ICBF - Resolución 5410 - ordena corregir irregularidades denuncia bien vacante d 4940-22 janneth baron caballero-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5410 - ordena corregir irregularidades denuncia bien vacante d 4940-22 janneth baron caballero-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar '4\fi CeciDleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTDAiR recGceinóenr al FAMILIPAúR blica RESOLUCNIoÓ.N 10 21N OV2 022 Por la cual se revocan, de manera directa y oficiosa, las Resoluciones 540 del 24 de agosto y 608 del 12 de octubre de 2022 expedidas por la Regional Magdalena del ICBF y se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de· un bien vacante y/o vocación hereditaria D-4940 de 2022 LAD IRECTOGREAN ERALDELINSCTOILTOUMTBOI ADNEBO I ENESFTAAMRI L-IAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Enu so. dse. fuasc ulctoandsetsi tulceigoaynle aeslste ast,u.yt e aner sipaescl,iaL a e7lyª., d e 1979a,rt>íecl7u 8dl eol aL e4y8 d9e 1 99e8,ln, u me1rd aelal rt íc9u3lyeo ln ume2rd aelal rt ículo 74d el aL e1y4 3d7e 2011a,rteílc4 u8dl eol aR e.sol6u8dc2ei 2 ó0n1 t8e,n ieenncd unoet lao s siguientes: CONSIDERACIONES Ela rtíc6u6dl eol aLe y7 5d e1 96y8e ln ume1r9ad lea lr tí2c1du ell oaL e7yª d e1 97a9s ignaron
alI nstCiotluotom bdieaB nioe neFs.taamri( leainda erl aInCtBeFc,)o mpetesnocbirlaeas s sucesiionnteessd teaqldu aison rtdohe enr edyis toabrlrioebos i enveasc anymt oesst rencos. ElD ecr1e0t8do4e 2 01r5e glamlreoen fteacr oilndaa oc tuaacdiimnóins trqautdeie vbaaed elantar elI CBcFo mno tidvelo a dse nunqcuireae sc aseonb sruec esiionnteess dteaqldu aisno trod en hered(ivtoacraicohi eorneedsi dtealICr BiFya)e s n b ienveasc anytm eoss treans cuvo esz;a, tradveél saR esolu6c8di2eó 2 n0 1e8lI nstaidtoupettlpoó r ocediampileincatla oamb altee ria. Esi mportdaensttea qcuadere c onforcmoilndod a ids pueenes lat rot í2c9du ell oaC onstitución Políetdlie cbaip,dr oo cseeas pol ait coadc al adseae c tuacaidomniensi styqr uadete ai cvuaesr,d o colnop reveinse tlao r tí3c0. udleColó didgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe ncioso Administtordalatasias vu ot,o riddeabdeeirsná tne rypa rpeltilacardas ir s posiqcuireoe ngeusl an
laasc tuacyip ornoecse dimaidemnitnoiss atl raal tudizev l oosps r incciopnisoasg ernald ao s ConstiPtoulcíiyteó innlc alae cyo,pn l neag aradnetl íodase recdhero esp resendteafceyin ósna, contradicción.
ANTECEDENTES
1. El4d ea brdie2l 0 2l2as, e ñoJraan nBeatrhCó anb alplreersoed netnóu ndcevi oac ación heredeintl aaRr eigai oMnaagld aldeeInlCa B LFad. e nuncpiuasenontc eo nocilmeaix einsttoe ncia deu nb ieinn muerbulreia dle nticfoinmc aatdroí mcautlrai icnumloab iNloi.0a 8r0i.;.a1 3792, regisatn roamdbodr ele a s eñoraVCiacrtrodireAli glauo i lqeurifaea,nl leel7cd ieaó b rdie1l 9 97.
Lad enunfcurieea c iebnie dlIa n stbiatjueotlr o a,d icNao2d.0o 2 24940000019402.
2. ElI CBRFe gioMnaagld aldeennoatd ,res uc ompetelnecgiayala sed sm inis1,ti rnaitciivóa s laasc ciodneve esr ifiycb aúcsiqóudnee dt ae rcceormnoe sj doerr edcehnot dretolr ámdielt ae denundcevi oac achieórne diLtuaerdgieola a.vs e rificcaocriroensepso nedlIi nesntttiuetvsuo,t o
contaccoltnsao e ñoCrlaa IrnaéA sg uiDleeZ rúañ iqguai,re and iacnótl,eaR egioMnaagld alena deIlC BeFl,o ficcoinro a dicNaod2.o0 224940000d0ef0 e4c62h49a4d 2ej uldie2o 0 2s2u, Regicsitdvreion l a cimiyfoe tnotcoo dpesi uca e dudleca i üdadanía.
