ICBF - Resolución 5374 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arquitectonica esperanza ambiental-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 5374 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arquitectonica esperanza ambiental-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Pública 3 7 4 2 5 AGO 2021
RESOLUCIÓN No. fi Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgouerincid ooon dter a FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoNinIc Ta9.d0 a0 .469.883-5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal a rst í1c6du ell oLa e 1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRte esso luNco3i.8ó 9nd9 e2 01d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResolNuco3i.4ó 3nd5 e2 01l6op,r ecepetneu lCa dóod idgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del Coo ntenAcdimoisnoi setlDr eactriNevoto9.o,8 d 7e 2 01e2lD, e crNeot3.o8 d0e 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclhp or ocedimiento
adminisstarnactiiovnoaa dteolrainoet nac doon tdreaF U NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoNinIc Ta9.d0 a0 .469t.e8n8i3e-n5d,o enc uenltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES El2 1d ej undie2o 0 1a8t ,r adveéc so rerleeoc tsreóp nuiseconoc onocidmeil eaOn ftiocd ien a Aseguradmeil eCana tloid dela aDd i recGceinóenpr raels,u inrtraesg uleanrl iapd raedsetsa ción desle rvdiePc riiom Ienrfaa pnocpria ard tele aF U NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA
AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM.
Sep rogrvaisimtaó d ei nspecacl iaUó nni ddaedS erviNcAiCoH IdReEl aF UNDAÓCNI ARQUITÓENCITCEAS PERANAZMAB IENFTUANLD AAR QUESuAbMi ceanld Caa a l1l5 Neo . 4-24 barrio LaE speranza enL etiAcmiaaz,o ndaecs o,n forcmoilndo oa rdd enmaeddoi ante Autdoe2 2d ej undie2o 0 11 p8olraJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi ddeal da Direcgceinóednre aIllC BlFac,u aslee fecltoudsóí a2s6y 2 7d ej undie2o 0 1y8s ,ef iremló
Ac2t,t aanptoolr o psr ofesicoonmailseisop noaerdlI o CsBc Fo mpoo qru ienane osm,b dreel mencioonpaedroaa dtoern,d liave irsoSinit enam .b areglgo r,u dpeoIl C BeFv ideqnucneio só e estapbrae steaSlne drov Piúcbilodi eBc ioe neFsatmairylq iuaeerlc ardgeoC oordidnela dao r Unidsaeed n contvraacbaaan dteem;sá osl,i cdiotcaurmoenn tlaacc uianólofn u,ee n tregada. ElI nfodreml eaV isdietI an specfcurieeó mni atlir deop reselnetgdaaenll t aFe U NDAÓNC I ARQUITÓENCITCEAS PERANAZMAB IENFTUANLD AAR QUESAmMe,d iaonftieNc oiS.o2018-4066d0e01l-6 d0 e1j 0u1ld ie2o 0 13 8elc uaflur ee ciebl2i 3dd oej uldiemoli smaoñ o, , comcoo nsetnla aG uíNao R.N 982448d9e8l 5aeC mOp redseSa e rviPcoisotsNa alceiso nales S.A4.74 .2 Ena tenacl iasói nt uaecviiódne necnAi maadzao nmaesd,i aenlAtu etd oe2 l6d ej undie2o 0 15 , 8 laj edfeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloid dela ads eddeel aD irecGceinóenor radle nó
realaiuzditaorría financiera y administrativa a laF UNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identicfoiNncI aT9d.0a 0 .469e.n8l 8a3 -5, sede administrativa, ubicada en Buenaventura, Valle del Cauca; la cual se efectuó los días 28 y2 9 de junio del 2018, ye ne stsaef iremlAó c 6t dael ar espeacutdiivttaoa rnpítoaolr o s 1F o7ld ieloC a a rdpeeCltDN aIA CH-IARmEa zonas 2F o6la i1 o1d elC aa rdpeeCltDN aIA CH-IARmEa zonas. 3F o3l0di eotc aa rfipneatnac iera. •F o8l0die olca ar pfientaan ciera ;F o5ld ieloca a r pfeitnaa nciera 5F o7la i1l4o d e lcaa rfipneatnac iera. Pági1dn ea1 5 www .cbif.goo v.c 0 CJ ICBFColcmble IC @lJ blcolo'mb1 .lel Sede de la Dirección General Linea graruita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ilt Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,...,.... •1fi'" Cecilia De la .1 t,,
Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 2 3 '7 4 2 t> A G2O0 21
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NlT. 900.469.883 5profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado operador, atendieron la misma. El Informe de la Auditoría igualmente fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, mediante oficio No. S2018-406600-0101 del 16 de julio de 20187 , el cual fue recibido el 23 de julio del mismo año, como consta en la Guía No. RN982448985CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4728 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 26 y 27 de junio en Leticia, Amazonas, y en la auditoría efectuada el 28 y 29 de junio del 2018 en Buenaventura -Valle, tal y como consta en el Acta del Comité No. 29 Con oficio del 5 de junio de 2019, radicado con No.
