🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 5363 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion aldeas infantiles s.o.s. colombia-2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 5363 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion aldeas infantiles s.o.s. colombia-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA fifi

Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 1 6 NGV ?022

Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de identificada con

CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA NIT.

860.024.041-6

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE SIENESTAR FAMILIAR.

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de.la Ley 1098 de 2006, los artículos 3o y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adi.cionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, eí Decreto 987 de 2012, el Decreto No.1871 de 2022y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la Entidad identificada con CORtPeOniRenAdCoI ÓenN c AueLnDtaE AloSs

IsNigFuAieNnTteILs:E S S.O.S COLOMBIA, NIT. 860.024.041-6,

1. ANTECEDENTES A través de correo electrónico del 25 de julio de 2019, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos remite denun<::ia e Informe de las actuaciones adelantadas ante .los presuntos hechos de violencia sexual, física y psicológica en contra de niños y niñas bajo protección,

ocurridas al interior de hogares sustitutos del Centro Zonal .Honda - Tolima, operados por la

CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA.

Mediante Auto No. 8 del 17 de septiembre de 20191la Jefe de la Oficina de Aseguramiento , de la Calidad de la .Sede de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección administrativa y operativa de la sede ubicada en la Calle 87 N. 20-98, Casa 16, Sector Vergel del municipio de lbagué, departamento del Tolima (o donde se d.esarrolle la prestación del servicio de Atención) del operador, en la modalidad de Hogar Sustituto y una muestra de sus unidades de servicio los días 18,19 y 20 de septiembre de. 2019, con el fin de evaluar de manera independiente y objetiva las condiciones de prestación del servicio público de Bienestar Familiar de la operación y determinar el cumplimiento de la normativa Vigente de acuerdo con la modalidad de servicio prestado. La visita se efectuó los días 18, 19, y 20 de septiembre de 2019, en sus sedes administrativas ubicadas en la dirección Calle 87 No. 20-98 sector Vergel - casa 16 de la ciudad de lbagué, Tolima, en la Carrera 19 N. 02-04 barrio Bogotá de.l municipio de Honda Departamento del Tolima, y en los hogares sustitutos : HS Norma Constanza Carrera 6 N. 14-59 Barrio la Estación y HS Doris Yulíema Marroquín Tellez en la Carrera 5 No.13 - 5 Barrio La Hermita amb.os ubicados en el municipio de Honda, To lima; allí se firmó el acta de visita de Inspección'·

tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre del operador atendieron la visita de inspección. En la Visita de inspección, se evidenció que los anexos de las historias de atención de los beneficiarios, que motivaron a la visita, según de la modalidad hogar sustituto reposan en la sede ubicada en el municipio de Honda -Tolima, lugares donde se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por la representante legal de la investigada. El informe de visita' fue comunicado por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000189161 del 27 de noviembre de 20194, y fue 1 Follo 16-17 de la carpeta No. 1 de la Entidad, 2 Folio 18· 45 de la carpeta No, 1 de !a Entidad, 3 Folios 184 .197 de !a Carpeta No. 1 de la Entidad fi Folios 51 Carpeta No,1 Proceso Administrativo Sancionatorio (En adelante PAS) Página de 1 38 Linea gratuita nacional ICBF AS vee nd ie d ad e c ala rr D eri are 6c 8ci ó Nh o .G 64e cn e -ra 7l 5 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 -----------------------· •• -- --

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar · Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BfiIENEfiSTAR FAMILIAR Clasificada fi "fi ' D,..:., %_. . ..;· 16 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA identificada con NIT. 860.024.041-6 recibido el 2 de diciembre de 2019 por la investigada, tal como consta en la guía No. 5 RA213252754CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 a la Dirección

Física de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA.

