ICBF - Resolución 5446 - resuelve recurso apelacion francheska lopez-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5446 - resuelve recurso apelacion francheska lopez-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar ~~ -vCOL iO oMBIA A Cecilia De la Fuente de Lle:ras
DIRECCIÓNG ENERAL RESOLUCIÓNN o.
1O JUL2 023 "Po~m edio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública FRA CHESKA LÓPEZ contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempei'ío Laboral"
LA DIRECTORAG ENERAL DEL INSTITUTOC OLOMBIANOD E BIENESTARF AMILIAR
(ICBF) CECILIAD E LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el arliculo 56 literal a del Decreto 334 de 1980, articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el articulo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la eqonomia, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta a! evaluar el dese¡npeño de !as entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. 1 Que el artículo 125 de la Constitución Politica señala que los empleos en !os órganos y entidades
del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el deseinpeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y e) por las demás causales previ$tas en la Constitución o !a ley. Que !1 numeral 3 de! artículo 2 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el err\pleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profel,ionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las c4mbiantes necesidades de la sociedad y e) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que l1 artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio público y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico "por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de lost E mpleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". Que consideración a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la
Ley 1Í960d e 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que a Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al Instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. 6e Que lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y www.lcbf.gov.co Q ICBFQ:llomb!a @']~ iebfcolambiaofteial D1reccion Centro Zonal Línea gratuita oac1onal ICBF Teb'·•:o 437.7;;30 01 8000 91 8080 -· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C,>.ciliaD e la Fuente de Llera;
~ COLOMBIA
~-vioA DIRECCIÓN GENERAL
BIENESTAR
FA.MILIAR
RESOLUCIÓN No.
1O J UL2 023 "Porm ediod e la cual se resuelvee l recursod e apelaciónin terpuestop or la servidorap ública FRANCHESKA LÓPEZ contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022-2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del
ICBF.
1. ANTECEDENTES Que la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.
1.102.895.099, servidora con derechos de carrera en el empleo de nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 8, actualmente asignada a la Dirección Regional de Anlioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fue evaluada para el periodo anual u ordinario 2022-2023, obteniendo una calificación definitiva correspondiente a 98.25% nivel Sobresaliente, la cual fue notificada el 20 de febrero de 2023. Que el 3 de marzo de 2023, la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, a través del aplicativo de Evaluación de Desempeño Laboral, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral del período anual u ordinario 2022-2023. Que el 6 de marzo de 2023, la Directora (E) de la Regional Antioquia ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJIA. en calidad de Evaluadora, resolvió en primera instancia el recurso interpuesto por la servidora FRANCHESKA LÓPEZ, a través de la Resolución No. 0369, declarando improcedente el recurso por extemporáneo. Que la Resolución No. 0369 del 6 de marzo de 2023, fue notificada a la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, el 28 de marzo de 2023, a través de correo electróníco envíado a la dírección francheska.lopez@icbf.gov.co. Que el 30 de marzo de 2023, el señor Edgar Quevedo Moreno, servidor público del ICBF en la
Regional Antioquia, a través de correo electrónico, remitió a la Sede de la Dirección General del ICBF la Resolución No. 0369 del 6 de marzo da 2023, mediante la cual fue resuelto el recurso de reposición que interpuso la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, con el ánimo de que se resuelva el recurso de alzada.
2. COMPETENCIA La Directora General del ICBF, tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, contra la Calificación Definitiva de la Evaluación del Desempeñu Laboral, realizada por la Directora (E) de la Regional Antioquia ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJIA, en calidad de Evaluadora, para el periodo anual u ordinario 2022 -2023, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del SeNicio Civil - CNSC, que en su artículo 17 establece que "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos;&, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo CPACA -o las disposiciones que Jo modifiquen, aclaren o sustituyan(. .. )".
