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ICBF - Resolución 5375 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5375 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

7 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras slienestar Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No, F3'%5 25 AGD 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.501.167-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección Genera! del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NiT. 891 .301.167-1, teniendo en cuenta fos siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2018, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad tuvo conocimiento de la comunicación del 3 de marzo de 2018, con Radicado N 000577 del ICBF Regional Boyacá, dirigida al Dr. Luis Orlando Sanchez Buitrago, Defensor de Familia mencionando presuntas irregularidades dentro de la Entidad.

tuvo conocimiento de la comunicación del 3 de marzo de 2018, con Radicado N 000577 del ICBF Regional Boyacá, dirigida al Dr. Luis Orlando Sanchez Buitrago, Defensor de Familia mencionando presuntas irregularidades dentro de la Entidad. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, se estableció que la misma cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Boyacá por Resolución N 220 del 3 de junio de 1977?. Mediante Auto del 12 de junio de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS identificada con el Nit. 891.801.167-1, ubicada en la Calle 21 N 11-08 en Tunja, Boyacá, en la que funcionaba al momento de la visita la modalidad Internado, cuya población objeto de atención era niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados y mayores de 18 años con derechos amenazados, inobservados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La visita de inspección se efectuó los días 26 y 27 de junio de 2018, en la Calle 21 N 14-08 de Tunja, Boyacá, en sus sedes administrativa y operativa; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la CASA HOGAR

Tunja, Boyacá, en sus sedes administrativa y operativa; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, atendieron la visita”, “Folio 4 al 4 de la Carpeta N 1 Entidad. De conformidad cor lo consignado en el Formato Estudio del Caso ? Folios 220 Carpeta No. 2 de la Entidad. “Folios 6 y 7 de ta carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 19 al 60 Caspeta No, 1 de la Entidad, Página 24 de 24 01 8000 91 8080 Sedo de la Dirección General | Línea gratuita nacional ¡CBF t | Avenida carrera 58 No.64c — 75

PEN. ADT IRENA

ADOla Cecilia De la Fuenla de Lleras Sy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sienestar Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5375 23 A6G0 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1 El informe de la visita realizada? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2013-425242-0101 del 24 de julio de 2018, a la Representante Legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS,

Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2013-425242-0101 del 24 de julio de 2018, a la Representante Legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, la cual fue recibida en el mes de junio de 2018 en la Calle 21 N 11-08 de la ciudad de Tunja, Boyacá, como consta en la Guía No. YG 19848566600, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4727. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del [CBF, en sesión del 11 de marzo de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 28 y 27 de junio de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 3%. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 5-2019-297402-0101 del 24 de mayo de 2019%, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al representante legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, en la dirección Calle 21 N 11-08, de Tunja, Boyacá; la cual fue recibida el 28 de mayo de 2019, en tas instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA126952766C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472".

en tas instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA126952766C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472". Mediante Auto de cargos No. 021 del 20 de febrero de 2020" se formularon tres cargos a la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT, 391.801.167-1, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por posiblemente imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, fisico o psicológico, o adoptar medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, las niñas y los adolescentes, como el uso de cuartos de aislamiento en cualquiera de las modalidades establecidas por el ICBF, sin importar la denominación que se les dé, no adoptar, incumplir e no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Etico establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y dar lugar a que por acción y omisión se pusiera en riesgo 0 se catisare daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, para operar la modalidad Internado, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección? realizada los días 26 y 27 de junio de 201B. El 28 de febrero de 2020, se notificó personalmente? a la representante legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERYAS DE LA MADRE DE DIOS, el Auto de cargos No. 021 del 20

