ICBF - Resolución 5363 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5363 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
¡GOBIERNO DE COLOMBIA SY Y) cs instituto deta cucnte de Ll Bienestar Familiar PADAR Clasif cada
RESOLUCIÓN.No. L3IBY 16 N0V 2022
Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio' adelantado en contra de COREORACIÓN ALDEAS INFANTILES $S.0:5 COLOMBIA identificada con NIT, o 860. 024. 0416 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - —CECILIADE LA; : o En ejercicio int Ñ siguiéntes.” 1, ANTECEDENTES _Ktravés de Correó electrónico del 25 de julio: de 2019, la Subdirección de Restablecimienito de Deréthos Fé Vcenci denuncia e Ihtorme de las es delantadas ante E mr CORPORACIÓN ALDEAS. INFANTILES SOS ota - Mediante Auto' Ño: 8 del 17 de septiembre. de 2018", la Jefe ss ta Oficina, de ea - de. la Calidad. de ta. Se “administrativa y opé del municipio. de es: E 2019, ton el fín de evaltiar de Manera indepen ente stación del serício público de Bienestar Familiar de la operación y determinar el cumplimiento de la hormativa vigente de acuerdo con la modalidad de servicio prestado., Tolima, en lá Catréra-T9-N: 02:04" barro Bogota del muhicipio de Honda Departamento del Tolima, yen los hogares sustitutos, : HS Norma Constanza Carrera 6 N, 14-59 Barrio la ió : : Carrera 5 No,13 - 5 Barrio La Hérmita
Tolima, yen los hogares sustitutos, : HS Norma Constanza Carrera 6 N, 14-59 Barrio la ió : : Carrera 5 No,13 - 5 Barrio La Hérmita ambos ubicados'en el mi icjpi de Honda ólimá se fimó el acta de visita de' Inspección” tanito'por los profesiónales comisionados por el ¡CBF; cono por quienes:a nombre del operador atendieron tá visita.de' inspección. Es Z o En la Visita de inspección, se. evidenció que los anexos de:las historias de atención de los benefi tojarios, que motivaron a la visita, según de la modalidad hogar. sustituto reposan en la ' séde ubicadá en el municipió de Horda - “Folimá; lugares-doride se'firmó'el acta tanto por los “ profesionales domisionados' porel JEBF; -comó:par"a representante legal de la ivéestigada. El informe de visita? fue comunicado por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficia con radicado Na. 20191030000018916% él 27 de nhovienibre de 2019, y fue Y Folio 16 =17-de la carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folio 18-45 de la carpeta No, 1 de la Entidad, Y Folios 184 -197 de la Carpeta No, 1 de la Entidad o Folios 51 Carpeta No.1 Proceso Administrativo Sancionatario [En adelante PAS) Página 1 de 38 o 08 gratuita naciorial ÍGBF 546-785 PO. 7 0 01800081 8080 da cárrera-88 No.E PBX: 437 7630Instituto Colombianó de Bienestar Familiar
Página 1 de 38 o 08 gratuita naciorial ÍGBF 546-785 PO. 7 0 01800081 8080 da cárrera-88 No.E PBX: 437 7630Instituto Colombianó de Bienestar Familiar «4 "Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General
FAMIDAR Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. + “UY 1 6 REV 2022
Por medio del cual se resuelve el Proceso. Administrativo Sandioniatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS. INFANTILES Ss. 0.3 COLOMBIA identificada con NIT. 860. 024.041-6 recibido el 2 de diciembre de 2019 por la investigada, tal come consta en la guía No. RA21325275460 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 a la Dirección
Física de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA.
