ICBF - Resolución 5385 - otorga licencia de funcionamiento inicial corporacion de amor al nino carino-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5385 - otorga licencia de funcionamiento inicial corporacion de amor al nino carino-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
filInstfituto Co lombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Oficina de Aseguramiento de la Calidad Pública RESOLUCNIoÓ.N5 3 8 fi 25 A G2O201 se seis Por la cual otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de (6) r7eses a laCORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO para desarrollar el servicio compleflentario de a con o Intervención de Apoyo Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adole centes de O fi 18 años, derechos amenazados vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera a o del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentes de O 18 años, con derechos afirenazados vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autd,ridad administrativa.
LAJ EFDEE L AO FICIDNEAA S EGURAMIDEENL TAOC ALIDDAEDLI NSlTUTO f1
COLOMBIDAENB OI ENESFTAAMRI LCIEACRI LDIELA A F UENTDEEL llERAS t Enu sdoe l afsa cullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln feernil daLa e7sd e1 979, ene la rtí7c8du ell oLa e 4y8 d9e 1 99e8n,l aL e1y0 9d8e2 00e6n,e lD ecr0e9fit7od e2 01y2 enl aRse soluc3i8o9dn9e2e 0s1 304,3 d5e2 01965,5 d5e2 01162,0 d7e6· 0y1,8
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Quee la rtí1c6ud lelo aL ey1 09d8e 2 00e6s tacbeql ueet od!aasps e rsonnaatsu roa les jurídciocpnae sr,s ojnuerrííedaxi pceadp ioderalI nstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairol iar sien!l _a ,q uaefifi c oanu toridzela ocpsia ó fidsnro r epfirnfifiasn _stl eegaalbleersg u'o c uidae n lonsi nloasms,n aosl oasd olescseonsntu ejsed,tel o avs 1 g1ldaeEnlsc t1aad o. eI Quee li ncsiesgou nddeaolr tí1c6ud lelo a L ey1 09d8e 2 00e6s,t abqlue eclIe n stituto ColombdieaB nioe neFsatmaircl oimaeorn tree ctcooro,r diyna ardtoirc iudleSalid sotre ma NaciodneBa ile neFsatmairrl eicaorn,oo tcoers,gu as,p eync daen cPeelras onJeurrííadysi cas LicendceFi uansc ionaalm aiisen nscttioio tndeees s tSei sat.e fi fi . _
CORPORACDIEOA NM ORA LN INCOA RINO, 1
Quel ap ersjounraí dica esu nfie ntisdiand ánimdoel uccroond omiceinel lim ou nicdiepM ieod elDleípna,r tadmeeA nnttoi ocqouni a, PersonJeurríírade iccoan opcoilrda Ga o bernadceAi nótni omqeudiiaa,Rn etfieo luNcoi.ó n
232d1e42l 6d es eptiedme1b 9r7e8 . - - _¡ -CORPORA·fiDIAEO MNO RA LN INCOA RlfiO, Quee lR epreseLnfitgadanellt ae mediante comunicraacdiióccnao ednlca o nsecOuAtCOi NvLoI 7N8Ed7 e f ec2h1ad eo ctudbe2r 0e2 0, elevsóo licdielt iucde dnecf iuan cionaimniiecpniatarodla e sarreolal dltaursa elrv icio complemedneIt natreirovd eeAn pcoi-yóAonp oPysoi colEósgpieccoi alizado. r Quee pla rágcruaafdrtoeoa l r tí1c2du ell oaR e soluNco3i.8ó 9nd9 e2 01c0o ns·aq gure: •sdeeb erá otorgar una licencia de funcionamiento por cada modalidad, población e inmueble. salvo r.en los siguientes casos: (... ) Para la modalidad de restablecimiento de derechos intervedneac pioó-ynao p opysoi coel1só pgeicciosa el izado podrá otorgar una licencia de funcionamiento que incluya la población de níños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y niños, niñas y adolescentes que requiera1la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Siendo pertinente aclarar, que en este caso¡ deberá contar