S-2019-320451-01011º, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 25 de febrero de 2019,
comunicación que fue recibida el 1O de junio del mismo año, como consta en la Guía No. PC009367809CO11d e la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la
República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. ' Folio 30 de la carpeta financiera. 8 Folio 80 de la carpeta financiera. • Folio 45 y 46 de la carpeta financiera. ,i Folio 47 de la carpeta financiera. 11 Folio 48 de la carpeta financiera Página 2 de 15 www.icbf.gov.co D CJ rmJ ICBFColombta @ICBFColambia @k:bfcolomb1aoficlal Sede de la 01recc1ón General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.fi4c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 T630 fit)l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar lll"l Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 5 3 7 4_ 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 En ese orden de ideas, se tiene que desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de estos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del
presente proceso, es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse en dos momentos así:
1. Desde el día en que se efectuó la Visita de Inspección, es decir, del 26 de junio de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 26 de junio de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta.
2. Desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, del 28 de junio de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 28 de junio de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta.
En este entendido, la Dirección General debe haber proferido y notificado la Resolución por medio de la cual se resuelve este Procedimiento Administrativo Sancionatorio hasta el 26 de junio de 2021, para la visita de inspección y hasta el 28 de junio de 2021 para la Auditoría; ahora, al aumentar los 82 días de suspensión de términos por la declaración del Estado de Emergencia Sanitario por COVID-19 en todo el territorio nacional, la fecha de caducidad se modifica al 16 de septiembre de 2021, respecto de la primera y al 18 de septiembre de 2021, en lo que atañe a la segunda, pero teniendo en cuenta que el mencionado día es inhábil, dicha actuación deberá surtirse a más tardar el 17 de septiembre del presente año. Mediante Auto de Cargos No. 1218 del 4 de marzo de 202112 se formularon dos cargos a la
, FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como porque posiblemente incumplió las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y por ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, para operar en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de auditoría realizada los días 28 y 29 de junio de 2018. El 7 de abril de 202113 la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Valle del Cauca, por , autorización expresa14 notificó electrónicamente al Representante Legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, el Auto de Cargos No. 1218 del 4 de marzo de 2021. Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos fue notificado el 7 de abril de 2021, el plazo de la Fundación para presentar sus descargos era hasta el 28 de abril del 2021, vencido el término se solicitó información al Grupo de Gestión Documental y a la Coordinadora Jurídica del grupo Jurídico ICBF de la Regional Valle del Cauca, sin embargo, vía correo electrónico del 6 de mayo de 2021, la mencionada Regional certificó que no se radicó documento alguno, y el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General mediante correo electrónico del 20 de
mayo del mismo año 15 se manifestó en igual sentido. , 12 Folios 51 al 58 de la carpeta financiera 13 Folios 63 y64 de la carpeta financiera 14 Folio 65 de la carpeta financiera 15 Folios 67 al 71 de la carpeta financiera Página 3 de 15 www.lcbf.gov.co 0
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Cecilia De I" Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 Mediante Auto de trámite No. 0081 del 11 de junio del 2021, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado por el término de 1 O días hábiles, el cual fue notificado el 15 de junio de 2021; el plazo de la Fundación para presentar sus alegatos de conclusión era hasta el 29 de junio del 2021, vencido el término no se recibió en el correo de notificaciones.actosadm@icbf.gov.co documento por parte del operador investigado correspondiente a alegatos de conclusión, por lo cual se realizaron las consultas internas para
identificar la radicación de los mismos, sin embargo, vía correo electrónico del 9 de junio de 2021, la Regional Valle del Cauca certificó que no hubo radicación alguna, y el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General mediante correo electrónico del 8 de junio del mismo año 16, se manifestó en igual sentido. Revisado el expediente. tanto el Auto de cargos como el Auto de trámite del presente proceso, tuvieron como fundamento de forma única y exclusiva, la Auditoría adelantada el 28 y 29 de junio de 2018, en la sede administrativa ubicada en el Valle del Cauca, por lo que, en esta providencia el Despacho se pronunciará de fondo tanto por lo evidenciado en esta auditoría como por lo acaecido en la visita de inspección efectuada los días 26 y 27 de junio de 2018, en Leticia, Amazonas.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, no sin antes recordarle a la Fundación que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente "para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas".
Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos
señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse paraas egulraad re fendseal oasd ministrlaadso s. siguie"nLots edser:ec hos a: (i) ser oído duranttoedl aaa ctuac(iii) óan l an otificación oportvun dae c onformidcaodnl al ey.(ii i) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) aq ues ep ermiltapa a rticiepnal caai cótnu acdieósnds eui nichiaos ta suc ulmina(cv)i aó qnue. la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) ale jercdiecdlie or ecdhedo e fenysc ao ntradi(vciiic) ai sóolincit,ar , aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"17( Negrilla y subrayado fuera del texto original) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el Auto de 16F olios 67 al 71 de la carpeta Financiera No. 1 " Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P Gloria Stella Ort1z Delgado.
Página 4 de 15 o www.lcbf.gov.co lCBFCojomb1<1 Cl :l!:ICBFCOlombia miJ @icbfcolombiaoficlal Sede de la D1reci::10'1 GE-!lEH al Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 N0.64c -7'J 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar L,•\rfi} Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR
Pública 3 74
RESOLUCIÓN No. fi 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artfc ulos 56 y 67 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal y por aviso: "ARTÍC5U6LN.OO TIFICAECLIEÓCNT RÓNLIasC aAuto.rid ades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros
medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del articulo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado. que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. ... ( ) ARTÍCU6L7ON. O TIFICAPCEIRÓSNO NLAaLs d.e cisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la
convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos".
En cumplimiento de lo anterior y por el respeto de las garantías propias del debido proceso, conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, se surtió en debida forma las notificaciones de todas las etapas de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Página 5 de 15 www.icbf.gov.co 0 a ICBFCOlombla {§) @icbfcOlombiAollc1;;I Sede de la Dirección General 1 ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoiNncI aT9d.0a 0 .469.883-5
Admiisntryad teli Covo on tenAcdimoistnori astLiev1yo4 ,3d 7e2 011c,oen pl r opódseai steog urar a laFU NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, el plerneos pdeetdloe redcehd oe feync soan tradSiicencm ibóanre.gsn o e,c esaadrvieoqr utaei r pesdaere stloai, n vestnioeg jaedrsacu di eór eacl haod efenpsuaen,so p resednetsóc argos, pruenbiaa lsge atdoesc onclusión. 2.1. Respecto a la Visita de Inspección realizada los días 26 y 27 de junio de 2018, en Leticia-Amazonas: Enc uanatl oVai s ita de Inpseccrieóanl ilzoadsída sa 26 y 27 de junio de 2018, en Leticia Amazonas, consiedlDe ersap aqcuhseoe d ebtee nperre seqnutpeea rlaaf e cdheal vai sniot a fupe osivbelrei fliaccsoa nrd icdieol nape rsea sctidóensl e rvipcoicrou ,a netlCo O In os e enconternfa ubnac ionarmaizpeóonnlrt ca ou ,sa els olilciain tfóo rmfaicniaónnlc qoiu edere av,i no enl ai ncludseui nóonhs al lazgdoecs a ráccotnetra qbulete a mbfiuéenr iocnno rporeaned lo s
infodreml eam enciovniasdyiqa tu ape o sterisoere mveindteen ecnil aaAr uodni troeraílai zada enl sae daed miisntruabtiicveaanBd ua evneant-uVraald leeCl a uclaod sí a2s8y 2 9d ej undieol mismaoñ o. Enc onsecueelDn ecsipaa,cc ohnos ipdeerrtai ensepnetceiq fuileco hasar l laczognotse neind os caduan dae l avsi sittiaesni edne nteincd uaadn ats ouc onteyns iudjoep taos ipvuoe,sq tuoe todfouse reonrn e laccoionóm ni siaotnreisb aul ieadn atsiy dn aord e speaclCt OovI i siptoardo , lcou alilan clduesl ivaói nsd ieit naes cpciróena lieznea ldd eap artadmeae mnatzoo inmapsl icaría lad uplidceil domasid s mhoasl laezneg olPs r ocediAmdimeintntrioas tSiavnoc tioornyiae on consecueeldn ecsicao nocdiemplir einntcdoei e pciooonm ídaip suesetneo l n ume1r1a28 ld el artí3cd ueCllPo A CA. Esa sqíu,ae le nconturnaiarn svee staigbeairctdiaecó onn forcmoilndad ae dc idseiClóo nm ité deI VyCl cau faulde e biednatcmeo muniacolap dear asdeeo vri,d elnnace icae sdiedre asodlve r