Conforme a lo anterior, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, en el que.se formularon. diecinueve (1 8) acciones de mejora frente a los hallazgos, de acuerda con la visita efectuada los días 18,19 y 20 de sepñembre de. 209, estableciendo como término para el envío de los soportes, el 29 de enéro de 2020. Mediante corteo electrónico del 20 de abril de 2020, remite Ja Información con el fin, de completar la totálidad de las acciones de mejora planteadas después-de tres (3) retroalimentaciones. El equipo iriterdisciplinario designado de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió
mejora planteadas después-de tres (3) retroalimentaciones. El equipo iriterdisciplinario designado de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió cóncepto de cierre dél plari de mejorarrijento coñ. cumplimiento, él 23 de junio del 2020, el cual se comunicó al representante legal de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES $08 COLOMBIA, a través del oficio con radicado N” 202010300000160231 del 23 de junie de 20208: De otro parte, el Comité-de Inspección, Vigilancia y Control (1YG) del IGBF, en sesión No. 1 del-3 de febrero de 2020, conceptuó Iniciar Proceso Administrativo Sancionatorioen contra-del operador CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, por los hallazgos. encontrados en la visita de inspección efectuada los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2019, tal y'como consta en el Ácta de Comité No. T de 2020”. La Jete de la Oficina de Aseguramiento dela Calidad, mediante oficio. identificado con radicado No. 20201030090141141 del 08.de junio de 2020$, comunicó la decisión del Comité.deYC de dar inicio al Proceso Administrativo Saricionatorio, conforme af artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contenéloso Administrativo, ae lá Representante Legal de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, en la dirección Carrera 454 No. 04-87 Barrio La Castellana de la ciudad de Bogotá, la cual fue: recibida el 23 de julio de 2020 tal como costa en la gula Mo, 8042309944 emitida por la empresa Urbañex Guía Express”,
recibida el 23 de julio de 2020 tal como costa en la gula Mo, 8042309944 emitida por la empresa Urbañex Guía Express”, La Dirección General del ISBF, mediante Auto No 005$' del 11 de marzo de 20221, formuló Cargós a. la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA el cuál, se notificó A personalmente a la investigada el 25 de marzo de 2022, en su calidad de apoderada, a la % señora MARTHA HELENA CORREAL ISAZA identificada con CC: 52:365,449. La Directora Nacional de la, CORPORACIÓN ALDEAS. INFANTILES: SOS. COLOMBIA. ANGELA MARÍA ROSALES RODRÍGUEZ identificada con. cédula de ciudadanía No. 52.262.760 expedida en Bogotá E.C., presentó a través de memoñal con radicado No. 202212220000136122 del 12 de abril de. 2022, escrito. de descargos!? contra el Auto de cargos No. 0056 dél 11 de marzo de 2022, remitiendo soportes documentales y. solicitando. el decreto y práctica de pruebas. El 08 de junio de 2022, esta Dirección, mediante Auto. de Trámite No. 0120%, resolvió negar la práctica delas pruebas Testimoniales solicitadas, por considerar que.no cumplieron con las S Folio BS.de la Cappeta Na, $ Proceso Administrativo Sanclonatoria 8 Follo 259 Proceso Adrninistrativo Sandionaterio TFoliós 215 219.Calpeta No. 2-d6a Enúuad.. 3 Folio B4 Carpeta No. 1. Proceso Administaivo Sanclonatorio
8 Follo 259 Proceso Adrninistrativo Sandionaterio TFoliós 215 219.Calpeta No. 2-d6a Enúuad.. 3 Folio B4 Carpeta No. 1. Proceso Administaivo Sanclonatorio A Folios $$ Cafpete No. 3 Procéso Acrninistralivo: Sañcionatario Y Fálios 283-272 Carpeta No, 2 de la Entidad, 5 Fallos 291 Barpeta No. 2 de la:Entidas. 2% Folio 292 al 30 Gárpeta No. 2 Entnad, 2 Folio 312 al 315 Cafpeta No, 2 de la Enfidad. Página 2 de 38
Sede de la birección General : Linea eratuita nacional ¡CÉF
Avenida cafrera 58 -No.S4c.— 75 018000 91 8080
FBX: 4377630E Cecilia de le: Fuente de Lleras
sienesar Dirección Géneral FAMIDAR Clasifi cada RESOLUCIÓN No, 2333 76 NOW 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.0.S COLOMBIA identificada con NFF. 860. 024, 041-5 : reglas del artículo 212 del C/G. del P., y de tal manera, se limitó a incorporár las documentales que fuéron.aportadás én medió elettrónico USB, salvo. el “Of cio de cierre del Plan de Mejoras Aldeas. 16023", Dándo cumplimiento a lé di ¿puesto ér de junió del'2022; El mismo sé común COLOMBIA, a los correos oficina. naciona to de Trámite No. 0120 del 08
Aldeas. 16023", Dándo cumplimiento a lé di ¿puesto ér de junió del'2022; El mismo sé común COLOMBIA, a los correos oficina. naciona to de Trámite No. 0120 del 08 N ALD SAS INFANTILES SOS asinfantilés.ord.co Y, eo de 2022, teniendo en cuenta la indie: hdole ala: investigada que ont " dondé- expuso. los para hecho y had como Scgatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCÁRGOS La Directora Nacional de la CORPORACIÓN ALDEAS' INFANTILES S0s COLOMBIA ¿ inició el escrito contentivo de D argos. tecófdándo. que. . el úbjeto, del contrato de “aportes era
“BRINDAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y. ADOLESCENTES
QUE TIENEN UN PROCESO ADMINISTRATIVO-DE RESTABLECIMIENTO DE'DERECHOS.
