ICBF - Resolución 5361 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion baudilio acero-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5361 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion baudilio acero-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\)> GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR CDeirceicliac idóen lGa eFnueernatle de Lleras FAMILIAR Clasificada fi-' "" 'fi .:l.
RESOLUCIÓN No. .k 16 N U2V0 22 fifi ',.; 0
FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, NIT. 891.855.180-1
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899de 201O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1871 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resFoUlvNerD eAnC IdÓeNre cBhAo UeDl IPLrIoOc eAdiCmEieRnOto, NIT 891.855.180-1, Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con teniendo en.cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante memorando con Radicado No. 486299 del 28 de agosto de 2019, la Regional ICBF
FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, NIT 891.855.180-1,
Boyacá, remitió a la Oficina de Aseguramiento de la calidad "solicitud de visita de auditoria" a la identificada con por presuntas situaciones de maltrato, sobrecostos en la dotación de personal y presuntos casos de abuso sexual en la 1 sede adm.i nistrativa y operativa de la modalidad internado, ubicado en el municipio de Sogamoso -Boyacá FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, En consecuencia, se revisaron las bases de _datos de la Oficina de Aseguramiento de Calidad, 2 determinando que la cuenta con Personería Jurídi,c a 3 reconocida por el Ministerio de Gobierno, Resolución No. 72 del 07 de diciembre de 1933 y, 4 Licencia de Funcionamiento otorgada m. ediante Resolución No. 1049 del 24 de mayo de 2019 proferida por el ICBFR egional-Boyacá 5 , FUNDACIÓN Mediante Auto No. 09 del 23 de septiembre de 2019 la jefe de la Oficina de Aseguramiento de BAUDILIO ACERO en la sede administrativa y operativa la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la ubicada en la carrera 11 calle 2 sur barrio La Villita, en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá (o donde desarroíle la prestación del servicio, en la moqalidad internado con población beneficiaria correspondiente a niños y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados en general y mayores de18 años, con derechofi amenazados o vulm:!rados, q ueal_ cumplir la mayorla fie_edad } se encon r1 ab an en ·proceso a dmInistrat1vo de restab e1 cImiento de derech o s, con e I propos,to de
evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales, y financieros de acuerdo con el marco regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. La visita de inspección se efectuó los dlas 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, en la sede administrativa y operativa de la modalidad internado, ubicada en la carrera 11 caíle 2 sur, barrio FUNDACION BAUDILIO ACERO La Villita en Sogamoso - Boyacá; allí se firmó el acta tant9 por íos profesionales comisionados por eí ICBF, como por quienes a nombre de .la atendieron la visita de inspección'. 1F olia 1 ai 4 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sfimcionatorio 2F olio 110 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo SanciOnatorio 3 Folio 93 a! 95 Carpeta No. 1 del Proceso Adminístratívo Sancionatorio 4 RESOLUCIÓN NO. 3102 DEL 31 DE MARZO DE 2020, "Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de_ protección integral a fos,niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio naclonaL ARTICULO PRIMERO. Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protecclón integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan durante e! termino de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Mínisterio de Salud Profección Social, se entende_rán prorrogadas
automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de y_ Salud y Protección SociaL ( ... )" 5 Faifa 5 a! 6 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 6 Folios 8 a! 32 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 1 de 27 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (tlfi Cecidleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 2022
