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ICBF - Resolución 5383 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5383 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y) Cecilia de la Fuente de Lleras m7 Gsuiento De coLo ak menesrae Dirección General z FAMILIAR — Clasificada 17 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTIFUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3

RESOLUCIÓN No.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 1871 de 2022, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMERICAS, identificada con NIT. 890.985.417-3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 25 de septiembre de 2019, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad recibió correo electrónico de la Directora General del ICBF, por el cual se puso en conocimiento presuntas situaciones irregulares que se estaban presentando con los usuarios del CDI Manitas Creativas 2, operado por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, ubicada en el municipio de

irregulares que se estaban presentando con los usuarios del CDI Manitas Creativas 2, operado por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, ubicada en el municipio de Medellín — Antioquia, por presuntos abusos sexuales por parte de un psicólogo a siete (7) usuarios que presentaron una ETS? Con el propósito de evaluar de manera independiente y objetiva las condiciones de prestación del servicio público de Bienestar Familiar de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS A AMÉRICAS y asi determinar el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con la Y modalidad prestada en atención a los hechos motivo de la denuncia, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad estableció que la investigada cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante Resalueión No. 12998 del 12 de agosto de 1985, expedida por el Ministerio de Educación Nacional?. Mediante Auto No. 11 del 30 de septiembre de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de Inspección a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, ubicada en la Circular 73 No, 34 —04 de la ciudad de Medellín y a una muestra de sus unidades, la cual se efectuó el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, allí se firmaron el acta de comunicación? y de visita, ésta última por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la entidad la atendieron. El informe de la visita de inspección” fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la

comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la entidad la atendieron. El informe de la visita de inspección” fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000181351 del 13 de noviembre de 2019, al representante legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, el cual fue recibido el 18 de noviembre de 2019, en la calle 38 No. 76 -12 en la ciudad de MedellínFolios 4 al 5 de la Carpeta No. 1 de ta entidad ? Folio 2 (reverso) de la Carpeta No. 1 dela entidad $ Folio 424 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. í Folios 6 - 7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 11-12 de la Carpeta No 1 de la Entidad E Folios 13 - 39 de la Carpeta No. 1. de la Entidad. "Folios 273 - 300 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 8 Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 1 de 37 www.icbf.gov,co EE ICBFColombia [3 aicercotombia Enicb'colombiaoficial Sede de la Dirección General Eínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y) Cecilia de la Fuente de Lleras EF GOBIERNO DE COLOMBIA sienesrae Dirección General ú FAMILIAR — Clasificada 23 1722 RESOLUCIÓN No.

Y) Cecilia de la Fuente de Lleras EF GOBIERNO DE COLOMBIA sienesrae Dirección General ú FAMILIAR — Clasificada 23 1722 RESOLUCIÓN No. Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de

la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT.

390.985,417-3 Antioquia, como consta en la Guía No. RA208092059C0 de la empresa de servicios postales nacionales S.A. 472?. De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Institucional Centro de Desarrollo Infantil - CDI, de acuerdo con las situaciones evidenciadas y registradas entre el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, estableciendo como fechas para su cumplimiento el 6 y 14 de diciembre de 2019 y el 14 de enero de 2020, respectivamente. Respecto a lo anterior, mediante radicados No. 201912220000162752 del 12 de diciembre de 201911, 202012220000023742 del 07 de febrero de 2020? y 202012220000056952 del 24 de marzo de 20201? y correos electrónicos del 21 de mayo de 2020 y 3 de julio de 2020”, la investigada envió documentación en respuesta a las acciones de mejora. Por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por medio de los correos electrónicos del 11 y 12 de diciembre del 20191, 20"? y 27 de enero, 27 de febrero!, 02 de abril”, y 27 de mayo de 2020', se remitieron las retroalimentaciones al plan de mejoramiento al Representante isgal

