiaria correspondiente á niños y adolescentes de7a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados en general y mayores de 18 años, con derechos: amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de deréchos, con él propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales, y financieros de

mayores de 18 años, con derechos: amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de deréchos, con él propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales, y financieros de acuerdo con el marco regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, La Visita de inspécción se efectuó Jós días 25, 26. y 27 de septiembre de 2019, en la sede administrativa y operativa de la modalidad internado, ubicada en la carrera 11 calle 2 sur; barrio La Villita en Sogamoso — Boyacá; allí se firmó el acta.tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como. por quienes a nombre, de. la FUNDACIÓN. BAUDILIO ¡ACERO atendieron la visita de inspección”, Folio+ al 4 de la Carpeta No. 1.del Procesó Administrativo Sancionatorio 2 Folio 110 dela Carpeta No, 1 del Proceso. Administrativo Sánciónatorio Folio 93 al 95 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancioriatorio 1 RESOLUCIÓN NO, 3102 DEL 31 DE MARZO DE:2020, “Por la cual se.modifica.la: Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los.niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. ARTICULO PRIMERO. Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección intégral a los niños, niñas, adolescentes y sts familias, que venzan durante el

y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. ARTICULO PRIMERO. Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección intégral a los niños, niñas, adolescentes y sts familias, que venzan durante el termino de vigencia de la Emergencia Saniteria declarada por.el Ministerio de Salud y “Protección. Social'se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un a mes más contado a partir de fá superación de lá Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. [...) $Folio5a!6 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo. Sancionatorio Fotios 8 al 32 Carpeta No, 1 del Proceso “Administrativo: Sancionatóno Página 1 de 27 Sede dela Dirección General . Línea gratuita nacional ¡CBF “Avenida carrera 68 No.64c75 01:8000-91 8080 “PBX: 437 7630$ -. Instituto: Colombiano de Bienestar Familiar yr Cecilia de la Fuente de Lleras ES GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada e a A

RESOLUCIÓN No. 1 Ga 18 NOW 2022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sáncionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 El Informe de la visita de inspección” fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a la representante legal de la FUNDACIÓN BAUÚDILIO ACERO, vía correo electrónico el 27 de diciembre de 2019, y mediante oficio con Radicado No. 201910300000223311 del 24

la Calidad, a la representante legal de la FUNDACIÓN BAUÚDILIO ACERO, vía correo electrónico el 27 de diciembre de 2019, y mediante oficio con Radicado No. 201910300000223311 del 24 de diciembre de 2019, recibido el 3 de enero de 2020, en la dirección física ubicada en la carrera 11 calle 2 sur, barrio La Villita en Sogamoso — Boyacá, como consta en la Guía No. 8040302999 de la empresa de URBANEX?”. De la auditoria referida, se desprendió la elaboración y ejecución de Un plan de mejoramiento del cual se realizaron seis (6) retroalimentaciones y a través del oficio No: 202010300000320191 del 17 de noviembre de 2020, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, el cumplimiento de las acciones formuladas de acuerdo con lá visita de inspección efectuada los días 25, 26 y 27 de septiembre 2019, él cual fue recibido el 23 de énero de 2020, en la carrera 11 calle 2 sur, barrio La Villita en Sogamoso — Boyacá, como consta en la Guía No. RA289717237C0 de la empresa Servicios Postalés Nacionales S.A.?, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los dias 25, 26 y 27 de septiembre 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2020.

ACERO, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los dias 25, 26 y 27 de septiembre 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2020. La Jete de la Oficiná de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 202010300000141471%, comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatoria, conforme: lo indicado por el articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 24 de junio de 2020, en la dirección Carrera 11 Calle 2 sur, barrio La Villita en Sogamoso — Boyacá, como consta en la Guía No, 8042309946 de la empresa de URBANEX!S, Mediante Auto de Cargos No, 0156 dei 10 de noviembre de 2021, se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías: técnicas. establecidas por.el ICBF, así como por dar lugar a que, par acción u omisión, se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, así como no adoptar, incumplir a ño dar a.conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por.el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, todo lo anterior, para operar en la modalidad internado de Bienéstar Familiar, dé acuerdo a las situaciones

