ICBF - Resolución 5444 - resuelve recurso apelacion leonardo andres chaves robayo-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5444 - resuelve recurso apelacion leonardo andres chaves robayo-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 1O J UL2 023 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF) En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el artículo 56 literal a) del Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el artícul 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño db las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucional s, legales o reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el
desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numen¡3I3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada en algunos artículos, por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del ~érito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio públido y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 junto con el Anexo Técnico "por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". Que en consideración de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evalualción del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. t www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 14
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~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA ~~vioA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
1O JUL2 023
RESOLUCIÓN No. ( r- "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" Que de lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF.
1. ANTECEDENTES Que el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.028.273, servidor público con derechos de carrera en el empleo Profesional
Especializado Código 2028 Grado 17, actualmente asignado a la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCIO), de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fue evaluado para el periodo anual u ordinario 2022-2023 obteniendo una calificación definitiva correspondiente a 99.14% la cual lo ubicó en el nivel Sobresaliente. Que el mediante Resolución 8620 del 1O de noviembre de 2021 le fue otorgada una licencia no remunerada al servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, por 60 días hábiles, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 0834 del 03 de febrero de 2022 y 1633 del 25 de febrero de 2022, está última extendiendo la licencia hasta el 18 de marzo de 2022. Que el 22 de marzo de 2022 el servidor público LEONARDO ANDRÉS GHAVES ROBAYO remitió incapacidad médica por un término de tres (03) días, reintegrándose a sus funciones en la OCIO el día 25 de marzo. Que el 31 de marzo de 2022, según consta en el formato correspondiente, el servidor LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO concertó compromisos en el empleo Profesional Especializado Código 2128 Grado 17, Grupo de Quejas de la OCIO; con la Comisión Evaluadora integrada por los servidoras PAULA ESTEFANÍA CASTAÑEDA INFANTE titular del empleo Profesional Especializado Código 2128 Grado 17 y KAROLINA MEJÍA ACOSTA Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, concertando tres (03) compromisos funcionales y
cuatro (04) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación comprendido entre el 25 de marzo de 2022 al 31 de enero de 2023. Que el 22 de junio de 2022 el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO fue evaluado en el Grupo Quejas de la OCIO, por la Comisión Evaluadora, para el periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 5 de junio de 2022 mediante evaluación parcial eventual por motivo "traslado o reubicación", obteniendo un resultado de 100%. Que por motivo del traslado interno en la OCIO, el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO fue asignado al despacho de dicha oficina, teniendo como evaluadora directa a la Jefe de la OCIO KAROLINA MEJÍA AGOSTA, a partir del 6 de junio de 2022. Que el 19 de agosto el servidor público LEONARDO ANDRÉS GHAVES ROBAYO fue evaluado para el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 31 de julio de 2022 mediante evaluación parcial eventual por motivo "lapso entre la última evaluación y el final del periodo", por la Jefe de OCIO, obteniendo un resultado de 100%. Que el 21 de octubre de 2022, mediante Resolución No. 5031 le fue aceptada la renuncia a la servidora pública KAROLINA MEJÍA AGOSTA en el empleo de Jefe de Oficina Código 0137 Grado 22, asignado a la OCIO. www.icbf.gov.co O ICBFCo!ombia CJ @ !CBFColombia @]@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada ll r- • '! RESOLUCIÓN No. ,. ., ..: :.: ~ 1O JUL2 023 "Por m~dio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRES CHAV ES ROBAY O contra su calificaciónd efinitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023e n la Evaluaciónd el Desempeño Laboral" Que en atención de lo anterior, el 24 de octubre de 2022 el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO fue evaluado para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 20 de octubre de 2022 mediante evaluación parcial eventual por motivo "cambio de evaluador", por la Jefe de la OCIO durante ese periodo, obteniendo un resultado de 97,0%. Que el 21 de octubre de 2022 mediante Resolución No. 5036 el servidor MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ fue nombrado en el empleo de Jefe de Oficina Código 0137 Grado 22, ubicado en la Oficina de Control Interno Disciplinario, de la Sede de la Dirección Nacional. Que medi9nte Resolución No. 5708 del 12 de diciem?re de 2022 le fue autorizado el periodo de vacaciones al servidor público LEONARDO ANDRES CHAVES ROBAYO, a partir de 19 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de enero de 2023. Que en atención de lo anterior, el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO
fue evaluado para el periodo comprendido entre el 21 de octubre y el 18 de diciembre de 2022 mediante evaluación parcial eventual por motivo "separación temporal del empleo", por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, obteniendo un resultado de 100%. 1 . Que el servidor público LEONARDO ANDRES CHAVES ROBAYO se reintegró a sus funciones en la OCID el 31 de enero de 2023. Que por motivo de lo anterior, el 7 de febrero de 2023 se le realizó al servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO evaluación parcial eventual por lapso entre la última evaluación y final del periodo, obteniendo una calificación de 100%. Que el 9 dJ febrero de 2023 al servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO le fue generada la calificación definitiva de su evaluación de Desempeño laboral para el periodo anual u ordinario '2022-2023 por parte del Jefe de la OCIO, MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, obteniendo una calificación definitiva de 99.14% que lo ubicó en el nivel Sobresaliente. Que el 09 de febrero de 2023, el Jefe de la OCIO MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, en calidad de evaluador, a través de correo electrónico institucional, notificó la calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral del periodo anual 2022-2023, al servidor público
LEONARDb ANDRÉS CHAVES ROBAYO.
Que el 15 ~e febrero de 2023, el seNidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO,
encontrándose dentro del término legal, mediante oficio remitido a su evaluador, interpuso recurso de reposicibn en subsidio de apelación en contra de la calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral del periodo anual u ordinario 2022-2023. Que el 6 de marzo de 2023, el valuador MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, resolvió en primera instancia el recurso interpuesto por el servidor LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBA YO a través de la Resolución No. 0001, mediante la cual confirmó la calificación definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo 2022-2023. Que el 6 de marzo de 2023, el Jefe de la OCIO MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, en calidad de evaluador, notificó el contenido de la Resolución No. 0001 del 6 de marzo de 2023 al servidor púplico LEONÁRDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO a través de memorando con radicado 20231270000029073. www.lc~gov.co ll] !CBFColombla l;J @ICBFColombla @l @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 14
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar J\, -~ COLOMBIA ; :. ✓• POTENCIAD EL A Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA l-~~ Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
r1O JUL2 023 'f • RESOLUCIÓNN o. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" Que el 8 de marzo de 2023 el Jefe de la OCIO MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, en calidad de evaluador, a través del memorando con radicado No. 202312700000030343, dirigido a la Dirección de Gestión Humana, remitió el recurso de apelación con el ánimo de resolver la alzada. l. COMPETENCIA La Directora General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra de la Calificación Definitiva de la Evaluación del Desempeño Laboral del servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, realizada por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCIO), de la Sede Nacional, MANUEL GUILLERMO MOLINA J IMENEZ, en calidad de Evaluador, para el período anual u ordinario 2022 - 2023, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC que, en su artículo 17 establece, "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPA CA -o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (. . .)".
11. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO El 15 de febrero de 2023, a través de oficio dirigido a su evaluador, el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la evaluación del desempeño laboral del
periodo 2022-2023, de la siguiente forma: ( ...) Motivado en cambio de evaluador derivado de la salida de la Dra. KAROL/NA MEJIA, otro jefe de la OCIO, se me realiza una nueva evaluación parcial eventual correspondiente al periodo 01 de agosto de 2022, al 20 de octubre de 2022 correspondiente a 80 días, en la cual dentro de los compromisos comportamentales no se otorga el 100% de la apreciación subjetiva para dicha evaluación en ninguno de las cuatro competencias asociadas, conductas que fueron evaluadas tal y como se observa en los anexos. Como puede verse de los apanes de la evaluación anexa a folios 7 y 8 del presente, puede ver la falta de congruencia que existe por pat1e del evaluador al surtir la calificación correspondiente a /os factores funcionales, los cuales se dividen o clasifican en cuatro competencias a saber: 6.1. COMPETENCIA. Orientación a resultados - Decreto 815. En donde se plantean 10 conductas asociadas, en /as cuales la evaluación corresponde a cada una de estas conductas al calificativo SIEMPRE. Cerrando con dos preguntas: "1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales
acordados? RTA. SI 2. ¿Estas conduelas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los compromisos laborales? RTA. NO 6.2. COMPETENCIA. Aprendizaje continuo - Decreto 815, se plantean tres conductas asociadas guardando el mismo compot1amiento; es decir, se evalúan con el calificativo SIEMPRE, cerrando con las preguntas: "1. ¿Estas conductas han apot1ado al logro de los compromisos laborales www.icbf.gov.co !til IC BFColombla tJ @ICBFColombia @)@ icblcolombiaoficlal Sr:1ded e la Dirección General linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 4 de 14
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2 023 "Por m~dio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor púb/ic}Lg0JA~~o ANDRES CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en j la Evaluación del Desempeño Laboral" acordados? RTA. SI 2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los compromisos laborales? RTA. NO 6.3 . Similar patrón de comportamiento se da en la evaluación de las competencias aprendizaje continuo
y traba/o en equipo del Decreto 815, para cada una de las conductas asociadas y que pueden observarse en la copia de la evaluación que antes se adjunta a folios citados. Con fundamento en lo antes dicho, surgen los primeros aspectos de inconformismo, derivados de la incongruencia en la evaluación, ya que siendo competencias que van ligadas a unas conductas asociadas, estas se complementan entres si, es decir representan un ejercicio si se quiere de silogismo, en donde con fundamento en unas premisas conducen objetivamente a una conclusión, la cual para que sea verdadera y no falsa requiere que esté en coherencia con los enunciados que conducen a esta conclusión, y realizando este símil encontraríamos que la primer premisa seria para nuestro ejemplo la competencia y las segundas corresponderían a cada una de las conductas. Así a manera de ejemplo y como a quedado dicho para el caso de la primera competencia es decir "ARIENTACION A RESULTADOS", se asocian diez conductas en donde como puede verse se me evalúa en cada una de ellas con la expresión; "SIEMPRE", pero al surtirse o mejor responderse las preguntas: "1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados? RTA. SI2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en /os compromisos laborales? RTA. NO La respuesta para la primera de ellas es afirmativa empero la segunda es no. De Jo cual se ha dicho no guarda coherencia, pues el resultado de estas preguntas debe ser congruente con lo dicho en cada una de tas expresiones da evaluación, que para el caso corresponden a ta expresión siempre; Juego en coherencia, las respuestas a ese interrogantes planteadas deberla ser afirmativa, pues
lógico es qt1e se cumple como lo he señalado, en ningún momento, de manera verbal, menos escrita se me habló por parle de la evaluadora KAROLINA MEJIA que es quien me genera ta evaluación que afecta et resultado definitivo, de aspectos a mejorar, menos aún de establecer compromiso de mejora, requisito sine qua non para que la evaluación se sustente en criterios de objetivad y no de subjetividad como demuestro con lo dicho. Aún más, se tiene que durante las evaluaciones anteriores surtidas por la evaluadora sa me califico estos mismos factores en el porcentaje máximo permitido, al igual que con ocasión de la evaluación definitiva realiza el Dr. MANUEL GUILLERMO MOL/NA JIMÉNEZ, quien bajo criterios de objetivad me otorgo en las competencias objeto de recurso el máximo valor porcentual permitido, lo cual nos aporta como un aspee/o más de la incongruencia de los resultados cualitativos de la evaluación surtida el 24 de octubre de 2022. A pesar de que mi calificación definitiva me ubica en un buen nivel, no quedo conforme con ella, pues no se ven reflejado /os factores de objetividad, ni factores cualitativos a /os que me he referido, además de este evaluación es bien sabido depende el ser tenido en cuenta para acceder a las prerrogativas legales que contemplan las normas referidas como acceso a encargos en grados superiores y demás que sobra precisar y que no considero justo sacrificar por el descuido o ligereza que se tuvo en una de /as evaluaciones parciales, y que afecta el resultado final, máxime cuando no se compadece con criterios
de objetividad e imparcialidad". DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCIO) MANUEL GUILLERMO MOLINA JIMENEZ, en calidad de Evaluador, resolvió el recurso de reposición, a través de la Resolución No. 001 de0I 06 de marzo de 2023, confirmando la calificación definitiva del servidor de 99.14% Nivel Sobresaliente, sustentando su decisión en los siguientes argumentos: .. ( ,} "Así las cosas, se observa que la inconformidad del recurrente recayó en el resultado de la evaluación de las competencias comporlamentales, en la primera parcial eventual del segundo semestre, realizada www.lct.gov.co 0 ICBFColombl~ CJ @ICBFColombl• @J @icbrcolomblaonclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 5 de 14
