ICBF - Resolución 5419 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5419 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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BIENESTAR OFICINA DE ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD FAMILIAR — PUBLICA Al contestar cite este número
| DU
Radicado No: 201910300000044501
Ciudad, 2019-07-17 Señor
JAVIER JOSE VERGARA HERNANDEZ
Apoderado CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Calle 135 N 7-71 Apto 401, Torre 8, Conjunto Residencial la Alameda Bogotá D.C
Asunto: Notificación por Aviso Respetado Señor: De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, la Jefe de la Oficia de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realiza la siguiente notificación por aviso, en los
términos que a continuación se enuncian:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD NOTIFICACIÓN POR AVISO Acto administrativo que se notifica: Resolución N 5419 de 2019
Fecha del Acto Administrativo: 28 de junio de 2019
Autoridad que lo expidió: Dirección General ICBF Recurso (s) que procede (n) Reposición Autoridad ante quien debe interponerse el (los) recurso (s) Dirección General ICBF
Fecha del Acto Administrativo: 28 de junio de 2019
Autoridad que lo expidió: Dirección General ICBF Recurso (s) que procede (n) Reposición Autoridad ante quien debe interponerse el (los) recurso (s) Dirección General ICBF | Plazo (s) para interponerlo (s) 10 días siguientes a la Notificación por aviso | j ADVERTENCIA: Esta notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de este aviso en el lugar descrito Adjunto se remite copia íntegra del Acto Administrativo que se notifica, en siete (7) folios con contenido anverso y reverso.
Cordialmente, Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad | Folios: siete (7) Folios | Revisó: Sonia Alexandra Pulido Muñoz - Oficina de Aseguramiento de la CalidadY Proyectó: Diana Vásquez - Oficina de Aseguramiento de la Calidad a Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c —75 a A ORO O PBX: 437 763022/7/2019 svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=PC010718207CO svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=PC010718207CO 1/1 Cer ficación de entrega Servicios Postales Nacionales S.A.
Certifica: Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado efectivamente en la direccion señalada.
La información aquí contenida es auténtica e inmodificable.Cecilia De la Fuente de Lleras sienestrar Dirección General FAMILIAR — Pública YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No... 2832 12 JUN 2020
sienestrar Dirección General FAMILIAR — Pública YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No... 2832 12 JUN 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NFT No. 806.005.124-1 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SENCRA DEL ROSARIO, identificada con el NIT No. 806.005,124-1, teniendo en cuenta, los siguientes;
1. ANTECEDENTES Que los días 10 y 11 de octubre de 2016, profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, realizaron auditoría a la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en su sede administrativa y una de sus unidades de servicios, en la cual advirtieron situaciones que presuntamente estarian vulnerando entre otras normas, los lineamientos
Calidad, realizaron auditoría a la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en su sede administrativa y una de sus unidades de servicios, en la cual advirtieron situaciones que presuntamente estarian vulnerando entre otras normas, los lineamientos técnicos, líneas y guías establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad institucionalCentro de Desarrollo Infantil. Que, en sesión del 22 de diciembre de 20161, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ¡CBF conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la CORPORACION SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, por las situaciones advertidas en la visita, tal y como consta en el acta de Comité N11. Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2018-294726-0101 del 24 de mayo del 2018, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en la dirección Carrera 19 No. 28 A — 55 avenida Alfonso Lopez, Sincelejo Sucre? Comunicación que fue recibida en fecha 28 de mayo de 2018 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RN955665676C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 Que la Dirección General, mediante Auto No. 113 del 27 de julio de 2018, formuló a la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT 806.005.124-1, cargos por el presunto incumplimiento del manual y las guías establecidas por el ICBF para operar la modalidad Institucional - Centro de Desarrollo Infantii y el presunto
806.005.124-1, cargos por el presunto incumplimiento del manual y las guías establecidas por el ICBF para operar la modalidad Institucional - Centro de Desarrollo Infantii y el presunto Y Folios 142 al 144 de la Carpeta No. 1 Entidad 2 Foto 359 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Ibídem. d Folios 360 al 376 de la Carpeta No, 2 Entidad Página 1 de 18 EDicbf - Sede de la Dirección Generai o Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377030$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. on 12 JUN 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No. 806.005.124-1 incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, de acuerdo con las situaciones descritas en el informe de auditoría realizada los días 10 y 11 de octubre de 2016, y que se relacionaron en dicho proveído. Que el día 11 de septiembre de 2018 se notificó? personalmente a la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, el Auto de Cargos No. 113 del 27 de julio de 2018, otorgando 15 días hábiles para la presentación de los Descargos, quien
CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, el Auto de Cargos No. 113 del 27 de julio de 2018, otorgando 15 días hábiles para la presentación de los Descargos, quien dentro de los términos legales no presentó descargos. Que mediante Auto de Trámite No. 10 del 5 de febrero de 2019 se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, para que la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO presentara sus alegatos de conclusión, decisión notificada el día 27 de febrero de 2019 a la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, mediante oficio del 20 de febrero del mismo año con el No. S-2019-093939-01017. Que el apoderado de la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO presentó dentro del término legal, esto es el 11 de marzo de 2019 con el radicado No. E-2019-125769-0101, los alegatos de conclusión. Que mediante Resolución No. 5419 del 28 junio de 2019” se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACION SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT 806.005.124-1, la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERIA JURÍDICA, por el término de tres (3) meses, reconocida mediante la Resolución No. 0191 del 7 de febrero de 2013, expedida por el ICBF Regional Sucre, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”
reconocida mediante la Resolución No. 0191 del 7 de febrero de 2013, expedida por el ICBF Regional Sucre, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” Que el precitado acto administrativo fue notificado por aviso al apoderado de la Representante Legal de la CORPORACION SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO el día 22 de julio de 2019. Que el día 2 de agosto de 2019, el apoderado de la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO interpuso recurso de reposición contra de la Resolución No. 5419 del 28 junio de 2019, mediante escrito radicado con el No. 201912220000053812". Que mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos 5 Folio 391 de la carpeta No. 2 Entidad $ Folio 400 de ta carpeta No. 2 Entidad. 7 Folios 401 al 402 de la carpeta No. 2 Entidad, 8 Folios 403 al 408 de la carpeta No, 3 Entidad, 3 Fallos 499 al 415 de la carpeta No. 3 Entidad. Y Folios 420 al 421 de la carpeta No.3 Entidad. + Folios 422 al 441 de la carpeta No. 3 Entidad. Página 2 de 18 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Y Folios 420 al 421 de la carpeta No.3 Entidad. + Folios 422 al 441 de la carpeta No. 3 Entidad. Página 2 de 18 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377830
EBFeolombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIenestaR Dirección General FAMILIAR — Pública 141
RESOLUCIÓN No. 832 12 4UN 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No. 806.005.124-1 administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto). Que la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las
sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020,
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO en el recurso de reposición esgrimió los siguientes argumentos: Realiza un relato breve de los antecedentes que dieron lugar a la auditoria del 10 y 11 de octubre de 2016, los planes de mejora presentados, las retroalimentaciones recibidas y el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio.
Así mismo el apoderado se refirió y enunció cada una de las consideraciones del Despacho plasmadas en la Resolución N 5419 del 28 de junio de 2019, y manifestó los motivos de inconformidad frente a la decisión de la siguiente manera: + Señaló que el ICBF reconoció en sus consideraciones numeral 3.1, demora en la comunicación del inicio del proceso administrativo sancionatorio indicado en el artículo 47 del CPACA, el cual fue de un (1) año y cinco (5) meses, después de la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de fecha 22 de diciembre de 2016, incurriendo la
del CPACA, el cual fue de un (1) año y cinco (5) meses, después de la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de fecha 22 de diciembre de 2016, incurriendo la Entidad en desconocimiento de los principios al debido proceso, publicidad, transparencia y celeridad por las siguientes razones: - Mencionó que el ¡CBF incumplió el procedimiento administrativo sancionatorio reglamentado por norma de calidad (P4. IVC actualizado con fecha 05-07-2019), por no cumplir con los términos establecidos dentro del procedimiento para la comunicación del inicio del proceso administrativo sancionatorio (30 días), y consideró que se incumplió lo indicado en el artículo 47 del CPACA, resaltando igualmente que la comunicación del inicio del proceso administrativo sancionatorio es distinta a la notificación del auto de cargos, por lo cual se violó el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Página 3 de 13 EN icorociómbia EA . 3 E 5 pio iaofich o Sede de la Dirección General Linea gratuita n nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 7 P8X: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Pública Sd. Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 239 12 JUN 2020 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No. 806.005.124-1 - Que, durante el periodo cuestionado, consideró que la recurrente no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a las pruebas que fueron recaudadas para el proceso, puesto que de haber sabido hubiera utilizado otra estrategia de defensa, como ocurrió con el requerimiento para presentar el plan de mejora el cual desarrollaron y entregaron oportunamente, presumiendo que se encontraban amparados por el principio de confianza legítima y el respeto a los actos propios del ICBF, sin lugar a una actuación administrativa e independiente. Manifestó que no siempre es necesario iniciar un proceso administrativo sancionatorio cuando haya una presunta infracción a los lineamientos, manuales y Guías del ICBF, por cuanto la misión del ICBF no es sancionar a sus contratistas si no la de prestar unos servicios de acuerdo con la misionalidad. Reiteró que la finalidad de un proceso administrativo sancionatorio no es diferente a la de lograr el cumplimiento de las obligaciones contractuales que son regulados por la Ley 80 de 1993, sino que también aplica en cuyos contratos el Estádo está facultado para hacer uso de la competencia sancionatoria en el ejercicio del lUS PUNIENDI, Indicó que es inaceptable que el ICBF vaya en contra de las funciones de la Entidad, al tener como objetivo sancionar mediante un proceso administrativo sancionatorio, refiriéndose puntualmente al objetivo y alcance del proceso de Inspección, Vigilancia y Control.
