🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 5445 - resuelve recurso apelacion carlos ariel bermudez pava-2023

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 5445 - resuelve recurso apelacion carlos ariel bermudez pava-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

..! Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

~ POTEll•:IAD E L'• Cecilia De la Fuente de Lleras VI A Dirección General

8 ENESTAR

Clasificada FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. Ü

1O J UL2 023 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERM DEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)

1 En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el artículo 56 literal a) del Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principiós de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño db las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades

del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada en algunos artículos por la Ley 1960 de 2019l establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes 1 necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio público y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018, junto con el Anexo Técnico "por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". Que en consideración de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada en algunos artículos por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. www.i3f.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColomb1a m'i@) icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 14

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

e POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR O RESOLUCIÓN No. 1 ,,.. 11 - 1 JUL2 023 t - - ··•J "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral Que de lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del

ICBF.

1. ANTECEDENTES Que el servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 79.533.756, servidor con derechos de carrera en el empleo Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, actualmente asignado a la Dirección Regional Tolima, fue evaluado para el periodo anual u ordinario 2022-2023 obteniendo una calificación definitiva correspondiente a 98.52% la cual la ubicó en el nivel Sobresaliente. Que el 20 de febrero de 2022 el servidor CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA concertó compromisos en el empleo Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 con su evaluador, MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, directora regional de la regional Tolima, concertando tres (03) compromisos funcionales y cuatro (04) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023. Que el 10 de febrero de 2023, el servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA fue evaluado para el periodo anual u ordinario 2022 - 2023, mediante el aplicativo EDL-APP, por la directora regional, MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN en calidad de evaluadora como consta en el formato de calificación definitiva, obteniendo una calificación definitiva correspondiente a 98.52% Nivel Sobresaliente. Que el 1O de febrero de 2023 le fue notificada la calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 al servidor CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA a través del Aplicativo EDL-App,

quien procedió a rechazarla de acuerdo con las opciones desplegadas en la herramienta mencionada. Que el 14 de febrero de 2023, el servidor CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación a través de correo electrónico remitido a su evaluadora. Que el 09 de marzo de 2023, la Evaluadora MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN resolvió en primera instancia el recurso interpuesto por el servidor CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA a través de la Resolución No. 0187, mediante la cual confirmó la calificación definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo 2022-2023. Que el 1O de marzo de 2023, la directora regional MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, en calidad de evaluadora notificó el contenido de la Resolución No. 0187 del 09 de marzo de 2023 al servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA a través de correo institucional. Que el 13 de marzo de 2023 la doctora MARÍA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, en calidad de evaluadora, a través del memorando con radicado No. 202359200000014143, dirigido a la Dirección de Gestión Humana, remitió el recurso de apelación con el ánimo de resolver la alzada.

l. COMPETENCIA

www.lcbf.gov.co D ICBFColombia CJ @ ICBFColomb1a mi}@ icbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección GenE1ral Límia qratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c --75 01 8000 91 8080 Página 2 de 14

PBX: 437 7630

1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ' COLOMBIA O POTElCt IAD EL A Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 0 •· 1 O J UL2 023 RESOLUCIÓN No. 1 't:::: "Por meqio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral La Directora General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra de la Calificación Definitiva de la Evaluación del Desempeño Laboral del servidor pµblico CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA, realizada por la directora regional Tolima, MARÍA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, en calidad de Evaluadora, para el período anual u ordinarió 2022 -2023, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC que, en su artículo 17, establece que "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan ( ...) ".

11. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO EL RECURSO El 14 de febrero de 2023, a través de correo electrónico dirigido a su evaluadora, el servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la evaluación del desempeño laboral del periodo 2022-2023, de la siguiente forma: "1°.)-De acuerdo con los compromisos funcionales para el periodo de evaluación mencionado, se concerló el siguiente: "Brindar efectiva atención al usuario en los términos previstos en la ley en Jo que respecta al derecho de petición, Información, solicitudes de copia y autoridades administrativas, así mismo a las solicitudes de atención que reporlen presuntas amenazas o vulneración de derechos, conforme a las peticiones asignadas de acuerdo con la distribución de competencias regionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados". 2°.J-dara el caso del compromiso funcional mencionado, se estableció un peso del 35%, por lo que, para este degundo semestre. la calificación de este compromiso fue de un 31.5, con un rango de 90.0 (1-100). 3º.)-según /os términos de este compromiso, considero que merezco una calificación de 35, Oy no de 31.5 sobre el 35% de peso de la calificación final, por cuanto dentro de mi desempeño laboral siempre brindé la atención a los usuarios en los términos previstos en la ley; en ese orden de ideas, se respondieron las peticiones de información y orientación con trámite; de solicitudes de copias; se cumplió con el procedimiento establecido en el lineamiento PARO y ley 1098 de 2006, para los casos reporlados

