ICBF - Resolución 5375 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra casa hogar madre elisa siervas de dios-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5375 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra casa hogar madre elisa siervas de dios-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras fifi Dirección General
BIENESrAR FAMILIAR Pública 5 37 5 25 A G2O0 21
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol ac uasler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgouerinidc ooo n dter a laCA SA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identicfoiNncI Ta.d a 891.801.167-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln atR eess ol3u8c9id9óe2n 0 1d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op, r ecepetneu lCa óddoi dgePo r ocediAmdimeinntios trativo yd el oC ontenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01y2e lD ecr3e8td0oe 2 02y0,, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclph roo cedimiento
adminisstarnactiiovnaoad teolraineotn ca odnot drela a C ASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identicfoiNncI aT89d.1.a8 0 1.167-1, tenieenncd uoe nta lossi guientes:
1. ANTECEDENTES Mediacnotreer leeoc tdreó1ln3d i emc aor dzeo2 01l8Oa,f icdieAn sae guradmeil Ceaa nltiod ad tuvcoo nocidmiele acn otmou nicdae3cld i eóm na rzdeo2 01c8o,Rn a dicNaº 0d0o0 5d7e7l ICBRFe gioBnoayla dciár,i aglDi rdL.au iOsr laSnadnoc hBeuzi trDaegfoe,nd seFo arm ilia mencionparnedsoui nrtraesg uldaernitdderla oaEd netsi 1 . dad Cone lp ropódseei vtaol eulca urm plimdiele onrste oq uitséictnoyisa c domsi nistdrea tivos, acuecrodenolm arncoo rmarteigvuol daetl oapr rieos tdaecSlie órnv Piúcbilodi eBc ioe nestar Famiploipraa rrd tele a CA SA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, see stabqluelecam i iós mcau enctoaPn e rsoJnuerríírdaei ccoan opcoliraGd oab erndaec ión BoyapcoáRr e soluNºc 2i2ód0ne 3 ld ej undie1o 9 72 . 7
MediaAnuttdeoe 1 l2d ej undie2o 0 13 , 8laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi dad del aD irecGceinóeonrr adler neóa lviizsdaierit nas peacl caCiA SóAn H OGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS identificada con el Nit. 891.801.167-1, ubiceanld Caa a lle 21N º 11-e0n8T unjBao,y aecnál ,aq ufeu ncioanlma obmae ndtelo a v isliamt oad alidad Intercnuaydpaoo ,b laocbijóedntea o t enceirnóain ñ yaa sd olescdee7n a t1 e8as ñ ocso,n derecahmoesn azaidnoosb,s erov vaudlonse rya mdaoyso rdee1s 8 a ñocso nd erechos amenazaidnoosb,s erovv ualdnoesqr uaaedlc o usm pllmai ary odreíe ad asdee nconterna ban procaedsmoi nisdterr easttiavbol edcedi emrieecnhtoos . Lav isdieit nas pescece ifóencl todusíó a2 6sy 2 7d ej undie2o 0 1e8n,l aC al2l1Ne º 1 1-d0e8 TunjBao,y aecnás ,u sse deasd minisyto rpaetriavatalis lveífa i;r emlaó c ttaa nptoolr o s profesicoonmailseisop noaerdlI o CsBc Fo mpoo qru ienane osm,b dreel aCA SA HOGAR
MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, atendliave irso4 int a . 1F ol1ia o4ld el Caa rpNeº t1Ea n tiDdeac do.n forcmoilndco ao dn sigennea lFdo or mEasttou ddeiCloa so 2F ol2i2oC0sa rpNeot2.ad el Ean tidad. 3F ol6i yo7 sd el caa rpNeot1. ad e l aE ntidad. 4F ol1i9oa s6l 0 C arpNeot1.ad el aE ntidad. Pági2n4da e2 4 www.lebf.gov.co 0 CJ ICBFCúlombia @ICBFColombia Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecifl)lieaFa u endteLe l eras Elf uturo BIENESTAD Rir ección General fi'e . sd ...e todos FAMILIARP ública 53 7 5 2 5 AGO 2021