ABIERTO A SU FAVOR, EN LA. MODALIDAD HOGAR SUSTITUTO, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS vi ESY EL MODELO DE. ENFOQUE. DIFERENCIAL] EXPÉDIDOS POR EL ICBP y, que dich servicio fue eritegado. Por el. ÍCBF el 26, de diciembre de 20184 la entidad « que preside. Adicionalménte, referenció. que existieron tallas en, la entrega de la operación del “servicio desde eli inicio de la ejecución, del contrato por parte del ¡CBF que les obligó a llevar a cábo una inversión de recutsos propios. icionáles. que.no estaban presupuestados, tales como la contratación de protesiónales. par: suplir la demánda de trabajo € que existia pues, la mayoría
una inversión de recutsos propios. icionáles. que.no estaban presupuestados, tales como la contratación de protesiónales. par: suplir la demánda de trabajo € que existia pues, la mayoría de la. informació sobre ) hogares. sustitutos. ási cómo los expedientes, de las niñas y los niños, beneficiafios de los pr gramas: de hogares. sustitutos. que se les entregó 'se encontraba Según la Entidad, ello deñota' una désorganización administrativa y técnica que ocasionó “traumatismos” en la ejecución de obligaciónes y acciones del.contrato; además señaló. que el ICBF desatendió el deber de corresponsebllidad y protección integral, lo que significó una carga adicional parada entidad... .- , Frente posibles situaciones de violencia sexúál gue. presuntamente. se presentaron. al interior de uno de los hogares sustitutos gue enla a. su.cargo, la Entidad teferenció. que los hechos preceden a la entrega del servicio por Parte del ÍCBF a la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES -50S "COLOMBIA. y que, gracias a.su trabajo, fue. posible identificar esta problemática y activar todas | rutas y Mecanismos para: .proteger a las: presuntas víctimas. . Frente al cargo. prirme 19, reconoció la. fnaterialización. de, los hallazgos, pero referenció que existe una justa cause. para incumplir los. lingámientós.. pués el atraso en el cumplimiento de 1 Fóllo 291 Carpeta No. 2 de ls Entidad. 1 Folic':313 41 390 Garpeta-No. 2 de la Entidad. Página 3 de 38 . ágina 3 de | Dirección Genéral a . sa gratuita nacional [CBF
1 Fóllo 291 Carpeta No. 2 de ls Entidad. 1 Folic':313 41 390 Garpeta-No. 2 de la Entidad. Página 3 de 38 . ágina 3 de | Dirección Genéral a . sa gratuita nacional [CBF Enic -$68No.540 -75 e . 01:8000 91 6080
PBX: 497 7630Cecilia dela Fuente de Lleras
Dirección General FAMILIAR Clasificada $ Instituto Colombiano de Biéhestaf Fámiliar” 2 «Y GOBIERNO DE.COLOMBIA RESOLUCION No. z 3 3 3 1 BOY 209 Por medio del cual se resuelve el Proceso.Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES: Ss. O:S COLOMBIA identifi cada.con NIT, 350.024.041-5 sus obligaciones se debe al desequilibrio, desajustes y el estado de atraso en el que fue entregado el servicio por parte del I[CBF., Recalcó que dicha desatención a ios deberes por parte del ¡CBF obligó a la entidad a doblegar esfuerzos. para “poner al día la Operación, lo que naturalmente significó algunos atrasos y traumatismos en los procesos”. Finalmente recordó que el pian de mejorámiento se cumplió a cábalidád y $e cerró coñ cumplimiento, entuñició que la entidad invirtió recursos propios para contar con ún talento humano adicional y con ello, responder a-todas las necesidades del servicio pues el dinera presupuestado en el contrato no alcanzaba para ello. Ahora bien, frente al ségundo cargó, la ántidad señaló gue la fórmuta. médica existía, pero fue
presupuestado en el contrato no alcanzaba para ello. Ahora bien, frente al ségundo cargó, la ántidad señaló gue la fórmuta. médica existía, pero fue tfaspapelada por la madre sustituta, y que, en todo. caso, esta persona: habia recibido capacitación sobre Jos procesos dé suministro de medicamentos; ahora bien, frente a los códigos éticos. referenció que los. mismos se encontraban firmados. por parte de las madres sustitutas pero no estaban archivados, la causa eran problemas de operatividad en Honda, Tolima, debido a que hubo un alto flujo de rotación del personal. Adicionalmente, rrianifestó que las conductas endilgadas no.son. antijuridicas sino el resultado de