Conforme a lo anterior, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, en el que se formularon diecinueve (19) acciones de mejora frente a los hallazgos, de acuerdo con la visita efectuada los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2019, estableciendo como término para el envío de los soportes, el 29 de enero de 2020. Mediante correo electrónico del 20 de abril de 2020, remite la Información con el fin de completar la totalidad de las acciones de mejora planteadas después de tres (3) retroalimentaciones. El equipo interdisciplinario designado de la Oficina de Aseguramiento de la. Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento el 23 de junio del 2020, el cual se comunicó al representante legal de la CORºP ORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, a través del oficio con radicado N 202010300000160231 del 23 de junio de 6 . 2020 De otro parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (lVC) del ICBF, en sesión No. 1

del 3 de febrero de 2020, conceptuó Iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del operador CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los d7ías 18, 19 y 20 de septiembre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2020 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado 8 , No. 20201030000141141 del 08 de junio de 2020 comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, en la dirección Carrera 45A No. 94-87 Barrio La Castellana de la ciudad de Bogotá, la cual fue recibida el 23 de julio de 20209 tal como costa en la gula No. 8042309944 emitida por la empresa Urbanex Guía Express . º·f 10 La Dirección General del l<;:BF, mediante Auto No 0056 del 11 de marzo de 2022 , formuló cargos a la CORPORACION ALDEAS INFANTILES SOl S COLOMBIA el cual, se notificó 1 fi personalmente a la investigada el 25 de marzo de 202z , en su calidad de apoderada, a la'-._J . señora MARTHA HELENA CORREAL ISAZA identificada con CC. 52.365.449.

La Directora Nacional de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA ANGELA MARÍA ROSALES RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.760 expedida en Bogotá D.C., presentó a través de mem1orial con radicado 2 No.202212220000136122 del 19 de abril de 2022, escrito de descargos contra el Auto de cargos No. 0056 del 11 de marzo de 2022, remitiendo soportes documentales y solicitando el decreto y práctica de pruebas. 13 , El 08 de junio de 2022, esta Dirección, mediante Auto de Trámite No. 0120 resolvió negar la práctica de las pruebas Testimoniales solicitadas, por considerar que no cumplieron con las 5 Folio 86 de la Carpeta No, 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 6 Folio 259 Proceso Administrativo Sancionatorio 7 Folios 215-218 Carpeta No, 2 de la Entidad. 8 Folio 84 Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 9 Folios 85 Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio 1° Folios 263-272 Carpeta No. 2 de !a Entidad. 11 Folios 291 Carpeta No. 2 de !a Entidad 12-Fo!io 292 al 309 Carpeta No. 2 Entidad. 13 Folio 312 al 315 Carpeta No. 2 de !a Entidad. Página 2 de 38 Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 tfi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. .,,-,.... _ '""tr') 1 6 2022 fi,JÜV Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA identificada con NIT. 860.024.041-6 reglas del articulo 212 del C.G. del P., y de tal manera, se limitó a incorporar las documentales que fueron aportadas en medio electrónico USB, salvo el "Oficio de cierre del Plan de Mejoras Aldeas 16023". Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articul_o sexto del Auto de Trámite No. 0120 del 08 de junio del 2022, el mismo se comunicó a la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA, a los correos oficina.nacional@aldeasinfantiles.orq.co y, Martha.correal@aldeasinfantiles.org.co el 13 de junio de 2022, teniendo en cuenta la autorización expresa que reposa en el expediente 14, indicándole a la investigada que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 29 de junio de 2022 estando dentro del término legal para alegar de conclusión, ANGELA MARÍA ROSALES RODRIGUEZ representante legal de la CORPORACIÓN, radicó vía correo electrónico el respectivo memorial acompañado de varias declaraciones extra procesales15 , en

donde expuso los argumentos de hecho y derecho como alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Directora Nacional de la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA inició el escrito contentivo de Descargos recordando que el objeto del contrato de aportes era

"BRINDAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE TIENEN UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ABIERTO A SU FAVOR, EN LA MODALIDAD HOGAR SUSTITUTO, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS VIGENTES Y EL MODELO DE ENFOQUE D.IFERENCIAL EXPEDIDOS POR EL ICBF" y, que dicho servicio fue entregado por el ICBF el 26 de diciembre de 2018 a la entidad que preside. Adicionalmente, referenció que existieron fallas en la entrega de la operación del servicio desde el inicio de la ejecución del contrato por parte del ICBF que les obligó a llevar a cabo una inversió_n de recursos propios y adicionales que no estaban presupuestados, tales como la contratación de profesionales para suplir la demanda de trabajo que existía pues, la mayoría de la información sobre los hogares sustitutos asi como los expedientes de las niñas y los niños, beneficiarios de los programas de hogares sustitutos que se les entregó se encontraba :, incompleta. Según la Entidad, ello denota una desorganización administrativa y técnica que ocasionó "traumatismos" en la ejecución de obligaciones y acciones del contrato; además señaló que el ICBF desatendió el deber de corresponsabilidad y protección integral, lo que significó una carga adicional para la entidad_.

Frente posibles situaciones de violencia sexual que presuntamente se presentaron al interior de uno de los hogares sustitutos que tenía a su cargo, la Entidad referenció que los hechos preceden a fa entrega del servicio por parte del ICBF a la CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA y que, gracias a su trabajo, fue posible identificar esta problemática y activar todas las rutas y mecanismos para proteger a las presuntas víctimas. Frente al cargo primero, reconoció la materializaci_ón de los hallazgos, pero referenció que existe una justa causa para incumplir los lineamientos, pues el atraso en el cumplimiento de 14 Fol2i9oC1 a rpNeot2,ad el aE ntidad. 15F ol3i1oa8 3l 9 C0a rpNeot2.ad el aE ntidad. Página 3 de 38 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

--fi------·-····-· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA fifi·

Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. í022

1 6 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de identificada con CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA NIT. 860.024.041-6 sus obligaciones se debe al desequilibrio, desajustes y el estado de atraso en el que fue

entregado el servicio por parte del ICBF. Recalcó que dicha desatención a los deberes por parte del ICBF obligó a la entidad a doblegar esfuerzos para "poner al dia la operación, lo que naturalmente significó algunos atrasos y traumatismos en los procesos". Finalmente recordó que el plan de mejoramiento se cumplió a cabalidad y se cerró con cumplimiento; enunció que la entidad invirtió recursos propios para contar con un talento humano adicional y con ello, responder a todas las necesidades del servicio pues el dinero presupuestado en el contrato no alcanzaba para ello. Ahora bien, frente al segundo cargo, la entidad señaló que la fórmula médica existía, pero fue traspapelada por la madre sustituta, y que, en todo caso, esta persona habia recibido capacitación sobre los procesos de suministro de medicamentos; ahora bien, frente a los códigos éticos referenció que los mismos se encontraban firmados por parte de las madres sustitutas pero no estaban archivados, la causa eran problemas de operatividad en Honda, Tolima, debido a que hubo un alto flujo de rotación del personal. Adicionalmente, manifestó que las conductas E!ndilgadas no son antijurídicas sino el resultado de las falencias en la entrega del servicio, sumadas a la falta de valoraciones por parte de las autoridades administrativas que atendieron el caso con anterioridad, y que, dichas falencias fueron superadas. Señaló además que, si se presentaron retrasos, los mismos obedecen a la falta de información actualizada que existía para cumplir el contrato. Para finalizar, señaló que los cargos no

muestran de qué manera los hallazgos relacionados, "aparentemente pudieron afectar los derechos a la protección integral, interés superior del niño, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y derecho a la participación de los niños, es decir no está sustentado por parte de la autoridad los supuestos de hecho sobre los cuales señalan el desconoc.imiento de tales derechos"; asilas cosas, según la investigada, no puede predicarse que por unos supuestos incumplimientos o demoras en el cumplimiento de algunas actividades, de forma automática y directa signifique el desconocimiento de los derechos fi señalados. Por el contrario, en las historias de atención de los niños y niñas del servicio de Hogares Sustitutos, que fueron entregadas al día al ICBF Regional Tolima, se puede identificarfi de forma clara "todas las acciones adelantadas por la Corporación Aldeas que dan cuenta de la observancia y garantía de los derechos mencionados como Presuntamente desconocidos".