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol ac uasler esueellpv reo caedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgoureiindco oo ntdrea laCA SA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identicfoiNncI aTd.a 891.801.167-1
Eli nfodreml eav isrietaal i5 fzuarede amiptoilrdaJ o e fdeel aO ficdieAn sae guramdiel ean to Calimdeaddi,a onftiecc oinRo a dicNaodS.o2018-425d2e42l24 de0j 1u0ld1ie2 o 0 16 8al a , RepreseLnetgadanellt aCeA SA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, lac uaflur ee ciebnie dlma e sd ej undie2o 0 1e8nl aC al2l1eN º 11-d0e8l ac iuddaeTd u nja, Boyaccoám,co o nsetnla aG uíNao Y.G 1984856d6e6l CaeO m,p redseSa e rviPcoisotsa les NacionSa.lA4e.77s 2. ElC omidteIé n specVciigóinly,aC nocnit(arI oVdlCe )Il C BeFn,s esidóe1nl1 d em arzdoe2 019, conceipntiuPcóri oacrAe dsmoi nisStarnactiiovneoan ct oonrtdireola Ca A SA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS polro hsa llaezngcoosn treanld avo iss diet a inspeecfceicótnlu oadsdí aa2 s6y 2 7d ej undie2o 0 1t8a,ylc omcoo nsetnea lA ctdaeC omité No3.8
. LaJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi mdeaddi,a onftiiecd ieon ticfoiRnca addioca do NoS.- 2019-297d4e02l24 de0m 1a0yd1oe 2 019 , 9comunliadc eóc idseiClóo nm idteIé V dCe dairn iaclPi roo cAedsmoi nisStarnactiiovnoca otnofroiarol m,oie n dicpaoedrla o r tí4c7ud leol CódidgeoP rocediAmdimeinntios Starnactiiovnoya d teol roCi oon tenAcdimoisnoi satlr ativo represelnetgdaaenll taC eA S A HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, enl ad irecCcail2ól1nNe º 11-0d8eT, u njBao,y alccaáu ;af lur ee ciebl2i8 dd aem aydoe2 019, enl aisn staladcepilro endmeieson cioncaodmcooo, n setnla aG uíNao R.A 1269527d6e6 CO, . lae mpredseSa e rviPcoisotsaN laecsi onSa.lA4e.71s º2 MediaAnuttdeoe c argNoos0. 2 1d e2l0 d ef ebrdee2r 0o2 11 0sef ormultarrecoasnr gaol sa CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT.
891.801.167-1, poerlp resuinntcou mplail moilsei nnteoa mitéecnntiyoac sdo msi nisyt rativos lagsu íatsé cniecsatsa blepcoiprda ardste eIl C BFa,sc ío mpoo rpo sibleimmepnotnee r sanciqounceeo sn llmeavletnvr eartbofa ílso,ip csoi coloóa gdiocpmote,ad ri qduaaesf ecltae n digniedi andt egdreil donasid ñ olsan,si ñyal so asd olescceonmteoel us s,do ec uardteo s aislameinec nutaol qudiele armsao dalideasdteasb lepcoired lIa CsB Fs,ii nm porltaa r denominqaucsei eló ends é n,o a dopitnacru,m opn lodi arar c onoact eord sousfs u ncionarios yc olaborealCd óodrieÉgsto ie csot ablpeocerilI d CoBp Fa rlaap restdaecSlie órnv Piúcbiloi co deB ieneFsatmairyl d iaalrru gaaq ru peo arc ciuóo nm issieóp nu sieenrr iae sosg eoc ausare dañaol ai ntegfríisdyiae cdma o cidoenl aonlsi ñlosan,si ñyal so asd olescpeanrotape esr,a r lam odaliIdnatde rdneaa dcou,e rald aoss i tuacaidovneersty qi udesa esd escriebnie elr on infodrelm eav isdieit nas pe1c2 rceiaólni lzodasíd aa2s 6y 2 7d ej undie2o 0 18.