de presuntas amenazas (RAVD) y para los casos de solicitudes de restablecimiento de derechos (SRD), según las modificaciones de la ley 1878 de 2018, lo que conllevó a que no haya incurrido en pérdidas de competencia. Adem~s. no he sido notificado de Peticiones, quejas o reclamos, que hayan sido interpuestos por usuarios inconformes, por la prestación de mi servicio como funcionario público; mucho menos de llamados de atención de los superiores jerárquicos; tampoco cursan indagaciones, investigaciones o demandas en contra del suscrito. Todo lo anterior ha permitido que de mi parle, no se hayan afectado indicadores de gestión y resultados y, de haberse presentado algún reporte PRELIMINAR o alerla, el mismo fue diligentemente subsanado, tan pronto como fue comunicado al suscrito, por Jo que no se afectó ningún INFORME FINAL, de indicadores de protección y Semáforo de Permanencias Beneficiarios (Ley 1878 de 2018), como tampdco los indicadores ICBF de relación con el ciudadano. 4º.)-Jara demostrar el cumplimiento del compromiso funcional, señalado en el numeral 1°. y que es motivo de la presente reclamación, adjunto copias de las actas de reunión de los Grupos de Estudio y Traba)o (GET), realizados en este centro zonal, durante los meses de AGOSTO.SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022 y ENERO DE 2023, con las que se da cuenta que he cumplido a cabalidad, con el 100% del contenido de dicho compromiso, por lo que solicito respetuosamente, se acceda a mi pedimento y se otorgue calificación de 35 puntos sobre el 35% de

peso porcentual, el cual fue acordado para este compromiso funcional". www.icff.gov.co (J ICBFColombla C·@ICBFColombia ~ @icbícolomblaolicial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 14

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¡._ ,.~ COLOMBIA 1 ••• ~,~ P VOT IEN DCIAD A E L" - Cecilia De la Fuente de Lleras G'.;, . , Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR

1O JUL2 023

,"'\ _) \. RESOLUCIÓNN o> "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del período anual u ordinario 2022-2023 en fa Evaluación del Desempeño Laboral DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La directora de la Regional Tolima, MARÍA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, en calidad de Evaluadora, resolvió el recurso de reposición, a través de la Resolución No. 0187 del 09 de marzo de 2023, confirmando la calificación definitiva del servidor de 98.52% Nivel Sobresaliente, sustentando su decisión en los siguientes argumentos: ( ...) "En este orden de ideas, se puede observar que en la vinculación de actuaciones del SIM 31223134, se refleja una inadecuada gestión de las mismas acorde al tipo y motivo creado para dicha petición,

incumpliendo en lo dispuesto en la Hoja de vida de indicadores PA 131, y quedando este escenario reflejado en el desempeño final del mismo para el mes de septiembre de 2022 del Centro Zonal Purificación. Una vez explicada la situación que ocasionó la afectación del indicador PA-131 por parte de la Regional Tolima en el mes de septiembre de 2022, es posible determinar que dicha afectación se presentó a causa de la omisión del servidor público Carlos Ariel Bermúdez Pava en el registro oportuno de la actuación AAC 845 "Remisión a otras entidades dentro de los tiempos determinados por el calendario de cargue S/ME/". "Los anteriores hechos configuraron un incumplimiento al compromiso funcional numero 2 concertado, que consistió en: "Brindar efectiva atención al usuario en /os términos previstos en la ley en Jo que respecta al derecho de petición, información, solicitudes de copia y autoridades administrativas, así mismo a las solicitudes de atención que reporten presuntas amenazas o vulneración de derechos, conforme a las peticiones asignadas de acuerdo con la distribución de competencias regionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados." Teniendo en cuenta que el defensor de familia Carlos Ariel Bermúdez no tuvo en cuenta los términos establecidos en el calendario de cargue SIMEI puesto que la actuación de fecha 08 de septiembre de 2022 fue transcrita en el SIM hasta el 14 de octubre de 2022. "( .. .) Con fundamento en lo antes expuesto, la st1scrita determinó que el incumplimiento del indicador PA 131 atribuible a la omisión del servidor público Carlos Ariel Bermúdez está en contravía de lo

