ICBF - Resolución 5362 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5362 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
O instituto Colombiano de Bienestar Familiar am. Cecilia De la Fuente de Lleras “EE GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No... .¿3IUZ 16 HOY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en coritra de la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL. — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013,274-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DELA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las.facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución. :3899 dé.2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. el Decreto 987 de-2012 y el Decreto No. 1971 de 2022, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO: CON. CRECIMIENTO SOCIAL - FUNDERSOCIAL, identificada con NIT. 806:013,274-1”, teniendo'en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En desarrollo del plan de auditorias preventivas de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se dispuso realizar auditoría integral al operador FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
1. ANTECEDENTES En desarrollo del plan de auditorias preventivas de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se dispuso realizar auditoría integral al operador FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL.- FUNDERSOCIAL, identificada con NIT 3806.013.274-1, ubicado en la ciudad de Cartagena. Bolivar, en la sede administrativa de las unidades familiar y comunitaria de los servicios Hogar Comunitario de Bienestar y Hogar Comunitario de Bienestar FAMI, incluyendo una muestra de las unidades de servicio, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco normativo de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?.
En consecuencia, se revisaron las: bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, determinando que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOGIAL”, identificada con NIT, 306.013.274-1, cuenta con personería jurídica reconocida por ¡CBF Regional Bolívar, mediante la Resolución No. 1376 del 18 de diciembre de 2018?, Por lo cual, mediárte-Auto No. 12 del.24 de septiembre de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría integral a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO: ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIALS, en su sede administrativa, ubicada en el interior Villas de la Victoria Casa 19 en la ciudad de Cartagena y a una muestra de sus unidades de servicio, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, La referida auditoría se realizó en la fecha previamente mencionada en la sede administrativa
19 en la ciudad de Cartagena y a una muestra de sus unidades de servicio, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, La referida auditoría se realizó en la fecha previamente mencionada en la sede administrativa y en una muestra de sus unidades de servicio; allí fue suscrita el acta de auditoriatanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, a nombre de la FUNDACION Y Follo 4 de la carpeta No. 1 de la entidad. Folio 243 de la carpeta No, 2 de la entidad 3 Folio 5 de la carpeta No. 1 de ta entidad Folios 8.-al 57 de la carpeta No. 1 de la.entidad Sede de la Dirección General. Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 ÑNo.Bác — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar qa. o | / Cecilia De la Fuente de Lleras ES — GOBIERNO DECOLOMBIA
Dirección General BIENESTAR — Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. + + 4% 16 NOV 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT, 806.013.274-1
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL: atendieron la auditoría.
El informe de auditoria? fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO. SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”,
atendieron la auditoría. El informe de auditoria? fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO. SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, mediante oficio con radicado No. 201910300000226031 del 27 de diciembre de 2019, el cual fue recibido a través de correo electrónico el 30 de diciembre de 2019. en la dirección electrónica fundersocialYhotmail.com'. Adicionalmente, del informe de auditoría se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, de acuerdo con los hallazgos encontrados, por lo cual a través de correos del 7 de febrero?, 24 de febrero?, 25 de marzo? y 8 de mayo de 20201! la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió a la Fundación las retroalimentaciones al plan. Sin embargo, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2020?, la Regional Bolivar del ICBF informó que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, prestó servicio hasta el 30 de marzo de 2020. En consecuencia, bajo memorando del 30 de junio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableció el cierre al plan de mejoramiento por "imposibilidad material para subsanar acciones registradas en plan de mejora”, teniendo en cuenta que no se estaba prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, situación que fue comunicada a través de oficio con radicado No. 202010300000180051 del 15 de julio de 2020, a la investigada. Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del tres