El2 8d ef ebrdeer2 o0 2s0e,n otipfeircsóo na13l aml earn etpereselnetgadanellt aCeA SA HOGAMRA DREEL ISSAI ERVDAESL AM ADRDEE D IOeS,lA u tdoec argNoos0. 2 d1e 2l0 def ebrdeer2 o0 20E.ne la ctdaen otifipcearcsiolónanRa elp reselnetaganautlte o lriaz ó realizdaenc oitóinf icpaocmrie odnieeolsse ctrónicos. 5 Folios 119 al 180 Carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folio 181 Carpeta No. 1 de la Entidad. 7F olio 238 Carpeta No. 2 de la Entidad. 6 Folios 218 al 219 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 215 Carpeta No. 2 de la Entidad. 10 Folio 216 Carpeta No. 2de la Entidad. 11F olio 241 al 253 de la carpeta No. 2 12 Folios 19 al 60 de la carpeta No. 1 n Folio 305 de la carpeta No. 2 Página 24 de 24 O CJww w.icbf.gov.co tcaFC.o.ombia ICBFColombia (@) @icbfcolomb.iaoílcia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64r, -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Lfi\i, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,r Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR
Pública 5 3 7 5
RESOLUCIÓN No. 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1 Mediante et Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Teniendo en cuenta que el Auto de cargos fue notificado el 28 de febrero de 2020, la Entidad inicialmente tenía plazo hasta el 20 de marzo del mismo año para presentar sus descargos. Sin embargo, a partir de la suspensión de términos ordenada por las Resoluciones 3000 y 3100 del 18 de marzo y 31 de marzo de 2020 respectivamente, la cual fue levantada mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, dicho plazo fue ampliado y modificado. De acuerdo con lo anterior, desde el 28 de febrero de 2020, fecha en la que se notificó el Auto de cargos, hasta el 17 de marzo del mismo año, día antes de la suspensión de términos, transcurrieron doce (12) días hábiles, quedando tres (3) días hábiles para presentar los descargos. por lo que reanudados los términos, el 8 de junio de 2020, se dio continuidad al conteo, quedando como término de vencimiento para presentarlos el diez (10) de junio de 2020, fecha en que se cumplió el último día de los tres faltantes. Vía correo electrónico, el 1 O de junio del 202014, la representante legal de la CASA HOGAR
MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, presentó mediante apoderado, los descargos al Auto de cargos No. 021 del 20 de febrero de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 0037 del 08 de abril de 202115 se ordenó correr traslado a la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1, por el término de diez (10) días hábiles16 para que presentara sus alegatos de conclusión. 14 Folio 306 al 332 de la carpeta No. 2 15 Folio 345 a 348 de la carpeta No. 2 16 Articulo 48 del CPACA, articulo 45 de la resolución 3899 del 2010 Página 24 de 24 www.icbf.gov.co 0 Q mJ ICBFColombla @ICBFColombla @rc:btco1ombiaoric1a1 -fifi fi fi fi fi Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f;
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. fi 3 7 5 2 5 AGO 202l Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1 La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con el correo electrónico17 del 13 de abril de 2021,
remitido a la dirección cesarcanopuerto1@yahoo.es, comunicó el mencionado Auto al apoderado del operador investigado, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, visible a folio 350 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (1 O) días hábiles contados a partir del 14 de abril del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, a través de su apoderado CESAR GILBERTO CANO PUERTO, identificado con e.e. 6.763.013 de Tunja y T.P. 155.323 del C. S. de la J., mediante escrito remitido por medios electrónicos18 el 16 de abril de 2021, presentó solicitud de adición al Auto 0037 de 8 de abril de 202119 , dentro del término para alegar de conclusión. La mencionada solicitud fue resuelta en el Auto No. 0049 de 23 de abril de 20212º, el cual fue notificado por medios electrónicos el 23 de abril de 202121, a la dirección electrónica cesarcanopuerto1@yahoo.es, de la que se recibió acuse de recibo el 26 de abril de 2021, por parte del apoderado de la investigada. El apoderado CESAR GILBERTO CANO PUERTO, con e.e. 6.763.013 de Tunja (Boyacá) y T.P. 155.323 del e. S. de la J., el 28 de abril de 202122 , remitió por correo electrónico al Instituto,
documento con asunto "ALEGATOS DE CONeLUSION -AUTO DE CARGOS 021", por fuera del término legal, el cual venció el 27 de abril de 2021. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Investigada presentó su escrito de descargos en seis acápites a saber: 1) Consideraciones; 2) Petición; 3) Frente a los cargos; 4) Sustento jurídico; 5) Pruebas y 6)
