ICBF - Resolución 5400 - adopta acuerdo colectivo final 2023 pactado con las organizaciones sindicales y el icbf-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5400 - adopta acuerdo colectivo final 2023 pactado con las organizaciones sindicales y el icbf-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA lleras P{)TtNCtt ._. D ~ i J;:, VIDA Pública BIENESTAR
FAMILIAR
·5400 RESOLUCIÓN Nfj]) O 6 JUL2 023 "Por med/o de la cual se adopta el acuerdo colectivo final pactado entre fas organizaciones sindicales S/MTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el ICBF, con base en el acta final ' del Acuerdo Colectivo 2023" LA DIRECTORA GENERALD EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARC ECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF En uso deisus facultades constitucionales. legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el ~rticulo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del articulo 28 de la Ley ?8 de 1979 y, CONSIDERANDO l Que el articulq 39 de la Constitución Política preceptúa que: "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se pro~ucirá con la simple inscripción del acta de constitución (. ..) ". ¡ Que por medí~ de la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo -1 O IT-. sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar lasl condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64ª Reunión de la Conferenci~ General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1978.
1 Que medianteloecreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Tr$bajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y ~olucíón de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. ¡ Que el día 10\ de marzo de 2023, en desarrollo de las citadas disposiciones, las organizaciones sindicales S/NTRABIENESTAR, SIDEFAM Y SINTRAFAMILIAR del ICBF, presentaron ante la Entidad el pliego unificado de solicitudes. 1 Que una vez a~elantado y agotado el proceso de negociación frente a dicho pliego de solicitudes, el día 30 de jdnio de 2023, las organizaciones sindicales S/NTRABIENESTAR, SJDEFAM Y SINTRAFAMl4IAR y el ICBF, suscribieron el acuerdo colectivo final, en el cual se consolidaron los acuerdos a los:q ue llegaron las partes sobre el pliego unificado de solicitudes. Que el artículd 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, indica que la autoridad competente, dentro de los veinte (20) tifas hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administtativos a que haya lugar, respetando las competenctas constitucionales y legales. Que se hace n~cesario adoptar el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales mencionadas riepresentadas por la comisión negociadora y el ICBF. 1 1 i En mérito de ló expuesto,
1
1 RESUELVE:
1 ARTÍCULO P~IMERO. Adoptar el acuerdo colectivo final pactado y suscrito el 30 de junio de 2023, entre el ICBF Yil as organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el ICBF, el cua:1h ace parte integral de la presente Resolución. \ ARTÍCULO SEGUNDO. Campo de aplicación. El presente acuerdo colectivo, será aplicado a todos los funcionariqs del tCBF, respetando la vigencia de los acuerdos preexistentes, los cuales se continuarán cu1mpliendo. í www.icbf.gov,co t'.J @ ICBFColOmbia @l @lcbfcc!ombíaofíc,ar L~ 1 s.d ;1to\. pt0Forc¡c,,-ia;d;::¡s; ;.l"!ran tratados de acuerdo con t~ pohu;:::;id e trarnm;ento de datos pers:.ina!u del !CBF y l:t Lty es 1581 de 2012. Linea gr;:,twta nacional ICBF 01 8000 8080
\ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA POff,)[i/, DEu , !a Fuente de VID~ Pública BIENESTAR
