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ICBF - Resolución 5450 -2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5450 -2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

(o COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~

PCHJ-ic!.A Of: U.

VIDA Cecilia de !a Fuentr;; de L !eras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR n ¡ f: 'l 3 O 11 JUL2 023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de¡la cual se (esuelve el proceso administrativo ~cionatorio adelantado en contra de/ la CASA FAl'{IILIAM ARIA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 -O LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada¡por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedir¡,iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 • de 2012 y el Decreto No. 0318 de 2023, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Proce:,o Administrati¡,,o Sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARIA MAGDALEI\JA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - O", teniendo en cuenta los siguientes: l. ANTECEDENTES El 13 de marzo de 2020, la Procuradora 152 Judicial II de Familia de Bogotá, remitió

a la Oficina pe Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, copia de la queja relacionada [con presuntas situaciones de maltrato entre beneficiarios generadas al interior de I~ CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.1!33.866 - O en la modalidad internado, con sede administrativa ubicada en la carrera 73 No. 5190 del barrio Normandía II Sector en la ciudad de Bogotá D.C. y sede operqtiva ubicada en la Vereda San Antonio, vía Santa Bárbara, finca El Cortijo, en el municipio de Arbeláez - Cundinamarca 1. Con base eri lo anterior y de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Aseguramie/ito a la Calidad, se estableció que la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, cuenta con personería jurídica reconocida por la Regional ICBF Bogotá, mediante Resolución No. 2210 del 02 de noviembre de 20072 y Licencia dEi Funcionamiento Bienal por el término de dos (2) años otorgada mediante Resolución No. 6794 del 28 de agosto 2018, para desarrollar la Modalidad Internado en niños y niñas de 2 a 11 años con derechos amenazados, o vulnerados en general3. Con Auto Nci. 7 del 17 de julio de 20204, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección para el día 21 de julio de 2020 a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, en la sede administrativa y la sede

operativa, c(iyo objeto era confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de queja remitida por la Procuraduría General de la Nación, por parte del operador por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, guías, proto~olos, directrices expedidos por el ICBF y en general, de la normativa vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección se efectuó el día 21 de julio de 2020, en la sede administrativa ubicada en la carrera 73 No. 5190 del barrio Normandía II Sector en la ciudad d Bogotá D.C. y sede operativa ubicada en la Vereda San Antonio, vía Santa Barbara, 1 Folios 2 ,¡,ll5 deila Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 154 de !a!C arpeta No, 1 de la Entidad, 3 Folíos 144 at 147 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 'Fol,os 11 y 12 de la Carpeta No. 1 de la Entidad,'"'rr'·l"!ºv.co Página 1 de 24 O •iét3Fbcro_rnbia Q;,@1_t:;BFC:t:1!ombÍ.il be Sede la Dirección General Línea gratrnta nacional !CBF Avernd/3 carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080 -PBX: 437 7630 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f'O!T,J;c1:.D i.:L A VIDA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 1 JOL2 023 1

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 -O finca El Cortijo, en el municipio de Arbeláez - Cundinamarca; allí se firmó el acta5de la visita inspección tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes en representación de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI atendieron la visita6 . Mediante correo electrónico del 29 de octubre de 20207 , se remitió oficio con Radicado No. 2021103000003050218, a través del cual la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad puso en conocimiento de la entidad el informe que se desprendió de la visita de inspección realizada9 ; en dicho correo se solicitó, además, la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situacion.es evidenciadas y correspondientes a quince (15) hallazgos, dos (2) de carácter sancionatorio y trece (13) administrativos. Luego de tres (3) retroalimentaciones y un requerimiento bajo el Radicado No. 202110300000010221 10 , realizadas el 27 de noviembre 11 , el 23 de diciembre de 202012 y 01 de febrero de 202113 , la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento el 19 de febrero de 202114 . El 24 de febrero de 2021, bajo el Radicado No. 202110300000027301 15 , la Jefe de la

Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI el cierre con cumplimiento del Plan de Mejoramiento, oficio que fue recibido el 01 de marzo de 2021, como consta en la Guía de entrega No. RA303442080CO 16 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72. En sesión del 23 de diciembre de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI por los hallazgos sancionatorios encontrados en la visita de inspección adelantada el 21 de julio de 2020, tal como consta en el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité No. 7 de 202017 • Mediante oficio con Radicado No. 202110300000264441 del 20 de diciembre de 202118 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI; comunicación que fue recibida el 30 de diciembre de 2021, tal y como consta en la Guía No. RA351727731CO 19 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. 5 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entídad.