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 29 de junio de 2022, la radicó CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COLOMBIA vía correo electrónico el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, esto es, dentro del término que se le había otorgado para ello mediante el Auto de Trámite No. 0120 del 8 de junio de 2022 el cual le fue comunicado el 13 de junio de 2022.

Este documento se encuentra estructurado en varías secciones, en la primera, la entidad manifiesta que el ICBF no ha respetado los postulados legales y constitucionales en el curso de la actuación administrativa, por cuanto, el Auto de cargos no señala con precisión y claridad

de qué manera la conducta desplegada por la entidad, "viola las disposiciones presuntamente vulneradas", adicionalmente refiere que se vulnera el derecho al debido proceso de la entidad mediante el auto de trámite, al negar la práctica de las pruebas testimoniales que fueron solicitadas por la entidad. Página de 4 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 '1)Ins tituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. '" lfi-."':, i') ·1 6 2022 ;,. j ü ,.¡ Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra

de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA identificada con NIT.

860.024.041-6 De la misma forma, la entidad refiere una vulneración al pnnc1p10 de Moralidad, Responsabilidad, Eficacia, Economía y Celeridad, al referir que la Dirección General no tiene sustento para la sanción que se pretende imponer toda ve-z, que, no existe un nexo causal entre el supuesto incumplimiento y la presunta viol.ación de derechos. A su juicio no existe un incumplimiento de las obligaciones que le asistía a la entidad. Señala además que no existe o ha existido riesgo o vulneración de la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, enuncia que no hay prueba de eUo, y que resulta una

presunción considerar que incumplir un lineamiento implica de suyo que se vulneró o puso en riesgo un bien jurídico. Refiere adicionalmente que no existe procedencia para los cargos toda vez que, en el marco del plan mejoramiento se aportó la documentación solicitada. de Ahora bien, el memorial contentivo de alegatos de conclusión se acornpaña de dos declaraciones extraprocesales y un cuestionario ratificado mediante declaración extraprocesal, en la cuales la señora ANGELA MARIA MONICA BIBIANA ROSALES RODRÍGUEZ directora de la entidad, refiere las dificultades que se presentaron en la prestación del servicio, así como la forma en que Aldeas Infantiles SOS asumió el compromiso y finalmente la forma en que hicieron la devolución del servicio, explicita que en efecto la entidad, procuró cumplir con los tiempos y que incluso puso en conocimiento de la Dirección Regional las problernáticas con el estado de entrega en e1. servicio; así mismo ocurre con la de. claración de CINDY LORENA PINILLOS quien referenció haber operado como coordinadora de los 4 municipios con el servicio dé familias sustitutas y posteriormente a 2 municipios por la carga laboral. Así mismo, refirió que recibió el servicio con falta de documentos que acreditaran la realización de PLATIN y seguimientos. Aseguró que no se hicieron entregas minuciosas de hojas d.e vida, vencimientos de tiempos y atraso en seguimientos en servicios como salud, anexos, trabajo social, psicología; y finalmente, aseguró que Aldeas Infantiles SOS debió subsanar los faltantes de documentación lo que generó dificultades en el proceso