concertado en el compromiso funcional número 2, otorgando una calificación de 31.5 sobre 35 en el compromiso numero dos como se evidencia a continuación: ( .. .)" "Por consiguiente, /os argumentos expuestos por el rewrrente y las pruebas aportadas, actas de GET de /os meses de agosto de 2022 a enero de 2023 no resltltan conducentes para desvirtuar el incumplimiento en el indicador PA 131, incumplimiento que desconoce los presupuestos establecidos en el compromiso número dos, como lo es brindar efectiva atención al usuario en /os términos previstos en la ley teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados, compromiso que fue concertado previamente con el servidor público. Así /as cosas, es pertinente resaltar que el SIM corresponde al Sistema De Información De Restablecimiento De Derechos que se encuentra a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que tiene como finalidad llevar el registro de los niños, las níñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados". "( .. .) Por lo anterior corresponde al defensor de familia realizar el registro oportuno de sus actuaciones en el Sistema de Información Misional SIM. Conforme a lo expuesto, de todas las pruebas allegadas, se concluye que el recurrente no desvirtuó el resultado obtenido en la calificación de la evaluación de desempeño laboral del 01 agosto de 2022 y 31 de enero de 2023, por lo tanto, no desvirtuó la calificación definitiva del periodo anual ordinario 20222023 correspondiente al periodo del primero 01 de febrero de 2022 al treinta y uno 31 de enero de 2023".

l. PRUEBAS APORTADAS

www.icbf:11ov.co 0 ICBFColombia Q @ICBFColomb1a m¡J@ lcbfcolomblaofic1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G•lc - 75 01 8000 91 8080 Página 4 de 14

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar !~ , (o COLOMBIA ~s,r / POTEIICIAq LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA t~ :. Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR

RESOLUCIO'

N No. l-1: ,_, J 1O J UL2 023 .i. "Por me io de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempe1io Laboral Para el conocimiento del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes do cument :,s para ser va Iodr a os como prueb a s por es teD espac ho :

Por parte del evaluado: 1

OBSERVACIONES DEL FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DESPACHO Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 25-08-2022 ACTA GET AGOSTO Estudio y Trabajo del Centro Zonal Pertinente Purificación, con indicadores de gestión para el mes de aaoslo. Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 29-09-2022 ACTA GET SEPTIEMBRE Estudio y Trabajo del Centro Zonal Conducente

Purificación, con indicadores de gestión p¡¡ra el mes de sepliembre. Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 20-10-2022 ACTA GET OCTUBRE Estudio y Trabajo del Centro Zonal Pertinente Purificación, con indicadores de gestión cara el mes de octubre. Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 17-11-2022 ACTA GET NOVIEMBRE Estudio y Trabajo del Centro Zonal Pertinente Purificación, con indicadores de gestión para el mes de noviembre. Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 15-12-2022 ACTA GET DICIEMBRE Estudio y Trabajo del Centro Zonal Pertinente Purificación, con indicadores de gestión oara el mes de diciembre. Acta que contiene el desarrollo de las actividades y seguimiento del Grupo de 26-01-2023 ACTA GET ZONA ENERO Estudio y Trabajo del Centro Zonal Pertinente Purificación, con indicadores de gestión para el mes de enero.

Por parte de la Evaluadora: Al remitir el expediente administrativo, la Evaluadora adjuntó las siguientes evidencias:

OBSERVACIONES DEL FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DESPACHO Formatos de evaluación primera y Formatos del proceso de segunda semestral, concertación de S/F Evaluación de Desempeño Pertinente compromisos 2022-2023, formato de Laboral periodo 2022-2023 calificación definitiva Mediante la cual se resuelve el recurso Resolución 0187 del 09 de marzo 09-03-2023 de reposición interpuesto por el Conducente de 2023 servidor Carlos Ariel Bermúdez.