í, Fallos 16 al 26 de !a Carpeta No, 1 de la Entidad. 7 Folios 95 y 96 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Fo!i'os 70 al 83 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, ° 1 Folios 121 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folios 101 al 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 117 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. u Foflo 122 al 123 de la Carpctu No. 1 de !a Entidad 14 Folios 128 al 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1~ Folía 136 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, 16 Folio 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folios 138 al 141 de la Carpeta No. 1 de !a Entidad. ° 1 Folio 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 19 Folio 156 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 24 www.icbtgóY'.:éo €i) 1CBFCc\ombirt ~ @ICBFCotcihibJa [§1@ lcb!cofornbiaoficínl Sede ".le !a D1recr.:ió11l) cnma: L;nea gratuita nacmnal !CSF J!,ven,di.1c ~~rrei'Di :l8 Na G4c..- · /S Oí 3000 91 BOBO Pf3X 4:17 763() Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General

BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ,-- ' ""' 'J .11 JUL2 023 l ~ ., ,_., ' ,;; -._. ' Por medio de ,la cual se cesuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FA~ILIA MARIA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 -O La Direcciór; General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre 'de 202220 , formuló dos cargos contra la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900,183.866 - O. El citado Acto Administratiyo, fue notificado personalmente por el coordinador del grupo jurídico de la Regional eogotá - ICBF, el día 16 de septiembre de 20222 a la señora EDELMIRA i HERNÁNDEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.061.830, en su calidad de representante legal, concediéndole quince (15) días, para presentar los correspondi$ntes descargos y/o aportar o solicitar pruebas. Mediante Rcidicado No. 202212220000353802 del 30 de septiembre de 202222, la parte investigada presentó escrito de descargos" y pruebas documentales 24 dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados. En este mismo documento solicitó la práctica de pruebas documentales, el decreto y práctica de pruebas

testimoniales y solicitud de la nulidad del Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre ~e 202225. Que por me.dio del Auto de Pruebas No. 0212 del 14 de diciembre de 202226, se incorporarorl pruebas documentales, se ordenó la apertura del periodo probatorio por el término de treinta (30) días, se decretaron los testimonios solicitados y se fijó fecha, hora y meclio electrónico en el cual se adelantaría la diligencia de recepción de testimonios.lEste Auto fue comunicado electrónicamente el 14 de diciembre de 202227, a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL al correo edelmiraher@gmail.com, en calidad pe Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBA~DI, de acuerdo con la autorización expresa que reposa en el expediente. 28 Conforme lo' anterior, el 15 de diciembre de 202229 , esta Dirección General remitió citación por' correo electrónico con el enlace para el desarrollo de la diligencia de recepción d~ testimonios a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, a través de¡ su representante legal, dicha diligencia fue suspendida debido que la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de Representante legal de la CASA FAMJ:LIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, no asistió a la misma, toda vez que según informó se encontraba en una diligencia personal de salud; en consecuencia y en garantía al debido proceso se reprogramó la diligencia para el 26 de diciembre de 2022, por lo cual se levantó el acta30 y se envió citación por medio de

correo elect~ónico31 con enlace para continuar la diligencia. En ese mismo sentido, el 26 de diciembre de 2022, a las 10:00 am. a través de la plataforma 0icrosoft Teams32 , el Despacho dio curnplimiento a lo dispuesto en los in Folios 174 a! 17sd e la Carpeta No. 1 de !a Entidad. 2¡ Follo 189 de !a:carpeta No. 1 de la Entidad. 21 Fohos 191 de fp Carpeta No. 2 de la Entidad, n Fo!íos 192 al 200 de la Carpeta No. 2 de !a Entidad. ,~ Folios 201 a! 208 de la Carpeta No. 2 de !a Entidad. H Fo!íos 174 al 178 de !a Carpeta No. 1 de la Entidad. u, Folios 211 al 2J.3 de !a Carpeta No. 2 de la Entidad. 27F olio 214 de la'.Carpeta No. 2 de la Entidad. 28 Follo 189 de ia:carpeta No. 1 de la Entidad. N° Fo!Jo2 15 de 1a:carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folía 218 de la<arpeta No. 2 de la Entidad. 31 Follo 219 de la'Carpeta No. 2 de la Entidad. \ 32 Visible en el !irik; Dili.oencia deJ..!::;tinwi1ío 2)1P4 Página 3 de 24 ~.fgbf;Q_oV'._c_o 0 .!CBFj:ofainb.1$ Cf_@ICBFCo!ombl.a ' de Sede ia Dirección General Linea gratuita nacional !CBF Averndb carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080