tener como objetivo sancionar mediante un proceso administrativo sancionatorio, refiriéndose puntualmente al objetivo y alcance del proceso de Inspección, Vigilancia y Control. Insistió en que al cerrarse los planes de mejora no hay lugar a que se inicie un proceso administrativo sancionatorio, el cual solo se hace cuando no se atiende el requerimiento de presentar, implementar o incumplir los planes de mejora, que configuran renuencia O desacato para adelantar el proceso administrativo sancionatorio. Se refirió al principio de transparencia, en cuanto a que su poderdante no tuvo conocimiento oportunamente de la actuación que se estaba adelantando. - Igualmente mencionó el principio de publicidad en el que indicó que “el I¡CBF no dio a conocer la decisión del comité a través de la correspondiente comunicación ordenada por el CPACA y su reglamento interno del proceso administrativo sancionatorio”. - Resaltó el principio de celeridad, en cuanto a que el ICBF no fue diligente para realizar la comunicación del proceso administrativo sancionatorio dentro de los términos establecidos. e Finalmente expresó que la Resolución 5419 del 28 de junio de 2019 carece de motivación porque: - No se cumplió con el principio de proporcionalidad de la sanción (Principio que proscribe las sanciones excesivas (prohibición de exceso) frente al resultado que se pretende obtener y cita ...la proporcionalidad configura en la hora actual un principio general del Derecho, derivado de la idea de justicia material, a través del cual se busca fundamentalmente que las restricciones estatales de los derechos que el ordenamiento Página 4 de 18 EBFCOotombla a mo o EBicbtóolombiaoficial
Derecho, derivado de la idea de justicia material, a través del cual se busca fundamentalmente que las restricciones estatales de los derechos que el ordenamiento Página 4 de 18 EBFCOotombla a mo o EBicbtóolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377030 «tleBFcotombia :Cecilia De la Fuente de Lleras
sIenesTar Dirección General FAMILIAR — Pública Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. ¿ono 12 JUN 2020 e Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No. 806.005,124-1 jurídico reconoce a las personas — subjetivos — sean realmente útiles, imprescindibles, necesarias, y, sobre todo, equilibradas y fundadas en razones de interés general, especialmente dirigidas a la protección de los intereses de la colectividad; así mismo, que el ejercicio de las competencias estatales en relación con los derechos de los asociados se agote con la menor intensidad posible, y que ninguna acción del estado exceda de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el ordenamiento jurídico”; así mismo resaltó la graduación de la sanción contemplada en el artículo 50 del CPACA y artículo 60 de la Resolución N 3899 de 2010. - Advirtió que el no acudir a un razonable y proporcionado ejercicio de lo antes expuesto
jurídico”; así mismo resaltó la graduación de la sanción contemplada en el artículo 50 del CPACA y artículo 60 de la Resolución N 3899 de 2010. - Advirtió que el no acudir a un razonable y proporcionado ejercicio de lo antes expuesto conllevaría a un acto arbitrario el cual podría dar lugar a su declaratoria de nulidad, y cuestionó "¿Por qué no decidió imponer la sanción consistente en amonestación escrita? y porque decidió graduar la sanción.en tres (3) meses y no en diez (10) dias? Decisión que consideró fue subjetiva y arbitraria.” Por último, solicitó la revocación de la resolución recurrida y archivo de la actuación administrativa por las razones antes expuestas. 3, CONSIDERACIONES Se procede a resolver de fondo el recurso de reposición, teniendo en cuenta los argumentos de defensa esgrimidos por el apoderado de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, así: 3.1. Violación al Debido proceso, sus principios, confianza legítima y respeto a los actos propios. El derecho al debido proceso previsto por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia se constituye en un conjunto de garantías que deben observarse tanto en materia judicial como administrativa dentro de las cuales se encuentran el principio de legalidad, el principio del Juez natural, los derechos de defensa y contradicción, el principio del non bis in idem y el de publicidad de las actuaciones y decisiones que se adopten en tales procedimientos. Sobre el particular, se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C034 del 29 de enero de 2014, en la que expuso: “El debido proceso es un derecho tundamental. Posee una estructura compleja, en tanto se
Sobre el particular, se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C034 del 29 de enero de 2014, en la que expuso: “El debido proceso es un derecho tundamental. Posee una estructura compleja, en tanto se compone por un plexo de garantias que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por ese motivo, el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad. Así lo ha explicado la Corte: “(...) el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de tegalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos”, ll Página 5 de 18 : o a ICBFGolOmbia C-.: Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75