Notificaciones. En el primer acápite realiza un resumen de la situación jurídica de la investigada, en cuanto a la licencia y contrato vigentes23 para la fecha de la visita de inspección, así como de la licencia de funcionamiento bienal otorgada por la Regional Boyacá, con posterioridad a los hechos de los que trata el auto de cargos. De igual forma, relata los antecedentes del proceso en cuanto a la forma en que se inició la acción de inspección, quienes participaron en ella y la comunicación del informe por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (en adelante OAC). Continúa indicando, que durante el lapso de tiempo transcurrido entre la visita de inspección y la formulación de los cargos, su mandante realizó el plan de mejoramiento obteniendo como 17 Folio 349 de la Carpeta No. 2 is Folio 360 de la Carpeta No.2 19 Folios 357 a 359 de la Carpeta No. 2 2° Folios 364 a 365 de la Carpeta No. 2
1 2 Folio 366 de la Carpeta No. 2 22 Folios 368 a 373 de la Carpeta No. 2. 23 Licencia de funcionamiento bienal otorgada mediante resolución No.135 de 30 de junio de 2017 por el ICBF Regional Boyacá. Contrato de aportes No.352 del 30 de noviembre de 2017 Página 24 de 24 O CIwww .icbf.gov.co @] @k:.bfcolomb1aolíc.1al ICBFColombla @ICBFColom.bia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 w
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR FAMILIPúAbRlic a
RESOLUCIÓN No. 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1 resultado la subsanación y cierre de la mayoría de los hallazgos contenidos en el informe de visita. Indica que al momento de la notificación del auto de cargos solo se mantenían abiertos los identificados en el mencionado auto con los numerales 19, 22, 24, 35 y 41. Insiste, en que de forma previa a la expedición del auto de cargos, su representada ya había subsanado todas las situaciones endilgadas, concluyendo que tal situación configura una "abierta e injusta persecución" contra la investigada por parte de algunos funcionarios del ICBF.
Por último, indica que el Comité de IVC en sesión No. 3 del 11 de marzo de 2019, conceptuó la procedencia del inicio del PAS contra la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección realizada los días 26 y 27 de junio de 2018, cuya comunicación se realizó en mayo de 2019, pero que no se materializó en el auto de cargos que fue notificado hasta el 28 de febrero de 2020. En su segundo acápite, solicita a la Directora General del ICBF absolver a su representada de todos los cargos, con fundamento en que para esa fecha todos y cada uno de los cargos "YA ESTABAN SUBSANADOS Y APROBADOS, CERRADOS POR PARTE DE LA OFICINA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD-OAC".
En el acápite tercero, denominado "frente a los cargos" se "opone a todos y cada uno de ellos por cuanto ya fueron "SUBSANADOS Y CERRADOS". En referencia al cargo primero, cita su encabezado y agrega "NO ES CIERTO TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE PROFERIR EL AUTO LAS SITUACIONES ALLÍ ENDILGADAS A MI REPRESENTADA YA HABÍAN SIDO SUBSANADAS Y CERRADAS POR PARTE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD - OAC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ICBF. MUCHO TIEMPO ATRÁS DE SER PROFERIDO Y NOTIFICADO EL AUTO DE CARGOS" exceptuando los hallazgos mencionados en la sexta consideración del primer acápite. Procede entonces a mencionar cada uno de los hallazgos junto con la situación, documento y
fecha que generó el cierre de cada situación irregular, para el efecto se analizará hallazgo por hallazgo en las consideraciones del Despacho. En cuanto al sustento jurídico, relaciona la "Constitución política de Colombia. Artículo 29; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículos 40, 41, 47, 48, y las demás normas aplicables al presente juicio" Continúa con el acápite de pruebas solicitando se tengan en cuenta: ... "( ) • Las obrantes en el expediente • Las obrantes en el expediente de la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO concedida mediante Resolución No. 3432 del 30 de diciembre de 2019, por el ICF Regional Boyacá. • 19 imágenes de los espacios de la entidad, para probar que se cumplió la situación 19. • Dos imágenes de la rampa, probando el cumplimiento de la situación 22. • Imagen del aviso que da cuenta de los requisitos de acuerdo al manual de imagen del ICBF, situación 24. Página 24 de 24 www.icbf.gov.co 0 l':J ICBFColo bia @lCBFColomble @) @ic.bfcolombiaoflClal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
;A,t Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi,.,. Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 3 7 5
RESOLUCIÓN No. fi 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT.