No. 202010300000180051 del 15 de julio de 2020, a la investigada. Por otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del tres (3) de febrero de 2020 conceptuó sobre la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON. CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, tal y como constá en el Acta de Comité No. 1 de 2020, de conformidad con lo evidenciado en la auditoria efectuada los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019; decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al Representante legal de la Fundación mediante oficio conl radicado No. 202010300000140221 del 09 de junio de 2020%, en la dirección Alameda la ) Victoria, manzana LL, Lote 5, en la ciudad de Cartagena — Bolivar, y recibida el 25 de junio de 2020, como consta en la guía No. 8042307899 de la empresa Urbanex Guía Express”, Por to cual la Dirección General del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0178 del 23 de noviembre de 20211, formuló dos cargos. a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 24, 15 y 26 de septiembre de 2019. $ Foljos 74 al 125 de la carpeta No. 1 de la entidad é Folios 144 al 145 de la carpeta No, 1 de la entidad
24, 15 y 26 de septiembre de 2019. $ Foljos 74 al 125 de la carpeta No. 1 de la entidad é Folios 144 al 145 de la carpeta No, 1 de la entidad ? Folios 146 al 147 de la carpeta No, 1 de la entidad 8 Folios 171 al 174 de lá carpeta No 1 de la.entidad ? Folios-178 al 186 de la carpeta No. 1 de la.entidad 1 Folios 192 al 199 de la carpeta No. 1 de la entidad 1 Folios 290 al'201 de la carpeta No.”1 de la.entidad Y Folio 207 de la carpeta No. 2 de la entidad 1 Folio 214 de la carpeta No. 2 de la entidad Y Folio 229 de la carpeta No. 2 de la entidad % Folios 167 al 170 de la carpeta No. 1 de la entidad 1 Folios:238 al/239 de la carpeta No. 2 de la entidad 7 Folio.240.de la carpeta No..2 de la entidad 18 Foltos.253 al 288 de la Carpeta No. 2 de Ja entidad. Página 2 de Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c 75 01 3000 91 38080
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Dirección General BIENESTAR — Clasificada FAMILIAR nom
RESOLUCIÓN No, Lo. Usa 165 P0v 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en
contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO
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RESOLUCIÓN No, Lo. Usa 165 P0v 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - "FUNDERSOCIAL? identificada con NIT. 806.013.274-1 El 20 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto de Cargos No. 0178. del 23-de noviembre de 2021, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bolivar notificó personalmente el mencionado Auto al señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.976.302, en calidad de Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dentro del término legal, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, remitió mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022? y bajo radicado No. 20221 2220000032442 escrito de descargos”, en el cual expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, solicitando la incorporación de documentos.
descargos”, en el cual expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, solicitando la incorporación de documentos. Mediante Auto de Trámite No. 0063 del '28 de marzo de 2022%, se incorporaron los documentos aportados y se corrió traslado para alegar de conclusión por el término de 10 días hábiles a la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL”, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. El 2 de mayo de 2022%, en cumplimiento de lo dispuesto 'en el artículo cuarto del Auto de Trámite No. 0063 del 28 de marzo de 2022, la Regional ICBF Bolívar comunicó el mencionado Auto, al señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.976, 302, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL”, dicha comunicación se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, Dentro del plazo legal otorgado, el 9 de mayo de 2022, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA. EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL -— “FUNDERSOCIAL”, el señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, envio mediante correo
FUNDACIÓN PARA. EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL -— “FUNDERSOCIAL”, el señor ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, envio mediante correo electrónico escrito de alegatos de conclusión?”, los cuales también fueron radicados de forma escrita el 11 de mayo de 2022, mediante radicado No.-202212220000172072%, ' Follo.268 de la carpeta No.'2 de la entidad 2 Folio 272 de la carpeta No..2 de la entidad 2% Folios 273 al280 de la carpeta No, 2 de la entidad 2 Folios 283 al 284 de la carpeta No. 2 de la entidad 2 Folio'286 deta carpeta No'2 de ta entidad. 2 Folios 287 al 289 de la carpeta No 2 de lá entidad. 2 Folios290 al-293 de la carpeta No. 2 de la entidad Página 3 de 35 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080
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3, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilíá De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR — pilacifi FAMILIAR Clasificada : z pa . nn
RESOLUCIÓN No. Ass 16 NO 202
Su Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante legal de la Fundación investigada, ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, trajo
SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante legal de la Fundación investigada, ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ, trajo a colación los siguientes argumentos frente a cada hallazgo que sustentan los cargos formulados, el Despacho los concreta así: inicialmente frente al primer y segundo hallazgo, consistentes en que la entidad no dio cumplimiento a los: criterios generales de focalización para la modalidad comunitaria en 'su servicio Hogar Comunitario de Bienestar FAMI y en que no cumplió con la activación de la ruta de desnutrición aguda para menores de cinco años, que en la tercera toma de medidas antropométricas contaban con diagnóstico de desnutrición aguda moderada, aguda severa y riesgo de desnutrición aguda, indica que dichos cargos fuéron subsanados y cerrados el 5 de febrero de 2020, por los funcionarios que practicaron la auditoría.