11 y 12 de diciembre del 20191, 20"? y 27 de enero, 27 de febrero!, 02 de abril”, y 27 de mayo de 2020', se remitieron las retroalimentaciones al plan de mejoramiento al Representante isgal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, posteriormente el 23 de octubre de 2020, a través del radicado No. 202010300000303181, se les comunicó el cierre con cumplimiento a la Investigada, como consta en la guía No. RA286301080C0 de la empresa de servicios postales nacionales S.A. 472%. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ¡CBF en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó ¡iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, por las situaciones encontrados en la visita de inspección efectuada los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2020%, con radicado No. 202010300000140491 del 08 de junio de 2020%, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme lo indicado en el artículo Ñ 47 del Código de Procedimiento Administrativo, Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al representante legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, comunicación recibida el 03 de julio de 2020, como consta en la guía No. 8042302417 de la empresa de servicios de mensajería Urbanex?. Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado á y

de servicios de mensajería Urbanex?. Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado á y La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022”, formuló dos cargos a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, el cual fue notificado por medio electrónicos el 28 de abril de 2022% por parte del Grupo Jurídico de la 9 Folio 420 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 1 Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folios 366 - 367 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folios 376 -- 377 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folios 392 - 393 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folio 399 de la Carpeta No. 2 de fa Entidad 1 Folio 403 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 18 Folios 159 al 170 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 182 al 184 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 18 Folios 368 - 371 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folios 378 - 381 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 394 — 395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 21 Folios 400 - 401 Carpeta No, 2 de la Entidad. 2 Folio 416 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 2 Folio 421 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 24 Folios 372 - 375 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 417 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.

2 Folio 421 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 24 Folios 372 - 375 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 417 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 2 Folio 418 reverso de la Carpeta No 3 de la Entidad 2 Folios 442 al 459 de la Carpeta No 3 de la Entidad 25 Folio 461 (reverso) de la Carpeta No 3 de la Entidad Página 2 de 37 www.icbf.gav,co EF icarcolomta U OICBFCotombia Exicoicolombianticial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c = 75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras $Í GOBIERNO DE COLOMBIA sienesrar Dirección General , FAMILIAR — Clasificada

RESOLUCIÓN No. 47 NOV 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 Regional Antioquia del ICBF, al señor ALVARO ENRIQUE MAESTRE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.072.251, en calidad de representante legal de la investigada, acto en el cual autorizó adelantar las notificaciones de manera electrónica a los siguientes correos: alvaro. maestredyam.edu.co: ivanoba.parraQQuam.edu.co

Dentro del plazo legal, a través de correo electrónico del 19 de mayo de 2022, el Apoderado de la investigada, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, escrito de descargos” en contra del Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022, en donde expuso las razones fácticas de inconformidad frente a los cargos formulados, aportó documentos y solicitó la práctica de pruebas. Mediante Auto de Trámite No. 0133 del 16 de junio de 20221, se reconoció personería jurídica al abogado SIMÓN JOSÉ HERRERA MONTOYA, se incorporaron documentos aportados, se resolvió de manera negativa la solicitud de pruebas testimoniales y se corrió traslado para alegar de conclusión, por lo cual el 22 de junio de 2022%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Auto mencionado, se le comunicó al representante legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Una vez culminado el término de traslado y estando dentro del término legal, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, presentó alegatos de conclusión mediante correo electrónico del 8 de julio de 20223, Mediante Resolución No. 005033 del 24 de marzo del 2021% expedida por el Ministerio de Educación Nacional, resolvió ratificar la reforma estatutaria por la cual formaliza el cambio de denominación de "FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMERICAS”, porelde / "INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS” conservando el NIT 890.985.417 - 3, . $

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro del plazo legal otorgado, el 19 de mayo de 2022, el Apoderado de la Institución presentó escritos de descargos manifestándose frente a cada uno de los hallazgos que conforman los cargos endilgados, los cuales serán analizados en el acápite de consideraciones de! Despacho.