891.801.167-1
- Copia de los oficios de traslado de la beneficiaria C.D.C. donde consta que fue reubicada el 4 de abril de 2019. Entregó la Dra. LEIDY NATALIA DUQUE MARROQUÍN, Defensora de Familia Centro Zonal 2, radicado E-2019-179085-1502 del 4 de abril de
2019. Se anexó oficio de radicación de la entrega del anexo de la historia de atención y
del informe de resultados de la adulta joven C.D.C., a la Doctora NUBIA INÉS SALCEDO, supervisora del contrato No. 339 Centro Zonal Tunja 2, el cual se radicó bajo el No E-2019-179094-1502, de la misma fecha. Anexos situación 35. • Copia del acta de seguimiento del 8 de octubre de 2019, en la que consta que se realizó seguimiento por parte de la nutricionista del Centro Zonal 2 de Tunja ( ... ) con el fin de verificar el cumplimiento de la minuta patrón y la entrega de los alimentos para las niñas y adolescentes teniendo en cuenta los gramajes establecidos para cada grupo de edad, cumpliendo con lo establecido, se anexa copia del acta situación 41. ... ( )" Por último, en el acápite de Notificaciones indica que la investigada recibe notificaciones en la dirección anotada en el expediente y que en su calidad de apoderado las recibirá en la Avenida Colón No 23 A-49 de Tunja y en el Correo electrónico cesarcanopuerto1@yahoo.es al cual autoriza que sean enviadas las notificaciones.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la CASA HOGAR MADRE ELISA "SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS" mediante documento remitido por medios electrónicos el 28 de abril de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF24, de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal finalizó el 27 de abril de la mencionada anualidad.
En consecuencia, el mencionado escrito no será tenido en cuenta por haberse allegado al proceso por fuera del término de ley.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, la práctica del interrogatorio de parte y la normativa aplicable.
Se debe tener en cuenta que el apoderado relacionó los hallazgos que se endilgaron en el auto de cargos y frente a cada uno de ellos incorporó como argumentos de defensa las acciones implementadas en cumplimiento del plan de mejoramiento, la retroalimentación en la que se realizó el cierre de dichas acciones y su fecha. En consecuencia, se evidencia que estas acciones fueron de carácter correctivo y de no repetición, lo que implica la existencia de la conducta endilgada, toda vez que al realizar la ejecución de las acciones del plan de mejoramiento se confirma el hecho que la situación irregular en efecto existía y se había configurado para la fecha de la visita. Procederá este Despacho a analizar el argumento y las pruebas presentadas por la defensa de la investigada e indicará la incidencia de las situaciones encontradas en el ejercicio auditor ante
'' Folios 824 a 826 de la Carpeta No.42 de la Entidad Página 24 de 24 www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombla @) @icbfcolomblaollcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar l,fi\tfir Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 5 3 7 5 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891..81706-11 el cumplimiento de los lineamientos guías y manuales del ICBF, así como de los derechos de las beneficiarias de la modalidad. 4.1. Cumplimiento del plan de mejoramiento Respecto del argumento en el que el apoderado señala que para la fecha de expedición del auto de cargos ya se había subsanado la mayoría de los hallazgos con la ejecución del plan de mejoramiento para lo cual se había remitido diferentes comunicaciones por parte de la OAC, y que por ende, la sola expedición del mencionado Auto constituía un abierta persecución a la entidad que representa, este Despacho considera pertinente señalar que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente del desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que independientemente de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o
auditorías, sean o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Es decir, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades. Y otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el JCBF, es determinar si los hallazgos y los cargos encontrados constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que por ello, se tuvieron que implementar acciones de cierre, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums. 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que ni en la ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una
alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 4.2. De las pruebas aportadas 4.2.1. De las obrantes en el expediente para la verificación de las situaciones endilgadas, fueron tenidos en cuenta los documentos denominados Acta de Visita de Inspección, sus anexos y el informe de visita, el cual fue debidamente comunicado al operador investigado. 4.2.2. En cuanto a "Las obrantes en el expediente de la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO concedida mediante Resolución No. 3432 del 30 de diciembre de 2019, por el ICF Regional Boyacá". Esta prueba, correspondiente a la solicitud de incorporación del expediente de la renovación de la licencia de funcionamiento, fue rechazada por inconducente, impertinente e inútil, en el auto Página 24 de 24 www.icbf.gov.co O ICBFColombla - fi- - --r.J - IC8FCDlomblll @) @1tbfcolomblaofic:1lll Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 lfifi\,In\s tituto Colombiano de Bienestar Familiar
,r Cecilia De ta Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 5 3 7 5 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT.