3. ElD iredcetl oaRr e gioMnaagld alaet nraa,dv eél saR esolu5c4id0óe 2nl4 d ea gosdteo 202r2e,s oelvnitoórt,er IoIsN,E GeAlrR e conocidmeci aelnitddoeda edn unec,ai l aans teñora JannBeatrhóC na baolq luieners ei deficnatc iolna c edudleca i udadnaúnmíe6ar3 o. 320.506, expedeinBd uac aram(aSnagnat adnedblei rei)nn, m ebulVea canmtoes,t rye/nVoco oc ación 1 Cfr. Literal b del artículo 17 de la Resolución 682 de 2018 del ICBF.
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GOBIEDRECN OOL OMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública fi _-, ;
RESOLUCIÓN No. .i ..l V 21 NOV 2022
Por la cual se revocan, de manera directa y oficiosa, /as Resoluciones 540 del 24 de agosto y 608 del 12 de octubre de 2022 expedidas por la Regional Magdalena del ICBF y se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de un bien vacante y/o vocación hereditaria 0-4940 de 2022 Hereditaria identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-13792 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Santa Marta, denuncia radicada bajo el número 20224940000019402 de fecha 04/04/2022". Toda vez que, conforme la información recopilada durante la etapa probatoria se determinó que la existencia de un heredero con mejor derecho.
4. Para ello, fundamentó su decisión en el literal c) del artículo 21 de la Resolución 682 de 2018, el cual indica que el ICBF "( ... ) negará la calidad de denunciante, se ordenará dar por terminado el trámite y archivar el expediente cuando se verifiquen denuncias preexistentes, se compruebe la existencia de herederos con mejor derecho en las de vocaciones hereditarias o aparezca el dueño de los bienes denunciados como vacantes y mostrencos".
5. El 19 de septiembre del 2022, la señora Janneth Barón Caballero interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución que ordenó negar la calidad de denunciante y archivar el expediente, el cual fue resuelto por la Dirección Regional Magdalena con
la Resolución 608 del 12 de octubre de 2022, en la que confirmó su decisión y concedió el recurso de apelación ante la Dirección General.
6. Mediante memorando No. 202249200000092563 del 18 de octubre de 2022, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Regional Magdalena remitió a la Sede de la Dirección General la Denuncia No. 4940 del 04-04 de 2022 con el fin de que se resuelva el recurso de apelación.
11. COMPETENCIA A la Directora General del ICBF le asiste la facultad para conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por las Direcciones Regionales que resuelven J sobre la calidad de denunciante en virtud de las competencias asignadas en el literal b) del artículo 4 y el artículo 48 de la Resolución 682 de 2018, así como lo establecido en el Numeral 1 del artículo 93 del del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. l
111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sería del caso que este Despacho resolviera el recurso de apelación invocado por la señora Janneth Barón Caballero, de no ser porque se observa una violación al debido proceso en la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional ICBF Magdalena, que conduce a la revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 540 del 24 de agosto de 2022 y 608 del 12 de octubre de 2022, actuación que deberá ser nuevamente adelantada con respeto a los derechos al debido proceso y contradicción contenidos en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
1. Revisado el expediente administrativo, se evidenció que el día 19 de septiembre del 2022
la señora Janneth Barón Caballero interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 540 del 24 de agosto de 2022, "por medio de la cual se niega el reconocimiento de calidad de denunciante de un bien vacante y/o vocación hereditaria". La interesada interpuso oportunamente recurso de reposición y en subsidio de apelación en el que solicitó que se revoque el acto impugnado con base en los siguientes argumentos: En primera medida, manifestó inconformidad con la fundamentación del acto administrativo, por cuanto en su sentir no existe proceso de sucesión alguno a la fecha. De otra parte, manifestó que existe una vulneración al debido proceso dado que en ningún momento se le habría corrido traslado de las pruebas en las que se fundamentó la negativa de la Regional a reconocer la calidad de denunciante: esto es, el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía del tercero que Página 2 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERDNECO O OLMBIA Dirección General
BIENAESTR
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 2 1 NOV 2022
Por la cual se revocan, de manera directa y oficiosa, las Resoluciones 540 del 24 de agosto y 608 del 12 de octubre de 2022 expedidas parla Regional Magdalena del ICBF y se ordena
corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de un bien vacante y/o vocación hereditaria D-4940 de 2022 alega tener mejor derecho en el presente asunto; En su sentir, en el presente trámite se debe tener en cuenta "las Reglas Legales, establecidas en el Titulo II de las sucesiones intestadas, del Código Colombiano", en especial los artículos 1037, 1038, 1039, 1040, 1051 1321, 1326 del precitado Código Civil Colombiano. Además, manifestó que " ... se desconoce la legalidad y formalidad de los documentos que misteriosamente ahora aparecen casi 25 años después a reclamar derechos, y sin verificación y contradicción alguna, se cierra un proceso legal, a sabiendas de ser una clara Herencia Yacente en los términos del Artículo 1297 del Código Civil". (Negrillas propias). Finalmente, la recurrente argumentó que, en caso de existir heredero con mejor derecho, el ICBF debería proponer la prescripción del Derecho de Petición de Herencia, de conformidad con el artículo 1297 del Código Civil.