~ ASPECTOSDELRECURSO OBJETO DEL RECURSO El 3 de marzo de 2023, a través del aplicativo de Evaluación de Desempeño Laboral, la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra
la calificación definitiva obtenida en la evaluación del desempeño laboral del periodo 2022-2023, de la siguiente forma: www.icbf.gov.co CJ_ , ICElFColon;j)¡a D1reccionC entro Zonal Línea gratuita nacionaICl BF Telefono4 37 ..7 630 01 8000 91 8080 Instituto Colombianod e Bienestar Familiar W, CeciliaD e la Fuented e Lleras
COLOMBIA
~~vioA DIRECCIÓN GENERAL
BIENESTAR
FAMILIAR
1 RESOLUCIÓN No. .1O J UL2 023 "Porm ediod e la cual se resuelvee l recursod e apelacióni nterpuestop or la servidorap ública FRANCHESKAL ÓPEZ contras u calificsciónd efinitivad el periodo anual u ordinario2 022-2023 en la Evaluaciónd el DesempelioL aborat "( ...)
1. La mencionada coordinadora MARIA ALEJANDRA PATIÑO y, en su orden, la directora encargada, respetada ISA BEL CRIS/T/NA PA TIÑO MEJ{A, en la eva/usclón PARCIAL del primer periodo del afio 2022-2023, violaron mis derechos a la retroalimentación de la evaluación, p elloe nvr tm ea nri ft daié in dn od a ,o m r ee se b a Ic mjo an pr o omc rte aí r np. tup enr e t rav e/í sea a l d la tae c r a 1 ql 0íñ u0c e a a c eí 9 nó 7 n e e e /n n e e l jo el s s rci s ic cte o iom m a p p, o
r od n fe e e n sla t ioes ns r aa c l z oo dmn epe os a r qy ta uc m eir le /c onu stn a s / set ea s rn , v c idEia ons r , e eq ssu te e y funcionarios que ejercen el cargo de lfderes de área, centro zonal o dependencia, para efectos da mantener el decoro del puesto y rango que desempeñan, en materia de evaluación de d t eee xn ps ee orm n u ep n re la el ' ,t p o u d, ny et uc mu aa c ain nód eno r a n v ea Ig Nn a Da ti Iv Vc ao I Dn o Us di Ad ee Lsr ma yr ,e q j cou ore a n / eo ln os ss s e u ar s rv gi cd uao mlr ife eics na ta oci sos nu oe c sa e, r vg s ideo e , d np e co b ir e e sa n l g qsu e un n ea t a sr ra u z scó to en n n, ted ale nlob se s n y u posición la razón por Is cual se va a detenninar un determinado porcentaje y no otro. En el caso de la coordinadora MARIA ALEJANDRA, cuando la abordé para solicitar las expllcaclones del caso, se limitó a indicarme, QUE HAS/A SIDO A TODOS EN GENERAL. Es decir, que para elle primaban sus consideraciones GENERALES y NO LAS PARTICULARES, es decir, las razones
de, porqut§, para MI CASO CONCRl:TO, se daban tales consecuencias. Situación que me llevó a presentar UNA ACCIÓN DE TUTELA, la misma, que el despacho consideró AGOTADO O INNl:CESARIO, toda vez, que la coordinadora durante el trámite de la tutela PROCEDIO A DAR RESPUESTA. No obstante, en mi sentir, la misma aún sigue siendo INSUFICIENTE, toda vez, que NO ADVIERTO, una prueba o razón que sustente o soporte, la rebaja en los componentes COMPORTAMEMNTALES. 2. La segunda razón es que NO Se JUSTIFICA, cómo el COMPONENTE COMPORTAMENTAL, ha mejorado en el ségundo periodo de evaluación, si nunca tuve la posibilidad de saber cui§les eran mis fallas de hecho". DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Directora (E) de la Regional Antioquia ISABEl. CRISTINA PATIÑO MEJIA, en calidad de Evaluadora, resolvió el recurso de reposición, a través de la Resolución No. 0369 del 06 de marzo dé 2023, bajo los siguientes términos: "( ...) As/ las cosas, teniendo c/Bro que el recurso [no] se presentó dentro del término establecido por la Ley, y qua se analizaron las evidencias aportadas y cargadas en la EDL, y por haberse presentado por fuera del término en fa normativldad vigente se declara el recurso Improcedente y en consecuencia se mantiene la calificación que se habfa proferido por puntuación del 98.25. .. ( .)".