Acta de notificación personal de la Notificación personal al evaluado, a 10-03-2023 Resolución 0187 del 09 de marzo través de correo institucional Sin observaciones de 2023. www.fÍf.gov.co 0 ICBF.Colombla · C, @ICBFColombla @lJ@ lcblcolombtaoflctat Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 5 de 14

PBX: 437 7630 r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ·r7 (•• COLOMBIA

I, ~ P VOT IE DNCIAD A EL A

Cecilia De la Fuente de Lleras !·- .. Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR Ü J 1O JUL2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral l. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar la calificación otorgada en primera instancia al servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA. Previo a ello, debe indicarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 760 de 2005 y el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la

evaluación de desempeño laboral proceden cuando se considere que las mismas se produjeron por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. El servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación a través de la herramienta Aplicativo EDL-App una vez tuvo conocimiento del resultado de la calificación obtenida para el periodo anual u ordinario 2022-2023, señalando su inconformidad con la calificación definitiva por los resultados obtenidos en su evaluación de desempeño laboral del segundo semestre, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 31 de enero de 2023, respecto al compromiso funcional "Brindar efectiva atención al usuario en /os términos previstos en la ley en lo que respecta al derecho de petición, información, solicitudes de copia y autoridades administrativas, así mismo a las solicitudes de atención que reporten presuntas amenazas o vulneración de derechos, conforme a las peticiones asignadas de acuerdo con la distribución de competencias regionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados". Se precisa que el recurrente no señala qué normas legales o reglamentarias se desconocieron por parte de su evaluador al efectuar su calificación de desempeño, razón por la que este Despacho revisará cada una de las apreciaciones y argumentos descritos por el recurrente frente a su inconformidad con los resultados de la calificación definitiva del periodo 2022-2023. Para lo cual realizará un análisis respecto de las fases que comprenden la evaluación de desempeño anual, en concordancia con el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, el cual señala que la

evaluación se compone por cuatro etapas a saber: PRIMERA Concertación de Compromisos SEGUNDA Seguimiento TERCERA Evaluaciones parciales CUARTA Calificación definitiva Frente a la primera fase denominada Concertación de Compromisos, es procedente indicar que el servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA, el 20 de febrero de 2022, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, concertó los siguientes compromisos funcionales y comportamentales para el período de evaluación comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023 para el empleo Defensor de familia Código 2125 Grado 17, asignado a la dirección regional Tolima, con su evaluadora MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACÓN, directora regional. No. COMPROMISOS FUNCIONALES PESO Adelantar los procesos administrativos de restablecimiento de derechos a su cargo, de 1 acuerdo con las disposiciones legales, los lineamientos técnicos dictados por el ICBF y 45% los conceptos jurídicos proferidos por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, velando cor www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia ~ @ICBFCo!omb,¡; @l@ icbfcolomblaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 6H No (34c - 75 01800091 8080 Página 6 de 14

PBX: 437 7fl30

-~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~\1f~ (. : COLOMBIA ~ POTEIICIAD EL J. Cecilia De la Fuente de Lleras Vlli)A

~~. Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 0 ~ .~: 1O JUL 1

RESOLUCIÓN No. r._• ~.) 202

J "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del período anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral 1 1 No. COMPROMISOS FUNCIONALES PESO su pronta solución, evitando incurrir en causales de pérdida de competencia, en garantía del interés superior de los niños, niñas v adolescentes v la orevalencia de sus derechos. Brindar efectiva atención al usuario en los términos previstos en la ley en lo que respecta al derecho de petición, información, solicitudes de copia y autoridades administrativas, así r¡,ismo a las solicitudes de atención que reporten presuntas amenazas o vulneración 2 35% de derechos, conforme a las peticiones asignadas de acuerdo con la distribución de competencias regionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión v resultados. Generar acciones de articulación y seguimiento con las demás entidades del Sistema 3 Nacional de Bienestar Familiar, corno entidades corresponsables en la garantía de los 20% derechos de los niños, niñas v adolescentes. No. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 1 Trabajo en Eouioo 2 Compromiso con la Oraanización 3 Orientación al usuario val Ciudadano 1 4 Orientación a Resultados La segunda fase denominada Seguimiento, es transversal a todo el proceso de evaluación, por lo que no corresponde a una etapa que se suceda a otra en el tiempo, pues esta se lleva a cabo