El 28 de febrero de 2020, se notificó personalmente? a la representante legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERYAS DE LA MADRE DE DIOS, el Auto de cargos No. 021 del 20 de febrero de 2020. En el acta de notificación personal la Representante legal autorizó la realización de notificaciones por medios electrónicos. 5 Fallos 119 al 180 Carpeta No. 1 de fa Entidad, $ Foñio 181 Carpeta No. 1 de ta Entidad. ?Follo 238 Carpeta No, 2 de la Entidad. 3 Folios 218 al 216 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folio 215 Carpeta No. 2 de la Entidad. Falio 216 Carpeta No. 2de la Entidad. N Folio 241 al 253 de la carpeta No. 2 R Folios 19 al 60 de la carpeta No. 1 SEallo 305 de la carpeta Na. 2 Página 24 de 24 a O OOO ici co ia Ed Chtt CCA escecalombia E elettrolembiacacia! h Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4o => 73 | 01 B900 91 8080

CAY: A77 TAM$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General

FAMIUAR Pública RESOLUCIÓN No, 5375 25 AGO 2091

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 5891.801.167-1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 5891.801.167-1 Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del instituto Colombiano de Bienestar Farniliar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en tos procesos administrativos sanclonatorios de competencia de la Dirección General del [CBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calldad con contro! de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada O prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”, (Negrilla fuera del texto original) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del t de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de

administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo e! territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Teniendo en cuenta que el Auto de cargos fue notificado el 28 de febrero de 2020, la Entidad inicialmente tenía plazo hasta el 20 de marzo del mismo año para presentar sus descargos, Sin embargo, a partir de la suspensión de términos ordenada por las Resoluciones 3000 y 3100 dei 18 de marzo y 31 de marzo de 2020 respectivamente, la cual fue levantada mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, dicho plazo fue ampliado y modificado. De acuerdo con lo anterior, desde el 28 de febrero de 2020, fecha en la que se notificó el Auto de cargos, hasta el 17 de marzo del mismo año, día antes de la suspensión de términos, transcurrieron doce (12) días hábiles, quedando tres (3) dias hábiles para presentar los descargos, por lo que reanudados los términos, el 8 de junio de 2020, se dío continuidad al

conteo, quedando como término de vencimiento para presentarlos el diez (10) de junio de 2020, fecha en que se cumplió el último día de los tres faltantes. Vía correo electrónico, el 10 de junio de! 20201, la representante legal de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, presentó mediante apoderado, los descargos al Auto de cargos No. 021 del 20 de febrero de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 0037 del 08 de abril de 202115 se ordenó correr traslado a la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. 1 Follo 306 al 332 de la carpeta No. 2 “5 Folio 945 a 343 de la carpeta No, 2 Y Arifcuto 48 del CPACA, artículo 45 de la resolución 3899 del 2010 > Página 24 de 24 A Línea cratuita nacional ICBF 61 8000 91 3080 Sede de la Dirección General Avenida carrera 58 No.64c — 75 ECecilia De la Fuente de Lieras Dirección General FAMILIAR Pública 1] N Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

BIENESTAR

RESOLUCIÓN No. EZ%9H 25 A6G0 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERYAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891,.801,167-1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERYAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891,.801,167-1 La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con el correo electrónico?” del 13 de abril de 2021, remitido a la dirección cesarcanopuertol(Mvyehoo.es, comunicó el mencionado Auto al apoderado del operador investigado, el cual fue recibido el mismo dia como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones .actosadmóDicbf.gov.co, visible a follo 350 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (109) días hábiles contados a partir del 14 de abril del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, a través de su apoderado CESAR GILBERTO CANO PUERTO, identificado con C.C. 6.763.013 de Tunja y T.P. 155.323 del C. S. de la J., mediante escrito remitido por medios electrónicos?! el 16 de abril de 2021, presentó solicitud de adición al Auto 0037 de 8 de abril de 2021, dentro del término para alegar de conclusión. La mencionada solicitud fue resuelta en el Auto No, 0049 de 23 de abril de 2021%, el cual fue notificado por medios electrónicos el 23 de abril de 2021%, a la dirección electrónica cesarcanopuerto1(Myahoo.es, de la que se recibió acuse de recibo el 26 de abril de 2021, por parte del apoderado de la investigada.