las falencias en la entrega del servicio, sumadas a la falta de valoráciones por párte de las autoridades administrativas que atendieron el caso con anterioridad, y que, dichas falencias fueron superadas, Señaló además que, si se'presentaron retrasos, los mismos, obedecen a la falta de información ectualizada gué existia pára cumplir el contrato. Para finalizar, señaló que los cargos no muestran de qué manera los hallazgos relacionados, "aparentemente pudieron afectar los derechos a la protección integral, interés superior del niño, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y derecho a la participación : de los niños, es decir no está susteritado por parte de la autoridad los. supuestos de hecho sobre:los cuales señalan el desconocimiento de tales derechos"; así las tosas, seguí la investigada, rio puede predicarse que por unos supuestos incumplimientos o demoras eh el cumplimiento de algunas. actividades, de forma automática y directa signifique el desconocimiento de los derérhos
desconocimiento de tales derechos"; así las tosas, seguí la investigada, rio puede predicarse que por unos supuestos incumplimientos o demoras eh el cumplimiento de algunas. actividades, de forma automática y directa signifique el desconocimiento de los derérhos señalados. Por el contrario, en las historias de atención de los hiñós y niñas del servicio de 4 Hogarés Sustitutos, qué fueron entregadas al-día al ICBF Regional Tólima, se puede identificara de forma clara “todas las acciones adelantadas por la Corporación Aldeas. -que dan cuenta de la observancia y garantía de los-derechos mencionados-como Presuntamente desconocidos”,
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El.29 de júbilo de 2022, la CORPORACIÓN ALDEAS INFAÑTILES $05 COLOMBIA, rádicó vía correo electrónico el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, esto es, dentro del término que se le había otorgado para ello mediante'el Auto de Trámite Mo; 0120 del 8 de junio de 2022 el cua! le fue comunicado el 13-de junio de 2022.
Este documento se encuentra estructurado en várias secciones, en la primera, la entidad manifiesta que el [CBF no.ha respetado [6s postulados legales y constituciotiales en el éurso de la. actuación administrativa, por cuanto, el Auto. dé cargos ño. señala con precisión y claridad de qué manera la conducta desplegada por la entidad, "viola las.disposiciones presuntamente vulneragas”, adicionalmente refiere que se vulnera el derécho al debido procésó de lá entidad mediahte el auto de trámite, al negar la práctica de las pruebas testimoniáles que fueron solicitadas por la entidad. Página á de a
vulneragas”, adicionalmente refiere que se vulnera el derécho al debido procésó de lá entidad mediahte el auto de trámite, al negar la práctica de las pruebas testimoniáles que fueron solicitadas por la entidad. Página á de a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional. ¡CBE Avenida carrera 65 No.64c 75 01 8000 91 8080:
PBX: -437 7630
Nrdo : - BIENESTAR qe ds
FAMIDAR Clasificada
Instituto Colombiano: de Bienestar. Familiar
:GOBIERNO.DE:COLOMBIA
_RESOLUCIÓN No. 7 238. 4 6 NE! 2022
Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado: en contra de. CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES:S, .S COLOMBIA ¡señtificada con NIT. 860, 024, 041-6 Ñ De la misma forma, la entidad - reflere, una «ul Responsabilidad, Eficacia, Economia Y Celéi dad, al referia que la Dirección General no tiene sustento para, la sanció tod nexo causal entré” el supuesto licio no existé un incumplimiento de lás ás qué no existé o ha existido fiesgó o vúlneración de la integridad fi isica y emoócional de“lós niños, niñas y adoleseentes. Adicionalmente, enúncia. q presurición considerar q riesgo un bien juré j : del plan de méj Ahora bién, y itutas Y. posterion ente. a 2 municipios por la carga laboral. Así mismo, Tefitió qué recibió el servicio con” falta: de documentos que ecreditaran la realización de PLATIN Y seg
