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ICBF - Resolución 5383 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra institucion universitaria vision de las americas-2022

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Título
ICBF - Resolución 5383 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra institucion universitaria vision de las americas-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

fifi GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada '"' 17 NOV 2022 fi '") RESOLUCNIoÓ.N• .J..J .., Pomre ddieocl u asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovanoda etloarenintoc a odnodt er a lIaN STITUUCNIIÓVNE RSIVTIASRIIDÓAENL ASA MÉRICiAdSe nticfoNinIc Ta.d a 890.985.417-3 LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI L-IAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso l3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa dsa Resolu3c4io3yn59 e 5s5d 5e2 01l6op, r ecepetneu lCa óddoi dgePo r ocedimiento Adminisydt erla oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e crNeot1.o8 71 de2 02y2 ,

CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclph roo cedimiento adminisstarnactiioavndoae tloarenintoc a odnodt erl aIa N STITUUCNIIÓVNE RSIVTIASRIIÓAN DEL ASA MÉRICiAdSe,n ticfoNinIc T8a.9d 0a. 985t.e4n1i7ee-nnc3 du,oe nltosasi guientes: 1.A NTECEDENTES El2 5d es eptideem2 b0r11 ,el9 Oaf icdieAn sae guraaml iCaea nltirode acdic boireórl eeoc trónico del aD irecGteonredare aIllC BpFo,er lc uaslep useonc onocimpireenstusoni ttausa ciones irregquulseae er setsa pbraens enctoalnno udsso u adreiCloO sMI a niCtraesa t2i,ov paesr ado polrIa N STITUUCNIIÓVNE RSIVTIASRIIDÓAENL ASA MÉRICuAbSi,c eaned lma u nicdiep io Mede-lAlnítni opqouprir ae,s uanbtuossso esx uaploeprsa rdteeu np sicóals oige(ot7 e) usuaqruipeor se senutnaEarT o2S.n Cone lp ropódseei vtaol duema arn eirnad epenydo ibejnelttaeics vo an dicdiepo rneesst ación desle rvipcúibold ieBc ioe neFsatmaidrle li aIa NrS TITUUCNIIÓVNE RSIVTIASRIIDÓAENL AS

AMÉRICyA aSs díe termeilcn uamrp limdiele ann toor mavtiigveadn eta ec uercdoonl a modalpirdeasdet naa dtae nacl ioóhsne chmoost idvelo da enunlcaOif ai,cd ieAn sae guramiento al aC aliedsatda bqluelecai i nóv estciugeancdtoaaPn e rsoJnuerríírdaei ccoan moecdiidaan te ResoluNcoi1.ó2 n9 9d8e1 l2 d ea gosdte1o 9 8e5x,p edpioderal M inisdteeE rdiuoc ación Naciona13. MediaAnuttNeoo 1.1 d e3l0d es eptideme2b 0r14e9l aJ efdeel aO ficdieAn sae guraam iento , laC aliddeal daD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadiretI an specac liaIó NnS TITUCIÓN UNIVERSIVTIASRIDIÓEALN A SA MÉRICuAbSi,c eanld Caai rc7u3Nl oa3.r40 4d el cai udad deM edeyla lu ínnma u esdters auu sn idaldcaeu sas,lee fecetl2u ,3óy 4 d eo ctudbe2r 0e1 9, alsleíf irmaerlao cntd ae c omuni5c ya dceiv óins6 ,i étsatúal tipmoalr o psr ofesionales comisiopnoearlId CoBscF o mpoo qru ieann eosm bdrele ae n tildaaat de ndieron.

Eli nfodrelm vaei sdieit nas pe7 cfcurieeó mniptoilrdJa oe fdeel Oaf icdieAn sae guraaml iae nto Calimdeaddi,ao nfticeco irnoa diNcoa2.d0 o1 9103000d0e01l13d 8 en1 o3v5i1e dmeb2 r0e18 9 , arl epreselnetgdaaelnl Iat N eS TITUUCNIIÓVNE RSIVTIASRIIDÓEANL ASA MÉRICeAclSu ,a l furee ciebl1i 8dd oen oviedmeb2 r0e1e 9n,l ac al3l8Ne o 7.6 - 1e2n l ac iuddaeMd e dellín ' Folios 4 al 5 de la Carpeta No. 1 de la entidad 2 Folio 2 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la entidad 3 Folio 424 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.

