ICBF - Resolución 5362 -2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5362 -2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaDe la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No... ¿30% 16 NOV 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013,274-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COL( YO DE BIENESTAR FAMILIAR - “CECILIA DE LA FUENTE LERAS En. ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36. y siguientes de l Resolución 899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo. preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1871 de 2022, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - FUNDERSOCIAL, - identificada con NIT. 806.013.274-1”, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En desarrollo del plan.de auditorías preventivas de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se dispuso realizar auditoría integral al operador FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL, identificada con NIT
306. 013. 274-1, ubicado en la ciudad de Cartagena— Bolivar, en la sede administrativa de las unidades familiar y comunitaria de los servicios Hogar Comunitario de Bienestar y Hogar Comunitario de Bienestar FAMI, incluyenduoha muestra de.las unidades de servicio, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecideonsel marco normativo de la prestaciódnel Servicio Público.de Bienestar Familiar!, En consecuencia, se revisaron las: bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la - Calidad, determinando que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON +. «CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, identificada con NIT. 806.013.274-1, cuenta con personería jurídica reconocida por ¡CBF Regional Bolívar, mediante la Resolución No. 1376 del 18 de diciembre de 20187.
Por lo cual, mediante -Auto No. 12 del 24 de septiembre de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de lá. Dirección General ordenó realizar auditoría integral a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO: ECONÓMICO (CON. CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL?, en su sede administrativa, ubicada en el interior Villas de la Victoria Casa 19 en la ciudad de Cartagena y a una muestra de sus unidades de servicio, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019. La referida auditoría se realizó en la fecha previamente mencionada en la sede administrativa y en una muestra de sus unidades de servicio; allí fue suscrita el acta de auditoria tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN
1 Folio 4 de la-carpeta No. 1 de ta entidad. ? Folio. 243 de la carpeta No, 2 de la entidad 3 Folío 5 de la carpeta No. 1 de la entidad 4 Folios 8.al 57 dela carpeta No. 1 de la.entidad Sede de la Dirección General Linea gratuita. nacional iCBF Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras MENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. + r+ +9yy Ml 16 NOV1 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL: atendieron la auditoría.
El informe de auditoríafu?e remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO. SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, mediante oficio con radicado No. 201910300000226031 del 27 de diciembre de 2019, el cual fue recibido a través de correo electrónico el 30 de diciembre de 2019. en la dirección electrónica fundersocial)hotmail.com”. Adicionalmente, del informe de auditoría se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de
mejoramieñto, de acuerdo con los hallazgos encontrados, por lo cual a través de correos del 7 de febrero?, 24 de febrero?, 25 de marzo” y 8 de mayo de 20201 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió a la Fundación las retroalimentaciones al plan. Sin embargo, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2020, la Regional Bolivar del ICBF informó que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, prestó servicio hasta el 30 de marzo de 2020. En consecuencia, bajo memorando del 30 de junio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableció el cierre. al plan de mejoramiento por “imposibilidad material para subsanar acciones registradas en plan de mejora”, teniendo en cuenta que no se estaba prestando el Servicio Público «de Bienestar Familiar, situación que: fue comunicada a través de oficio con radicado No. 202010300000180051 del 15 de julio de 2020, a la investigada. Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del tres: (3) de febrero de 2020”? conceptuó sobre la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL- “FUNDERSOCIAL”, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4 de 2020, de conformidad con lo evidenciado en la auditoria efectuada los días 24, 25 y 26