: del plan de méj Ahora bién, y itutas Y. posterion ente. a 2 municipios por la carga laboral. Así mismo, Tefitió qué recibió el servicio con” falta: de documentos que ecreditaran la realización de PLATIN Y seg . de, atención por. sobiécdica € de los: profesionales. | También se aportó cuestionario resuelto por ADRIANA ARCILA psicóloga. gerente de fere las ss de la entreg servicio, el sobrecupo en los hogares, deas Infant jner al día la "prestación del abrocesal én donde reconoce Es de anotar que en lá págiria 44 del meniorial de alegalos de tonclusión, la entidad refiere aportar4 declaraciones extraprocesalés, sir émbargo, en el correo mediante el cual radicó los alegatos, sólo. ¿aportó las. tres os Jennie Ke que fueron referidas, anteriormente, quedando por -Vulhefación de este files actuaciones. hán' E ( li e manera. “eporiuña para garántizar el restablecimiento. de derechos de los. beneficiarios. Cierra su intervención solicitando que desestimen los dos cargos formulados en su contra por medio del Auto de Cargos por cuanto no existe prueba alguna de violación al Código de Infancia y a los lineamientos técnicos, -o, sel proceda con el archivo por ausencia de Una: conducta que. deba ser sancionada. _Página 5 de 38 ta 68 No,Béc— 75 01/8000 91 8080 “Pax: 437 7630.- Getilia de la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR. Clasificadá AS instituto Colombiano de B éstar Familiard» GOBIERNO DE COLOMBIA
“Pax: 437 7630.- Getilia de la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR. Clasificadá AS instituto Colombiano de B éstar Familiard» GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 235% 418 10 2002 Por medio del cual se resuelve al Proceso Administrativo Sancionatorio” adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES $S.0.8 COLOMBÍA identificada con NIT.
860. 024.041-6
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presenté Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las: pruebas obrantes en el expediente y los alegatos de conclusión, a la luz de la normativa aplicable, 4.1. — Frente al.Autó de cargos No. 0056 del 11 de marzo de 2022: Habida cuenta de los argumentos expuestos por la.investigada, refereñtes a que enel auto de cargos “na señalan en qué forma los hallazgos relacionados, aparentemente pudieron afectar los derechos a la protección integral, interés superior del niño, derecho a la-vida, derecho-a la intégtidad personal, dsrecho:a la salud y derecho a la participación, es'decir no está sustentado por bate de la autofidad los supuestos de hécho sobre los cuales señalan el desconocimiento de tales derechos", sea-lo primero indicar que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia, tiene. por finalidad, gátantizar el pleno y armonioso: desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a partir-del establecimiento y reconocimiento de
Código de la Infancia y Adolescencia, tiene. por finalidad, gátantizar el pleno y armonioso: desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a partir-del establecimiento y reconocimiento de normas sustanciales. y procesales! contenidas en normas internacionales, la Constitución Política y en las leyes que. permitan ofíeger una protección integral, para el ejercicio 'plerro de su derechos y libertádes; dicho esto, ¿oirésponde al Institito Colombiano e Bieriestar Familiar, “como .ente .rectór, coordinador y .articulador del Sistema Naciónal de Bjénestar No Familiar, reconocer, etorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios. de protección a los ineñores de edad (...)' (negrilla fuera gel texto original Frente al particular, el Auto de cargos formulado es la materialización de.la función protectora y garantista frente al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del instituto Solombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y también es un elemento estructural del Proceso Administrativo Sancionatorio que sirve de garantía al debido proceso, y al derecho de defensa y contradicción pára-la persoha investigada. Y, enfal sentido, es menester garantizar que este Acto Administrativo cuente cor los réquisitos. que lá ley establece para efectos de gárántizar mínimos que permita a lá entidad ejercer el contradictorio. Este es, ta correcta individualización de lá persoña investigada, darle a conocer a la entidad de forma clara los hechos por los que se investiga, las normas que pudo vulñerar si la conducta presuntamente endilgada se materializó, y fi nalmente, las sanciones: a lasqque