  • Folios 6 -7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

s Folios 11-12 de la Carpeta No 1 de la Entidad

  • Folios 13 -39 de la Carpeta No. 1. de la Entidad.

7 Folios 273 -300 de la Carpeta No. 2 de la Entidad.

  • Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad.

Página 1 de 37 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla C3 fiICBFCclobml.l mi) @/lbc'colombuocfi1la Sede de la Dirección General Lfnea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 66 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia de la Fuente de Lleras

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Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 11 NOV 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de

la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT.

890.985.417-3 Antioquia, como consta en la Guía No. RA206092059CO de la empresa de servicios postales nacionales S.A. 4729 • De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Institucional Centro de Desarrollo Infantil -COI, de acuerdo con las situaciones evidenciadas y registradas entre el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, estableciendo como fechas para su cumplimiento el 6 y 14 de diciembre de 2019 ye l 14 de enero de 202010 , respectivamente. Respecto a lo anterior, mediante radicados No. 201912220000162752 del 12 de diciembre de 201911 , 202012220000023742 del 07 de febrero de 202012y 202012220000056952 del 24 de marzo de 202013 yc orreos electrónicos del 21 de mayo de 202014 y 3 de julio de 202015, la investigada envió documentación en respuesta a las acciones de mejora. Por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por medio de los correos electrónicos del 11 y 12 de diciembre del 201916 2017 y 27 de enero 8 27 de febrero 9 02 de abril20 y 27 de mayo

, 1 , 1 , , de 202021 , se remjtieron las retroalimentaciofies al plan de mejoramiento al Representante legal de la INSTITUCION UNIVERSITARIA VISION DE LAS AMERICAS, posteriormente el 23 de octubre de 2020, a través del radicado No. 20201030000030318122 , se les comunicó el cierre con cumplimiento a la Investigada, como consta en la guía No. RA286301080CO de la empresa de servicios postales nacionales S.A. 47223 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del lCBF en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, por las situaciones encontrados en la visita de inspección efectuada los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 202024 . Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 202010300000140491 del 08 de junio de 202025, comunicó la decisión del Comité fi de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme lo indicado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo, Sancionatorio yd e lo Contencioso Administrativo al representante legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, comunicación recibida el 03 de julio de 2020, como consta en la guía No. 8042302417 de la empresa de servicios de mensajería Urbanex26 . La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 202227 ,

formuló dos cargos a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, el cual fue notificado por medio electrónicos el 28 de abril de 202228 por parte del Grupo Jurídico de la 9 Folio 420 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. ° Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 11 Folios 366 -367 de !a Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folios 376 •• 377 de la Carpeta No. 2 de !a Entidad 13 Folios 392 -393 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Folio 399 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folio 403 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 15 Folios 159 al 170 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 17 Folios 182 al 184 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 368 -371 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 9• Folios 378 -381 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. º Folios 394 -395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 21 Folios 400 • 401 Carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 416 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. Folio 421 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 2234 Folios 372. 375 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 25 Folio 417 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. Folio 418 reverso de la Carpeta No 3 de la Entidad 2• Folios 442 al 459 de la Carpeta No 3 de la Entidad

2 2'6 Folio 461 (reverso) de la Carpeta No 3 de la Entidad Página 2 de 37 www.icbf.gov.co D Cl ICBFColombia @ICBFColombia @) @lcbfeolomblaollcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

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Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada -.'"' ..... .,; v v 17 NOV 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de

la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT.

890.985.417-3 Regional Antioquia del ICBF, ar señor ALVARO ENRIQUE MAESTRE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.072.251, en calidad de representante legal de la investigada, acto en el cual autorizó adelantar las notificaciones de manera electrónica a los siguientes correos: alvaro.maestre@uam.edu.co; ivanoba.parra@uam.edu.co Dentro del plazo legal, a través de correo electrónico del 19 de mayo de 202229, el Apoderado de la investigada, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, escrito de descargos30e n contra del Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022, en donde expuso las razones fácticas