En cuanto a lo correspondiente al tercer hallazgo que trata sobre el incumplimiento de la verificación de la asistencia de las niñas y los niños a la consulta de valoración integral en salud, agudeza visual, auditiva y bucal, manifiesta que realizaron la gestión correspondiente, pero que para 6 niños no fue posible, ya que, al mómento de realizar la actividad de acuerdo con el plan de mejoramiento, los usuarios ya no se encontraban vinculados en las Unidades de Servicio. En relación con los hallazgos cuarto y quinto, referidos aque la Fundación no cumplió con la implementación de las acciones para la promoción de la vacunación, ni diligenciamiento en el registro de novedades y no cumplió con los gramajes de los aportes nutricionales establecidos
implementación de las acciones para la promoción de la vacunación, ni diligenciamiento en el registro de novedades y no cumplió con los gramajes de los aportes nutricionales establecidos para la entrega de los paquetes de ración para. preparar, manifiesta que los mismos fueron subsanados. y terrados el 24 de marzo de 2020. Para el sexto hallazgo que establece que la entidad no implementó un plan de gestión de riesgos en relación con los elementos y situaciones a las que se encuentran expuestos los usuarios del servicio, ya que se evidenciaron herramientas y elementos cortopunzantes y contundentes al alcance de los usuarios, indica que se realizó sensibilización para la eliminación del riesgo, además hicieron retroalimentaciones y recomendaciones que no pudieron cumplir por la terminación del contrato. Sobre el séptimo hallazgo, consistente en que la totalidad de los Hogares Comunitarios visitados no contaban con planes de trabajo, manifiesta que realizaron capacitaciones y asesorias a las madres comunitarias para subsanar la situación y garantizar ambientes protectores para los usuarios, además de revisar y ajustar los planes de trabajo de las Unidades de Servicio. Frente al octavo hallazgo que consiste en que la entidad no aportó documentación que evidenciara el desarrollo de encuentros grupales relacionados con la información obtenida en tas fichas de caracterización para el HCB FAMI 1, el representante legal indica que no se pudieron subsanar por el cambio en el formato de caracterización y porque la actividad se debía realizar tres (3) meses después de iniciado el servicio, por lo que tenían plazo hasta el 2020 y no hubo continuidad en la contratación. Sobre el noveno hallazgo referente a que la entidad no dio cumplimiento a la propuesta pedagógica de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo para la modalidad,
2020 y no hubo continuidad en la contratación. Sobre el noveno hallazgo referente a que la entidad no dio cumplimiento a la propuesta pedagógica de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo para la modalidad, Página 4 de 35 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64o — 75 01 8006 91 8080
PBX: 437 7830Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada O) 19 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. [lg 4 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo. sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL - “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1 manifiesta: "Para atender este aspecto se realizaron las capacitaciones pertinentes para fortalecer conocimientos. y poder.construir la propuesta pedagógica, es de anotar que en ese momento también nos encontrábamos en la implementación de las diferentes herramientas para la construcción de la misma y a la ficha de caracterización, insumo importante para esto, se anunció una modificación. y, no se. autorizó utilizar. la. versión anterior. Se asumió compromiso que para la vigencia 2020, tan pronto se tuviera totalmente construida y ajustada a las nuevas directrices, sería enviada y ya no fue posible hacerlo par la no continuidad de la contratación y el inicio. de la pandemia por Covid19. Este componente se puede evidenciar en el documento de tercera retroalimentación en lo correspondiente a las Acciones propuestas
a las nuevas directrices, sería enviada y ya no fue posible hacerlo par la no continuidad de la contratación y el inicio. de la pandemia por Covid19. Este componente se puede evidenciar en el documento de tercera retroalimentación en lo correspondiente a las Acciones propuestas para Garantizar la NO REPETICIÓN sobre la situación encontrada”. Referente al décimo hallazgo, consistente en que no garantizaron el acceso a la póliza de seguros para la totalidad de usuarios, manifiesta que dieron respuesta miediante correos del 16 de marzo de 2020. En lo relacionado al hallazgo once, consistente en que la EAS no aportaron registros, documentos o información solicitada por el [CBF, señala que lo subsanaron mediante