notificado por medios electrónicos el 23 de abril de 2021%, a la dirección electrónica cesarcanopuerto1(Myahoo.es, de la que se recibió acuse de recibo el 26 de abril de 2021, por parte del apoderado de la investigada. El apoderado CESAR GILBERTO CANO PUERTO, con C.C. 6.763.013 de Tunja (Boyacá) y T.P. 155.323 del C. $, de la J., el 28 de abril de 20212, rernitió por correo electrónico al Instituto, documento con asunto “ALEGATOS PE CONCLUSION - AUTO DE CARGOS 021”, por fuera del término legal, el cual venció el 27 de abrií de 2021. Lo anterior, de conformidad con el inciso 29 del articulo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 201%).

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Investigada presentó su escrito de descargos en seis acápites a saber: 1) Consideraciones; 2) Petición; 3) Frente a los cargos; 4) Sustento jurídico; 5) Pruebas y 6)

Notificaciones. En el primer acápite realiza un resumen de la situación jurídica de la investigada, en cuanto a la licencia y contrajo vigentes” para la fecha de la visita de inspección, así como de la licencia de funcionamiento bienal otorgada por la Regional Boyacá, con posterioridad a los hechos de tos que trata el auto de cargos. De igual forma, relata los antecedentes del proceso en cuanto a la forma en que se inició la acción de inspección, quienes participaron en ella y la comunicación del informe por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de lá Calidad (en

a la forma en que se inició la acción de inspección, quienes participaron en ella y la comunicación del informe por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de lá Calidad (en adelante CAC). Continúa indicando, que durante el lapso de tiempo transcurrido entre la visita de inspección y la formulación de los cargos, su mandante realizó el plan de mejoramiento obteniendo como Y Folio 349 de la Carpeta No, 2 18 Falla 360 de la Carpeta Nc.2 3 Folios 357 a 3859 de la Carpeta No. 2 2% Fotios 394 a 365 de la Carpeta No. 2 2 Folip 366 de la Carpeta No, 2 2 Folios 368 4 373 de la Carpeta No, 2, 23 Licencia de funcionamiento bienal otorgada mediante resolución No.135 de 30 de junio de 2017 por el ICBF Regional Boyacá. Contrato de aportes No.352 del 30 de noviernbre de 2017 : Página 24 de 24 ¡CBFCciombia AA) CB Colombia 8] enicbicolombiaoteial ! Sede de la Direcaión General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 08 No Gdc — 75 j 01 8000 91 8090

DOY: AYTO Eul

Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BienESTAR Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5375 25 AGD 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801,167-1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801,167-1 resultado la subsanación y cierre de la mayoría de los hallazgos contenidos en el informe de visita, Indica que al momento de ta notificación del auto de cargos solo se mantenían abiertos los identificados en el mencionado auto con los numerales 19, 22, 24, 35 y 41. Insiste, en que de forma previa a la expedición del auto de cargos, su representada ya había subsanado todas las situaciones endilgadas, concluyendo que tal situación configura una “abierta e injusta persecución” contra la investigada por parte de algunos funcionarios del [(CBF. Por último, indica que el Comité de [VC en sesión No. 3 del 11 de marzo de 2019, conceptuó la procedencia del inicio del PAS contra la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección realizada los días 26 y 27 de junio de 2018, cuya comunicación se realizó en mayo de 2019, pero que no se materializó en el auto de cargos que fue notificado hasta el 28 de febrero de 2020. En su segundo acápite, solicita a la Directora General del ICBF absolver a su representada de todos los cargos, con fundamento en que para esa fecha todos y cada uno de los cargos "YA ESTABAN SUBSANADOS Y APROBADOS, CERRADOS POR PARTE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD-0AC”.