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EZ HCEFCÁLOMbia: Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública 303 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACION SOCIAL NUESTRA SENORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No, 806.005.124-1
RESOLUCIÓN No. . 12 JUN 2020
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo10 Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos. 411 Esas garantías se encuentran relacionadas entre sí, de manera que -a modo de ejemploel principio de publicidad y la notificación de las actuaciones constituyen condición para el ejercicio del derecho de defensa, y la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas, una herramienta indispensable para que las decisiones administrativas y judiciales se adopten sobre premisas fácticas plausibles. De esa forma se satisface también el principio de legalidad, pues solo a partir de una vigorosa discusión probatoria puede establecerse si en
herramienta indispensable para que las decisiones administrativas y judiciales se adopten sobre premisas fácticas plausibles. De esa forma se satisface también el principio de legalidad, pues solo a partir de una vigorosa discusión probatoria puede establecerse si en cada caso se configuran los supuestos de hecho previstos en las reglas legislativas y qué consecuencias juridicas prevé el derecho para esas hipótesis 112 (...). En ese contexto, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Ahora bien, para el Despacho en el caso concreto no se han transgredido las garantías que componen el derecho al debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, ni los principios mencionados por el apoderado por las siguientes razones: En primer lugar, debe precisarse por parte de esta Dirección que no es cierto lo alegado por el apoderado de la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO en cuanto a que se incumplió lo indicado en el artículo 47 del CPACA, referente a la comunicación del inicio del proceso administrativo sancionatorio realizada por el ICBF, en el que además consideró que la comunicación es distinta a la notificación del Auto de Cargos, y que por ello se violó el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Es así, que el Despacho debe reiterar lo señalado en la Resolución No. 5419 de 28 de junio de 2019, teniendo en cuenta que este aspecto fue analizado en dicho acto administrativo en atención a que la
Despacho debe reiterar lo señalado en la Resolución No. 5419 de 28 de junio de 2019, teniendo en cuenta que este aspecto fue analizado en dicho acto administrativo en atención a que la comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra regulada en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 41 de la Resolución 3899 de 20107? . determinando que cuando como resultado de averiguaciones preliminares se establezca que existe mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio, así se le comunicará al interesado. En el presente asunto dicha etapa se cumplió el 24 de mayo de 2018 a través de radicado No.
S-2018-294726-0101 en donde se le comunicó a la Representante legal de la Corporación lo 2 LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (...) Las actuaciones administrativas de naturaleza sanclonatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado, Concluidas las averiguaciones preliminares, sí fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en: el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigado.
RESOLUCIÓN 3899 DE 2010, ARTÍCULO 41. COMUNICACIÓN DE INICIO. <Articulo modificado por el articulo 10 de ta Resolución 3435 de 2016, El nuevo
notificado personalmente a los investigado. RESOLUCIÓN 3899 DE 2010, ARTÍCULO 41. COMUNICACIÓN DE INICIO. <Articulo modificado por el articulo 10 de ta Resolución 3435 de 2016, El nuevo texto es el siguiente:> Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Cotombiano de Bienestar Familiar considere que existe mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Conira esta decisión no procede recurso. Página 6 de 18 Sede de la Dirección General o Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública de Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
RESOLUCIÓN No. Sosa 12 JUN 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5419 del 28 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, identificada con NIT No. 806.005.124-1 determinado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en sesión No. 11 del 22 de diciembre de 2016, esto es, la decisión de iniciar el proceso administrativo sancionatorio en su contra, dicha comunicación fue recibida el 28 de mayo de la misma anualidad en la Entidad, conforme lo acredita la Guía de Entrega RN955665676C0O de Servicios Postales Nacionales S.A., lo que quiere decir que sí se tuvo conocimiento de la actuación que se adelantaba.
conforme lo acredita la Guía de Entrega RN955665676C0O de Servicios Posta
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