correos electrónicos del 16 de marzo de 2020. Posteriormente, hace referencia a que la contratación terminó el 30 de.marzo de 2020 y que, al no seguir administrando las Unidades de Servicio, no les fue posible continuar con las acciones de mejora. Adicional solicita quese tengan como prueba el oficio mediante el cual se conceptuó realizar el cierre de la actuación administrativa por imposibilidad material para subsanar las acciones registradas en el informé de auditoría, documento que. obra en el expediente, y además capturas de pantalla, que aporta, de los correos: enviados al ICBF, con los cuales, según lo indicado por el representante legal, realizaron la subsanación de algunos hallazgos. Finalmente cierra su escrito realizando la siguiente solicitud: “Estando debidamente subsanado la mayor parte de los hallazgos por parte de la Fundación de la cual soy el Representante Legal, comedidamente solicito se sirvan ordenár el archivo del presente proceso “administrativo sancionatorio en virtud de que: las recomendaciones y los planes de
subsanado la mayor parte de los hallazgos por parte de la Fundación de la cual soy el Representante Legal, comedidamente solicito se sirvan ordenár el archivo del presente proceso “administrativo sancionatorio en virtud de que: las recomendaciones y los planes de mejoramiento que nos presentaron fueron cumplidos hasta donde fue posible debido a las circunstancias antes. mencionadas”.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En su escrito de alegatos de conclusión, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL" reiteró las manifestaciones realizadas en el escrito de descargos frente a cada hallazgo, indicando que la Fundación presentó las explicaciones frente a los cargos endilgados y afirmó que algunos de los hallazgos encontrados en la auditoría. fueron subsanados y que los que no fueron subsanados fue por cuestiones ajenas a su voluntad, como lo son la. no continuidad con la contratación y la pandemia que llevó al asilamiento. obligatorio.
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PBX: -437 7630e ! Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “qm
Cecilia De la Fuente de Lleras Ef GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
A NES RESOLUCIÓN No. 7 zivoz 16 HOY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo. sancionatorio adelantado en
contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO
A NES RESOLUCIÓN No. 7 zivoz 16 HOY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo. sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — "FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1 Por lo anterior, solicitó que se archive el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, en virtud de que cumplieron las.recomendaciones y planes de mejoramiento presentados.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
En lo concerniente a los argumentos expuestos por la Fundación para desvirtuar los cargos imputados en. el presente proceso sancionatorio, el Despacho encuentra que los mismos tratan los siguientes temas: i) imposibilidad de continuación Contrato de Aportes, ¿i) ejecución del plan de mejoramiento y iii) análisis de los:cargos y sus hallazgos. 4.1. DEL CONTRATO DE APORTES: La Fundación advierte que algunas: de las acciones respecto de los hallazgos encontrados en la auditoría fueron cerradas y las que no fue por cuestiones ajenas a su voluntad, como lo fue ta no continuidad con el contrato de aportes y la pandemia que. llevó al asilamiento obligatorio, Respecto a lo manifestado, el Despacho considera pertinente aclarar que la Fundación confunde dos situaciones que son diferentes, esto es, la existencia de un contrato de aportes que se limita «al cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011) y otro, la
confunde dos situaciones que son diferentes, esto es, la existencia de un contrato de aportes que se limita «al cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011) y otro, la prestación del servicio de carácter misional, que «gira en torno al cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley 1098 de 2006). Las dos situaciones, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Es decir, que independientemente: que la Fundación no continuara con la suscripción del contrato de aportes, ni lo acontecido con la pandemia, impide o incide en que sé adelante el proceso administrativo sancionatorio que aquí se tramita. Ello debido a que en este ño se ha O cuestionado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato suscrito entre la Fundación y la Dirección Regional Bolívar (para lo cual está previsto el otro procedimiento administrativo sancionatorio contractual regulado en los artículos 4 dex ) la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de la Ley 1474 de 2011). El presente trámite Y sancionatorio tiene fundamento en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de conformidad con los hallazgos que fueron evideniciados-en la auditoría. Así las cosas, se dará por desvirtuado el argumento expuesto por la parte investigada, con relación al contrato de aportes. 4.2. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO: Respecto a lo esbozado por parte del Representante Legal en el escrito de descargos en