la situación jurídica de lavis ita de inescpcireóalniza da el 26 y 27 de junio de 2018 a la investigada, polroc uaels,tD ai recGceinóenar raclh ilvaia nrváe stiignaiccriieóasndp aea cl tao UnidaddeS ervNiAcCiHoR IEu biceandl aaC al1l5eN o4.- 2b4a rlraiE os peradneLz eat icia, Amazoneanas t,e ncailaó nná lriesailsie znea lpd áor rparfeoc edente. Contincuoanen lda on álsiesd iesjc,al aqruoel ae ntindoap dr esednetsóc arngoso osl,i citó pruebnaipsr ,e seanlteóg adteco osn clupsoliroqó une,s, et endcroámnpo r ueybf au ndamento dee steex amelnod,so cumeonbtroeassne tne lex pedieendn otnesd,ee r esalltato at aldied ad lad ocumentraecciaóundp aoderal g ruapuod ietnola r S,ed e Administrativa ubicada en Buenaventura -Valle del Cauca, elac tdael vai sqiutfeau ,se u scproilrtaF a u ndaeclii nófno,r me del aa uditeolar cítdaae,C lo midteIé sn peccViiógni,ly aC nocnit{arI oVdlCe )Il C BqFu een s esión de2l5d ef ebrdee2r o0 1o9r,d elnaaóp erdteuplrr ae sepnrtoec eso. 2.2. Respecto a la Auditoría realizada en la Sede Administrativa ubicada en
Bueanvent-Vuarladl eeCl a uclaod saí s2 8y 2 9d ej uond ie2l01 8: EstDee spaccohnos iqdueeers na e cestarraaiec oro lalcoihsóal nla zgqoufseu erroenl acionados dentdrelo o csa rgfoosr muleaned lAo ustd oeC argNoos1. 2 1d8e4 ld em arzdoe2 02a1s í: 18 Principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad ye ficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas Página 6 de 15 www.icbf.gov.co 0 I CBFCo[omb1a C3 if!!!.::BFColomb!a (im @icbli:alomblaofiCll!I Sede de la D1r,;1,::c;c.m G(,•ne1al Línea gratuita nacional ICBF n Avenida carrera 68 No 6--lc 01 8000 91 8080
PBX J3, 71;30
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De ta Fuente de Llera Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Pública 3 7 fi RESOLUCIÓN No. fi 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5
"4.1. CARGO PRIMERO: LA FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL
FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883 5, presuntamente incurrió en lasfaltas establecidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, que disponen: "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia", "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF'' y "No cumplir con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad Centro de Desarrollo Infantil". Desconociendo así lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. "Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 28 y 29 de junio de 2018". 4.1.1. En lo que respecta al componente financiero se observó:
No. HALLAZGO ANALISDIESL D ESAPCHO
1. La entidad no presentó: Considera el Despacho que las situaciones que aquí se agrupan, en suma, constituyeron para la Libro diario, mayor, e inventario y fecha de la auditoría un retraso de la contabilidad, balance (Últimos 6 meses) que no permitió la verificación del control y f---+-----'-------L----fi
2. La entidad no presentó: disposición de los recursos que debían ser destinados a la prestación del Servicio Público de Documentos contables de los Bienestar Familiar. últimos 3 meses (facturas, cuentas
de cobro, legalizaciones de caja Se evidenció con ello, la falta de control sobre el menor, entre otros). manejo de los recursos entregados por el ICBF, f---+-----'------'-------fi