a la entidad de forma clara los hechos por los que se investiga, las normas que pudo vulñerar si la conducta presuntamente endilgada se materializó, y fi nalmente, las sanciones: a lasqque Rabila lugár: si se prueba la contradicción a la Ley: aplicable. Asi las cosas y frente a las formalidades del auto de cárgós, el artículo 47. de la ley 1437 de 2011 establece que este acto proferido en el marco de tim Procéso Administrativo. Sancionatorio debe señalar con precisión y claridad, loshechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigación, las disposiciones: presuntamente vuineradas y las sanciones o medidas que serían procedentes, En tratándose del caso concreto, y frente. a >> los' reparos que háce la entidad, se puede señalar que el auto de cargos cumple eri la medida en lá cual dé manera clara y precisa se refieren los. hechos objeto de investigación, la normativa y las. posibles sanciones; además de la respectiva individualización de la entidad. Foo 303 Carpela,2 dela Entidad. ul -Ley 1098 de:2093, artículo 2: OBJETO, El presente Código tiene por objeto establecer nomas sustantivas y procesales para, la protección Integral de los-niños, las-nifñas y los adolescentes, garantizar el “ejercicio de sus derechos y ibertades consagrados enlos instrumentos intemaclonales dederenhos humanos, en la Constitución Política y entas leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantia y protección será obligación de la-faminiia, la sociedad. y el Estado 1 Ley 1098 de 2008, artículo 16, DEBER DE VIGILANCIA -DEL ESTADO.
Dicha garantia y protección será obligación de la-faminiia, la sociedad. y el Estado 1 Ley 1098 de 2008, artículo 16, DEBER DE VIGILANCIA -DEL ESTADO. 1% Ley 1098 de 2008, artículo 14. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, parágrafo pámero. Página 6 de 38 o pica e Oise: Caspble AL pod “Sedo «de la Dirección General Línea grátuita naclonaf ICBF 'Averida carrerá 68 No.G4c— 75 01 8000 91 8080
PAX: 4377830Cecilia de la.Fuente.
guenestar Dirección Géneral FAMILIAR Clasificada” 1 - y >) ristituto Golombi ni GOBIERNO DE-COLOMBIA RESOLUCIÓN No. - LIV 7 6 50Y 9992 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S: 0.S COLOMBIA identificada con NIT. "860.024. 041-6 : Ahora bien, en cuanto al argumento según el cual, el Auto de cargos "no señalan en qué forma los hallazgos relacionados, aparentemente pudieron aféectarlos derechos" es menester aclarar que los elementos formales Y esenciales del auto, poneñn a disposición del investigado la información suficiente pará donacer por qué se investi a, la norma: que presuntamente sa. infringe y, a partir ES "pu E j resolución. qué decide de fondo, el argumento no tiene entidad pará modifi car la situación jurídico al en el l ni trativa, y más si se respetaron
infringe y, a partir ES "pu E j resolución. qué decide de fondo, el argumento no tiene entidad pará modifi car la situación jurídico al en el l ni trativa, y más si se respetaron garantizados por las autórdades déhtio de las: “actuaciones | y procedimientos administrativos. a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene: "Debido proceso, igualda Wes clcas pa te, moralidad, ad € responsabilidad, transparencia, public jurídico, Ahora bien, el Legisia Procedimiento Adm trativo Sarcionatóno" que se óbsérien, adicionalmente, los” principios las faltas yde, las sanciones, igualmente la presunción de inocencia y de no reformatio in pejus! y. nem.bis ia ¡dem orale de. re ponsáblidad, patri onial dela 108 agstio a del Estado a través del ejercicio. de. la. acción. de. rep: le ] í ma. sin discusión que la.administración o las inistrátivas, lo sean de potestad" sancionadora claros | principlos a orcos y en la Mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del. sistema. sarcionador.como los de, legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la léy), tipicidad (éxigencia de descripción específica y precisa “Ségún.el Maestro Manuel. Alléñiza e en sú “Curso d gumientación Juridica "Subsumir es un Hraceso Infelectlivo'én cateza del