relación al contrato de aportes. 4.2. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO: Respecto a lo esbozado por parte del Representante Legal en el escrito de descargos en donde solicita ordenar el archivo del presente proceso administrativo sancionatorio en razón a que la mayor parte de las acciones concernientes a los hallazgos fueron cerradas por parte de la Fundación en virtud de lo ejecutado con el plan de mejoramiento, hasta donde fue posible debido aque no continuó con la suscripción del contrato de aportes. . Página 6 de 35 Sede de la Dirección General Linéa gratuita nacional 1G8F Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR se FAMILIAR Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. mano 15 0% 2022 STO Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL — “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274.1 El Despacho considera pertinente señalar sobre el plan de mejoramiento que este esté es una competencia y una actuación. administrativa diferente: al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado gue, independientemente de que las acciones de mejoramiento, derivadas de los hallazgos registrados en la auditoria, sean.o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio.
Sancionatorio, dado gue, independientemente de que las acciones de mejoramiento, derivadas de los hallazgos registrados en la auditoria, sean.o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. En ese sentido, es preciso' aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar, de manera inmediata, todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del sérvicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o.daños ocasionados a las niñas y los niños, de acuerdo con la precitada norma. En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación:del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los ádolescentes establecido en ta Constitución Política, exige de los operadores y del [CBF dentro de su labor de
contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los ádolescentes establecido en ta Constitución Política, exige de los operadores y del [CBF dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control, que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Sin embargo, ante el cierre del plan de mejorarriento por imposibilidad material, es importante indicar a la Fundación que tal cual como lo señala la caracterización del proceso de Inspección, Vigilancia y Control, dicho cierre es una de las formas de conclusión de los planes de mejoramiento'a! no contar la Fundación con vinculo contractual para subsanar las acciones establecidas. En aras de que no quede duda de la amplia vatoración realizada por el Despacho, se tuvo en cuenta que el investigado junto a su escrito de descargos, anexo correos relacionados con el desarrollo de plan de mejoramiento, los cuales fueron valorados por este Despacho, encontrando que si bien es ciérto el investigado-aportó documentación con el fin de subsanar las situaciones encontradas en la:auditoría, no menos relevante es que dichos documentos y soportes fueron realizados con posterioridad a esta, lo que no desvirtúa la existencia de los hallazgos sobre los cuales se realiza el respectivo análisis en el siguiente acápite.
4.3. ANÁLISIS DE LOS CARGOS Y SUS HALLAZGOS.
Aclarado lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta, el acta de auditoría, el informe de auditoría, los descargos, alegatos de conclusión y las documentales que obran dentro del expediente,
el Auto de Cargos No. 0178 del 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta, el acta de auditoría, el informe de auditoría, los descargos, alegatos de conclusión y las documentales que obran dentro del expediente, Página 7 de 35 - Sede de la. Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gdc—75 018000 91 8080
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Cecilía De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
e GOBIERNO DE COLOMBÍA
BIENESTAR FAMILIAR A y 2546 p0Y 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA El DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL -— “FUNDERSOCIAL” identificada con NIT. 806.013.274-1
RESOLUCIÓN No.
“CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN PARA
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