2. La Regional Magdalena, mediante la Resolución 608 del 12 de octubre de 2022, decidió no reponer la decisión y en consecuencia concedió el recurso de apelación. En su sentir los argumentos esbozados por la recurrente carecen de fundamentos jurídicos, por cuanto la causante Victoria Carrillo de Aguilera tiene herederos con mejor derecho que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ello es así, por cuanto Clara Inés Aguilera De Zúñiga habría demostrado su
parentesco con la causante, Victoria Carrillo De Aguilera, con su registro civil de nacimiento y copia de su cedula de ciudadanía. Documentos que se encuentran en el expediente original2.
3. Si bien es cierto que la negativa de la Regional a reconocer la calidad de denunciante de la señora Janneth Barón Caballero se fundamentó en la existencia de un tercero con mejor derecho, y cuya prueba es el registro civil de nacimiento, no es menos cierto el hecho de que no se le dio traslado de las pruebas recaudadas a la denunciante, efectos de que esta lograra ejercer contradicción sobre las mismas.
4. Bajo ese supuesto y teniendo en cuenta el carácter constitucional del debido proceso3 y que el principio de publicidad probatoria junto con el principio de contradicción de la prueba son criterios rectores del debido proceso probatorio, en la medida en que implican que las pruebas deben ser conocidas por las partes, a efectos de que puedan ejercer contradicción sobre las mismas, dado que ello es una expresión "del derecho de defensa, y un desarrollo del principio de igualdad"4, en el presente caso prevalece y debe ser aplicado el artículo 29 de la Constitución Política y toda decisión ql)e haya sido adoptada con desconocimiento a dicho principio, se enmarca fi ¡ U dentro de la primera causal de revocatoria directa contenida en el Numeral 1 del artícuJo 93 del fi Código de Procedimiento Administrativa y Contencioso Administrativo, concerniente a haberse expedida con manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley.
5. Así las cosas, este Despacho encuentra pertinente recordar que el derecho fundamental al
debido proceso debe aplicarse en los procedimientos administrativos con el fin de seguir lo expuesto por la jurisprudencia constitucional5 , en la que se ha manifestado que: "En el campo específico de los procedimientos administrativos, la Corte ha explicado que las garantías que integran el derecho son, entre otras "i) el derecho a conocer el inicio de la actuación; ii) a ser oído durante el trámite; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el 2 Cfr. Folios 246 y 247 del expediente. 3 Cfr. Artículo 29°. Constitución Política. 4 Cfr. Sentencia T-204 de 2018. 5 Cfr. Sentencias C-248 de 2013, C-085 de 2014, C-929 de 2014 y T-324 de 2015. Página 3 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIEESTNAR FAMILIAR Pública 2 1 NOV 2022
RESOLUCIÓN No.· \pfiVta cual sere vocan, de manera directa y oficiosa, las Resoluciones 540 del 24 de agosto y 608 del 12 de octubre de 2022 expedidas por la Regional Magdalena del ICBF y se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de un bien vacante y/o vocación hereditaria 0-4940 de 2022
legislador; v) a que no se presenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia; viiaie j)er cerl so derechso de defensay c onratdcióicni;x a)p resenatrp reubas ya conrotvertlisar q ue se alegluenp orl ap ater cotnrarxi)a aq u;e se resuelva en forma motivada; xi) a impugnar la decisión que se adopte y a xíí) promover la nulídad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso". (Negrita propia).
6. EstDee spaocbhsvoea ur nfalg aarntev iolaacldi eóbnip dorcoe dseol as eñaoJ arnneth Barón Caballero quceon llevaa c onsiadrle aer xiesntcdieau niarer guildaasrdut santdielv aa atcauciaódnm itnrviaa,stp iuensos: e d itoar slaadl oad ennucnietad el oesl emteomnsa teirales porbtaorrieoacsu ddaopso erlI CBdFe rnodt es uc ompteencilaesg ayla edsm itnriiaavsts.