durante todo el período de evaluación. El Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC la define en los siguientes términos: "ARTICULO 4º. SEGUIMIENTO. Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación". En el mismo sentido. el Anexo Técnico del Acuerdo en mención dispone lo siguiente: "Seguimiento. Para el desarrollo de la segunda fase el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criteríbs para realizar el seguimiento del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos: • El Jvance de /os planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión. • Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de /os compromisos concertados. El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos". En esta false, si el evaluador advierte que existen aspectos a mejorar, puede suscribir con el evaluado, compromisos de mejoramiento individual, los cuales tienen un carácter facultativo, pues es el evaluador quien determina su necesidad dentro del proceso de evaluación. Al respecto es necesario señalar que el artículo 7° del Acuerdo 6176 de 2018 establece lo siguiente: "COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por

áreas, deP,endencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias' sobre el desarrollo de los compromisos concertados". (Destacado fuera del texto). De lo anterior se puede establecer que la fase de seguimiento está compuesta por todas las actuaciones realizadas por el evaluador en conjunto, con el ánimo de verificar el desarrollo de los compromisos funcionales y comportamentales concertados con el evaluado; de las cuales se puede conbluir la necesidad de aplicar acciones preventivas o correctivas acorde con el criterio del evaluador. :¡ www.i!t.gov.co 0 ICBFColombla ,-CI @ ICBFColombla @il@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 1 01 8000 91 8080 Página 7 de 14 1

PBX: 437 7630 1

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ·~ «,(oCO LOMBIA 'f, ' ( POTENCIAD E LA Cecilia De la Fuente de Lleras

G=-~V IDA

Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR

1O JUL2 023

RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público CARLOS AR/EL BERMUDEZ PAVA contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral Es importante advertir, además, que en la fase de seguimiento intervienen de igual forma, junto con el evaluador, todos los demás actores involucrados en el desarrollo de las actividades propias de la Entidad y que guardan relación directa con el ejercicio funcional del evaluado. Los

compromisos de mejora individual, por su naturaleza dispositiva, no son la única forma de probar el seguimiento. Respecto de la tercera fase denominada Evaluacíones Parciales, esta corresponde a los resultados obtenidos por el servidor público recurrente en la Evaluación de Desempeño Laboral del primer y segundo semestre, y las evaluaciones parciales eventuales, que de acuerdo con la información que se encuentra en el Aplicativo EDL, fue la siguiente:

  • Nota Nota Escala

Tipo Fecha Fecha Definitiva Motivo Días funcion Comporta Comporta Evaluación Inicial Final Evaluación ! ales mentales mentales Evaluación 01-0231-07parcial 180 85 15 MUY ALTO 100 2022 2022 semestral Total Primer 180 100 Semestre Evaluación 01-0831-01parcial 180 82.03 15 MUY ALTO 97.03 2022 2023 semestral Total Segundo 180 97.03 Semestre La cuarta fase de la Evaluación de Desempeño Laboral anual u ordinaria corresponde a la calificación definitiva anual, para el cual el servidor público CARLOS ARIEL BERMUDEZ PAVA obtuvo los siguientes resultados, según la información que se encuentra en el Aplicativo EDL-App: Calificación definitiva anual u ordinaria periodo 2022-2023:

CALIFICACION PESO TOTAL

1. EVALUACIÓN PRIMER SEMESTRE 100 50% 50

2. EVALUACIÓN SEGUNDO SEMESTRE 97.03 50% 48.52

CALIFICACIÓN DEFINITIVA 98.52

NIVEL SOBRESALIENTE

El servidor público recurrente manifiesta inconformidad con la calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023, por considerar que el resultado obtenido en la Evaluación Parcial del segundo semestre, periodo 01 de agosto de 2022 al 31 de enero de 2023, respecto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...