de septiembre de 2019; decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Q $ Aseguramiento de la Calidad al Representante legal de la Fundación mediante oficio con radicado No, 202010300000140221 del 09 de junio de 2020%, en la dirección Alameda la Victoria, manzana LL, Lote 5, en la ciudad de Cartagena— Bolívar, y recibida el 25 de junio de: 2020, como consta en la guía No. 8042307899 de la empresa Urbanex Guía Express”, Por lo cual la Dirección General del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0178 del 23 de noviembre de 2021", formuló dos cargos a. la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 24, 15 y 26 de septiembre de 2019. 5 Fotios.74 al 125 de la carpeta No. 1 de la entidad 8 Folios 144.al 145 de la carpeta No, 1 de la entidad ? Folios +46 al 147 de la carpeta No, 1 de la entidad 8 Folios 171 al 174 de lá carpeta No 1 de ta-entidad ? Folios:178 al 186 de la carpeta No. 1 de la.entidad 1 Folios 192 al 199 de la carpeta No. 1 de la entidad Folios 200 al 201 de la carpeta No. 1 de la.entidad 12 Folio 207 de la carpeta No. 2 de la entidad. 1 Folio 214d e la carpeta No. 2 de la entidad 14 Folio 229 de la carpeta No, 2 de la entidad
Folios 167-al 170 de la carpeta No. 1 de la entidad 16 Folios;:238 al:239 de la carpeta No. 2 dela entidad 17 Fofío.240.de la carpeta No..2 de ta entidad. 18 Folios.253 al 266 de la-Carpeta No. 2 de Ja entidad. Página 2 de 35 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional I|CBF Avenida carrera 68 No.64c—-75 01 8000. 91 8080
PBX: 437 7630 5 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o
Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada mr RESOLUCIÓN No. oO 181 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL identificada con NIT. 806.013.274-1 El 20 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto de Cargos No. 0178. del 23. de noviembre de 2021, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bolívar notificó personalmente el mencionado Auto al señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.976.302, en calidad de Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para
presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dentro del término legal, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, remitió mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022”, y bajo radicado No. 20221 2220000032442 escrito de descargos”, en el cual expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, solicitando la incorporación de documentos. Mediante Auto de Trámite No. 0063 del 28 de marzo de 2022”, se incorporaron los documentos aportados y se corrió traslado para alegar de conclusión por el término de 10 días hábiles a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. El 2 de mayo de 20222, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto de Trámite No. 0063 del 28 de marzo de 2022, la Regional ICBF Bolívar comunicó el mencionado Auto, al señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3. 976. 302, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO. ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL- “FUNDERSOCIAL”, dicha comunicación se efectuó de conformidad con. lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del plazo legal otorgado, el Y de mayo de 2022, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA. EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, el señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, envío mediante correo electrónico escrito de alegatos de conclusión?, los cuales también fueron radicados de forma escrita el 11 de mayo de 2022, mediante radicado No. 202212220000172072%, Y Folio.268 de la carpeta-No.2 de la entidad 20 Folio272 de la carpeta No.-2 de la Entidad 2 Folios 273 al280 de la'carpeta No, 2 de la entidad 2 Folios 283 al 284 de la carpeta No. 2 de la entidad 2 Folio 286 de ta carpeta No:2 de la entidad. 2 Folios 287 aj 289 de la carpeta No 2 de lá entidad. 25 Folios:290 al-293 de la carpeta No. 2 de la entidad: Página 3 de 35 Sede de la. Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c— 75 01 8000 91 8080
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Y . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. Os 16 N0y 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante legal de la Fundación investigada, ARISTIDES. SARMIENTO MUÑOZ, trajo a colación los siguientes argumentos frente a cada hallazgo que sustentan los cargos formulados, el Despacho los concreta así: Inicialmente frente al primer y segundo hallazgo, consistentes en que la entidad no dio cumplimiento a los criterios generales de focalización para la modalidad comunitaria en su servicio. Hogar Comunitario de Bienestar FAMI y en que no cumplió con la activación de la ruta de desnutrición aguda para menores de cinco años, que en la tercera toma de medidas antropométricas contaban con diagnóstico de desnutrición aguda moderada, aguda severa y riesgo de desnutrición aguda, indica que dichos cargos fueron subsanados y cerrados el 5 de febrero de 2020, por los funcionarios que practicaron la auditoria.