establecido por.el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, todo lo anterior, para operar en la modalidad internado de Bienéstar Familiar, dé acuerdo a las situaciones advertidas y descritas en la visita de inspección realizada los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2019. El citado Acto Administrativo fue notificado por medios electrónicos a la representante legal de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con la autorización remitida en la misma fecha a través medios electrónicos. El escrito de descargos?” fue presentado dentro del término legal, a través del correo electrónico remitido por la representante legal de lá FUNDACION BAUDILIO ACERO, la señora Margarita del Pilar Ríos Castro, el 30 de noviembre de 20212, 7 Folios 41 al 79 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 8 Folio 254 Carpeta Na. 2 de la Entidad ' Folio 71 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 1 Foljo 319 Carpeta No. 2 de la Entidad Y Fotio-318 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 320 de la Carpeta No. 2 de la Entidad % Folios 84 el 89 de la Carpeta-No. 1 del Proceso Administrativa Sancionalorio 1“ Folio 103 de la Carpeta No, 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 1 Fcio 104 de ta Carpeta No. 1 de la Entidad Visible a folios 116 al 133 de la Cárpeta N 1.del Proteso Administrativo Saricionatorio Visible a-fotio 135 de la Carpeta N” 4 del. Proceso Administrativo Sancionatorio

Visible a folios 116 al 133 de la Cárpeta N 1.del Proteso Administrativo Saricionatorio Visible a-fotio 135 de la Carpeta N” 4 del. Proceso Administrativo Sancionatorio Visible a folio 136 de la Carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionstorio Visible a folio 146 al 152 de la Carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancianatorio 2 Visible a folio 151 de la Carpeta N" 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de 27 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional. ICBF Avenida carrera 88 No.B4c 75 01 8000 018050

PBX: 437 7630OY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 7

Cecilia.de la Fuente de Lleras CA prenestas — Dirección General FAMILIAR — Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. —— “23% 18) Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con N1T. 891.855.180-1 Por medio del Auto de Trámite No, 0208 del 23 de diciembre de 2021”, se incorporaron documentos para su estudió en la decisión del proceso y se corrió traslado-a la investigada para alegar de conclusión. La Ofi icina de Aseguramiento á la Calidad en. correo > electrónico? del 28 de diciembre de 2021, comunicó a la dirección electrónica fundacionfbasog(Oamail.com, el Auto de Tramite No. 0208 del 23 de diciembre de 2021 ala representante legal; el cual fue recibido el mismo día, 'como se. evidencia . en la — constancia de entrega del correo electrónico,

del 23 de diciembre de 2021 ala representante legal; el cual fue recibido el mismo día, 'como se. evidencia . en la — constancia de entrega del correo electrónico, notificaciones. actosadmoicbf:gov.co: Por lo tanto, el cálculo del término de diez (1 0) días hábiles inició a partir del 28 de diciembre de 2021, para alegar de conclusión. La FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, a través de su representante Jegal, mediante escrito remitido por medio electrónico al correo Motific icaciones.actosadmóDicbf.gov.co, el 07 de enero de 2022%, aportó ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, el 30 de noviembre de 2021 presentó su escrito de descargos frente al Auto de Cargos Nó. 0158 de 10 de noviembre de 2021 dentro del término legal. Se pronunció frente a cada uno de los hallazgos los cuales se enlistarán y serán analizados en ta parte considerativa de la presente Resolución.

3. DELOS-ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La investigada mediante correo. electrónico del.07 de:enero de 2022, presentó sus alegatos de conclusión, donde indicó en referencia al Auto de Trámite. No, 0208 del 23 diciembre .de 2021 por medio:del cual se corre traslado para alegar de conclusión que: (...) A este respecto rios pérmitimos manifestar que no tenemos ninguna objeción al respecto.” A su vez argumentó que, desde que la Fundación comenzó a contratar con el ICBF en el año 1975, se ha caracterizado por prestar un excelente servicio. Igualmente señaló, que seguirá

manifestar que no tenemos ninguna objeción al respecto.” A su vez argumentó que, desde que la Fundación comenzó a contratar con el ICBF en el año 1975, se ha caracterizado por prestar un excelente servicio. Igualmente señaló, que seguirá cumpliendo con la. normativa, as] como con los lineamientos técnicos, legales y administrativos impartidos por el ICBF.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos ; de conclusión, la normativa aplicable De acuerdo al informe arrojado con ocasión de ta visita de inspección que se realizó al operador «en fecha 25, 260 y 27 de septiembre de 2019, cabe señalar que conforme con lo observado, este Despacho considera pertinénte. precisarle a la investigada, que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio tiene como finalidad sancionar a las personas juridicas que, como entidades prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, incurren en un incumplimiento a los lineamientos, manuales, guias y demás normas para la modalidad en lá que operen. En el caso sub examine, por la visita de inspección realizada, se 6bservaron situaciones que dieron origen a los hallazgos que evidenciaron el incumplimiento a los lineamientos y demás, establecidos para operar en la modalidad. Por lo que el caso no versa sobre la trayectoria de la entidad, sino sobre el incumplimiento a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF.