se con la autorización del Comité Técnico de Mezcla de Modalidades y Poblaciones. ( ...) " {Desftuadecertalaed xtoo ). Quee ld í0a4 d ej undie2o 0 2u1n,p rofesdielo aOn failc dieAn sae gurafimeil eaCn atloi dad realviizs(óin tpoar esenac liasa eldd)eo ndseed esarreolsl elrvairccáoi mop l$mednet ario INTERVENCDIEO ANP OYOAPOYOP SICOLOGEISCPOE CIALIdZAleD lO a CORPORACDIEÓA NM ORA LN IÑCOA RIÑO, ubiceandl aaC arr6e5r0Na o 3i4 -e2n1e l municdieMp eidoe elnle íldn e partamdeeAn nttoi ocqouenilfi an d, e r ealviezrairf idcela ocsi ón requitséictnoyisa c domsi nistdreca otnifvoorscm,oi endl aa nde pxaor eald es!a! rldroev isitas www.icbf.gov.co 0 C3 ICBFColombla @ICBFColombia @) @icbfbcioaloof icial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICB Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar te\fi Cecilia De la Fuente de Lleras DireccGieónne ral BIENESTAR OficidenA as eguramideeln atC oa lidad FAMILIAR Pública 5 3 8 5
RESOLUCINÓoN. 25 A G2O0 21
Por fa cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) a la CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO para desarrollar et servicio complementario de meses Intervención de Apoyo Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fueraad el conflicto armado yN iños, niñas, adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. de Licencias de Funcionamiento Iniciales No presenciales a todas las modalidades de programas de protección debidamente publicado en el siguiente link: https://www.icbf.gov.co/system/fíles/procesos/a4.ivc anexo visitas de licencias de funcionami ento iniciales no presenciales modalidades programa proteccion v1 .pdf, con el fin de realizar verificación de los requisitos técnicos y administrativos. Que mediante acta de fecha 25 de agosto de 2021 se dio alcance a la visita en el sentido de aclarar la capacidad instalada en la sede operativa del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia. Que en sesión del día 15 de julio de 2021, según consta en Acta número 12, el Comité Técnico
CORPORACIÓN
de Mezcla de Poblaciones y/o Modalidades aprobó que en la sede ubicada en la Carrera 65D A NoM . 3O4-R2A 1 L enN eI l mÑ uCO nicA ipR io I deÑ MO e dellín en el departamento de A1 nt ioquia, la DE
a) preste los siguientes servicios: ). Servicio Complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico especializado para población de: Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y b) Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa, y 2). Servicio Externo: IPS para la atención de consulta externa para la especialidad de pediatría. Que los espacios donde se van a mezclar las modalidades son los siguientes: ingreso, sala de recepción, sala de espera, pasillos, baños separados por sexo y el consultorio No. 3 el cual requerirá de un cronograma para su uso. Que como consecuencia de la visita efectuada, el alcance a la misma, la revisión documental de requisitos legales, financieros, técnicos y administrativo y el concepto Comité Técnico de FAVORABLE, Mezcla de Poblaciones y/o Modalidades, los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, emitieron concepto para el otorC gaO mR ienP toO R deA C laI DLÓEicAN enM cO ia RA d eL NIÑCOA RIÑO Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses a la en la sede ubicada en la Carrera 65D No. 34-21 en el municipio de Medellín en el departamento de Antioquia, para desarrollar el servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en población de Niños, niñas y adolescentes de O a
18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o cuatrociternetiansdt oas ( 432s)e siones vulnerados, que, requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Con capacidad de y al mes, establecida teniendo en cuenta el cronograma de actividades incluido en el Proyecto de a)d oscientas Atención Institucional, que el servicio para las dos poblaciones se desarrollará en tres (3) dieci(s2é1is6se) s iones consultorios, atendidos por tres {3) psicólogas, las cuales serán distribuidas así: para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, en el consultorio (1) ciento cuarenta y cuatro (144 sesiones) y en el b)d osciedniteacsi (s2é1is6se) s iones consultorio (3) setenta y dos (72) sesiones, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado; para www.icbf.gov.co 0 rJ ICBFColombia @ICBFColombla @] @icbtcolombíaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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CDierceicliac iDóne Glae Fnueernatle de Lleras