En cuanto a lo correspondiente al tercer hallazgo que trata sobre el incumplimiento de la verificación de la asistencia de las niñas y los niños a la consulta de valoración integral en. salud, agudeza visual, auditiva y bucal, manifi esta que realizaron la gestión correspondiente, pero que para 6 niños no fue posible, ya que, al momento de realizar la actividad de acuerdo con el plan de mejoramiento, los usuarios ya no se encontraban vinculados en las Unidades!
de Servicio. En relación con los hallazgos cuarto y quinto, referidos a que la Fundación no cumplió con la implementación de las acciones para la promoción de la vacunación, ni diligenciamiento en el registro de novedades y no cumplió con los gramajes de los aportes nutricionales establecidos para la:entrega de los paquetes de ración para preparar, manifiesta que . los mismos fueron subsanados y cerrados el 24 de marzo de 2020. Para el sexto hallazgo que establece que la entidad no implementó un plan de gestión de riesgos en relación con los elementos y situaciones a las que se encuentran expuestos los usuarios del servicio, ya que. se evidenciaron herramientas y elementos cortopunzantes y contundentes al alcance de los usuarios, indica que se realizó sensibilización para la eliminación del riesgo, además hicieron retroalimentaciones y recomendaciones que no pudieron cumplir por la terminación del contrato. Sobre el séptimo hallazgo, consistente en que la totalidad de los Hogares Comunitarios visitados no contaban con planes de trabajo, manifiesta que realizaron capacitaciones y asesorías a las madres comunitarias para subsanar la situación y garantizar ambientes protectores para los usuarios, además de. revisar y ajustar los planes de trabajo de las Unidades de Servicio. Frente al octavo hallazgo que consiste en que la entidad no aportó documentación que evidenciara el desarrollo de encuentros grupales relacionados con la información obtenida en las fichas de caracterización para el HCB FAMI 1, el representante legal indica que no se pudieron subsanar por el cambio en el formato de caracterización y porque la actividad sedebía realizar tres (3) meses después de iniciado el servicio, por lo que tenían plazo hasta el
2020 y no hubo continuidad en la contratación. Sobre el noveno hallazgo referente a que la entidad no dio cumplimiento a la propuesta pedagógica de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo para la modalidad, Página 4 de 35 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c — 75 01 8000 91 8080
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instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. [ 392 1 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO. CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1 manifiesta: “Para atender este aspecto se realizaron las capacitaciones pertinentes para fortalecer conocimientos y poder.construir la prop sta pedagógica, es de anotar que en ese momento también nos encontrábamos en la imp tación de las diferentes herramientas para la construcción de la misma y a la ficha de caracterización, insumo importante para esto, se anunció una modificación. y. no se: autorizó utilizar la. versión anterior. Se asumió compromiso que para la vigencia 2020, tan pronto se tuviera totalmente construida y ajustada a las nuevas directrices, sería enviada y ya no fue posible hacerlo por la no continuidad de la contratación y el inicio. de la pandemia por Covid 19. Este componente se puede. evidenciar en
el documento. de tercera. retroalimentación en lo. correspondiente. a las. Acciones propuestas para Garantizar la NO REPETICIÓN sobre la situación encontrada”. Referente al décimo hallazgo, consistente en que no garantizaron el acceso a la póliza de seguros para la totalidad de usuarios, manifiesta que dieron respuesta. mediante correos del 16 de marzo de 2020. En lo relacionado al hallazgo once, consistente en que la EAS no aportaron registros, documentos o información solicitada por el [CBF, señala que lo subsanaron mediante correos electrónicos del 16 de marzo de.2020. Posteriormente, hace referencia a. que la contratación terminó el 30 de.marzo de 2020 y que, al no seguir administrando las Unidades de Servicio, no les fue posible continuar con las acciones de mejora. Adicional solicita que se tengan como prueba el oficio mediante el cual se conceptuó realizar el cierre de la actuación administrativa por imposibilidad material para subsanar las acciones registradas en el informe de auditoría, documento que obra en el expediente, y además capturas de pantalla, que aporta, de los correos enviados al ICBF, con los cuales, según lo indicado por el representante legal, realizaron la subsanación de algunos hallazgos. Finalmente cierra su escrito realizando .la siguiente solicitud: “Estando debidamente subsanado la. mayor parte de los hallazgos por parte de la Fundación de la cual soy el Representante Legal, comedidamente. solicito. se sirvan ordenar el archivo del presente proceso administrativo sancionatorio en virtud de que: las recomendaciones y los planes de mejoramiento que nos presentaron fueron cumplidos hasta donde fue posible debido a las circunstancias antes. mencionadas”.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En su escrito de alegatos de conclusión, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” reiteró las manifestaciones realizadas en. el escrito.de descargos frente a cada hallazgo, indicando que la Fundación presentó las explicaciones frente a los cargos endilgados y afirmó que algunos de los. hallazgos encontrados en la auditoría. fueron subsanados y que los que no fueron subsanados fue por cuestiones ajenas a su voluntad, como lo son la. no continuidad con la contratación y la pandemia que llevó al asilamiento. obligatorio.