RESOLUCIÓN No. 16
Pomre ddieol acu asler esueellPv reo cAedsmoi nisStarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnot ra del aFU NDACIÓN BAUDILIO ACERO, identicfoiNnIcT . a89d1.a85 5.180-1 ElI nfodreml eav isdieit nas pecfcurieeó mni'pt oilrdaJ o e fdeel aO ficdieAn sae guramdiee nto laCa liadl arade ,p reselnetgdaaenll taF Ue N DACIÓN BAUDILIO ACERO, vicao rreeloe ctrónico el2 7d ed iciedmeb2 r0e18 , 9ym ediaonftiecc oiRnoa dicNaod2.o0 191030000d0e22l42 3 311 ded iciedme2b 0r1e9 9r ecieb3lid deeo n edreo2 02e0n,l dai recfcíisuóibnci ac eandl aac a rrera ,
, 11c al2ls eu bra,r LraiV oil lie tnSa o gam-oBsooy accoám,co o nsetnla aG uiNao 8.0 40302999 del ae mpredseUa R BANEX". Del aa uditroerfiesare id deas,p relnaed liaób oryae cjieócnud ceui nóp nl adnem ejoramdieeln to cuasler ealiszeai(rs6or )ne troalimyea nt traacdvieéoolsfn eiNsco i2.o0 201030000d0e3l2 0191 17d en.o viedmeb2 r0e211 ,0 laj edfeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi cdoamdu nail caó represelnetgadanellt aFeU NDACIÓN BAUDILIO ACERO, elc umplimdiele anastc oc iones formuldaead cause c_orlndav o i sdieit nas peecfceicóntl uoadsdí aa2 s52 ,6 y 2 7d es eptiembre 201e9lc, u aflur ee ciebl2i 3dd oee nedreo2 02e0n,l aca rr1e1cr aal 2ls eu bra,r LraiV oi lelni ta Sogamo-sBoo yaccoám,c oo nsetnla aG uíNao R.A 2897172d3el7 aeC mOp reSsear vicios PostaNlaecsi onSa.l1A2e.s . ElC omidteIé n specVciigóinly,aC nocnit(arI oVdlC e)Il C BeFn,s esidóe3nld ef ebrdee2r 0o2 0,
conceipntiuPcóri oacrAe dsmoi nisStarnactiiovneoan ct oonrtdireola aF U NDACIÓN BAUDILIO ACERO, polro hsa llaezngcoosn ternal davo issd ieit nas peecfceicótnlu oadsdi aa2 s52 ,6 y 2 7 des eptie2m0b1tr9ae,yl c omcoo nsetnea lA ctdaeC omiNtoé1. d e2 0213 .0 LaJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi mdeaddi,c1 onftiiecd ieon ticfoirnca addioc ado No2.0 20103000104 , 0c1o4m1u4na7il 1caró e preselnetgdaaenll ta FeU N DACIÓN BAUDILIO ACERO lad ecisdieCólon m idteéI. V Cd ed airn iaclPi roo ceAsdom inisStarnactiiovnoa torio, confolroim ned icpaoderol a rtí4c7ud leoCl ó didgeoP rocediAmdimeinntios ytd real toi vo ContenAcdimoisnoi setlcr uaaftluir eve oc,i ebl2i 4dd oej undie2o 0 2e0n,l ad irecCcairór1ne1 r a Cal2ls eu bra,r LraiV oil lie tnSa o gam-oBsooy accoám,co o nsetnla aG u íNao 8.0 4230d9e9 46 lae mpredseUa R BAN1E5 . X
MediaAnuttdeoe C argNoos0. 1 5d6e 1l0 d en oviedmeb2 r0e216 ,1 sef ormuldaocrsao rng ao s la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identicfoinNcI Ta. d89a1. 855.180-1, poerl p resunto incumpldieml ioelsni tnoe amtiéecnntyioa csdo msi nisytl raagstu iívtaoéssc niecsatsa blecidas poerIl C BaFs,cí o mpoo dra lru gaaq ru ep,oa rc ciuoó mni ssieóp nu_s,ie enrr iae oss geco a usara dañaol ai ntegfríisdyiae cdma o cidoenl aonlsi ñlosan,si ñyal so asd olescaesncíto emnsoo, adopitnacru,m opn lodi arar c onoact eord sousfs u ncioync aorliaobso realCd óodrieÉgsto i co establpeocerilI d CoB pFa rlaap restdaecSlie órnv Piúcbilodi ecB oi eneFsatmairlt ioadlroo; anteprairooarp ,e reanlr am odaliindtaedr dneBa ideon eFsatmairdl eiaa cru,e arl daoss i tuacion,e s adverytd iedsacsre inlt ava iss dieit nas percecailóinlz odasid aa2s 52 ,6 y 2 7d es eptiedmeb (\_re
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FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO el1 6d en oviemdbe2r 0e2 1 7,1 dec onformciodnla ad autorirzeamciietóniln dam a i smfae caht ar amveédsi eolse ctr18ó_n icos Ele scrdiedt eos ca19r fguopesr esendteandtdoret olé rmliengoaa t lr,a dveéclso rreeloe ctrónico remiptoilrdar o e preselnetgdaaenll taF eU N DACIÓN BAUDILIO ACERO, las eñoMraar garita dePli lRaíroC sa ster3lo 0d, e n oviedmeb2 r0e220 .1 7 Folios 41 a! 70 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 8 Folio 254 Carpeta No. 2 de fa Entídad r. Folio 71 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 1º Folio 319 Carpeta No. 2 de la Entidad 11 Folio 318 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 320 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folios 84 al 89 de la Carpeta No< 1 de! Proceso Admlnístratlvo Sancionatorio 14F ollo 103 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorlo 15F olío 104 de la Carpeta No. 1 de la Entidad rnvisible a folios 116 al 133 de la Carpeta N" 1 del Proceso Administrativo Sancionatorío 17V isíb!e a folio 135 de la Carpeta W 1 de! Proceso Adminlstrativo Sancionatorio 18 Visible a folio 136 de la Carpeta N" 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio
is Visible a folio 146 al 152 de la Carpeta W 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 20 Visible a folio 151 de la Carpeta W 1 del Proceso AdministratíVo Sancionatorio Página 2 de 27 Sede de !a Dirección General Línea gratuita naciomll ICBF Avenida carrera 68 No,64c -75 018 009018 080 PBX4:3 77 630 fi) GOBIERNO DE COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia de la Fuente de Lleras
FAMILIAR
Dirección General Clasificada F'° •"' ...... 4 16 2022 e ,.,;V..L
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 21 , Por medio del Auto de Trámite No. 0208 del 23 de diciembre de 2021 se incorporaron documentos para su estudio en la decisión del proceso y se corrió traslado a la investigada para alegar de conclusión. 22 La Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en correo electrónico del 28 de diciembre de 2021, comunicó a la dirección electrónica fundacionfbasog@gmail.corn. el Auto de Tramit_e No. 0208 del 23 de diciembre de 2021 a la representante legal, el cual fue recibido el mismo dia, como se evidencia en la constancia de entrega del correo electrónico, notificaciones.actosadm@icbf.gov.co. Por lo tanto, el cálculo del término de diez (10) días hábiles
inició a partir del 28 de diciembre de 2021, para alegar d_e conclusión. La FUNDACIÓN BAU_DILIO ACERO, a través de su representante legal, mediante escrito remit2id3 ,o por medio electrónico al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, el 07 de enero de 2022 aportó ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS QE LOS DESCARGOS La representante legal de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, el 30 de noviembre de 2021 presentó su escrito de descargos frente al Auto de Cargos No. 0156 de 10 de noviembre de 2021 dentro del término legal. Se pronunció frente a cada uno de los hallazgos los cuales se enlistarán y serán analizados en la parte considerativa de la presente Resolución.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
24 , La investigada mediante correo electrónico del 07 de enero de 2022 presentó sus alegatos de conclusión, donde indicó en referencia al Auto de Trámite No. 0208 del 23 diciembre de 2021 por medio del cual se corre traslado para alegar de conclusión que: "(. ..) A este respecto nos permitimos manifestar que no tenemos ningun-a objeción al respecto." A su vez argumentó que, desde que la Fundación comenzó a contratar con el ICBF en el año 1975, se ha caracterizadopor prestar un excelente servicio. Igualmente señaló, que seguirá cumpliendo con la normativa, as! como con los lineamientos técnicos, legales y administrativos impartidos por el ICBF.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio,
teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión, la normativa aplicable De acuerdo al informe arrojado con ocasión de la visita de inspección que se realizó al operador en fecha 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, cabe señalar que conforme con lo observado, este Despacho considera pertinente precisarle a la investigada, que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio tiene corno finalidad sancionar a las personas jurídicas que, corno entidades prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, incurren en un incumplimiento a los slineuaebmix enatoms, imnaneua,les , guias y demás normas para la modalidad en la que operen. En el caso por la visita de inspección realizada, se observaron situaciones que dieron origen a los hallazgos que evidenciaron el incumplimiento a los lineamientos y demás, establecidos para operar en la modalidad. Por lo que el caso no versa sobre la trayectoria de la entidad, sino sobre el incumplimiento a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF. 21V is!ble a folios 154 al 155 de la Carpeta N" 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 22 Visible a folio 157 de !a Carpeta N° 1 del Proceso Administrativo Sanclonatorio 23V isible a folio 158 de la Carpeta Nº 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 24 Visible a folio 161 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 3 d' e 27 t:;.'.fi.fi.W.i &filSede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX, 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General Cecilia de la Fuente de Lleras fifi Clasificada