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NfJ RESOLUCIÓN O 6 JUL2 023 "Por me«io de fa cual se adopta el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones síndica/es Sl'(vTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el ICBF, con base en el acta final del Acuerdo Colectivo 2023" ARTICULO T¡ERCERO. Socialización y divulgación. El acuerdo colectivo adoptado a través del presente acto\administrativo, será socializado y divulgado a todos los funcionarios del ICBF, a través de la página web institucional. i A reR sT pÍ oC nU saL bO le d qU eA r eR aT liO za. r eS l e sg eu gi um imie ien nto to d ae l ol po a cp ta ac dt oa d eno . l aL na e gS oe cc ir ae ct ia ór nía . General del ICBF, será la 1 ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. El Acuerdo Colectivo firmado el 30 de junio de 2023, regirá a partir del 1 de enerq del mismo año en los aspectos que sean susceptibles de tal retroactividad, de acuerdo con la Ley y al presupuesto de la entidad. Su vigencia será de dos afias, es decir hasta el 31 de diciembre de ?024. Parágrafo. El; ICBF expedirá los Actos Administrativos pertinentes para implementar, desarrollar y
ejecutar todo~ y cada uno de los puntos del Acuerdo Colectivo. ARTÍCULO s;EXTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana comunicar a las Organizaciones Sindicales y aj la Secretaria General, el contenido del presente acto administrativo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Bogotá o.e., a los O 6 JUL2 023 ~~~ª~
~:z¡¡¡,-- JO ELIANA CACERt:~ CARDENAS
Directora General
NOMBRE - CARGO
María Luc Soto Caro - Secretaria General Daniel Eduardo Lozano Bocanegra - Jefe Oficina Aproqó Asesora Jurídica ! Danie_l_A~n-to~n~ío~E~s-tr-a-da_r_~_on-t-es---D-i-re-ct-o-rd_e_G_e_s_ti-ón--+__--_-- -+-+-\~-, - 1 HumaM ! Rev,sb ¡ Al cides Espinosa Os pino - Abogado contratista :--Revi~t· -i~~~~1 1 :~i~o~:-~:r~rtiz Castra=-A:-:-b-o-ga-d:-a-cG::-A:-J:-_-O::-fi-::--1c..,..in_a_f-----.,,,;.i,t:------l ¡¡_ __ Pr.. o.. y eJi t ó.. ..... ¡ ¡ ._ DA is ae ns ao _Mr a aj_ rcu e_ ln a_ Pd e__ ñ1_ ac_ __ Ra_ o _ d_ r_ ig_ u_ e_ z_ •_ A_ b_ o_ g_ a da Dirección de =----,~-----1 L ..... ____J I Gesl!onHuma_n__a_ ______ _
i www.icbf.gov.co IC~FC0Jomb1a CI @ICBFColombia ffil @ icbfcolombiaoficlal ~os datos proporc,onadm tt.\tados de .icuerdo con la pohtit:a de trat!HTIH!nto de datos personales del lCBF v 1~L ey es 1581 de 2012. ! l [Sede de !a Dirección General] Avenida carrera 68 No 64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PR'I ,117 71;111 0·18 000 91 8080
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ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 FAMILIAR
ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023
ACTA No. 20 NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SESIÓN 19
PARTES
ENTIDAD ORGANIZACIONES SINDICALES
ICBF SINTRABIENESTAR
SINTRAFAMILIAR
1
SIDEFAM Fecha: ! 30 de iunlo de 2023 2:00 P.m. l
En la ciu~ad de Bogotá, D.C., se reunieron, por parte y en representación del Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SINTRABIENESTAR en calidad de negociadores/asA NA MARÍA ARÉVALO MORENO, ANA JULIETA BARBOSA ROJAS, ANNIS LUZ MONTERIROSA RÍOS, MARTHA LUISA ECHANDIA PACHÓN, QUELIS ROSA SEVILLANO FAJARDO:, DIANA MARÍA MEDINA PEÑA, YENI PAOLA LARA ÁVILA, CARLOS ALBERTO CORREA !FRANCO, en calidad de asesora MARIA VICTORIA FORERO IZQUIERDO, JANETH
CECILIA R yA PALINIO VARGAS y WINSTON PETRO BARRIOS1.
Por parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Familia del ICBF SINTRAFAMILIAR en calida~ de negociadores/as, CONSTANZA CUERVO VARGAS y ALEJANDRO ANTONIO CAMARG© HERNÁNDEZ. • Por parte ~ en representación del Sindicato de Def~nsores de Familia SIDEFAM, en calidad de
negociadores/as MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE y RAFAEL ANTONIO BAEZ
MANRIQU:E.