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RESOLUCIÓN No. 7 ue 16 NY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo. sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1 Por lo anterior, solicitó que se archive el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, en virtud de que cumplieron las.recomendaciones y planes de mejoramiento presentados.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. En lo concerniente a los. argumentos expuestos por la Fundación para desvirtuar los cargos imputados en. el presente proceso sancionatorio, el Despacho encuentra que los mismos tratan los siguientes temas: i) imposibilidad de continuación Contrato de Aportes, 1i) ejecución del plan.de mejoramiento y ¡li) análisis de los cargos y sus hallazgos.. 4.1. DEL CONTRATO DE APORTES: La Fundación advierte que algunas de las acciones respecto de los hallazgos encontrados en la auditoría fueron cerradas y las que no fue por cuestiones ajenas a su voluntad, como lo fue la no continuidad con el contrato de aportes y la pandemia que llevó al asilamiento obligatorio, Respecto a lo manifestado, el Despacho considera pertinente aclarar que la Fundación confunde dos situaciones que son diferentes, esto es, la existencia de un contrato de aportes que se limita «al cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011) y otro, la prestación del servicio de carácter misional, que gira en torno al cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley 1098 de 2006). Las dos situaciones, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Es decir, que independientemente que la Fundación no continuara con la suscripción del contrato de aportes, ni lo acontecido. con la pandemia, impide o incide en que se adelante el
proceso administrativo sancionatorio que aquí se tramita. Ello debido a que. en este no se ha O cuestionado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato suscrito entre la Fundación y la Dirección Regional Bolívar (para lo cual está previsto : el otro procedimiento administrativo sancionatorio contractual regulado en los artículos 4 de) la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de la Ley 1474 de 2011). El presente rámito > sancionatorio tiene fundamento en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados en la auditoría. Así las cosas, se dará por desvirtuado el argumento expuesto por la parte investigada, con relación al contrato de aportes. 4.2. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO: Respecto a lo esbozado por parte del Representante Legal en el. escrito de descargos en donde solicita ordenar el archivo del presente proceso administrativo sancionatorio en razón a que la mayor parte de las acciones concernientes a los hallazgos fueron cerradas por parte de la Fundación en virtud de lo ejecutado con el plan de mejoramiento, hasta donde fue posible debido aque no continuó con la suscripción del contrato de aportes. . Página 6 de 35 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1 El Despacho considera pertinente señalar: obre el plan: de mejoramiento que este esté es una competencia y. una actuación adrr al. trámite del. Proceso. Administrativo Sancionatorio, dado que, independientemente | de que las acciones de mejoramiento, derivadas de los hallazgos registrados en la auditoría, sean o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. En ese sentido, es preciso aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar, de manera inmediata, todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para: determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y alos lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si:ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o. daños ocasionados a las niñas y los niños, de acuerdo con la precitada norma.