de inconformidad frente a los cargos formulados, aportó documentos y solicitó la práctica de pruebas. Mediante Auto de Trámite No. 0133 del 16 de junio de 202231 , se reconoció personería jurídica al abogado SIMÓN JOSÉ HERRERA MONTOYA, se incorporaron documentos aportados, se resolvió de manera negativa la solicitud de pruebas testimoniales y se corrió traslado para alegar de conclusión, por lo cual el 22 de junio de 202232 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Auto mencionado, se le comunicó al representante legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, indicándole que contaban con el término de diez (1O ) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del articulo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez culminado el término de traslado y estando dentro del término legal, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, presentó alegatos de conclusión mediante correo electrónico del 8 de julio de 202233 . t Mediante Resolución No. 005033 del 24 de marzo del 202134 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, resolvió ratificar la reforma estatutaria por la cual formaliza el cambio de denominación de "FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS", por el de "INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS"35 , conservando el NIT 890.985.417 • 3.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro del plazo legal otorgado, el 19 de mayo de 2022, el Apoderado de la Institución presentó escritos de descargos36 manifestándose frente a cada uno de los hallazgos que conforman los cargos endilgados, los cuales serán analizados en el acápite de consideraciones del Despacho. _ Como consideraciones generales a los cargos formulados, indicó que de acuerdo con el acervo probatorio presentado, los hallazgos no encuentran justificación teniendo en cuenta el oficio de cierre emitido por el ICBF del 23 de octubre de 2020, en donde se indicó que luego de haberse remitido la información, se dio el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, lo que puede interpretarse como paz y salvo de las situaciones referenciadas en el pliego, los cuales fueron atendidos de acuerdo con los estándares de calidad exigidos por el ICBF.

Profundizó el análisis respecto del cargo segundo en el sentido de indicar que, se repiten y reiteran los incumplimientos que fueron planteados en el cargo primero, puesto que surgen del mismo informe de inspección, haciendo referencia en los dos cargos a la violación de disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2005, adicionando solo para este último cargo, el 29 Folio 466 al 469 de la carpeta No. 3 de la entidad 30 Folios 470 al 481 de la carpeta No. 3 de la entidad 3' Folios 487 al 490 de la carpeta No. 3 de la entidad 32 Folio 492 al 495 de la carpeta No. 3 de la entidad JJ Folio 496 al 502 de la carpeta No. 3 de la entidad 34 Folio 426 al 435 de la carpeta No. 3 de la entidad

Js Folio 425 de la carpeta No. 3 de la entidad 36 Folios 470 al 480 de la carpeta No. 3 de la entidad Página 3 de 37 www.icbf.fiov.co 0 &:J ICBFColomDl.l @'ICSFColombla Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

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FAMILIAR Clasificada 17 NOV 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 artículo 24 de dicha norma, de ahí que concluya el Apoderado que, no se presenta ningún cargo nuevo. Adicionalmente refirió que, los hechos que configuran el cargo segundo (no indicó cuales), son anteriores a tres años, de ahí que se encontrarían bajo la figura de la caducidad, ello sumado a que varios hallazgos responden a situaciones que se presentaron y que fueron manejadas durante las "auditorías del ICBF y las visitas de inspección" atendidos inmediatamente, dando cumplimiento a los lineamientos y guías establecidas por los agentes del ICBF, según sus órdenes y recomendaciones. Reiteró el Apoderado que, de acuerdo con el oficio de cierre emitido por el ICBF, del 23 de octubre de 2020, en donde se informa del cierre al Plan de Mejoramiento con cumplimiento, se tiene paz

y salvo de todos los hallazgos formulados indicados en el pliego de cargos, siendo atendidos conforme a los estándares exigidos por el ICBF, en consecuencia, solicita el archivo del presente proceso, se desestimen los cargos y sea exonerada de una eventual sanción.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En su escrito de alegatos de conclusión37 , el Apoderado reiteró las manifestaciones realizadas en el memorial de descargos en el sentido de afirmar que los cargos primero y segundo no encuentran sustento probatorio, si se tiene en cuenta que, tanto en el acta de apertura de la investigación como en la formulación de cargos, se logra extraer identidad de sujetos, así como presupuestos fácticos, normativos y probatorios, en razón a que se "repiten y reiteran los mismos incumplimientos planteados" en los cargos formulados.