Como consideraciones generales a los cargos formulados, indicó que de acuerdo con el acervo probatorio presentado, los hallazgos no encuentran justificación teniendo en cuenta el oficio de cierre emitido por el ICBF del 23 de octubre de 2020, en donde se indicó que luego de haberse remitido la información, se dio el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, lo que puede interpretarse como paz y salvo de las situaciones referenciadas en el pliego, los cuales fueron atendidos de acuerdo con los estándares de calidad exigidos por el ICBF.

Profundizó el análisis respecto del cargo segundo en el sentido de indicar que, se repiten y reiteran los incumplimientos que fueron planteados en el cargo primero, puesto que surgen del mismo informe de inspección, haciendo referencia en los dos cargos a la violación de disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2005, adicionando solo para este último cargo, el 2 Folio 466 al 469 de la carpeta No. 3 de la entidad Y Folios 470 al 481 de la carpeta No. 3 de la entidad % Folios 487 al 490 de la carpeta No. 3 de la entidad 2 Folio 492 al 495 de la carpeta No. 3 de la entidad Y Folio 496 al 502 de la carpeta No. 3 de la entidad % Folio 425 al 435 de la carpeta No. 3 de la entidad % Folio 425 de la carpeta No. 3 de la entidad % Folios 470 al 480 de la carpeta No. 3 de la entidad Página 3 de 37 veww.icbI.gov.co 3 icarcolombia EN encercotomnis E:icbfcolombiaoficial ¡ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y) Cecilia de la Fuente de Lleras EF GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR Dirección General E FAMEIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. ga 17 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de

la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NH.

890.935,417-3

RESOLUCIÓN No. ga 17 NOV 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NH. 890.935,417-3 artículo 24 de dicha norma, de ahí que concluya el Apoderado que, no se presenta ningún cargo nuevo. Adicionalmente refirió que, los hechos que configuran el cargo segundo (no indicó cuales), son anteriores a tres años, de ahí que se encontrarían bajo la figura de la caducidad, ello sumado a que varios hallazgos responden a situaciones que se presentaron y que fueron manejadas durante las “auditorias del ICBF y las visitas de inspección” atendidos inmediatamente, dando cumplimiento a los lineamientos y guías establecidas por los agentes del ICBF, según sus órdenes y recomendaciones, Reiteró el Apoderado que, de acuerdo con el oficio de cierre emitido por el ICBF, del 23 de octubre de 2020, en donde se informa del cierre al Plan de Mejoramiento con cumplimiento, se tiene paz y salvo de todos los hallazgos formulados indicados en el pliego de cargos, siendo atendidos conforme a los estándares exigidos por el ICBF, en consecuencia, solicita el archivo del presente proceso, se desestimen los cargos y sea exonerada de una eventual sanción.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En su escrito de alegatos de conclusión”, el Apoderado reiteró las manifestaciones realizadas en el memorial de descargos en el sentido de afirmar que los cargos primero y segundo no encuentran sustento probatorio, si se tiene en cuenta que, tanto en el acta de apertura de la

el memorial de descargos en el sentido de afirmar que los cargos primero y segundo no encuentran sustento probatorio, si se tiene en cuenta que, tanto en el acta de apertura de la investigación como en la formulación de cargos, se logra extraer identidad de sujetos, así como presupuestos fácticos, normativos y probatorios, en razón a que se "repiten y reiteran los mismos incumplimientos planteados” en los cargos formulados. Afirmó el Apoderado, que la Institución ha cumplido cabalmente con los requisitos y obligaciones del Programa Buen Comienzo; adicional, refiió que la institución realizó un ejercicio de complementación a las guías del ICBF con conceptos de psicólogos, nutricionistas, enfermeros, profesores, entre otras disciplinas, quienes se dedicaron a atender cada caso de manera personal y con la responsabilidad requerida. Adicionó que de acuerdo con el material probatorio decretado en el Auto de Trámite No. 0133 de 2022, se logra confirmar el cumplimiento de todas las guías y exigencias que establece el ¡CBF Ax requeridas, para un correcto desarrollo de los contratos, especificamente aquellos que regulan ' las actividades de la Unidad del Servicio Centro de Desarrollo Infantil — CDI Manitas Creativas 2 . y del municipio de San Pedro de los Milagros. nj) Señaló que el informe de "visita o inspección”, no reúne los elementos de prueba que denoten negligencia, por el contrario, lo que se evidencia es la voluntad y buena fe de la Institución dentro del proceso de acompañamiento y educación sexual con los menores, de ahí que solicitó desestimar los cargos primero y segundo, y en esa medida, sea exonerada de una eventual sanción; si se tiene en cuenta que en el escrito de descargos se anexó material de prueba