En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio: de Bienestar Familiar se pueden.sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio-del interés superior delas niñas, los niños y los: adolescentes establecido en la Constitución Política, exige de los operadores y del ICBF dentro de su labor de inspección, Vigilancia y Control, que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Sin embargo, ante el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material, es importante indicar a la Fundación que tal cual como lo señala la caracterización del proceso de Inspección, Vigilancia y Control, dicho cierre es una de las formas de conclusión de los planes de mejoramiento al no contar lá Fundación con vinculo contractual para subsanar las acciones establecidas. En aras de que no quede duda de la amplia valoración realizada por el Despacho, se tuvo en cuenta que el investigado junto a su escrito de descargos, anexo correos relacionados con el desarrollo de plan de mejoramiento, los cuales fueron valorados por este Despacho, encontranqude.o s i bien es cierto el investigado aportó documentación con el fin de subsanar las situaciones encontradas en la:auditoría, no menos relevante es que dichos documentos y soportes fueron realizados con posterioridad a esta, lo que. no desvirtúa la existencia de los
hallazgos sobre los cuales se realiza el respectivo análisis en el siguiente acápite.
4.3. ANÁLISISDE LOS CARGOS Y SUS HALLAZGOS.
Aclarado lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta, el acta de auditoría, el informe de auditoría, los descargos, alegatos de conclusión y las documentales que obran dentro del expediente, Página 7 de 35 Sede de la.Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No;64c— 75 01-8000 91 8080
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FAMILLIIAARR RESOLUCIÓN No. m9e 8 Y H0V 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con. NIT. 806.013.274-1 “CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, identificada con NIT. 806.013.274-1, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12
y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o 'se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los.artículos 7,8, 17, 18,27 y 29 de la Ley 1098 de. 2006, relativas :a la protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano, derecho ala integridad personal, derecho a la salud y derecho al desarrollo integral en la primera infancia; para operar en la modalidad de atención Comunitaria en sus servicios: Hogar comunitario de Bienestar — HCB Familiar en su servicio: Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Familia, Mujer e. Infancia — FAMI, población atendida niños y niñas de 6 meses de edad hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, madres gestantes y lactantes. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 24, 25 y 26 de septiembre del 2019, en la sede administrativa y a una muestra de las unidades de servicio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL— “FUNDERSOCIAL”, ubicadaen Alameda la Victoria Manzana LL, lote5 , en la ciudad de Cartagena— Bolívar, así.”
1. La entidad no dio : Representan e n pri 9; spacho se perm e indicar que cumplimiento a los legal de la el hallazgo No: 4, deriva su configuración a partir de las criterios generales Fundación situaciones ' evidenciadas en la auditoria realizada los de focalización para investigada, frente días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, en donde se ¡y la. modalidad “al primer hallazgo consignó en el Acta de auditoría?8 en el punto 2.1.1
Comunitaria en su indicó que este fue “Focalización”, describiendo las situaciones | yy servició Hogar “subsanado y constitutivas del hallazgo. Comunitario de cerrado el 5 de bienestar FAMIi febrero de 2020, En cuanto a lo indicado por la investigada, se realiza la dado que: por-los funcionarios verificación del expediente, encontrando que la acción que practicaron la respecto del hallazgo efectivamente fue cerradae l 5 de HCB FAMI 1 auditoría. febrero de 2020, en.virtud del plan de mejoramiento, No obstante, lo que con esto se prueba es que la situación 11 No «contaban constituida bajo este hallazgo sí se presentó y fue con soporte de: evidenciada durante la realización de la auditoría. puntaje SISBEN: S.B., A/S:C.A. Por lo cual, el Despacho reitera lo correspondiente al plan de mejoramiento, en el sentido de dejar claro que A su vez SC el cumplimiento de las acciones de mejora propuestas contaba con ño es óbice para desconocer la situación presentada y 35 Folio 41 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 8 de 35
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A Instituto Colombianode Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 7 %y e 16 HOY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013,274-1 soporte del puntaje la falta en que se a c
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