Por parte y en representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiac ICBF en calidad de negociadores/as MARÍA LUCY SOTO CARO secretaria General, SANTOS ALONSO BELTRÁN BELTRÁN!jefe de la Oficina de Gestión Regional, JAVIER AUGUSTO MEDINA PARRA director Administrativo, DANIEL ANTONIO ESTRADA MONTES director de Gestión Humana, NELSON ENRIQUE' .MOLANOR OZO director Financiero, DANIEL EDUARDO LOZANO BOCANEGRAj efe de la Oficina {\sesora Jurídica y DENISE DEL CARMEN MORENO SIERRA asesora de la dirección General; qµienes en desarrollo y aplicación de la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT2 y el,D ecreto 160 de 2014, en sesiones llevadas a cabo entre el 21 de abril y el 30 de junio de 2023, discµtieron y analizaron el pliego integrado de peticiones, presentado por las mencionadas organizaci~nes sindicales, como consta en las respectivas actas, llegando a los siguientes acuerdos de recípro4a obligatoriedad, con efectos para todos los trabajadoras/es del ICBF, para una vigencia de dos (2) ~ñas, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. ¡i Puntos 1. ~-3. \ "El ICBF fortalecerá su estructura general, integridad y funciones, mejorará y modernizará sus depen1d encias para brindar un servicio de calidad a la sociedad colombiana. En todas las
iniciativas\l egislativas que involucren al Instituto se desarrollará una participación activa y responsaÓJe que conduzca a defender su misionalidad. Cuando se soliciten conceptos técnicos por nuevas disposiciones legislativas o se le consulten nuevos proyectos normativo~, el /CBF previo a emitir una respuesta, propenderá por la participación incidente a las organizaciones sindicales. El ICBF gestionará, ante el gobierno nacional, presupuesto 1 1 1 1 Central Unitatia de Trabajadores CUT 2 En lo relativo~ los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Losd atos proporcionadoss erán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personalesd el ICBFy la Ley es 1S81d e 2012. Sede dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 de inversión y funcionamiento suficiente, para mantener y mejorar los programas y servicios con que c:imple su propósito social. Así mismo, fortalecerá sus áreas misionales y estratégicas, tanto a nivel nacional, como regional y zonal y hará obligatorias las competencias otorgadas entorno a la prestación del servicio público de bienestar familiar y las políticas públicas asociadas conforme a su objeto de constitución, atinente al fortalecimiento de las familias y a la protección de la niñez."
Punto 4. "El ICBF garantizará la articulación con el Ministerio de las Tecno/ogfas de la Información y las Comunicaciones para la Integración y fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas sobre la niñez colombiana y hará coordinación inmediata de alto nivel, con el fin de que se expida la regulación establecida por el artfculo 4 de la Ley 2242 de 2022, la cual debía ser expedida máximo el B de marzo de 2023. Mientras se crea este Sistema establecido por la Ley 2242 de 2022, el ICBF garantizará el eficiente funcionamiento de los convenios interadministrativos existentes con las diferentes entidades, para la consulta de información y suscribirá otros convenios que sean necesarios, principalmente para apoyar el proceso de verificación de garantfa de derechos y la investigación que se adelanta dentro de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos. El ICBF se compromete a construir con las entidades competentes, un mecanismo que facilite la consulta de información nacional sobre personas inhabilitadas para asumir la Custodia de niños, niñas y adolescentes, el cual será de utilidad, principalmente para las Defensorfas de Familia." Puntos 5. 22. "El ICBF como ente rector del SNBF se compromete con su fortalecimiento mediante la revisión de las funciones y competencias para el cumplimiento de sus objetivos, la asignación de profesionales cualificados y de dedicación exclusiva, la mejora de la articulación con las entidades nacionales y territoriales, y en asumir el protagonismo que el sistema requiere. En la eventualidad de una ampliación de planta de personal, se considerará el aumento de referentes zonales, regionales y nacionales.