3. La entidad no presentó: esta ausencia de apego a la ley en materia contable, generó un riesgo de pérdida y/o Informe financiero de la modalidad confusión de recursos toda vez que no fue posible y sus anexos, de los últimos 3 acceder a la información tendiendo un manto de períodos leqalizados. incertidumbre sobre la disposición de los mismos f-- - t-'- - - --- --- --- - fi
4. La entidad no presentó: que se encontraban destinados a la atención de población cobijada con especial protección de sus Libro Auxiliar de Contabilidad por derechos como lo son los niños y las niñas Modalidad (últimos 6 meses), por atendidos por la Fundación investigada. centro de costos.
5. La entidad no presentó: Sumado a lo anterior, la ausencia de interés del operador investigado de ejercer su derecho de Conciliaciones bancarias de los defensa yc ontradicción, de aportar pruebas yl a últimos 6 meses, junto con los falta de la ejecución de un plan de mejoramiento extractos bancarios ye l libro de por imposibilidad material, indican que no se bancos. encontró en el expediente documento que tuviese ,- -6.-+L_ae_n-t-id_a_d n_o_p_r_e_se_n_t_ó_: - - ----1 la capacidad de desvirtuar las irregularidades Soportes de pago de Obligaciones endilgadas en el Auto de cargos. tributarias (Formulario de presentación y recibo de pago): Razón por la cual, se declaran probadas las
- Declaración bimestral de situaciones irregulares contenidas en el cargo impuesto a las ventas. primero del Auto de cargos No. 1218 del 4 de Página 7 de 15
www.icbf.gov.co 01acFco1ombla C1 (@ fi1ebfcolombiaohc:i11I Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "' Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 5 3 7 fi 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 No. HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO - Declaración de Impuesto de marzo de 202119, por el incumplimiento al Artículo Timbre. 364. Del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, alDeclaración bimestral de Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, y al Impuesto de Industria y Comercio. estándar 58 del Manual Operativo para la - Declaración de impuesto predial. Atención a la Primera Infancia, Modalidad
7. El archivo de los documentos l nstitucional, así como las disposiciones financieros y contables no se contenidas en el numeral 7 del Lineamiento encontraban disponibles en la Técnico para la Atención a la Primera Infancia
sede administrativa de la adoptados por la Resolución No. 13.482 del 29 de fundación, al momento de la diciembre de 2016 del ICBF. auditoría. 4.2. CARGO SEGUNDO: La FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificado con NIT. 900.469.883-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, que disponen "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia", "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF" y "No cumplir con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad Centro de Desarrollo Infantil". Desconociendo así lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 28 y 29 de junio de 2018. 4.2.1. En lo que respecta al componente administrativo se observó:
No. HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO
8. La entidad no Considera esta Dirección General que la ausencia de interés del presentó: operador investigado de ejercer su derecho de defensa y contradicción, de aportar de pruebas y la falta de la ejecución de un Pago de salarios, plan de mejora por imposibilidad material, sumado a que no se
servicios encontró en el expediente documento que tuviese la capacidad de profesionales y del desvirtuar las irregularidades señaladas en el Auto de cargos, Sistema General demuestra la comisión de la falta endilgada por el incumplimiento del de Seguridad Social de los estándar 51 del Manual Operativo para la Atención a la
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