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ICBF - Resolución 5374 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5374 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

Cecilia De la Fuen pienestar Dirección General FAMILIAR Pública y instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 5374 25 AGÚ0 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACION ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No, 3899 de 2010 del ¡CBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 21 de junio de 2018, a través de correo electrónico se puso en conocimiento de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, presuntas irregularidades en la prestación del servicio de Primera Infancia por parte de la FUNDACION ARQUITECTONICA ESPERANZA

AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM.

Se programó visita de inspección a la Unidad de Servicio NACHIRE de la FUNDACIÓN

del servicio de Primera Infancia por parte de la FUNDACION ARQUITECTONICA ESPERANZA

AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM.

Se programó visita de inspección a la Unidad de Servicio NACHIRE de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM ubicada en la Calle 15 No. 4-24 barrio La Esperanza en Leticia, Amazonas, de conformidad con lo ordenado mediante Auto de 22 de junio de 2018 por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección general del ICBF, la cual se efectuó tos días 26 y 27 de junio de 2018, y se firmó el Acta?, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado operador, atendieron la visita. Sin embargo, el grupo del ¿CBF evidenció que no se estaba prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar y que el cargo de Coordinador de la Unidad se encontraba vacante; además, solicitaron documentación, la cual no fue entregada. El Informe de la Visita de Inspección fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, mediante oficio No. S2018-406600-0101 del 16 de julio de 2018, el cual fue recibido el 23 de julio del mismo año, como consta en la Guía No. RN982448985C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. En atención a la situación evidenciada en Amazonas, mediante el Auto del 26 de junio de 2018, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar auditoría financiera y administrativa a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA

la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar auditoría financiera y administrativa a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883-5, en la sede administrativa, ubicada en Buenaventura, Valle del Cauca; la cual se efectuó los días 28 y 29 de junio del 2018, y en esta se firmó el Acta? de la respectiva auditoría tanto por los Folio 7 de la Carpeta del CDI NACHIRE - Amazonas 2 Folio 6 a 11 de la Carpeta del CDF NACHIRE - Amazonas. 3 Folio 30 de la carpeta financiera. 4 Folio 80 de la carpeta financiera 5 Folio 5 de la carpeta financiera $ Folio 7 al 14 de la carpeta financiera. Página 1 de 15 E cerc 5 Sede de la Dirección General al Avenida carrera 68 No.G4c — 75

PBX: 437 7630de

Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BieNESsTAR Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. F3'74 25 AGO 2024

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT, 900.469.883-5 profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado operador, atendieron ta misma. El Informe de la Auditoría igualmente fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, mediante oficio No. Satendieron ta misma. El Informe de la Auditoría igualmente fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, mediante oficio No. S2018-406600-0101 del 16 de julio de 2018”, el cual fue recibido el 23 de julio del mismo año, como consta en la Guía No. RN982448985C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4728. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 26 y 27 de junio en Leticia, Amazonas, y en la auditoría efectuada el 28 y 29 de junio del 2018 en Buenaventura - Valle, tal y como consta en el Acta del Comité No. 2 Con oficio del 5 de junio de 2019, radicado con No. S-2019-320451-0101 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM lo conceptuado por el Comité de inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 25 de febrero de 2019, comunicación que fue recibida el 10 de junio del mismo año, como consta en la Guía No. PCO09367809C0! de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo

PCO09367809C0! de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Naciona! respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto origina!) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó ta suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de

Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. 7 Folio 30 de la carpeta financiera. ? Folio 80 de la carpeta financiera. 2 Folio 45 y 46 de la carpeta financiera. 1 Folio 47 de la carpeta financiera. 3 Folio 48 de la carpeta fnanciera Página 2 de 15 wWww,.ichf.qov.co El] a ] 3 EColambia fierfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 08 No 64 5 01 8000 91 8080 FS” ay Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuen eyNestar Dirección General

FAMILIAR Páública RESOLUCIÓN No. 5374 25 A60 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACION ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 En ese orden de ideas, se tiene que desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de estos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe

transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse en dos momentos así:

1. Desde el día en que se efectuó la Visita de Inspección, es decir, del 26 de junio de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 26 de junio de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta.

2. Desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, del 28 de junio de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operariía a partir del 28 de junio de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta.

En este entendido, la Dirección General debe haber proferido y notificado la Resolución por medio de la cual se resuelve este Procedimiento Administrativo Sancionatorio hasta el 26 de junio de 2021, para la visita de inspección y hasta el 28 de junio de 2021 para ta Auditoría; ahora, al aumentar los 82 días de suspensión de términos por la declaración del Estado de Emergencia Sanitario por COVID-19 en todo el territorio nacional, la fecha de caducidad se modifica al 16 de septiembre de 2021, respecto de la primera y al 18 de septiembre de 2021, en lo que atañe a la segunda, pero teniendo en cuenta que el mencionado día es inhábil, dicha actuación deberá surtirse a más tardar el 17 de septiembre del presente año.