operar en la modalidad. Por lo que el caso no versa sobre la trayectoria de la entidad, sino sobre el incumplimiento a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF. Visible a folios 154 al 155 de la Carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Visible a follo 157 de la Carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatario 33 Visible a folio 158 de la Carpeta N 1 del Proceso Atiministrativo Sancionatorio Visible a folio 161 dela Capeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorío Página 3 de 27 Sede de la Dirección. General Línea.gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c+=75 01 8000.91 8080

PBX: 437 7830BIENESTAR dy FAMILIAR — Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ” pa ri TF Es 58m 2022 Por medio de la cual sé resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 Asi mismo, el Despacho procede a pronunciarse frente a cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por la representante legal como se muestra a continuación: 4.4 CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO identificada con NIT. 891.855.1801, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia

4.4 CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO identificada con NIT. 891.855.1801, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12, 18 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 20168, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, mañuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas o adolescentes, así como no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para el respectivo programa o modalidad, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los articulos 7, 8, 17,18, 27 y 30 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, interés:superior de los niños, las niñas y los adolescentes, derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sáno, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y derecho.a la recreación, participación en la'vida cultural y en las ártes. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección: realizada el 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, en la sede

Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección: realizada el 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, en la sede administrativa y operativa, ubicada en la carrera 11 calle 2 sur, barrio La Villita en Sogamoso — Boyaca”. actividades lúdicas.”

1. El pacto de corwivencia no garantizaba el derecho a la participación toda. vez que, establecia faltas como "c.

Suspensión de y “Para el momento de la visita «se “encontraba vigente y aprobado por parte de la Regional Boyacá el PAI, el cual contenía como mecanismo y estrategias de' participación el pacto de convivencia; dentro del cual establecia en el numeral “C” como recurso correctivo a faltas: leves la suspensión de Actividades lúdicas, .sin embargo se acató la sugerencia del ICBF sede Nacional y se realiza acta de reunión con fecha de 04 de febrero de 2020, para realizar el respectivo ajuste al pacto de convivencia en concordancia con lo estipulado en.-el PAI en donde participan los usuarios de la institución en la reconstrucción del mismo; por otra parte, se socializa el pacto de convivencia actual .con De acuerdo a la evidencia probatoria Ácta de: visita, numeral 2.1.2.125, anexo fotográfico No. 1%, el informe de visita de inspección”, asi como el análisis

se socializa el pacto de convivencia actual .con De acuerdo a la evidencia probatoria Ácta de: visita, numeral 2.1.2.125, anexo fotográfico No. 1%, el informe de visita de inspección”, asi como el análisis hecho al anexo 1.1 acta de reunión fechada el 04 de febrero de 2020, la cual tuvo como objetivo ajustar el pacto de convivencia de la Fundación Baudilio. Acero en apoyo de los beneficiarios y talento humano de la institución, (en razón a lo evidenciado por el equipo de la OAC en la visita de inspección) y allegada a este Despacho en el escrito de descargos, seJogía probar la vulneración del derecho que le asiste a los beneficiarios, reconociendo el operador su falta de diligencia en observar el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados 0 vulnerados Versión 6, apróbado mediante Resolución número 1519 del 23/02/2016. Modificado mediante la Resolución No. 14612 del 17/12/2018, al excluir a los niños, las niñas o adolescentes de las estrategias de formación académica, de capacitación o recreación, por razones de raza, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra situación de discriminación. Visible a.Folios 8 al. 32 Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio “2 Folio 243 de la Carpeta No,2 de la Entidad, 7 Misible.a Folios.41 2170 Carpeta No 1 del Proceso Adiministrativó Sancioriatorío “Sede de la Dirección General.