BIENi;sTAR
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No.
FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, NIT. 891.855.180-1
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con _ Asi mismo, el Despacho procede a pronunciarse frente a cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por la representante legal como se muestra a continuación: "4.1 CARGO PRIMERO: FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO NIT. 891.855.180La identificada con 1, presuntamente transgredió lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el articulo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12, 16 y 19 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el articulo 1 O de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas o adolescentes, así como no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y
colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para el respectivo programa o modalidad, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 18, 27 y 30 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada el 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, en la sede administrativa y operativa, ubicada en la carrera 11 calle 2 sur, barrio La Villita en SogamosoBoyacá". • • . '"ArgumentR.11·'d•I • • • • -- ':ú::¡i,K'j½f:\ffiHi ilQe•r,,iliCJi:J&:%!fi:}xfi, 1. pacto de "Para el momento de la De acuerdo a la 2e5,v idencia probatoria Acta de v26is, ita, convivencia no visita se encontraba numeral 2.1.2.1 anexo fot2 o7,g ráfico No. 1 el garantizaba el vigente y aprobado por informe·de visita de inspección así como el análisis derecho a la parte de la Regional hecho al anexo 1.1 acta de reunión fechada el 04 de participación toda Boyacá el PAi, el cual febrero de 2020, la cual tuvo como objetivo ajustar el
vez que, establecia contenía como pacto de convivencia de la Fundación Baudilio Acero faltas como "c. mecanismo y en apoyo d1e los beneficiarios y talento humano de la Suspensión de estrategias de institución (en razón a lo evidenciado por el equipo actividades lúdicas." participación el pacto de de la OAC en la visita de inspección) y allegada a este convivencia; dentro del Despacho en el escrito de descargos, se logra probar cual establecía en el la vulneración del derecho que le asiste a los numeral "C" como beneficiarios, reconociendo el operador su falta de recurso correctivo a diligencia en observar el Lineamiento técnico del faltas leves la modelo para la atención de los niños, las niñas y suspensión de adolescentes, con derechos amenazados o Actividades lúdicas, sin vulnerados Versión 6, aprobado mediante embargo se acató la Resolución número 1519 del 23/02/2016. Modificado sugerencia del ICBF mediante la Resolu1c ión No. 14612 del 17/12/2018, al sede Nacional y se excluir a los niños las niñas o adolescentes 1de las \ realiza acta de reunión estrategias de formación académica de con fecha de 04 de capacitación o recreación, por razones de raza, l¡· _ febrero de 2020, para género, orientación sexual, discapacidad o cualquier realizar el respectivo otra situación de discriminación. ajuste al pacto de convivencia en concordancia con lo estipulado en el PAi en donde participan los usuarios de la institución en la reconstrucción del
mismo; por otra parte, se socializa el pacto de convivencia actual con zs Visible a Folios B al 32 Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio :'.fi Folio 243 de la Carpeta No,2 de la Entidad. 27 Visible a Follas 41 al 70 Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'4\fi Instituto Colombiano de Sienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Cecílía de la Fuente de Lleras
FAMIUAR
0irección General Clasificada ..., ,,,.,, ,., "" ,,;U..:.....