El ICBF, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, fortalecerá el compromiso de brindar a los entes territoriales mayor línea técnica para el modelo de atención de los NNA con derechos amenazados o vulnerados, para que se aplique el lineamiento técnico y de atención en las modalidades de protección que no requieren licencia de funcionamiento, en tanto el municipio las organiza directamente (hogar de paso-familia)." Punto 6. "El ICBF realizará una revisión técnica de los servicios tercerizados con el fin de evaluar la posibilidad de su prestación directa. Esta evaluación tendrá un componente técnico, económico y jurídico que arroje conclusiones ciertas sobre los servicios susceptibles de ser prestados directamente por el Instituto. En el diseño de la metodología y revisión participarán • Losd atosp roporcionadoss eránt ratadosd e acuerdoc on la políticad e tratamiento de datosp ersonalesd el ICBFyl a Leye s 1581d e 2012, Sede dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 FAMILIAR
1 1 las organizaciones sindicales a través de sus voceros, y los resultados se socializarán en un plazo no mayor a cinco (5) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo."
! Punto 7. "El ICBFj revisará las pólizas existentes, sus condiciones y el número de trabajadores cubiertos; analizará técnica, jurídica y presupuesta/mente, la posibilidad de extenderlas a los servidore's públicos que en razón de sus funciones deban ser sujetos de su cobertura, en un término qe cinco (5) meses contados a partir de la firma del presente Acuerdo. Con el • resultadojdel análisis, el/CBF evaluará junto con las entidades correspondientes, la viabilidad presupue~tal para próximas vigencias, en caso.de requerirse." l 1 1 Punto 8. J l "El ICBF lse compromete a realizar las acciones necesarias para garantizar la asistencia técnica y supervisión de calidad en los programas de prevención, protección y aseguramiento a la calid1d en las unidades locales, centros zonales, direcciones regionales y sede de la Dirección¡ General, mediante la revisión de los esquemas de supervisión, los resultados de las mesa~ técnicas con las áreas, la socialización de los estimativos de personal necesarios y la gestiqn de presupuesto para ello; una vez se cuente con la apropiación de recursos se iniciará dt inmediato el proceso de vinculación. El personal encargado de la supervisión y asistenci~ técnica de las modalidades será con dedicación exclusiva a cada una de ellas.
Se revisar: án y ajustarán los manuales de asistencia técnica y supervisión para dar garantías de ca/ida<! en la atención a niños, niñas y adolescentes y las familias usuarias, con la participación de las organizaciones sindicales.
El avance! de este punto del acuerdo será revisado en la primera reunión de seguimiento al
cumplimi~nto al Acuerdo." Punto 9. l ¡ "El ICBF Je compromete a garantizar la permanencia y no interrupción en la prestación del servicio efe transporte, para lo cual adelantará de manera oportuna los procesos de contratac~ón. El lnstitutp gestionará ante Colombia Compra Eficiente, la revisión de las condiciones del Acuerdo Marco de Precios para la prestación de un servicio de transporte oportuno y de calidad, q1/e excluya los transbordos interdepartamenta/es y responda a las necesidades del ICBF, las !especificaciones técnicas de los diferentes medios de transporte requeridos, la topografíd, nacional, y en general, las características de los servicios que presta la entidad, con el fin tle garantizar la atención y el Interés Superior del Niño. 1¡ Los resultados de esta gestión serán tomados en la estructuración y viabilidad jurídica, ~ técnica y 1,,resupuestal del nuevo proceso de contratación del servicio de transporte que adelantar,l' el ICBF." Punto 10. 1 Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012. Sede dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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ACUERDOC OLECTIVOI CBF 2023
"El /CBF adoptará procesos de capacitación y formación permanente y de calidad en todas las vigencias, para mejorar las habilidades y el conocimiento de todos los trabajadores en la entidad. Para los Defensores de Familia y equipos técnicos, estarán orientados a fortalecer su cualificación para el cumplimiento de los deberes funcionales, y lo necesario para la elaboración de los informes pericia/es. El ICBF Iniciará las gestiones para asignar presupuesto y suscribir alianzas con entidades de educación superior, entidades públicas, organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, entre otros, que puedan desarrollar/os y certificar estos procesos. La logística, las características de las capacitaciones presenciales y la metodología a desarrollar, facilitará la