ICBF - Resolución 5370 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5370 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 5370 DE 2011
(diciembre 1o) Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar, SEMPAE. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 5 de marzo de 2013, 'por la cual se estructura el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa de Alimentación Escolar, SEMPAE y se derogan unas resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.736 de 18 de marzo de 2013. - Modificada por la Resolución 1396 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012, 'Por la cual se modifica la Resolución número 5370 de 1o de diciembre de 2011' EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala que “ El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los
Que el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala que “ El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional'. Que los artículos 17 y 18 de la ley citada en el anterior considerando determinan respectivamente, los criterios de distribución de los recursos de alimentación escolar y su destinación. Que el Programa de Alimentación Escolar, PAE, de conformidad con lo establecido en el inciso 1o del artículo 16 de la ley en comento, se financiará con recursos de diferentes fuentes y “Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo” . Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes de información que realizan las entidades del orden nacional a las entidades territoriales, de naturaleza financiera, económica y social, y en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se hace necesario implementar el Sistema de Seguimiento y
entidades territoriales, de naturaleza financiera, económica y social, y en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se hace necesario implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar, SEMPAE, el cual será de obligatorio cumplimiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar, SEMPAE, mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, consolidará los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP y del Programa de Alimentación Escolar, PAE del ICBF destinados a Programas de alimentación Escolar en el Territorio Nacional.ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales a nivel nacional. ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La información que se solicita en la presente Resolución se reportará por medio del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública, CHIP, administrado por la Contaduría General de la Nación. PARÁGRAFO 1o. La Contaduría General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema CHIP, no será responsable por la información reportada al SEMPAE.
PARÁGRAFO 1o. La Contaduría General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema CHIP, no será responsable por la información reportada al SEMPAE. PARÁGRAFO 2o. En el ICBF, la Subdirección de Niñez y Adolescencia de la Dirección General será la encargada de administrar la información que reporta el Sistema CHIP. ARTÍCULO 4o. ENTIDADES RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Serán responsables de reportar la información al Sistema CHIP, las siguientes entidades: -- En los municipios certificados: La Secretaría de Educación o quien haga sus veces. -- En los municipios no certificados: La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1o. La delegación del reporte en las Secretarías no exime de responsabilidad por su cumplimiento a los Gobernadores y Alcaldes. PARÁGRAFO 2o. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada al SEMPAE, deberá ser conexa a la reportada en el Régimen de Contabilidad Pública. ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Las entidades responsables deben reportar la siguiente información al Sistema CHIP: a) Información de los Contratos del Programa de Alimentación Escolar, PAE, (Datos del Contrato y Participantes). b) Información de los aportes por modalidad. c) Información de los aportes por establecimientos educativos. ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> El ICBF presumirá que la información reportada mediante el Sistema CHIP es confiable, veraz y relevante.
ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> El ICBF presumirá que la información reportada mediante el Sistema CHIP es confiable, veraz y relevante. ARTÍCULO 7o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Las entidades responsables reportarán la información de que trata el artículo 4 o trimestralmente, teniendo en cuenta las siguientes fechas de corte y presentación: FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN 31 de marzo 30 de abril 30 de junio 31 de julio 30 de septiembre 31 de octubre 31 de diciembre 15 de marzo del año siguiente PARÁGRAFO 1o. De requerirse, el ICBF podrá solicitar la información en otras fechas, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades responsables. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1396 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El primer reporte se presentará con fecha de corte a 31 de diciembre de 2011, el día 30 de septiembre de
2012. Las demás fechas de reporte para el año 2012 son las siguientes:FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN 31 de marzo de 2012
30 de noviembre de 2012 30 de junio de 2012 31 de enero de 2013 30 de septiembre de 2012 28 de febrero de 2013 31 de diciembre de 2012 31 de marzo de 2013 Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1396 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 5370 de 2011: PARÁGRAFO 2. El primer reporte deberá presentarse con fecha de corte 31 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 8o. CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> El reporte de la información solicitada debe ser oportuno y preciso. Su incumplimiento generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar y para el efecto el Contador General de la Nación entregará a la autoridad competente el listado de los entes territoriales incumplidos para que se adelanten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La presente resolución se publicará en el portal web del ICBF y se comunicará su expedición a las Gobernaciones de los Departamentos, para su correspondiente divulgación. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2011. El Director General,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)