del proceso de acompañamiento y educación sexual con los menores, de ahí que solicitó desestimar los cargos primero y segundo, y en esa medida, sea exonerada de una eventual sanción; si se tiene en cuenta que en el escrito de descargos se anexó material de prueba suficiente que permite corroborar que no se trasgredió la normativa expedida por el ICBF, reiterando que, a partir del informe de inspección, no se puede acreditar el daño a la integridad fisica o moral de cualquiera de los usuarios.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta: Los cargos formulados, los descargos y alegatos de conclusión radicados por la Investigada, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable a la modalidad atendida.

77 Folios 496 al 502 de la carpeta No. 3 de la entidad Página 4 de 37 weww.icbf.qov.co € icercolombe E) C'caBFcolombia Eicbtoplembisoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y) Cecilia de la Fuente de Lleras Ez GOBIERNO DE COLOMBIA sienestae Dirección General , FAMILIAR — Clasificada 33 17 NOV 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3

RESOLUCIÓN No,

33 17 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 RESOLUCIÓN No, 3.1. Frente a la ejecución del Plan de Mejoramiento, El Apoderado de la investigada, en los descargos y reiterado en su escrito de alegatos de conclusión, argumentó como fundamento de defensa para cada uno de los hallazgos, que: (...) se adjunta el oficio de cierre, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fecha 23 de octubre de 2020 en el que se indica que después del seguimiento realizado al plan de mejoramiento, se da el cierre al al mismo con cumplimiento, en virtud que la Fundación remitió los soportes de las actuaciones allí formuladas, conforme al procedimiento definido para las visitas de inspección. En donde se le da cierre con cumplimiento, a manera de paz y salvo de todos los hallazgos indicados en el pliego de cargos y que ya habían sido atendidos de acuerdo con los estándares de calidad del ICBF”. En relación con las implicaciones de cumplimiento del Plan de Mejoramiento, como fundamento fáctico que desvirtúe los hallazgos formulados en el Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022%, el Despacho se permite explicar que el Plan de mejoramiento está comprendido como la: “Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos identificados en las visitas de inspección y auditorías”?, su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir frente: (a) aquellas situaciones de inconformidad e inobservancia por parte de los operadores a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales,

identificados en las visitas de inspección y auditorías”?, su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir frente: (a) aquellas situaciones de inconformidad e inobservancia por parte de los operadores a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa, para el cumplimiento mínimo de los requisitos existentes en el ordenamiento jurídico del ICBF y (b) se implementen acciones para la no repetición de los hallazgos, mejorando así la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. En este sentido, es relevante indicar que el cumplimiento de las acciones derivadas del Plan de mejoramiento, no es óbice para no dar inicio con el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, puesto que su fundamento está directamente relacionado con el impacto en la prestación del servicio derivado de las situaciones identificadas en la visita de inspección que afecta los derechos y garantías de la población de la modalidad, aunado al hecho que el concepto de inicio del proceso sancionatorio proviene del Comité de Inspección, Vigilancia y Control, _ A UN luego de evaluar las situaciones a nivel técnico, administrativo y/o legal encontradas en las “1. W acciones de inspección. la Dicho esto, por una parte, es deber del operador dar cumplimiento con las acciones establecidas según el Plan de Mejoramiento, para prestar un servicio público de calidad, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios, y por otra, es de competencia del ICBF, determinar si las acciones identificadas en la visita de inspección y/o auditoría constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido

las acciones identificadas en la visita de inspección y/o auditoría constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados (art. 16 ibidem). Expuesto este análisis, el Despacho señala que los argumentos de la Institución, en donde refiere que, teniendo en cuenta el oficio de cierre con cumplimiento emitido por el ICBF del 23 de octubre de 2020, “puede interpretarse como paz y salvo de las situaciones referenciadas en el pliego”, este no encuentra fundamento, ya que, si bien las situaciones evidenciadas en el Informe de inspección fueron corregidas en garantía a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de ellas se derivan hallazgos por una presunta puesta en peligro de bienes jurídicos % Folios 442 al 459 de la Carpeta No 3 de la Entidad Proceso Inspección, Vigilancia y Control — Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditorias de la Calidad. Versión 1. del 24 de ] mayo ] de 2019. Ibidem Página 5 de 37 Wwww.icbf.gov.co ¡CBFColombia E] encercolombia Ebicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y) Cecilia de la Fuente de Lleras EF GOBIERNO DE COLOMBIA

menesrar Dirección General A FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No, dl 17 NOV 2022

Y) Cecilia de la Fuente de Lleras EF GOBIERNO DE COLOMBIA menesrar Dirección General A FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No, dl 17 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 tutefados y se concretan en los cargos objeto de estudio en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, indistintamente, a que se haya dado cumplimiento del Plan de mejoramiento. 3.2. Frente a la caducidad de la facultad sancionatoría. Uno de los aspectos relevantes para dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio regulado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, es el plazo con el que cuenta la administración, para ejercer su potestad sancionatoria. En este sentido, el articuto 52 del referido compelido normativo, señala que la caducidad opera: (...) “a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, en el presente caso, se contaría a partir de la visita de inspección y los hallazgos encontrados en esta. Ahora, con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad expedido por la Presidencia de la República de Colombia, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio

Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acUerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original). La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria deciarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de estos) transcurrieron 82 días, tiempo P que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, siendo así, el

el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de estos) transcurrieron 82 días, tiempo P que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, siendo así, el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la inspección el 02 de octubre de 2019, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno juridico procesal operaría a partir del 02 de octubre de 2022, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos, según la declaración del Estado de Emergencia Sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad será a partir dei 23 de diciembre de 2022, término con el que se cuenta para proceder a expedir y notificar el Acto Administrativo que resuelve de fondo el presente proceso, de acuerdo con las situaciones advertidas y dado su impacto y/o puesta en peligro respecto de los derechos de los usuarios, de ahí que se logre concluir que ninguno de los hallazgos ha operado el fenómeno de caducidad, en atención con la fecha de ocurrencia de los hechos tipificados como infracción administrativa. CAlZy 3.3. Frente a la identidad de fundamentos jurídicos y facticos de los cargos formulados. Dentro de los argumentos esbozados por parte del apoderado de la Investigada en relación con que el cargo primero y segundo comparten el mismo fundamento fáctico, normativo y probatorio, e identidad de partes, el Despacho se permite señalar que, el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011,

que el cargo primero y segundo comparten el mismo fundamento fáctico, normativo y probatorio, e identidad de partes, el Despacho se permite señalar que, el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011, 41 Ley 4 de 1913, Ar. 62 “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oñciales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se ctomputan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” Página 6 de 37 www. cbf. qov.co [3 cercolombia E excarcoiombia inchtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7030$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras YY GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General el FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No, 339 17 NOV 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3

establece que: (...) “Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales y/o jurídicas objeto de investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y la sanción o medidas que serían procedentes”. En este sentido se comprende que el Auto de cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022, cumpie con las exigencias normativas descritas en el artículo 47 de la comentada legislación, en tanto que los hechos que lo originaron se enfocan en la visita de

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