RESOLl)CIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 las familias. A la fecha este documento actualizado y ajustado ... ...........,,. .. - -.. · . ,...... .. ._ ._. está vigente." ._., ..,... .,. . ..........,,;,,¡¡,;,:,,,.......;.... fi =..:.:fifi.:=·::-:.-:.ofifi: fifi=fi:.fi!':!:..fi.:":!::" ---:.:.fifi!:fifi----·- Es asi que vulnera entonces la entidad investigada el derecho a la. protección integral (Art. .7 de la Ley 1098 de 2006), interes superior de los niños, las niñas yl os adolescentes (Art. 8 ejusdem), el derecho a la
recreación, participación en la vida cultural y en las artes (Art. 30 ejusdem), quedando demostrada la falta de diligencia en la prestación del servicio ye l desacato de las normas aplicables, pues al realizar el análisis del anexo 1.1, se logra establecer que para el momento de la visita es decir 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, se tenía como recurso correctivo a faltas leves1 la suspensión de actividades lúdicas y según el acta de reunión de los colaboradores de la entidad, se establece que "( ...) se debe garantizar la participación a las actividades lúdica.s en todo momento yn o utilizar como recurso correctivo". Ahora bien,podemas colegir q_ufi la investiQadafifectó con su con ducta a I os bene fiIcIanos de Ia mo da IIdad y • solo hasta el 04 de febrero de 2020, esto fue fi--· corregido. Es de enfatizar que, el derecho a la participación contribuye a un adecuado desarrollo personal de los niños y adolescentes, potenciando sus capacidades y teniendo en cuenta s_u conexidad con la dignidad humana y el privarlos de asistir a las actividades lúdicas que hacen parte de su desarrollo, no permiten que la finalidad de la modalidad se concrete con la total seguridad de que se ha asistido a la población en virtud del derecho de desarrollo integral. Por ello, se declara probado el hallazgo analizado.
2. En valoración por "Los documentos de la Este Despacho al realizar el análi_sis al Acta de visita, medicína general con fórmula médica y numernl 2.1.1.228, el informe de la visita de la
fecha 20 de registro de entrega de inspecció_n29, así como el estudio hecho al anexo 2 (a noviembre de 2018, medicamento para numeración 5.3, CD 1) presentado en su escrito de se prescribe O.O.V.V., SI se descargos, logró esc_;larecer que la investigada contó acetaminofén y encontraban en la con orden de medicamentos para el paciente zs Vlsible a folio 8 al 32 de la Carpeta N" 1 del Proceso Adínlnistrativo Sancionatorio w Visible a follo 41 a! 70 de !a Carpeta Nº 1 del Proceso Adminístrativo Sancionatorio Pág5id ne2a 7 Sede de la Dirección General Línea gratuíta nacional ICBF Avenida car'réra 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 (-¡\fi ICnesctiiltiuat doe C lao lFoumebntiaen doe d Lele Braiesn estar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA
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FAMILIAR
Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. \,, ' .. ) o _;_ Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, NIT. 891.855.180-1 ketotifeno, no se institución, toda vez que O.O.V.V. del 20111/2018 emitida por SALUD evidencia fórmula en el momento de hacer SOGAMOSO ESE, igualmente, llevó control y registro médica y registro de el cierre de la visita de en Kardex de medicamentos del 21/11/2018 al
entrega del inspección por parte del 11/12/2018. medicamento para ICBF sede Nacional se O.O.V.V. dejó constancia en el Por lo anterior, se declara desvirtuado el hallazgo. acta de visita (se anexa pág. 9 y 10) que estos documentos reposaban archivados en la carpeta identificada como "Registro, control y suministro de medicamentos" junto con el registro Kardex de medicamentos para este beneficiario. (se anexan evidencias Anexo 2)."