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR u r LOJ UL2 023 ' , .,:1 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" por la Jefe de la Oficina de dicho momento doctora KARILONA MEJÍA AGOSTA. razón por la cual, el análisis se centrará a este periodo de evaluación precisando que las conductas asociadas se calificaron
en su totalidad con 'SIEMPRE', la primera pregunta de impacto se respondió de manera afirmativa y la segunda de manera negativa, así( ... )" (.. ,) "En cuanto al primer argumento del recurrente respecto a la falla de congruencia en la evaluación de las competencias comportamentales dado que la respuesta a la segunda pregunta de impacto fue negativa, se trae a colación la forma de calificación de las conductas asociadas a las competencias, así como están planteadas las preguntas de impacto en el Aplicativo EDL-App, y la puntuación o resultado previsto, así:(. ..) " .. ( .) "Así las cosas, tal y como está esbozada la segunda pregunta de impacto que busca indagar si las conductas asociadas a las competencias comportamentales evaluadas además de aportar al logro de los compromisos 'han excedido o han permitido un resultado superior al esperado', desvirtúa lo planteado por el recurrente donde adujo que las conductas asociadas observadas "siempre" conducen objetivamente a una conclusión o respuesta afirmativa" De igual modo, la doctora MEJIA AGOSTA jefe de la Oficina de Control Disciplinario para el periodo calificado, tampoco cargó las evidencias soporte de la decisión de no dar explicación a la respuesta motivo del recurso, circunstancia qtie como se enunció no es necesario registrar, pero dicha omisión no permite al suscrito contar con soporte, de uno o de otro lado, dentro del sistema EDL-APP. Para valorar la realidad eventual de la decisión recurrida. En cuanto a la incongruencia que advirtió el recurrente dada la ausencia de generación de un plan de
mejoramiento, replanteamiento de objetivos, llamados de atención, insinuaciones, señalamientos o requerimientos por incumplimiento de sus compromisos que le hubiesen permitido adoptar /os correctivos pertinentes en su actuar laboral y no pender de un juicio de valor subjetivo y caprichoso, y ante la supuesta omisión de seguimiento que hubiese permitido en un ambiente de concertación plantear planes de mejora, al no registrar explicación al por qué de la respuesta a la pregtmta 2 contenida en la evaluación de las competencias comportamentales, ni cargar evidencia del incumplimiento se fundamentó en lo previsto en /os artículos 1' , 4 º y 7" del Acuerdo 6176 de 201 B de CNSC. Así las cosas, en el presente caso, verificado el aplicativo EDL-APP se pudo establecer que para el periodo de la primera evaluación parcial eventual del segundo semestre 2022-2023, el servidor LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO no registró evidencia alguna que permitiera a la evaluadora dar una respuesta afirmativa a la pregunta 2. "Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenia estipulado en los compromisos laborales acordados?". Asimismo, se precisa que la ausencia de replanteamiento de objetivos, llamados de atención verbales o escritos, requerimientos por incumplimientos y demás situaciones descritas por el recurrente no tienen relación directa con el no aporte adicional a sus compromisos que generaron el resultado de la evaluación recurrida, ni derivan en evaluación caprichosa o subjetiva. Y el no registro de explicación o evidencia a la respuesta negativa, tampoco es conclusivo de falta de seguimiento, ni de carencia de
objetividad como ya se analizó en puntos anteriores de esta decisión. De igual forma, es errónea la interpretación del recurrente cuando señaló como incongruente el hecho de que, en las calificaciones anteriores o posteriores a la recurrida, se le calificó con el porcentaje máximo, pretendiendo igual calificación, pues esto obedece a la independencia de cada una de las evaluaciones parciales eventuales, cuyo resultado corresponde, en el caso especifico a la observación del evaluador del momento, quien valora el aporte mayor a los compromisos acordados". l. PRUEBAS APORTADAS Para el conocimiento del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes documentos para ser valorados como pruebas por este Despacho: www.lcbf;gov.co G]!I CBFColombla c;J@ ICBFColo1nb1a [@ @lcbfcotornblaoficial Sede de la Dirección General Línea 9ratuita nacional ICBF Avenicla carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 6 de 14
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR I! • RESOLUCIÓN No. (; 1O J UL2 023 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" Por parte ~el evaluado:
OBSERVACIONES
FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO
Once (11) correos Mensajes con indicaciones varias, Evidencias electrónicos enviados por el enviados durante el periodo S/F compromisos evaluado al personal de la correspondiente del 01 de agosto comportamentales OCIO. al 20 de octubre de 2022. Congreso Nacional de Derecho Evidencias 19-10-1022 Certificado de asistencia Disciplinario de la Personería de compromisos Boaotá. comoortamentales Recurso de reposición en contra 15-02-2023 Escrito de recurso de la calificación definitiva del Sin observaciones periodo anual 2022-2023.