Afirmó el Apoderado, que la Institución ha cumplido cabalmente con los requisitos y obligaciones del Programa Buen Comienzo; adicional, refirió que la Institución realizó un ejercicio de complementación a las guías del ICBF con conceptos de psicólogos, nutricionistas, enfermeros, profesores, entre otras disciplinas, quienes se dedicaron a atender cada caso de manera personal y con la responsabilidad requerida. Adicionó que de acuerdo con el material probatorio decretado en el Auto de Trámite No. 0133 de 2022, se logra confirmar el cumplimiento de todas las guías y exigencias que establece el ICBF requeridas, para un correcto desarrollo de los contratos, específicamente aquellos que regulan fi las actividades de la Unidad del Servicio Centro de Desarrollo Infantil -CDI Manitas Creativas 2

del municipio de San Pedro de los Milagros. Señaló que el informe de "visita o inspección", no reúne los elementos de prueba que denoten negligencia, por el contrario, lo que se evidencia es la voluntad y buena fe de la Institución dentro del proceso de acompañamiento y educación sexual con los menores, de ahí que solicitó desestimar los cargos primero y segundo, y en esa medida, sea exonerada de una eventual sanción; si se tiene en cuenta que en el escrito de descargos se anexó material de prueba suficiente que permite corroborar que no se trasgredió la normativa expedida por el ICBF, reiterando que, a partir del informe de inspección, no se puede acreditar el daño a la integridad física o moral de cualquiera de los usuarios.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta: Los cargos formulados, los descargos y alegatos de conclusión radicados por la Investigada, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable a la modalidad atendida.

37 Folios 496 al 502 de la carpeta No. 3 de la entidad Página 4 de 37 www.iGbf.gov.eo 0 CJ ICBFCclombla @ICBFCOk>mbla @) (!¡icbk:olornt,iaoficia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada - ..... ""'1) 17 NOV 2022 .... ..; ..::, .Ji

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 3.1. Frente a la ejecución del Plan de Mejoramiento. El Apoderado de la investigada, en los descargos y reiterado en su escrito de alegatos de conclusión, argumentó como fundamento de defensa para cada uno de los hallazgos, que: "(. .. ) se adjunta el oficio de cierre, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fecha 23 de octubre de 2020 en el que se indica que después del seguimiento realizado al plan de mejoramiento, se da el cierre al al mismo con cumplimiento, en virtud que la Fundación remitió los soportes de las actuaciones allí formuladas, conforme al procedimiento definido para las visitas de inspección. En donde se le da cierre con cumplimiento, a manera de paz y salvo de todos los hallazgos indicados en el pliego de cargos y que ya hablan sido atendidos de acuerdo con los estándares de calidad del ICBF". En relación con las implicaciones de cumplimiento del Plan de Mejoramiento, como fundamento fáctico que desvirtúe los hallazgos formulados en el Auto de Cargos No. 0084 del 25 de abril de 202238 el Despacho se permite explicar que el Plan de mejoramiento está comprendido como la: , "Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos

identificados en las visitas de inspección y auditorías"39 su objetivo está enfocado en la , realización de acciones para corregir frente: (a) aquellas situaciones de inconformidad e inobservancia por parte de los operadores a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa, para el cumplimiento minimo de los requisitos existentes en el ordenamiento jurídico del ICBF y (b) se implementen acciones para la no repetición de los hallazgos, mejorando así la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. En este sentido, es relevante indicar que el cumplimiento de las acciones derivadas del Plan de mejoramiento, no es óbice para no dar inicio con el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, puesto que su fundamento está directamente relacionado con el impacto en la prestación del servicio derivado de las situaciones identificadas en la visita de inspección que afecta los derechos y garantias de la población de la modalidad, aunado al hecho que el concepto de inicio del proceso sancionatorio proviene del Comité de Inspección, Vigilancia y Control40, fi luego de evaluar las situaciones a nivel técnico, administrativo y/o legal encontradas en las acciones de inspección. Dicho esto, por una parte, es deber del operador dar cumplimiento con las acciones establecidas según el Plan de Mejoramiento, para prestar un servicio público de calidad, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios, y por otra, es de competencia del ICBF, determinar si las acciones identificadas en la visita de inspección y/o auditoría constituyen_ una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido

a los peligros o daños ocasionados (art. 16 ibidem). Expuesto este análisis, el Despacho señala que los argumentos de la Institución, en donde refiere que, teniendo en cuenta el oficio de cierre con cumplimiento emitido por E""1I CBF del 23 de octubre de 2020, "puede interpretarse como paz y salvo de las situaciones referenciadas en el pliego", este no encuentra fundamento, ya que, si bien las situaciones evidenciadas en el Informe de inspección fueron corregidas en garantía a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de ellas se derivan hallazgos por una presunta puesta en peligro de bienes jurídicos 38 Folios 442 al 459 de la Carpeta No 3 de la Entidad 39 Proceso Inspección, Vigilancia y Control -Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditorias de la Calidad. Versión 1., del 24 de mayo de 2019. https://www.icbf.qov.co/sites/default/fites/procesos/p13.ivc procedimiento plan mejora visitas inspeccion auditorias calidad v1.p gf 'º lbidem Página 5 de 37 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombta CJ fiICBFColomb 3 n'!D @•cbfco"omb,aor,c,al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Clasificada 1 7 NOV 2022 RESOLUCIÓN No."· Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417 fi3 tutelados y se concretan en los cargos objeto de estudio en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, indistintamente, a que se haya dado cumplimiento del Plan de mejoramiento. 3.2. Frente a la caducidad de la facultad sancionatoria. Uno de los aspectos relevantes para dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio regulado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, es el plazo con el que cuenta la administración, para ejercer su potestad sancionatoria. En este sentido, el artículo 52 del referido compelido normativo, señala que la caducidad opera: ( ...) "a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas", en el presente caso, se contaría a partir de la visita de inspección y los hallazgos encontrados en esta. Ahora, con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad expedido por la Presidencia de la República de Colombia, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo

de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acJerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original). La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Em.ergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de estos) transcurrieron 82 días, tiempo fi que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, siendo así, el fifi término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la , fi inspección el 02 de octubre de 2019, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico 'v'

procesal operaría a partir del 02 de octubre de 202241 , atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos, según la declaración del Estado de Emergencia Sanitario por COVlD-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad será a partir del 23 de diciembre de 2022, término con el que se cuenta para proceder a expedir y notificar el Acto Administrativo que resuelve de fondo el presente proceso, de acuerdo con las situaciones advertidas y dado su impacto y/o puesta en peligro respecto de los derechos de los usuarios, de ahí que se logre c)ncluir que ninguno de los hallazgos ha operado el fenómeno de caducidad, en atención con la fecha de ocurrencia de los hechos tipificados como infracción administrativa. 3.3. Frente a la identidad de fundamentos jurídicos y facticos de los cargos formulados. Dentro de los argumentos esbozados por parte del apoderado de la Investigada en relación con que el cargo primero y segundo comparten el mismo fundamento fáctico, normativo y probatorio, e identidad de partes, el Despacho se permite señalar que, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, 41 Ley 4 de 1913, Art.62 "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil."

Página 6 de 37 o www.lcbf.gov.® CJ TCBFColombia @lCSFC.oUlmbla fi @IC-.bfcolombfificial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 1 7 NOV 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS identificada con NIT. 890.985.417-3 establece que: ( ... ) "Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicaré al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formularé cargos mediante acto administrativo en el que selialará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales y/o jurídicas objeto de investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y la sanción o medidas que serían procedentes". En este sentido se comprende que el Auto de cargos No. 0084 del 25 de abril de 2022, cumple con las exigencias normativas descritas en el artículo 47 de la comentada legislación, en tanto que los hechos que lo originaron se enfocan en la visita de inspección realizada a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, en donde se formularon dos

cargos que son completamente diferentes en su sustancialidad; ya que, el primero, consigna que presuntamente se transgredió: {i) Lo establecido en el numeral 12, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; numeral 16, dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, nilias y adolescentes, y numeral 21 no tomar medidas judiciales o administrativas, frente a la persona o personas que participan en el desarrollo del Programa o modalidad, por un presunto maltrato físico, verbal o psicológico o abuso sexual a los nilios, niñas y adolescentes, usuarios del programa o modalidad correspondiente, del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016. (ii) Así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2006, en el artículo 7. Protección integral, artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, artículo 18. Derecho a la integridad personal, artículo 20. Derechos de protección, artículo 27. Derecho a la salud y artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. Mientras que el cargo segundo consigna que presuntamente se incurrió en: (i) Las faltas de los numeral 12 al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y numeral 16, dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la

integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2010. t (ii) Y, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2006, en el artículo 7. Protección integral, artículo 8. interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, artículo 18. Derecho a la integridad personal, artículo 20. Derechos de protección artículo 24. Derecho a los alimentos, artículo 27. Derecho a la salud y artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. Entonces, los hallazgos identificados en la visita de inspección fueron distribuidos de acuerdo con las faltas en las que presuntamente había incurrido el operador y a su vez, se identificaron los derechos de los usuarios, de la Ley 1098 de 2006, que posiblemente fueron trasgredidos. Para el caso concreto, los hallazgos que se consignaron en el cargo primero llevan a considerar que probablemente se incurrió, además, en la falta del numeral 21 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, lo que

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