4. PRUEBAS APORT AOAS P ra el conocimiento del presente recurso de apelación, la recurrente adjuntó documentación que
a su consideración acredita el cumplimiento de los compromisos comportamentales concertados.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para realizar el análisis del recurso, resulta oportuno señalar que, la Ley 909 de 2004, establece 1ds iguiente: a q"A d umt e1 pil nc eu i rsl mto r a itet3 iv n8 a . f udE nev dba ael mu ráa e c nsi teó arn re d uve nal l J u ud a ie cds io oe oym bcp feae tlf i fl f vo ic o. a sE d ool b rd c ee o ss n ue b m ca op s ne e df l ueo cn t ala p b a lao r bár oa m rl e ad t l re yo s sl o ups sr e ae v pm f oa rp m tl ee e sa n d ateo f cs e u s md te a p b lic l mea c ir eir d ne o tr osa da las metas Institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evafuac/ón y calificación del d11sempeflod e /os empleados se d/seflarlln en función de las metas lnstlluofonales.
www.lcbf.gov.co
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Direcc,on Centro Zonal Linea 0g 1ra t 8w 0t 0a 0 n 9a 1c 8io 0n 8a 0l ICBF' Teléfono 437-7630 Instituto Colombianod e BienestarF amiliar ,:.ecil,c1[ 1•~ la Ft,t>nted G Ller,1s DIRECCIÓNG ENERAL f)IENESTAR FAMiLIAR RESOLUCIÓNN o. :, ~ ..3. 1O J UL2 023 "Por modio de la cual se rest,elve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2022·2023 en la Evaluación del Desempeño Laboral" El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al perfodo anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán inclvirdos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante. si dvrante este perfodo el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito. que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata, Sobra lg evplupción ctefinltivs del desemp,;nio prooederá el recurso de reposición y de apelación. (. ..) ". (Subrayado fuera de texto). A su vez, el Decreto Ley 760 de 20051 , prevé que, "Articulo 35, Contrn la calificación definitiva expresa o qresunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de aste cuando
considerare que se produio con vio/ación de /as normas legales o reglamentar/as que la regulan. Los recursos se presentarán persono/mente ante el evaluador por escrito v sustentados en la diligencia de nolíficaclón persone/ o dentro de los cinco (5) d{as siguientes a ella. En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo". (Subrayadof uera de texto). Entretanto, la Ley 1437 de 20112, frente a la interposición de los recursos, dispone que, d"A e r pti rc eu slo e nta7 c7 i. ó R n e pq eu ri ss oit no as. l sP i o qr u r iee ng l la o g pe ren se er na tl alo hs a r e sc idu or s ro es c os ne o cin idta or p eo nn ld ar á an c tup ao cre iós nc .d It go u aq lmue e nn to e ,r e pq ou di re ár ne presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. lntemonerse dentro del plazo legal, por el Interesado o su representante o apoderado d¡¡bldamente cgnstituido. ( ... )", (Subrayado fuera de texto). Conforme al recuento normativo que precede, es claro que, contra la calificación definitiva de Evaluación de Desempeño Laboral, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, cuando la callficacl6n se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan, los cuales se tramitarán conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 1437
de 2011. Asi las cosas, tenemos que la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral del periodo 2022-2023 de la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, fue notificada el 20 de febrero de 2023, según consta en el aplicativo de Evaluación de Desempeño Laboral. La referida servidora pública, el 3 de marzo de 2023, a través del aplicatívo de Evaluación de Desempeño Laboral, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la calificación definitiva. Como quiera que el Decreto Ley 760 de 2005, señala que los recursos contra la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral deben presentarse "(. . .) personalmente ante el d' eP o sr u se l f uc nva cil o s ne e se .s tablece el procedimiento que debe sunlrse anle y por ta Comisión Nacional del Servicio Civil par3 el c:umplimlen1o :l Por la cual se erplde el Código de Procer.Jimlento1~ dmini:¡lrativoy de lo ContenciosoA dministrativo. www.icbf.gov.co l{j] JCQr-ct.io,1t1;.1 CJ .J ICSFCt:llontb'il @)'. ·~ r .L't-:i!;..n•?: .. ot1::•.JL Di Tre e: l: éc fi o6 nn o C e ~n :,t 7ro .7 Z 5o JQna l Linea 0g 1ra etu oita o on 9a 1 c i eon oa al oIC BF •• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar l ~)) \
Cecilia De la Fuente de Lleras ,,ztr
DIRECCIÓN GENERAL
DIENESTAR
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No.