“2 Folio 243 de la Carpeta No,2 de la Entidad, 7 Misible.a Folios.41 2170 Carpeta No 1 del Proceso Adiministrativó Sancioriatorío “Sede de la Dirección General. Avenida carrera 68 No.84c— 75 PBX. 437 7630 Página 4 de 27 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080FAMILIAR — Clasificada instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilía de la Fuente de Lleras o Dirección General

GOBIERNO DE COLOMBIA...

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de ia FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855,180-1 las familias. Ala fecha este documento | .k actualizado y ajustado] me | éstá vigente”. “recreación, Participación en la vida cultural y en las septiembre de 2019, se tenía como recurso los colaboradores de la entidad, se establece que .con Su conducta a los beneficiarios de la.modalidad y solo hasta el 04 de fébrero de 2020, esto fue personal de los niños y adolescentes, potenciando “integral. 7 Ta VE AA ALETA, ber so A SCS qc alRRLO PE TAREOC Cds a a EA e: rca vasilitora seca! rot Cin cion yl ma ds camera ia dele nenes 3 eta e do reta 1 vor Jen q e be a .' punccidi hol pp da baca y arco bt ri gue ld dera rita añ a : lona mé acto a a e CEI [e Tira, ¿3 lb, adciemérici y Are

pp da baca y arco bt ri gue ld dera rita añ a : lona mé acto a a e CEI [e Tira, ¿3 lb, adciemérici y Are Es asi que vuinera entonces la entidad investigada el derecho a la protección integral (Art. 7 de la Ley 1098 de 2006), interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (Art. 3 ejusdem), el derecho a la artes (Art. 30 ejusdem), quedando demostrada la falta de diligencia en la prestación del servicio y el desacato de las.normas aplicables, pues al realizar el análisis del anexo 1.1, se logra establecer que para el momento de Ja visita es decir 25, 26 y 27 de correctivo a faitas leves, la suspensión de actividades lúdicas y según el acta de reunión de (...] se debe garantizar la participación a las actividades lúdicas en todo momento y ho utilizar como recurso correctivo”. Ahora hier, podemos colegir que la investigada afectó corregido. Es de enfatizar que, el derecho a la participación contribuye a un adecuádo desarrollo sus capacidades y teniendo en cuenta: sii conexidad con la dignidad humana y el privarlos de asistir a las actividades lúdicas'que hacen parte de su desarrollo, no permiten que lá finalidad de la modalidad se concrete con la total seguridad de que se ha asistido a lá población en virtud del derecho de desarrollo Por ello, se declara probado el hallazgo analizado.

2. En valoración por “Los documentos de la medicina general con [fórmula médica y¿ numeral 2,1.1,2%, el informe. de la visita de la

Por ello, se declara probado el hallazgo analizado.

2. En valoración por “Los documentos de la medicina general con [fórmula médica y¿ numeral 2,1.1,2%, el informe. de la visita de la .fecha 20 -de |.registro.de entrega. de inspección”, así como el estudio hecho al anexo 2 (a noviembre. de 2018, | medicamento para j numeración 5. 3, CD 1) presentado en su escñíto de se prescribé | O.D.W.V,, 5 se descargos, logró esclarecer que la investigada contó acetaminofén yl encontraban en. dai con orden de medicamentos pafa el paciente Este.Despacho al realizar:el añálisis ál Acta de visita, Y Visible-a folio 8 al 32 de la Carpeta N? 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 5 Visibie'a follo 41 al 70 de la Carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancioñatorio

Sede de la. Dirección General Avenida cafrera 68 No.64c --75

PBX: 437 7630 | Linea gratuita nacional ICBF 01:8000 91 8080BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente-de Lleras Dirección General Clasificada

GOBIERNO DECOLOMBÍA..

RESOLUCIÓN No. a 7 o JO Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 ketotifeno, no se evidencia fórmula médica y registro de entrega del medicamento para O.DWV. institución, toda vez que

ketotifeno, no se evidencia fórmula médica y registro de entrega del medicamento para O.DWV. institución, toda vez que en el momento de hacer el cierre de la visita de inspección. por parte del ICBF sede Nacional se dejó constancia en el acta de visita (se anexa pág. 9 y 10) que estos documentos reposaban archivados en la carpeta identificada como. "Registro, control y "suministro de medicamentos” ¡junto con el registro Kardex de medicamentos: para este beneficiario, (se anexan evidencias Anexo.2). y 16 NO 2022 ODVN. del 20/11/2018 emitida por SALUD SOGAMOSO ESE, igualmente, ilevó control y registro en Kardex de medicamentos del 21/11/2018 al 11/12/2018. Porlo anterior, se declara desvirtuado el hallazgo.