participación integral y gradual para todos los trabajadores, salvaguardando la prestación de los servicios del ICBF; y complementarán el Plan Institucional de Capacitaciones y el Plan de Asistencia Técnica del Instituto. El cumplimiento del presente acuerdo iniciará en e/ mes de septiembre de la vigencia 2023." Punto 11. "El ICBF garantizará la contratación de intérpretes para los casos que se requieran de acuerdo con la Ley 1618 de 2013 y la Ley 1381 de 2010 (personas con discapacidad, pertenencia étnica); así mismo articulará con entidades idóneas, la formación para los trabajadores/as en estas competencias comunicativas." Punto 12. "El ICBF Implementará a partir del año 2024 un esquema permanente de mantenimiento y adecuaciones de las infraestructuras para atender las necesidades que se presentan; este esquema incluirá la asignación de personal profesional y de mantenimiento (toderos) según
las necesidades de cada una de las regionales. Para los trabajos en altura se contratará a .personas que cumplan con la normatividad vigente en /a materia." Punto 13. "El ICBF en aras del mejoramiento y salvaguarda de la Información de su gestión documental, con uso de herramientas tecnológicas establecidas en la Ley 594 de 2000, continuará en la implementación del Acuerdo 003 de 2015 - "Lineamientos generales para la Gestión de Documentos Electrónicos"; y el Decreto 1080 de 2015, desde el artículo 2.8.2.1.2 al 2.8.2.1.20, capacitando a los servidores/as públicos para implementar el uso de las nuevas tecnologías y fortalecimiento de la entidad. Asimismo, el ICBF dará continuidad a la ejecución del plan de intervención documental que viene en desarrollo para que de manera gradual se mejoren las condiciones de la infraestructura y los elementos para la custodia y preservación de las historias de atención de acuerdo con la normatividad archivfstica. Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la ley es 1581 de 2012. Sede direcciónG eneral Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 FAMILIAR
' En la evehtua/ldad de una ampliación de planta se revisará la viabilidad de vincular personal específicp para estos temas." ¡ Punto 14.j ¡ "El ICBF! informará de manera pública, oportuna, sencilla y completa la información estadístiqa de Promoción y prevención, Prlmera/nfancia,Protección, etc." ! Punto 15.! 1 1 "El ICBF fortalecerá sus áreas misionales y estratégicas, y hará explícitas las competencias otorgada~ en torno a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y las políticas públicas ya ¡s ociadas, conforme a su objeto .de constitución, atinente al fortalecimiento de las familias a la protección de la niñez." Punto 16. 1 "De confqrmidad con lo establecido en e/artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, las Defensorías de Familia son dependencias del ICBF que se reconocerán y nominarán mediante acto administr'f1tivo en un plazo no mayor a tres meses a partir de la firma del Acuerdo Colectivo. 1 1 La nomintlción se realizará con la identificación de la ubicación de la defensoría de familia y el equipo ¡que lo conforma." Punto 17.i i 1 "El ICBF t¡ea/jzará el ajuste al Acto Administrativo que creó la Coordinación de Autoridades Administrativas, ubicado en la sede de la dirección General, dirección de Protección, especificJndo que dicho coordinador/a debe tener una experiencia mínima de cinco años como Defensor de Familia. l 1 !a
El ICBF, través de actuación administrativa, precisará y delimitará el alcance de la responsal?ilidad/egal asignada a/coordinador/a dé Centro Zonal, con respecto al seguimiento a la Medida de Protección, en cuanto a términos y duración, sin que esto signifique injerencia en el Pro~eso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. El plazo de cumplimiento de este punto, será de cuatro (4) meses contados a partir de la firma del prese~te Acuerdo." Punto 18. i l i "El ICBF ~uspenderá de manera inmediata e indefinida, los Comités Técnicos Consultivos regionaleif y zonales y su medición, a partir de la firma del presente Acuerdo; en su reemplazo y en cons~nso con las organizaciones sindicales, creará un mecanismo de apoyo o asesoría para los Defensores de Familia, a solicitud de estos, que favorezca la articulación del SNBF Y 1 Losd atos proporcionadoss erán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personalesd el ICBFY la Ley es 1581 de 2012. Sede dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX; 437 7630 Instituto Colombianod e BiénestarF amiliar • CeciliaD e la Fuented e Lleras
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FAMILIAR ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 otros necesarios para el trámite de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos." Punto 19.