de atención por sobrecarga de los profesionales. También se aportó cuestionario resuelto por ADRIANA ARCILA psicóloga gerente de programa, quien refiere las falencias de la entrega del servicio, el sobrecupo en los hogares, (\ y las acciones llevadas a cabo por Aldeas Infantiles SOS para poner al día la prestación del ').., servicio, dicho do.cu.mento se acompaña de una declaración extraprocesal en donde reconoce · fi la validez y veracidad del contenido del cuestionario en mención. Es de anotar que en la página 44 del memorial de alegatos de conclusión, la entidad refiere aportar 4 declaraciones extraprocesales, sin embargo, en el correo mediante el cual radicó los alegatos, sólq aportó las tres d.eclaraciones. que fueron referidas anteriormente, quedando por fuera la declaración de la se/jora Jennifer Karina Hernández. De contera, la entidad señala que en ninguno de los 8 hallazgos se logró demostrar que se encontraba en contravía a la exigibilidad de derechos, que no se desprende una relación de vulneración de este precepto legal por parte de Aldeas Infantiles. Y que, en todo caso, las actuaciones han estado encaminadas en actuar de manera oportuna para garantizar el restablecimiento de derechos de los beneficiarios. Cierra su intervención solicitando que desestimen los dos cargos formulados en su contra por medio del Auto de Cargos por cuanto no existe prueba alguna de violación al Código de Infancia y a los lineamientos técnicos, o, se proceda con el archivo por ausencia de una conducta que deba ser sancionada. 5 38 Página de Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. "fi -fi h •') J ·1 6 1\/ 2022 e -' i. Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra

de CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S COLOMBIA identificada con NIT.

860.024.041-6

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y los alegatos de conclusión, a la luz de la normativa aplicable. 4.1. Frente al Auto de cargos No. 0056 del 11 de marzo de 2022: Habida cuenta de los argumentos expuestos por la investigada, referentes a que en el auto de cargos "no señalan en qué forma los hallazgos relacionados, aparentemente pudieron afectar los derechos a la protección integral, interés superior del niño. derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y derec. ho a la participación, es decir no está sustentado por parte de la autoridad los supuestos de hecho sobre los cuales señalan el desconocimiento de tales derechofs"16 , sea lo primero indicar que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el

Código de la Inancia y Adolescencia, tiene por finalidad, garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a partir del establecimiento y reconocimiento de 17 normas sustanciales y procesales contenidas en normas internacionales, la Constitución Política y en las leyes que permitan ofrecer una protección integral, para el ejercicio pleno de su derechos y libertades; dicho esto, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a 18 " los menores de edad ( ...) (negrilla fuera del texto original) Frente al particular, el Auto de cargos formulado es la materialización de la función protectora y garantista frente al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema 19 ; Nacional de Bienestar Familiar y también es un elemento estructural del Proceso Administrativo Sancionatorio que sirve de garantía al debido proceso, y al derecho de defensa y contradicción para la persona investigada. Y, en tal sentido, es menester garantizar que este Acto Administrativo cuente con los requisitos que la ley establece para efectos de garantizar mínimos que permitan a la entidad ejercer el rcontradictorio. Esto es, la correcta individualización de la persona investigada, darle a conocer a la entidad de forma clara los hechos por los que se investiga, las normas que pudo vulnerar '?S si la conducta presuntamente endilgada se materializó, y finalmente, las sanciones a las que

habría lugar si se prueba la contradicción a la Ley aplicable. fi Así las cosas y frente a las formalidades del auto de cargos, el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 establece que este acto proferido en el marco de un Proceso Administrativo Sancionatorio debe señalar con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes. En tratándose del caso concreto, y frente a los reparos que hace la entidad, se puede señalar que el auto de cargos cumple en la medida en la cual de manera clara y precisa se refieren los hechos objeto de investigación, la normativa y las posibles sanciones, además de la respectiva individualización de la entidad. 16F ol3í0aC8 a rp2ed teal aE ntidad. 17L ey1 09d8e2 00a6r,t í2c;Ou BlJoE TEOlp. r eseCnótdeit gioep noeor b jeetsot ablneocremsrau ss tanytp irvoacse spaalreas lapr otóenci cnitedgerl aonlsi ñloasn,si ñyat so asd olescgeanrtaenset,lei jzearrc diesc uidsoe recyhl oisb ertcaodnessa grados enl oísn strumienntteorsn acdiedo enraelchehusom sa neonls Ca,o nstiPtoulcíiytóe innlc aals e yaesscí,o msou r establecimiento. Dicghaar anypt ríoat óencs ceiroab ligdaecl iafó anm lllasi oac,i eyde alEds tado