3. El operador no presentó soportes que dieran cuenta de Ta gestión para la

atención en salud de: 3.1 E.O.T.: valoración por medicina general con techa 14 de marzo de 2019, se indicaba control. dentro de tres (3) meses. 3.2 F.A.M.C, valoración por medicina general con fecha 10 de septiembre de 2019, se indicó contro! por psicologia y trabajo social, 3,3 JÁMA.: valoración por medicina general con fecha 30 de julio de 2019, se solicita lectura de los exámenes CH, CSG,

se indicó contro! por psicologia y trabajo social, 3,3 JÁMA.: valoración por medicina general con fecha 30 de julio de 2019, se solicita lectura de los exámenes CH, CSG, PCR, CPRK, fosfatasa alcalina, creatinina y TGO, a la fecha de revisión de las carpetas (25 al.27 de septiembre de 2019) no se evidencia gestión para la toma. 3.4 valoración O.D.V.V.: por “La Fundación Baudilio Ácero, presenta como descargos las gestiones realizadas en salud para cada uno de los beneficiarias, en cuenta gue el operador debe solicitar a la autoridad administrativa la gestión de cambio de EPS, conforme lo establece el anexo 4 del lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos, sin embargo, la Fundación siempre realiza este trámite y en aras de. agilizar la: atención en salud del niño 0 adolescente, por tal motivo se evidenciar las siguientes gestiones por parte de Fundación, para cada uno de ellos, asi; a) E.O.T El control no se efectuó a los tres (3) meses siguientes debido a dificultades presentadas con la EPS MEDIMAS, la. cual para esta fecha estaba afiliado el niño, debido a la tardanza en la programación de “citas médicas, con respecto a la situación presentada 2.1.1.2%, informe de visita de inspección asi como teniendo.

esta fecha estaba afiliado el niño, debido a la tardanza en la programación de “citas médicas, con respecto a la situación presentada 2.1.1.2%, informe de visita de inspección asi como teniendo. la: regula el derecho fundamental a la salud, así como al Este Despacho encontró al realizar el respectivo análisis y valoración del acervo probátorio dentro del caso que-nos ocupa, esto es Acta de visita, numeral el análisis de las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos que: 3.1, De conformidad con lo establecido en el articulo. 52 de la ley 1437 de 2011, este Despacho no procederá con el análisis de este hallazgo. 3.2 En referencia a los argumentos presentados en el literal b) de los descargos, las acciones implementadas por la Investigada se realizaron posterior a la visita de inspección, no se evidenció soportes que corroboran las acciones realizadas por el operador en relación. con el traslado de EPS del beneficiario F.A.M.C con anterioridad a la visita, así mismo con relación a lo indicado respeto de la activación de la ruta del anexo 4 del Lineamientó Técnico Administrativo que estaba vigente al momento de la visita, no se evidenciaron soportes de gestión ante la autoridad administrativa, como. lo establece el lineamiento, por tanto, no se logra desvirtuar el hallazgo. 3.3 En referencia a los argumentos presentados en el literal <<) de los descargos, las acciones implementadas por la Investigada se realizaron posterior a la visita. de inspección dentro del desarrollo de las acciones de mejora. 3.4 De conformidad con lo establecido .en el artículo

literal <<) de los descargos, las acciones implementadas por la Investigada se realizaron posterior a la visita. de inspección dentro del desarrollo de las acciones de mejora. 3.4 De conformidad con lo establecido .en el artículo 52 de la ley 1437 de 2011, este Despacho ño procederá con el análisis. Las conductas evidenciadas en los numeral 3,2 y 3.3 configurán una transgresión al art, 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de lá cual se Lineamiento técnico del modelo para la atención % Visible a folio 8 al 32 de la.carpeta N” 1 del Procesó Administrativo Sáncionatorio Visible a folio 41 al 70 de la carpeta N 1: del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de lá Dirección General Avenida carrera.68 No.64c = 75

PBX: 437 7630

Página 6 de 27 Línea gratuita nacional 1CBF 01 8000-91 8080q 3 instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia.de la. Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada “GOBIERNO DECOLOMBIA . o 30. o

RESOLUCIÓN No. 164

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUÚDILIO ACERO, identificada con NIT, 391.855.180-1 q medicina general con | el equipo de la FBA [de los niños, las ni

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