segunda, pero teniendo en cuenta que el mencionado día es inhábil, dicha actuación deberá surtirse a más tardar el 17 de septiembre del presente año. Mediante Auto de Cargos No. 1218 del 4 de marzo de 2021?, se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como porque posiblemente incumplió las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y por ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, para operar en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de auditoría realizada los días 28 y 29 de junio de 2018. El 7 de abril de 2021, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Valle del Cauca, por autorización expresa!” notificó electrónicamente al Representante Legal de la FUNDACION ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, el Auto de Cargos No. 1218 del 4 de marzo de 2021. Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos fue notificado el 7 de abril de 2021, el plazo de la Fundación para presentar sus descargos era hasta el 28 de abril del 2021, vencido el término se solicitó información al Grupo de Gestión Documental y a la Coordinadora Jurídica del grupo Jurídico ICBF de la Regional Valle del Cauca, sin embargo, vía correo electrónico del 6 de mayo

solicitó información al Grupo de Gestión Documental y a la Coordinadora Jurídica del grupo Jurídico ICBF de la Regional Valle del Cauca, sin embargo, vía correo electrónico del 6 de mayo de 2021, la mencionada Regional certificó que no se radicó documento alguno, y el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General mediante correo electrónico del 20 de mayo del mismo año!, se manifestó en igual sentido. 1? Folios 51 al 58 de la carpeta financiera 1 Folios 63 y 64 de la carpeta financiera 4 Folio 65 de la carpeta financiera 1 Folios 67 al 71 de la carpeta financiera Página 3 de 15 www.icbf.gov.co E ¡Carcolombia Sede de la Dirección General a Avenida carrera 68 No.64c — 75 1

PBX: 437 7630«20

Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. FA 23 AG0 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 Mediante Auto de trámite No. 0081 del 11 de junio del 2021, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado por el término de 10 días hábiles, el cual fue notificado el 15 de junio de 2021; el plazo de la Fundación para presentar sus alegatos de conclusión era hasta el 29 de junio del 2021, vencido el término no se recibió en el correo de notificaciones. actosadm(Wicbf.gov.co documento por parte del operador investigado

junio de 2021; el plazo de la Fundación para presentar sus alegatos de conclusión era hasta el 29 de junio del 2021, vencido el término no se recibió en el correo de notificaciones. actosadm(Wicbf.gov.co documento por parte del operador investigado correspondiente a alegatos de conclusión, por lo cual se realizaron las consultas internas para identificar la radicación de los mismos, sin embargo, vía correo electrónico del 9 de junio de 2021, la Regional Valle del Cauca certificó que no hubo radicación alguna, y el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General mediante correo electrónico del 8 de junio del mismo año!??, se manifestó en igual sentido. Revisado el expediente, tanto el Auto de cargos como el Auto de trámite del presente proceso, tuvieron como fundamento de forma única y exclusiva, la Auditoría adelantada el 28 y 29 de junio de 2018, en la sede administrativa ubicada en el Valle del Cauca, por lo que, en esta providencia el Despacho se pronunciará de fondo tanto por lo evidenciado en esta auditoría como por lo acaecido en la visita de inspección efectuada los días 26 y 27 de junio de 2018, en Leticia, Amazonas.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, no sin antes recordarle a la Fundación que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda ctase de actuaciones judiciales o administrativas”.

Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren

respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda ctase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (í) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento

obtenidas con violación del debido proceso”” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el Auto de 16 Folios 67 al 71 de la carpeta Financiera No. 1 7 Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 4 de 15 WwwW.icbf.gov.co ¿ lombia Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección Gene Linea gratuita nacional ICBF wenda carrera 69 No. 7: 01 8000 91 8080 EX 437o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuent arenestar Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No, FIA 23 ALU 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer, Por su parte los artículos 56 y 67 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal y por aviso: "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las

de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del articulo 53A del presente titulo. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. (...) ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos

también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de ta circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. Á partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos”.

En cumplimiento de lo anterior y por el respeto de las garantias propias del debido proceso, conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, se surtió en debida forma las notificaciones de todas las etapas de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Página 5 de 15 Www.icbf.gov.co ICBFColombia a Sede de la Dirección Gene Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630m7

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sienestrar Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5374 25 AGO 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el propósito de asegurar a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, el pleno respeto del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, es necesario advertir que a pesar de esto, la investigada ho ejerció su derecho a la defensa, pues no presentó descargos, pruebas ni alegatos de conclusión. 2.1. Respecto a la Visita de Inspección realizada los días 26 y 27 de junio de 2048, en LeticiaAmazonas: En cuanto a la Visita de Inspección realizada los días 26 y 27 de junio de 2018, en LeticiaAmazonas, considera el Despacho que se debe tener presente que para la fecha de la visita no fue posible verificar las condiciones de la prestación del servicio, por cuanto el CD! no se encontraba en funcionamiento, razón por la cual se solicitó la información financiera, lo que devino en la inclusión de unos hallazgos de carácter contable que también fueron incorporados en el informe de la mencionada visita y que posteriormente se evidenciaron en la Auditoría realizada en la sede administrativa ubicada en Buenaventura - Valle del Cauca los días 28 y 289 de junio del mismo año. En consecuencia, el Despacho considera pertinente especificar que los hallazgos contenidos en cada una de las visitas tienen identidad en cuanto a su contenido y sujeto pasivo, puesto que todos fueron en relación con omisiones atribuidas a la entidad y no respecto al CDI visitado, por