7. Env irtdueld oa tnereison re,c esraercviaodore m anaeo rfciiolsoaas tc oasdm iintsrativos expieddcoosvn i olaadlcei bónipo drcoe seol;dl eoa ,c udeocr olneo s atbleecnie dlno ue mr1ad le l atrcíu9l3od eCló idgPoor cedimeintoA dmintirsaytd ievl oCo o netnicoAsdom isntira,te inev clou al
sei nidca: "( ... ) Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte ( ...) 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley".
8. Dec araa l ar evorciadatea o tcoasd imintsrateinlv ooqssu see h aycar eaodm oo idfdioc a unsai tujaucíridaóid ncec arápcattcreiurly ca orcn reotr oe ncoociudndo ee rchdoei gucaalto ergía, enl ocsu alneoss ep oádr reovcasrie nlc o nseinmtiteopn erv6i,e oxepsryoe scridterole p esctivo tiltalurco;ei troe sq ueen su b judice nos em oidfinscióe c reuón sai tujaucíirdaói,pnc u eeslm odo dee srtd ael as eoñrJaan neth Barón Caballero, frnetael d eerchqou ep esrigiumeip,cl eal reocnoicmiteodn eu ná mtboid el itbaeydrd eplo edrj uírdoi,ec lc uaelse lm ismqou tene íaal raidcladare nnucdieav oaccihóeenrdi taa.r i
9. Enc onsueecncsieoa dr,e náar recvaodreo fciiloa Rse osliuocn5e4sd0 e 2l4d ea gostyo 60d8e 1l2d eo tcbuerd e2 02,y2 s eo drenáaa rl aD iercciRóeingo nMaagld alqeunceao jralr ias
irreugliadradaentse ss eñalapdoarcs on;s ingtueis,ee p orfeirannu veamnetel osa cto•s• admintirtasiveonsui nacsdt oneideone nc unetlaod issptueoen l oasrt íc2u9ld oels aC ontsictiuón Poíltiyc 4a0 7,9 y 93d eCló idgdoe P orceidmiteoAn dmintirsatyi dveol oC ontencioso Admintirtasivo. Enm éirtdoel eox upes,te ostDee spa:c ho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Revcoadre m anaed rriecyto afc iiolsaaRs e slcouionNeoss5 .4 d0e 2l4 dea gotosy 6 0d8e 1l2 d eo cbteru de2 02e2x pieddapsol raR eigonMaagld aldeenIlaC ByF ORDENAR lac orrieócdnce l aisrr eugalriddesa persentaednla aas tc auciaódmni ntiriasvta adenltaaednae lm acrod el da ennucidaev occaióhnee rditraiDa49d4e20 0 2,r2 daiacdbaja oe l No2.0 224409001049002s,eg úlneo x peusteonl paa trec onsiadteidrvela pa er snetRee osliuócn. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a laD iercócniR eigonMaalg dalqeunera ne uevel as acatcuioandemsi tnriastrievvaaosdc apser,vi ota rsladdeoal c veorp rboartioroe ucdaadaol
6 Cfr. Artículo 97 del CPACA. Página 4 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR Pública 21 N VO2 022 ,1Q1
RESOLUCIÓN No.
:. Por la cual se revocan, de manera directa y oficiosa, las Resoluciones 540 del 24 de agosto y 608 del 12 de octubre de 2022 expedidas por la Regional Magdalena del ICBF y se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de un bien vacante y/o vocación hereditaria D-4940 de 2022 denncuiaenndt ees,ral orldoel od iseptsuoe nl oastrc íul2o9ds e l aC ontsictiuPóoníl tyi4 c0a7, 9 y9 3d eCló didgePo or ecdimtioAe dmnintriasytd ielv Cooo ntenAcdmiiontsairots i. vo ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a laD ierccióRne igonMaalg dalqeunecao m uqnuiel a persnetRee slouicóanl sa eoñrJaan neth Barón Caballero enl am aneari nidcaednea Cl ó idgo deP orceidmiteoA ndmiintsraytd ielv Cooo encntioAsdmoi sntrivao.t i
ARTÍCULO CUARTO: Conate rlp renstaeetc oa dmitnraintsoipv oroec drece usroa lguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DadeanB oogtDá.C .a,l os DiertcoGreae narl AporbóM:a rTíear eSsaal aman JefOefi ciAnsae saJ orurid(iEc)a.
RevisMóa: ír aM ecredLeósp fie• z , A sesaDo irercciGóenna e//lrD anEideulda oLr oznaofi CoodrinaGdAoJ-rO A.J ProyeVcítcóMt:.oM red neOz. CotnratGiAsJ-Ot Aa.J Página 5d e5
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