3. El operador no "La Fundación Baudilio Este Despacho encontró al realizar el respectivo presentó soportes Acero, presenta corno análisis y valoración del acervo probatorio dentro del que dieran cuenta de descargos las gestiones caso que nos ocupa, esto es Acta de visita, numeral la gestión para la realizadas en salud 2.1.1.23º, informe de visita de inspección31• asi como atención en salud de: para cada uno de los el análisis de las pruebas documentales presentadas beneficiarios, teniendo con el escrito de descargos que: 3.1 E.O.T.: en cuenta que el valoración por operador debe solicitar 3.1. De conformidad con lo establecido en el articulo medicina general con a la autoridad 52 de la ley 1437 de 2011, este Despacho no fecha 14 de marzo administrativa la gestión procederá con el análisis de este hallazgo. de 2019, se indicaba de cambio de EPS, control dentro de tres conforme lo establece el 3.2 En referencia a los argumentos presentados en el (3) meses. anexo 4 del lineamiento literal b) de los descargos, las acciones
técnico administrativo implementadas por la Investigada se realizaron 3.2 F.A.M.C. de ruta de actuaciones posterior a la visita de inspección, no se evidenció valoración por para el restablecimiento soportes que corroboran las acciones reallzadas por medicina general con de derechos,_ sin el operador en relación con el traslado de EPS del fecha 1 O de embargo, la Fundación beneficiario F.A.M.C con anterioridad a la visita, asi septiembre de 2019, siempre realiza este mismo con relación a lo indicado respeto de la se indicó control por trámite y en aras de activación de la ruta del anexo 4 del Lineamiento psicología y trabajo agilizar la atención en Técnico Administrativo que estaba vigente al social. salud del niño o momento de l_a visita, no se evidenciaron soportes de adolescente, por tal gestión ante la autoridad administrativa, como lo 7 3.3 JAVA: motivo se evidencian establece el lineamiento, por tanto, no se logra valoración por las siguientes gestiones desvirtuar el hallazgo. medicina general con por parte de la 1 fecha 30 de julio de Fundación, para cada 3.3 En referencia a los argumentos presentados en el 2019, se solicita uno de ellos, así; literal c) de los descargos, las acciones lectura de los implementadas por la Investigada se realizaron exámenes CH, CSG, a) E.0.T El control no se posterior a la visita de inspección dentro del desarrollo PCR, CPK, fosfatasa efectuó a los tres (3) de las acciones de mejora. alcalina, creatinina y meses siguientes TGO, a la fecha de debido a dificultades 3.4 De conformidad con lo establecido en el articulo rev1s1on de las presentadas con la EPS 52 de la ley 1437 de 2011, este Despacho no
carpetas (25 al 27 de MEDIMAS, la cual para procederá con el análisis. septiembre de 2019) esta fecha estaba no se evidencia afiliado el niño, debido a Las conductas evidenciadas en los numeral 3.2 y 3.3 gestión para la toma. la tardanza en la configuran una transgresión al art. 11 de la Ley programación de citas Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se 3.4 O.O.V.V.: médicas, con respecto a regula el derecho fundamental a la salud, así como al valoración por la situación presentada Lineamiento técnico del modelo para la atención 3ºVisible a folio 8 al 32 de la carpeta Nº 1 de! Proceso Administrativo Sancionatorio Visible a folio 41 al 70 de la carpeta W 1 de! Proceso Administrativo Sancionatorio 31 Página 6 de 27 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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GOBIERNO DE COLOMBIA
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BfiIEfiNA ESTR Cecilia de la Fuente de Lleras FAMILIADiRre cción General Clasificada