cada una de las visitas tienen identidad en cuanto a su contenido y sujeto pasivo, puesto que todos fueron en relación con omisiones atribuidas a la entidad y no respecto al CDI visitado, por lo cual la inclusión de la visita de inspección realizada en el departamento de amazonas implicaría la duplicidad de los mismos hallazgos en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y en consecuencia el desconocimiento del principio de economía dispuesto en el numeral 12% del artículo 3 del CPACA. Es así, que al encontrarse una investigación abierta de conformidad con la decisión del Comité de IYC y la cual fue debidamente comunicada al operador, se evidencia la necesidad de resolver la situación jurídica de la visita de inspección realizada el 26 y 27 de junio de 2018 a la investigada, por lo cual, esta Dirección General archivará la investigación iniciada respecto a la Unidad de Servicio NACHIRE ubicada en la Calle 15 No. 4-24 barrio la Esperanza de Leticia, Amazonas, en atención al análisis realizado en el párrafo precedente. Continuando con el análisis, se deja claro que la entidad no presentó descargos, no solicitó pruebas, ni presentó alegatos de conclusión, por lo que, se tendrán como prueba y fundamento de este examen, los documentos obrantes en el expediente, en donde se resalta la totalidad de la documentación recaudada por el grupo auditor, en la Sede Administrativa ubicada en Buenaventura - Vaíle del Cauca, el acta de la visita, que fue suscrita por la Fundación, el informe de la auditoría, el acta del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF que en sesión del 25 de febrero de 2019, ordenó ta apertura del presente proceso.

de la auditoría, el acta del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF que en sesión del 25 de febrero de 2019, ordenó ta apertura del presente proceso. 2.2. Respecto a la Auditoría realizada en la Sede Administrativa ubicada en Buenaventura - Valie del Cauca los días 28 y 29 de junio del 2018: Este Despacho considera que es necesario traer a colación los hallazgos que fueron relacionados dentro de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 1218 del 4 de marzo de 2021 asi: 18 Principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más ello nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Página 6 de 15 Wanna icbf.cov.co fl cerc E encara (8) Eichteciombiaciicial Sede de ción Linea gratuita nacional IG BF ida 3 No 01 3000 91 8080Se Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ecilia De | nt eienestar Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5374 25 AGD 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 “4.1. CARGO PRIMERO: LA FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883-5, presuntamente incurrió en las

“4.1. CARGO PRIMERO: LA FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883-5, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, “Ocuitar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF” y "No cumplir con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la modalidad Centro de Desarrollo infantil”, Desconociendo así lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. “Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 28 y 29 de junio de 2018”. 4.1.1. En lo que respecta al componente financiero se observó: No. HALLAZGO | ANÁLISIS DEL DESPACHO 1. | La entidad no presentó: Considera el Despacho que las situaciones que aquí se agrupan, en suma, constituyeron para la Libro diario, mayor, e inventario y | fecha de la auditoría un retraso de la contabilidad, balance (Últimos 6 meses) ¡que no permitió la verificación del control y 2. | Laentidad no presentó: disposición de los recursos que debían ser destinados a la prestación del Servicio Público de Documentos contables de los | Bienestar Familiar. últimos 3 meses (facturas, cuentas

2. | Laentidad no presentó: disposición de los recursos que debían ser destinados a la prestación del Servicio Público de Documentos contables de los | Bienestar Familiar. últimos 3 meses (facturas, cuentas de cobro, legalizaciones de caja | Se evidenció con ello, la falta de control sobre el menor, entre otros). | manejo de los recursos entregados por el ICBF, 3. | La entidad no presentó: esta ausencia de apego a la ley en materia contable, generó un riesgo de pérdida y/o Informe financiero de la modalidad | confusión de recursos toda vez que no fue posible y sus anexos, de los últimos 3 | acceder a la información tendiendo un manto de períodos legalizados. | incertidumbre sobre la disposición de los mismos 4. | La entidad no presentó: | que se encontraban destinados a la atención de población cobijada con especial protección de sus Libro Auxiliar de Contabilidad por | derechos como lo son los niños y las niñas Modalidad (últimos 6 meses), por | atendidos por la Fundación investigada. centro de costos. | 5. | La entidad no presentó: | Sumado a lo anterior, la ausencia de interés del operador investigado de ejercer su derecho de Conciliaciones bancarias de los defensa y contradicción, de aportar pruebas y la últimos 6 meses, junto con los | falta de la ejecución de un plan de mejoramiento extractos bancarios y el libro de | por imposibilidad material, indican que no se bancos. encontró en el expediente documento que tuviese 6. | La entidad no presentó: la capacidad de desvirtuar las irregularidades | Soportes de pago de Obligaciones endilgadas en el Auto de cargos. tributarias (Formulario de

bancos. encontró en el expediente documento que tuviese 6. | La entidad no presentó: la capacidad de desvirtuar las irregularidades | Soportes de pago de Obligaciones endilgadas en el Auto de cargos. tri

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