Por parte de la Evaluadora: Al remitir el expediente administrativo, la Evaluadora adjuntó las siguientes evidencias:
OBSERVACIONES
FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO Invitación de la DGH a S/F Cuatro (4} correos electrónicos capacitaciones sobre EDL y VOL Sin observaciones remitidos por la DGH realizadas durante el periodo 20222023. 1 Mediante la cual se resuelve el 06-03-2023 Resolución 001 del 2023 recurso de reposición interpuesto Pertinente oor el evaluado. Formatos de Evaluación del S/F periodo anual 2022-2023 y de Sin observaciones concertación de compromisos. l. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente qe conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar la calificación otorgada en primera instancia al servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES
ROBAYO.
Previo a ello, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el articulo 35 del Decreto 760
de 2005 y el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la evaluación 1de desempeño laboral proceden cuando se considere que se produjeron por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. El servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante oficio dirigido a su evaluador, dentro del término legal establecido por el Acuerdo 6176 de 2018 CNSC, en contra del resultado de la calificación obtenida para el período anual u ordinario 2022-2023, señalando inconformidad con su calificación definitiva por los resultados obtenidos en su evaluación parcial eventual correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 el 20 de octubre de 2022, del segundo semestre respecto de sus compromisos comportamentales. www.icbf;~\¡.co 0 ICBFColombla CJ @ ICBFColombia @)@ lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 7 de 14
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '.--z.. COLOMBIA ~vioA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 1O J UL2 023. o RESOLUCIÓN No. "Por medio de fa cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público LEONARDO
ANDRÉS CHA VES ROBA YO contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en fa Evaluación del Desempeño Laboral" Se precisa que el recurrente no señala las normas legales o reglamentarias que se desconocieron por parte de su evaluador al efectuar su calificación de desempeño, razón por la que este Despacho revisará cada una de las apreciaciones y argumentos descritos por el recurrente frente a su inconformidad con los resultados de la calificación definitiva del periodo 2020-2021, para lo cual realizará un análisis respecto de las fases que comprenden la evaluación de desempeño anual, en concordancia con el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, el cual señala que la evaluación se compone por cuatro etapas a saber: PRIMERA Concertación de Compromisos SEGUNDA Seguimiento TERCERA Evaluaciones parciales CUARTA Calificación definitiva Frente a la primera fase denominada Concertación de Compromisos, es procedente indicar que el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, el 31 de marzo de 2022, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, concertó los siguientes compromisos funcionales y comportamentales para el período de evaluación comprendido entre el 25 de marzo de 2022 y el 31 de enero de 2023 para el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, asignado al Grupo de Quejas de la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCIO) con la Comisión Evaluadora integrada por las servidoras PAULA ESTEFANÍA CASTAÑEDA INFANTE titular del empleo Profesional Especializado Código 2128 Grado 17 y KAROLINA
MEJÍA ACOST A Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para el momento. No, COMPROMISOS FUNCIONALES PESO Evaluar y/o calificar procesos asignados por reparto mediante auto y registrados en SCAD - Sistema de Control de Asuntos Disciplinarios, o aquellos prioritarios por parte de la Jefatura y?o la Coordinación del Grupo, proyectando la decisión que en derecho 1 30% corresponda (apertura de investigación Disciplinaria, Citación a audien
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