BEINESTAR FAMILIAR Oficina de Aseguramiento de la Calidad Pública 5 3 8 5 25 A G2O0 21 RESOLUCNIoÓ.N Por la cual se otoDrgEa L icencia de Funcionamiento Inicial por el téermlin o de seis (6) meses a la CORPORACIÓN AMOR AL NIÑO CARlfílO para desarrollar seNicio complementario de JnteNención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adote4centes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual drntro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentes de O a 18 años, con derechos a enazados o ny vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la aut(!)ridad administrativa. atender población de Niños, niñas y ad ?_lescentes de O a 18 años con derechos a enazad?s o vulnerados, que requieren la atenc,on de acuerdo con el concepto de a autoridad t, administrativa, en el 9onsultorio (2) ciento cuarenta y cuatro (144 sesiones) y en el consultorio (3) setenta y dos (72) sesiones según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado. En este estado es necesario precisar lo siguiente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades concedidas por'la fionstitució Nacional, la Ley y particularmente por el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 202p, expidió el Decreto Legislativo No 563 de fecha 15 de abril de 2020 "Por el cual se ado tan medidas
P¡ especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en • I marco del Estado de Emergencia Económ;ca, Social y Ecológica" El artículo 3 del Decreto 563 mencionado dispone: "Artícu3l.Lo i cendcefui nac ionamyia emnptloi aocpieórna Dtuivraa.en l tteé rmdien loae me, e ncsíaain taria declapraodrea lM inistdeeS railoyu Pdr otecScoicóicna olo,nc asdieól npa andedmeirai v!addCeaol r ovniarus COVID-19. se suspende elin cisos egundode l artícul1o6 d e laL ey 1098 de 2006 "porla cuals leexpideeCló d iog dela Infancia yla Adofecsencia",ex clusivmaente para et trámite amdinistrativode otogra;,Jientoi niciald e licencias y etlrm áite administratidve aomp liación operativa de llaice nciad e funcionamientd, otorgada por el Insttuoit Colombiano deB ineetsarF amiarl-I iCBF-a fasfn stutciionesde l SistNaeciomnaald e B ineestar Famiarlq iue presan tsNieciosd ep roteccinó a tomesno resd ee dad ota familia y a tasq ued earsrollen et progamra dea dopcinó. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad en conjunto qon la Dirección de Protecc ón, elevaron consulta a la Oficina Asesora Jurídica respecto de la interpretación y aplicación de los artículos antes señalados, a fin de preci,sar su alcance.
ConofrmJeo d isupesteone lD ec 563.e l La Oficina Asesora Jurídica, mediante comunicación 2020104500000774 83 de echa 18 de mayo de 2020, emitió concepto a la pregunta: eto ¿ y alcance de la suspensión del trámite administrativo de las licencias de funcionamiento y iniciales, durante el término de la emergencia sanitaria, es para todas las modalidades programas que requieren de licencia de funcionamiento para su operación 'desarrollo o 5e6se3x c?lu,si vamente ara los Centros Transitorios señalados en el artículo 4 ldel Decreto así: 'Elar ctuoil 3 deDlec rtoe Legaitiosv 5l63 de2 020, diposnee xpreamsentela suspensni dóeilnci os 2 del artícuol 16 para el trmáitea dminitrsatoi devo torgaminteo inicialde li cenciasy etlrám itea dminitrsatiov deam plia inó operatai dev fa lceincia def nucionamineto, otoragda Instciionetsud el Nacionald eBi neestar Fan)iliarqu epr etans sNieciosd epro teccinó afa sm enoresde ea d /aads ofa familia ya lasSqi sutedmeea a srrolnl eeplrog rama dea dopcinó. Pors upar tee alrtic uol 4 dee tsem imso Decreot,s ealañ queef lCB F podrcára er centrostr ansitorios4 ara fa protceción intergal defa niñz een garanta ídelo sd ecrhosed elo sm enoresd ee dad.