18L ey1 09d8e2 00a6rt,í c1u6lD.oE BEDRE V IGILADNECILEA S TAOD. 19L ey1 908d e2 00a6r,t i1c1uEl.Xo ! GlBAIOD UEDL OSD ERECHOpSa,r aáfgporr imero. 6 38 Página de Seddee l aD ireccGieónne ral Línea gratuita nacional ICBF Avenicdaar re6r8Na o .6-47c5 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (-j\fi Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada ,,_. t'"' ,...') fi. ..;. Ü0 1 6 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de identificada con

CORPORACIÓN ALDEAS INFANTILES 5.O.S COLOMBIA NIT.

860.024.041-6 Ahora bien, en cuanto al argumento según el cual, el Auto de cargos "no señalan en qué forma los hallazgos relacionados, aparentemente pudieron afectar los derechos" es menester aclarar que los elementos formales y esenciales del auto, ponen a disposición del investigado la información suficiente para conocer por qué se investiga, la norma que presuntamente se infringe y, a partir de allí puede estructurar su defensa, por lo que, los requisitos legales para este acto administrativo se respetaron a cabalidad.

De ello, fuerza concluir que al no ser requisito legal llevar a cabo un ejercicio de subsunción20 de los hechos en la norma para el auto de cargos como en efecto se debe hacer en la resolución que decide de fondo, el argumento no tiene entidad para modificar la situación jurídico procesal en el que se encuentra la actuación administrativa, y más si se respetaron además los principios del Derecho Administrativo Sancionatorío como a continuación se estudia. 4.2. Principios aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio El articulo 3 de la Ley 1437 .de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene : "Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad", constituyéndose en guías, formando así parte del derecho positivo, lo cual quiere decir que basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así por cuanto est.án consagrados en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el Legislador al desarrollar el princIpI0 al debido proceso estableció para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se observen, adicionalmente, los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, igualmente la presunción de inocencia y de no reformatio in pejus21y nom bis in idem22 En este sentido, la Corte Constitucional23 al a.nalizar la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la Ley 678 de 2001, "Por medio de la cual se reglamenta la

determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", señaló frente fi}. \ a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: 'l.) ".1.2. En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa 2'.lSegún el Maestro Manuel Atienza en su "Curso de Argumentación Jurídica" Subsuniir es un proceso intelectivo en cabeza del operador jurídico que implica veñficar loS-hechos probados en el proceso y encuadiarlos en la normativa aplicable al caso concreto, verificando si concuerdan con lo allí estipulado y posteriormente otorgar la consecuencia jurldica que la Ley asigna de manera pr_evia, clara, taxativa y _expresa. 21 Corte Constitucional Sententia T-409 del 04 de octubre de 2018 -M. P. Jose Femando Reyes Cuartas -PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Derecho fundamental para el apelante único.fi( ... ) La protecéión que integra la garantla establecida en

el articulo 31 de la Constitución, implica que el campo de decisión del juez de segunda instancia se encuentra restríngido por los límites estab!ecidos por las pretensiones del recurso de alzada, en cuanto no puede desmejorar la situación de quien es apelante único" 22 Corte Constitucional. Sentencia C-870/02. fiPRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance. El principio non bis in idem prohibe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra 23 Corte Constitucional Sentencia C-233 del 04 de abril de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 7 38 Página de Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional /CBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (;&\, Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 2022 RESO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...