"El ICBF implementará un sistema de unidad de mando a fin de que no se permita la dualidad de criterios en interpretaciones en la implementación de directrices jurídicas, técnicas, administrativas y financieras." Punto 20. "El ICBF culminará el proceso de reducción de los tiempos para el otorgamiento Inicial de las licencias de funcionamiento en las modalidades de Restablecimiento de Derechos y Responsabilidad Penal para Adolescentes, hasta llevarla a 3 meses. Así mismo, para el proceso de renovación de licencias y las autorizaciones de cuidado y albergue, gestionará la vinculación de personal según la necesidad, para el cumplimiento oportuno de esta función. La entidad se compromete a garantizar la existencia de personal con las funciones y las capacidades técnicas para ejercer esta actividad. En todo caso, el ICBF garantizará la calidad en la prestación del servicio para la atención con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes." Punto 21. "El ICBF para esta vigencia y las siguientes cumplirá con el punto tres (3) del Acuerdo Colectivo 2021: Acuerdo Colectivo 2021, punto 3. La Administración del ICBF garantizará la asignación de cupos en Protección, con la inmediatez que se requiere para las Defensorías de Fam1/la.A sí mismo, impartirá Instrucciones claras a las direcciones regionales respecto a la necesidad de garantizar oportunamente la asignación de cupos con enfoque de género, diferencial y de derechos¡ adicionalmente, la dirección de Protección revisará los lineamientos para flexlb/1/zarlos. también se revisará de forma bimestral la disponibilidad de cupos para su
debido control y utilidad. Se acuerda el compromiso de gestión de recursos para que en la vigencia 2022 se puedan ampliar las coberturas para atender las listas de espera en las diferentes modalidades de Primera Infancia v demás servicios de Promoción v Prevención." Punto 23. "El ICBF se compromete a realizar una articulación efectiva en los Consejos de Política Social territorial y a promover la corresponsabilidad en los Planes de Desarrollo de los entes territoriales para la creación y mantenimiento de infraestructura destinada a la prestación de servicios que garanticen los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes." Punto 24. Losd atos proporcionadoss erán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personalesd el ICBFy la Ley es 1581 de 2012. . Sede direcciónG eneral Línea gratuita nacionalI CBF Avenidac arrera6 8 No.64c75 01 8000 91 8080
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1 1 "El ICBF promoverá mayor publicidad y control social a las acciones en favor de Niños, Niñas y Adolescentes." 1 Punto 26.¡ ' "El ICBF ipromoverá y apoyará en todas sus modalidades la puesta en marcha de huertas comunita►ias y otras experiencias de producción autónoma de alimentos por parte de las
¡ comunidádes, en ta vía de fortalecer ta soberanía alimentarla." 1 l 1 1 i Punto 27.I 1 1 "El ICBF i r evisará y fortalecerá la tarea de articulación de las guías alimentarlas para la població~ colombiana y su plan de implementación con las diferentes entidades del orden nacional ~omo Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, entre otros. E~ta tarea deberá permitir los mecanismos de movilización y socialización, en diferentes niveles territoriales. Desde. el ICBF se fortalecerá de manera permanente y progresi~a el proceso a nivel nacional y en las 33 regionales, que a su vez lo replicarán a nivel zonal y con los diferentes operadores." 1 Punto 28.\ "El ICBF t,estionará ante el Congreso de la República las modificaciones que sean necesarias para gara~tizar la meritocracia a/interior de las convocatorias para proveer cargos de director regional."j Punto 29.! "El ICBF~ará efectiva la reclasificación en dos (2) grados salariales, para todos tos empleos de los ni11telesp rofesional, técnico y asistencial reclasificables de la planta de personal del Instituto, ·l'Jm ás tardar en el último trimestre de la vigencia· 2023. ! De igual forma, el ICBF dará continuidad a las gestiones para la ampliación de planta, de acuerdo qon los resultados del estudio de cargas· laborales, la disponibilidad presupuesta/ y las apr~baciones de la entidad cabeza de sector, el Ministerio de Hacienda y el DAFP."