1 De foa nterior se desprende que la suspensión transitoridael in ciso delart ículo16, apicala toads tas modidaadles que prestan servciios de protección a/ omsen ores de eda2do l a familiay al sa qae desa"oaln lel ror amad ead oci ón inclu éndsoe lso Centros transitorios aar la roteccóin inte ralde la nieñz en tanto www.icbf.gov.co O !CBFColombia C] @ICBFColombia @) @icbfcolo bi.aoticial Sede de la Dirección Genera! Linea gratuita nacional ICB Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 1
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIEENSTAR FAMILIAROf icina de Aseguramiento de la Calidad Pública 53 8
RESOLUCIÓN No. 5 25 A G 2O 0 21
Por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses a fa CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO para desarrollar el servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de autoridad administrativa. la estsoosni,ug almeinntstetu iciocnueycsar eacsieeó nnc uednitrriaag li apd ra otecícnitóendg erl ao/ns i ños,
niñyaa sd olescveennct oenss ecuteanmcbihiaaé ncp eanr dteeSl i stNeamcai odneBa ile neFsatmaírf iar. Obvialmsaeu nstpee dnees sireóe nq ueissatitáta oadl aan se cesiednea slde ersvq iusceui rjoca onm coo nsecuencia del paa ndpeomeirCla w í1d9• (. D estfaucedaretdaleo x to) En virtud de lo anterior, los trámites derivados de licencias de funcionamiento iniciales fueron suspendidos. Mediante memorando con radicado No: 202010410000113653 de fecha 10 de agosto de 2020, la Oficina Asesora Jurídica conceptuó entre otros que: ".(). L .as uspednestlirm óáintd eeo torgadmeli iecnetinonc iicayids ae ll aae ust orpiazrlaaaac mipólni daelc caia ópna cidad operdaeta iuqveall liacse qnucyeia fa use ortoonr geasad palsi,frc eanbatla eeq uloessle Niqcuiseoe rs e quideefr roamna expeydo iptoare tneu mlna ar dceEols tdaedE om ergSeanncii.taya ria(. Que en razón a lo señalado se retomó el trámite de otorgamiento de las licencias de funcionamiento iniciales. Que se efectuó la verificación en la respectiva base de datos y se estableció que a la fecha la entidad CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO, no ha sido sancionada en ningún
Proceso Administrativo Sancionatorio derivado de la función de Inspección, Vigilancia y Control de competencia del ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia de Funcionamiento Inicial por un término de seis (6) meses, a la CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO, ubicada la sede administrativa Calle 67 No. 51-27 Planta Baja Bloque 11 y sede operativa en la Carrera 650 No. 34-21, ambas en el municipio de Medellín en el departamento de Antioquia, para desarrollar el servicio complementario de lNTERV!:NCIÓN DE APOYO -APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO en población de Niños, niñas y adolescentes de O a 1 B años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Con capacidad de cuatrocientas treinta y dos (432) sesiones al mes, establecida teniendo en cuenta el cronograma de actividades incluido en el Proyecto de Atención Institucional, que el servicio para las dos poblaciones se desarrollará en tres (3) consultorios, atendidos por tres (3) psicólogas, las cuales serán distribuidas así: a) doscientas dieciséis (216) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, en el consultorio
(1) ciento cuarenta y cuatro (144 sesiones) y en el consultorio (3) setenta y dos (72) sesiones, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado; b) doscientas dieciséis (216) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes www.icbf.gov. co CJ [J ICSFColombia @ICBFCo!ombia [§1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 25 A G2 021
Por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses a fa CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO para desarrollar el servicio compler7entario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual df ntro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentes de O a 18 años, con derechos aryenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. 1 de o a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atencióf de acuerdo
con el concepto de la autoridad administrativa, en el consultorio (2) ciento cuarenta y cuatro 1 (144 sesiones) y en el consultorio (3) setenta y dos (72) sesiones según el cronog ama incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado. ARTÍCULO SfiGUNDO. l CORPORACION DE AMOR AL NINO CARINO, l Fijar de manfira perma_nente durante la vigencia y en luga visible de la en la sede administrativa y o erativa, del p municipio de Medellín del departamento de Antioquia copia de la presente Resoluci n. f ARTÍCULO TERCERO. CORPORACIÓN DE AMOR AL NIÑO CARIÑO Advertir que la entidad en el municipio de Medellin del departamento de Antioquia, queda sometida a! las normas legales que regulan el servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, cpn derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera cfel confli to armado y 9 Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vul rados, que requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa i . , 1 ARTÍCULO CUARTO. Notificar por intermedio de la Oficina dC eO AR sP eO guR raA mC iI eO nN to D dIE AlaM COaRlid AaLd dN eIÑ l IO C BC FA , R laI Ñ pO re, s ente Resolución al Representante Legal de la
en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 dfi 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hacíéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposibión ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecut • ria. , 1NOTIFIQUES CUMPLAS E
E Y 25 A GO ?021
Dada en Bogotá, D.C., a los Revisó:fi :YenLiiD liiaO zs o-rCiooo rdiGnrauddpoeoPr ear sraí Jausr íydL iiccaesnd ceFi uansc ionam;iento.
Proyectó: niRao cRíoom eGroon záAlbeozg,aC doan tra-a Off icdieAn sae guradmeil eaCn atloi Odfaidc-dien a As uramideern aCt aol idad.set, www: btgov.co IJl CBFColombia Cl @ICBFColombia fiID @icbfcolioamo ficial Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080
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