En el acápite tercero, denominado “frente a los cargos” se “opone a todos y cada uno de ellos par cuanto ya fueron “SUBSANADOS Y CERRADOS”. : En referencia al cargo primero, cita su encabezado y agrega “NO ES CIERTO TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE PROFERIR EL AUTO LAS SITUACIONES ALLÍ ENDILGADAS A MI REPRESENTADA YA HABÍAN SIDO SUBSANADAS Y CERRADAS POR PARTE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD — OAC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ICBF. MUCHO TIEMPO ATRÁS DE SER PROFERIDO Y NOTIFICADO EL AUTO DE CARGOS” exceptuando los hallazgos mencionados en la sexta consideración del primer acápite. Procede entonces a mencionar cada uno de los hallazgos junto con la situación, documento y fecha que generó el cierre de cada situación irregular, para el efecto se analizará hallazgo por hallazgo en las consideraciones del Despacho. En cuanto al sustento jurídico, relaciona la “Constitución política de Colombia. Artículo 29; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículos 40, 41, 47, 48, y las demás normas aplicables al presente juicio” Continúa con el acápite de pruebas solicitando se tengan en cuenta: “e ) + Las obrantes en el expediente « Las obrantes en el expediente de la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO concedida mediante Resolución No. 3432 del 30 de diciembre de 2019, por el ICF Regional Boyacá. « 19 imágenes de jos espacios de la entidad, para probar que se cumplió la situación 19. « Dos imágenes de la rampa, probando el cumplimiento de la situación 22. » Imagen del aviso que da cuenta de los requisitos de acuerdo al manual de imagen del

« 19 imágenes de jos espacios de la entidad, para probar que se cumplió la situación 19. « Dos imágenes de la rampa, probando el cumplimiento de la situación 22. » Imagen del aviso que da cuenta de los requisitos de acuerdo al manual de imagen del ICBF, situación 24, Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c —75 01 98000 91 8080

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YN instituto Colombiano de Bienestar Familiar prenestaR Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5275 25 AGO 2001

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 391.801.167-1 +. Copia de los oficios de traslado de fa beneficiaria C.D.C. donde consta que fue reubicada el 4 de abril de 2019. Entregó la Dra. LEIDY NATALIA DUQUE MARROQUÍN, Defensora de Familia Centro Zonaf 2, radicado E-2019-179085-1502 del 4 de abril de

2019. Se anexó oficio de radicación de la entrega del anexo de la historia de atención y

del informe de resultados de la adulta joven C.D.C., a la Doctora NUBIA INÉS SALCEDO, supervisora del contrato No, 339 Centro Zonal Tunja 2, el cual se radicó bajo el No E-2019-179094-1502, de la misma fecha. Ánexos situación 35,

SALCEDO, supervisora del contrato No, 339 Centro Zonal Tunja 2, el cual se radicó bajo el No E-2019-179094-1502, de la misma fecha. Ánexos situación 35, Copia del acta de seguimiento del 8 de octubre de 2019, en la que consta que se realizó seguimiento por parte de la nutricionista del Centro Zonal 2 de Tunja (...) con el fin de verificar el cumplimiento de la minuta patrón y la entrega de los alimentos para las niñas y adolescentes teniendo en cuenta los gramajes establecidos para cada grupo de edad, cumpliendo con lo establecido, se anexa copia del acta situación 41. l 1)” Por último, en el acápite de Notificaciones indica que la investigada recibe notificaciones en la dirección anotada en el expediente y que en su calidad de apoderado las recibirá en la Avenida Colón No 23 A-49 de Tunja y en el Correo electrónico cesarcanopuertoifMyahoo.es al cual autoriza que sean enviadas las notificaciones.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la CASA HOGAR MADRE ELISA “SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS” mediante documento remitido por medios electrónicos el 28 de abril de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF”, de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal finalizó el 27 de abril de la mencionada anualidad.