Puntos 30. 31. "El ICBF, Jpara el último trimestre de 2024, iniciará el estudio técnico y financiero de una propuest~ de achatamiento de grados salariales de su planta de persona/." Punto 32.i Losd atosp roporcionadosse ránt ratadosd e acuerdoc on la pollticad e tratamiento de datosp ersonalesd el ICBFy la ley es 1581d e 2012, Sede dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR ACUERDO COLECTIVO ICBF 2023 "El JCBF, en el último trimestre de 2024, para el empleo de Defensor de Familia, adicional a la reclasificación de dos grados, desarrollará las consultas y estudios técnicos, jurídicos y financieros para el mejoramiento progresivo de su grado salarial, y hará las gestiones necesarias para tal fin." Punto 33. "El /CBF cumplirá con la jornada laboral semanal y el derecho al descanso de los trabajadores/as, de conformidad con la normativa vigente en la materia. La Administración dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Acuerdo, expedirá los Actos Administrativos correspondientes para eliminar los turnos de disponibilidad, los cuales serán socializados con las organizaciones sindicales."
Puntos 34. 35. 45. 53. "El ICBF proveerá las vacantes actuales en la planta de los perfiles de las Defensorías de Familia. Así mismo, culminará el proceso de ampliación de planta, con base en el estudio de cargas 2021 vigente, y para el fortalecimiento de las defensorías de familia, vinculará de manera prioritaria los cargos de defensor de familia, equipos interdiscip/inarios, y las defensorías de familia con dedicación exclusiva para los juzgados, conforme al grado de complejidad regional y territorial, dando cumplimiento al artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, para garantizar la atención con el enfoque étnico, de género, orientación sexual, territorial y/o condiciones especiales. Entre tanto, el ICBF continuará gestionando ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos para que, de manera progresiva y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuesta/es y el estudio de cargas 2021, se adelanten las acciones para completar, mediante contratos de prestación de servicios, los perfiles biopsícosociales de las defensorías de familia incompletas que así lo requieran. Igualmente, cumpliendo con el fortalecimiento de las defensorías de familia, se procederá a realizar los ajustes que sean necesarios al manual de funciones del empleo de defensor de familia, de acuerdo con el Decreto 785 de 2005 y en un tiempo no superior a cinco (5) meses, después de la firma del acuerdo. Vencido ese término, se procederá a la expedición del acto administrativo, previo análisis realizado por la Dirección General, la Oficina de Gestión
Regional, la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Protección, que reubicará a los defensores de familia, asignados al grupo de asistencia técnica - GA T y/o protección de las regionales, en /os centros zona/es, asignando carga laboral de restablecimiento de derechos. A su vez, ICBF también adelantará las gestiones necesarias para realizar un nuevo estudio de cargas laborales, en concordancia con la Ley 2126 de 2021." Punto 36. "El ICBF conformará una base de datos del personal que se retire o que haya sido retirado como resultado del concu
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