operadór juridico: que. Aplica Verificar los: heghos probados enel prodeso:y ericuadrarios er lamormativa aplicable alcasó concreto, veñiti cando : si concierdar onde allbestiputado y posteriormente, «Morgar la-consecuentia juridica que.la Ley asma de manera previa, clara, taxativa y expr a, 2 Corte” Constitucion: Sententia'T — 409'del 04 de octubre de: :2018 «M. P-Jose Femándo Reyes" 'Giartís —PRINSIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS"Derecho fundamental. para él apélenté La protección que: lritegíalayygarantla establecida en el articulo 34 de la Constitución, impflca que. el campo d <istón del juez. de segunda instancia se encuentra restringido por las límites establecidos parlas pretensiones del recurso de alzada, en cuanto no puéde desmiejorar la situación de quien es-=pelante único” 2 Corte Constituslonal. Sentencia. C-670/02, "PRINCIPIO NON BIS IN [DEM-Alcance. El principio nor bis in idem prohibe que una persona, por al mismo' hecho, () sea sometida a juicios sucésivos o (ii) le 5ean impuestos Varjas sanciones en €] mismo Juicio, sayo que.una sea fan solo accesorlá:a la¡olra A Corte. Conslituciónal Sentencia C-—223 del 04'de abril de'"2002:'M,P. Álvaro Tafur Gahás - Págiha 7 de 38 : Ñ IN Linea graídita nacional ICBF la 'eTera 63 No.54c-75 o UN 01 8000 91 sógo PBX: 437 7630Y instituto Colombiano. de Bienestar Familiar”
- Págiha 7 de 38 : Ñ IN Linea graídita nacional ICBF la 'eTera 63 No.54c-75 o UN 01 8000 91 sógo PBX: 437 7630Y instituto Colombiano. de Bienestar Familiar” YN - Cecilia de la Fuente de Lleras.
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GOBIERNO DE'COLOMBIA RESOLUCIÓN No. —. Lo 1 5 HOY 2099
Por'medio del cual se resuelve el Proceso Admiliiistrátivo Sancioniátorio adelantado: en contra de CORPORACIÓN ALDEAS. INFANTILES 5.0.5 COLOMBIA identificada con NIT. 860.024.041.6 por la norma.creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductás.que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de. cada conducta, asi como la correlación entre. unas y otras) y de prescripción (les particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sañcionacdor como los de cuipabllidad o responsabilidad según el caso —fégimen disciplinario o régimen de sanciones adiministrativas tro disciplinarias- (juicio personal'de reprochabilidad dirigido al autor de ún delito o falta), de proporcionalidad o'el denominado non bis ín Idem”. Estós principios 'ceráunes a todos los procedimientos que evidenéian el lus puniendidel Estado -tegálidad, — tipicidad, prescripción, — culpabilidad, proporcionalidad, non bis in idem-, resultan aplicables a los diferentes
Estós principios 'ceráunes a todos los procedimientos que evidenéian el lus puniendidel Estado -tegálidad, — tipicidad, prescripción, — culpabilidad, proporcionalidad, non bis in idem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorios. establecidos —penal, disciplinario, fiscal, civil, administrativo no disciplinario -, O que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes. biénes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas”, (Negrílla. y subrayado fiera del texto original). Dicho lo «anterior, para el caso en concreto es relevanie señalar que:se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones iegales aplicables. para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron. las etapas procesáles pertinentes, como se tefieré en el acápite de antecedentes. y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo. a los principios establecidos en el artículo .3 de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados. Al respecto, del principio: al debido proceso; la norma constitucional, señala: “Artículo 29. El debida proceso se aplicará a toda. clase de 'actuaciones judiciales y administrativas. Nadie pódrá'ser juzgado sino conforme.a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con obsérvaneja de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará. de preferencia a la restrictiva o
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con obsérvaneja de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley
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