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, identificada con NIT. 891.855.180-1 -11i\l\W&l!1tltGJiH!;i1:fJ1!1lfi medicina general con el equipo de la FBA rnnos1 mnas y adolescentes, con
fecha 3 de octubre toma la decisión de derechos amenazados o vulnerados. Versión 61 de 2018, se solicita realizar cambio de EPS aprobado mediante Resolución número 1519 del exámenes de cuadro toda vez que dentro la 23/02/2016. Modificado mediante la Resolución hemático y glucosa, gestión del área de No. 14612 del 17/12/2018, al Código ético, al no solo se observa trabajo social la unidad haber velado por la identificación oportuna de resultados para móvil de salud situaciones que pongan en riesgo la vida e cuadro hemático Sogamoso asiste cada integridad física, emocional y mental de los niños, realizado el 17 de tres (3) meses a realizar las niñas y adolescentes a su cargo y no haber octubre de 2018 y no control periódico a realizado las gestiones necesarias y pertinentes resultados del nuestros usuarios, en la prestación oportuna del servicio de salud examen de glucosa. resaltando que la E.S.E cuando lo requiera un niño, una niña o un adolescente no tiene convenio con la bajo su responsab_ilidad o cuidado. EPS MEDIMAS y por tanto las citas tenían Asi mismo, el operador puso en riesgo el goce que programarse efectivo de los derechos contemplados en la Ley telefónicamente o asistir 1098 de 2006 en sus art. 7. Protección integral, art. a la EPS primaria la cual 8. Interés superior de los niños, las niñas y los no tenia agenda para adolescentes, art.17. Derecho a la vida y a la calidad citas médicas, de vida y a un ambiente sano, así como, tampoco Adicionalmente, la garantizó el cumplimiento efectivo al derecho a la trabajadora social salud, art. 27 ejusdem, pues se evidenció que la
gestiona desde el mes investigada no realizó laS gestiones pertinentes y de Agosto dicho necesarias para garantizar la atención de las traslado a la NUEVA necesidades en salud de los niños, niñas y EPS, asi como el adolescentes que se encontraban bajo su reporte de novedad y responsabilidad, al no contar con los soportes del solicitud de apoyo a la control de Psicología y Trabajo Social del beneficiario defensora de familia; es F.A.M.C y los que dieran cuenta de la toma de los importante mencionar exámenes de laboratorios ordenados por el médico que debido a la tratante del beneficiario J.A.V.C., acciones que se tardanza en el cambio gestionaron con posterioridad a la visita de de EPS se logra inspección., gestionar la cita de control el 08 de En conclusión, la investígada no garantizó la Noviembre de 2019 (Se identificación oportuna de situaciones que pudieran Anexan Soportes). poner en riesgo la vida, la salud, la integridad física de los beneficiarios de la modalidad atendida, pues un b) F.A.M.C. Se realiza control o examen extemporáneo no previene valoración inicial por enfermedades o no permite tratarlas a tiempo, medicina general, de forma particular (Cruz Por todo lo anterior se declara parcialmente Roja); debido a que el probado el hallazgo. adolescente es procedente de Fortul (Arauca) y no trae el respectivo cambio o traslado de atención. Por consiguiente la Fundación Baudilio Acero realiza la respectiva gestión de traslado de centro de atención en la NUEVA EPS Sogamoso, con fecha de 1 O de Octubre
de 2019, a su vez esta gestión se ve perpetrada en el mes de noviembre; Se solicita se transcriba las respectivas valoraciones de Traba·o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carréra 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
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Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con
FUNDACIÓN BAUDILIO ACERO, NIT. 891.855.180-1 social
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