891.801.167-1 de trámite No. 0037 del 08 de abril de 202125, toda vez que las condiciones valoradas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no tienen incidencia en los hechos investigados, por tratarse de hechos posteriores a la visita de inspección. 4.2.3. Las 19 imágenes de los espacios de la entidad, para probar que se cumplió la situación 19. Las imágenes aportadas, en efecto corresponden a imágenes de los pisos con los correctivos requeridos y que fueron realizados en ejecución del plan de mejoramiento, esto es, de forma posterior a los hechos investigados. 4.2.4. Dos imágenes de la rampa, probando el cumplimiento de la situación 22. Las imágenes aportadas, en efecto corresponden a imágenes de las rampas adquiridas en la ejecución del plan de mejoramiento, esto es, de forma posterior a los hechos investigados. 4.2.5. Imagen del aviso que da cuenta de los requisitos, de acuerdo, al manual de imagen del ICBF, situación 24. La imagen aportada corresponde al aviso que cumple los requisitos del manual de imagen del ICBF, sin embargo, la adecuación del aviso se realizó en la ejecución del plan de mejoramiento, esto es, de forma posterior a los hechos investigados. e.o.e. 4.2.6. Copia de los oficios de traslado de la beneficiaria donde consta que fue trasladada el 4 de abril de 2019. Entregó la Dra. LEIDY NATALIA DUQUE MARROQUÍN, defensora de familia Centro Zonal 2, radicado E-2019-179085-1502 del 4 de abril de 2019. Se anexó oficio de radicación de la entrega del anexo de la historia de atención y del informe de
resultados de la adulta joven C.D.C., a la doctora NUBIA INÉS SALCEDO, supervisora del contrato No. 339, Centro Zonal Tunja 2, el cual se radicó bajo el No E-2019-179094-1502. de la misma fecha. Anexos situación 35. En el mismo sentido de las anteriores pruebas, las actuaciones de las que dan cuenta los documentos aportados fueron ejecutadas de forma posterior a la visita. 4.2.7. Copia el acta de seguimiento del 8 de octubre de 2019, en la que consta que se realizó seguimiento por parte de la nutricionista del Centro Zonal 2 de Tunja ( ... ) con el fin de verificar el cumplimiento de la minuta patrón y la entrega de los alimentos para las niñas y adolescentes teniendo en cuenta los gramajes establecidos para cada grupo de edad. Cumpliendo con lo establecido, se anexa copia del acta; situación 41. Teniendo en cuenta que la visita se realizó en junio de 2018 y que las acciones se realizaron más de un año después, esta prueba no logra demostrar que para la visita, la investigada hubiese dado cumplimiento a los ciclos de menús o la minuta patrón. De la verificación de las pruebas aportadas, se pudo evidenciar que los soportes documentales e imágenes, correspondían a actuaciones realizadas por la investigada de forma posterior a la visita 25 Folio 345 a 348 de la carpeta No. 2 Página 24 de 24 www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia fiICBFColomba fi @icbfcolombiaoficial Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. fi 3 7 5 2 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, identificada con NIT. 891.801.167-1 y a la comunicación de su informe, en consecuencia, no cuentan con la vocación para desvirtuar alguno de los hallazgos endilgados. En conclusión, los documentos allegados por la investigada fueron soportes desarrollados con ocasión del plan de mejoramiento, por lo tanto es importante para este Despacho aclarar que si bien es cierto está comprobado en el expediente que la CASA HOGAR MADRE ELISA SIERVAS DE LA MADRE DE DIOS, ejecutó el plan de mejoramiento y fue retroalímentado seis veces p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.