1O J UL2 023 "Porm ediod a la cual se resuelvee l recursod e apelacióni nterpuestop or la servidorap ública FRANCHESKAL ÓPEZ contra su calificaciónd efinitivad el periodo anual u ordinario2 022-2023 1 en la Evt1luaciónd el DesempeñoL aboral" evaluadorp or escritoy sustentadose n la diligenciad e notificaciónp ersonal o dentrod e los cinco (5) dfass iguientesa ella" En ese sentido, si la notificación de la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral se realizó el 20 de febrero de 2023 y el término para interponer el recurso de reposición es de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el 1érmino legal para promover el recurso transcurrió entre el 21 y el 27 de febrero de 2023. Dado que, la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, el 3 de marzo de 2023, interpuso el recurso de reposición contra la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral, es decir, cuatro (4) días después de fenecido el término para promoverlo, tal como consta en el aplicativo de Evaluación de Desempeño Laboral, el mismo fue presentado por fuera del término legal. Bajo ese panorama, se evidencia que el recurso Interpuesto por la servidora pública FRANCHESKAL ÓPEZ fue exlemporánea, radlcándolo por fuera del término que prevé el
Decreto Ley 760 de 2005, luego, su trámite se torna improcedente. En consecuencia, este Despacho deberá rechazar de plano por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, contra la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral correspondiente al periodo de evaluación anual u ordinario 2022-2023, de acuerdo con el aparte consideratlvo desarrollado en este acto administrativo. En consideración con lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICUL.O PRIMERO: RECHAZAR de plano por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública FRANCHESKA l.ÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanla No. 1.102.895.099, conforme con lo expuesto en el aparte considerativo del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR el resuttado de la calificación definitiva de la evaluación del desempelio laboral de 98.25% Nivel Sobresaliente, correspondiente al periodo de evaluación anual u ordinario 2022-2023, de la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.895.099, quien se desempeña en el empleo de nivel Profesional, denominado Profesional Especializado Código 2044, Grado 8, actualmente asignado a la Dirección Regional de Antloquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana, notificar la presente Resolución a la servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ, en los términos previstos en los
art!culos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La copia de dicha actuación deberá allegarse al Despacho de la Dirección General.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana, comunicar el presente acto administrativo a la servidora pública ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJIA, en calidad de Evaluadora, quien actualmente se desempeña como Directora (E) de fa Regional Antioquia.
ARTICULO QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana remitir copla de la presente Resolución a la historia laboral de fa servidora pública FRANCHESKA LÓPEZ.
www.lcbf.gov.co 0 ICS.FC::lc,t>ll'.t C ~ICSFCO!omh-.1 OIrecc1ónC entro Zonal Linea gratuita nac,onat ICBF Teléfono 437-7630 01 8000 91 80B0 ··•··~ · InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar r COLOMBIA Cecilia De la Fuenle de Lleras
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BIENESTAR
FAMILIAR RESOLUCIÓNN o.
1O JUL2 023 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelacióni nterpuestop or fa seNidora pública FRANCHESKAL ÓPEZ contra su calificaciónd efinitivad el periodo anual u ordinario2 022-2023 en la Evaluaciónd el DesempeñoL aboral" ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativon o procede recurso alguno.
NOTIFfQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha
1O JUL2 023
~~~~AS ./STR Directora General Aprobó: OlanaM lrey¡¡ Parra -Asesora DirecciónG eneral~ Oanlel E<JuardoL ozano Bocanegra • Jefe de lu O na Ase3or'y)u rldlca /l) DanielA ntonio EstradaM ontesDirectord e Geslló 1 Humo,a,r '\ Revisó: AJo nh gn é lF ice ar Ona r1n 1d z-o G Lu ldz om ra Gn A U Jp oa fir ce in/a a• A C so eo sr od ri an Ja ud no drG icr au " p IA_od •l . {~ !,. 1c :) /)r -{e !c ,7a a dministrativa, ,;i,.,, PatricioR odríguezB • Abogada OficinaA seae ra Juríd[c¡t'/1.I
Proyectó: Osear Ouván Guo,rcro • Abogado Grupo de carrera adm\nlstrallva ;'.:;....--·•
www.lcbf.gov.co O fi!art:ólombia CJ .1;1C6FColomb1cr mJ @ lcblcolomb1a0fic13l Dirección Centro Zonal Linea gratuita nacional ICBI' Teléfono 437-7630 01 8000 91 8080