En consecuencia, el mencionado escrito no será tenido en cuenta por haberse allegado al proceso por fuera del término de ley. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatoria,

En consecuencia, el mencionado escrito no será tenido en cuenta por haberse allegado al proceso por fuera del término de ley. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatoria, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, la práctica del interrogatorio de parte y la normativa aplicable, Se debe tener en cuenta que el apoderado relacionó fos hallazgos que se endilgaron en el auto de cargos y frente a cada uno de ellos incorporó como argumentos de defensa las acciones implementadas en cumplimiento del plan de mejoramiento, la retroalimentación en la que se realizó el cierre de dichas acciones y su fecha. En consecuencia, se evidencia que estas acciones fueron de carácter correctivo y de no repetición, lo que implica la existencia de la conducta endilgada, toda vez que al realizar ia ejecución de las acciones del plan de mejoramiento se confirma el hecho que la situación irregular en efecto existía y se había configurado para la fecha de la visita. Procederá este Despacho a analizar el argumento y las pruebas presentadas por la defensa de la investigada e indicará la incidencia de las situaciones encontradas en el ejercicio auditor ante 2% Folios 824 a 826 de la Carpeta No.42 de la Entidad Página 24 de 24 A E rosFoalomtra O se E e dl A Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Bdo — 75 01 8000 91 8080

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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Pública

Avenida carrera 68 No.Bdo — 75 01 8000 91 8080

DO: 497 TRAD«e =.

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Pública - RESOLUCIÓN No. 5372 25 AGO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. $91.801.167-1 el cumplimiento de los lineamientos guías y manuales del ¡CBF, así como de los derechos de las beneficiarias de la modalidad. 4.1. Cumplimiento del plan de mejoramiento Respecto del argumento en el que el apoderado señala que para la fecha de expedición del auto de cargos ya se había subsanado la mayoría de los hallazgos con la ejecución del plan de mejoramiento para lo cual se había remitido diferentes comunicaciones por parte de la OAC, y que por ende, la sola expedición del mencionado Auto constituia un abierta persecución a la entidad que representa, este Despacho considera pertinente señalar que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente del desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que independientemente de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías, sean o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Es decir, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera

Administrativo Sancionatorio. Es decir, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades. Y otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ¡CBF, es determinar si los hallazgos y los cargos encontrados constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos [Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que por ello, se tuvieron que implementar acciones de cierre, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums. 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar ta sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que ni en la ley ní en los Ineamientos de prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos.

operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 4.2, De las pruebas aportadas 4.2,1. De las obrantes en el expediente para la verificación de las situaciones endilgadas, fueron tenidos en cuenta los documentos denominados Acta de Visita de inspección, sus anexos y el informe de visita, el cual fue debidamente comunicado al operador investigado. 4.2.2. En cuanto a “Las obrantes en el expediente de la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO concedida mediante Resolución No. 3432 del 30 de diciembre de 2019, por el ICF Regional Boyacá”. Esta prueba, correspondiente a la solicitud de incorporación del expediente de la renovación de la licencia de funcionamiento, fue rechazada por inconducente, impertinente e iriútil, en el auto Pagina 24 de 24 erbicahdal E qee Sede de la Dirección General | : Lines gratuita nacional ¡O 8F Avenida carrera 68 No.S4c — 75 | 01 8000 94 8080 AAA e$ YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecia De le Fuente dde Lleras Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5375 25 A6G0 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 3891.801.167-1 de trárnite No. 0037 del 08 de abril de 2021%, toda vez que las condiciones valoradas para el

la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 3891.801.167-1 de trárnite No. 0037 del 08 de abril de 2021%, toda vez que las condiciones valoradas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no tienen incidencia en los hechos investigados, por tratarse de hechos posteriores a la visita de inspección. 4.23.Las 19 imágenes de los espacios de la entidad, para probar que se cumplió la situación 19, Las imágenes aportadas, en efecto corresponden a imágenes de los pisos con los correctivos requeridos y que fueron realizados en ejecución del plan de mejoramiento, esto es, de forma posterior a los hechos investigados. 4.2.4.Dos imágenes de la rampa, probando el cumpli

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