  • PBX: 437 7630

COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar F'OfENCl4 DC LA VIDA Cecd1ad e !a Fuente cie Ueras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 1 1 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. ~ :::;· :: }t -j Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorioa delantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 -O artículos tercero y cuarto del Auto de Pruebas No. 0212 del 14 de diciembre de 202233 realizando la diligencia de testimonios. A dicha diligencia asistió la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI; una vez instalada, se adelantó la práctica del testimonio del señor WILLIAM

ALBERTO BERNAL GARCÍA.

Mediante correo electrónico del 06 de febrero de 202334 , la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad el acta35 de la diligencia de recepción de testimonios firmada y aprobada por los intervinientes. Mediante Auto de Trámite No. 0031 del 30 de marzo de 202336, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, por el término de 10 días hábiles, para

presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 13 de abril de 202337 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0031 del 30 de marzo de 202338 se comunicó electrónicamente , el mencionado Auto mediante Radicado No. 202310300000086471 39 al correo edelmiraher@gmail.com dirigido a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ CARVAJAL, en calidad Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consta el acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa Servicios Postales Nacionales 47240 . Dentro del plazo legal otorgado, la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, no presentó alegatos de conclusión de conformidad con la información suministrada por el grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá, el 02 de mayo de 2023 como consta en la certificación emitida·".

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante legal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, presentó su escrito de descargos en el cual expuso consideraciones respecto al desarrollo del presente proceso administrativo sancionatorio y se pronunció frente a

cada uno de los hallazgos que componen los cargos endilgados, los cuales se enlistarán y serán analizados en la parte considerativa de la presente Resolución. 33 Folios 211 al 213 de_! a Carpeta No. 2 de fa Entidad. 34 Folio 220 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 35 Folios 222 al 223 de !a Carpeta No. 2 de fa Entidad. 35 Folio 226 de !a Carpeta No, 2 de la Entidad. 37 Folio 233 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 36 Follo 226 de !a Carpeta No, 2 de la Entidad. 39 Folio 228 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 4~ Fo!io 233 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 41 Folio 235 de !a Carpeta No. 2 de ta Entidad. Página 4 de 24 WW\V,icbf,goYic.o I] lCBFCcbmbkt CJ @ ;fCSFc·o10·mbln Sede de b Olrección Genera! Lmea grah.ida nacional !CBF Avenida carrera 63 No 64c •-75 01 8000 91 80B0 PBX. 437 76:30 , COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar PüfU.;C<ADE!..A VIDA Cecilia de !8 Fu0nt0 de Lis-ras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. {: Por medio de:l a cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FM¡llLIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866. O

INCIDENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE CARGOS NO, 0167 DEL 08 DE

SEPTIEMB~E DE 2022

La Entidad rhanifestó que la norma acusada como infringida referente al artículo 11 de la ley 1098 ide 2006, no guarda ninguna coherencia con la situación fáctica descrita, ya que est~ "se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de que el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilid;,d inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizació'n, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes y para ello se obliga al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a definir los lir,eamientos, técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento, es pues un de[echo de los ciudadanos y un deber en cabeza del ICBF de establecer los lineamientos técnicos." Así mismo, ,indicó en referencia al Auto de Cargos No. 0167 del 08 de septiembre de 2022 que frente a los numerales del artículo 58 de la Ley 3899 de 2010 que componen los cargos ehdilgados el Despacho no hizo claridad y no especificó en concreto si las conductas que se pretenden reprochar fueron causadas por acción u omisión esto frente al nu¡neral 16; en el caso del numeral 19 no se detalló si la acusación es por no adoptar, o si lo es por incumplir o no dar a conocer a todos los funcionarios el código

ético por lo 'que argumentó la defensa que, los cargos endilgados son muy amplios lo que no permite el ejercicio pleno de sus derechos de defensa, por cuanto desconoce el mandato'del artículo 42 de la Resolución No. 3899 de 2010 en cuanto a que los cargos deb~n señalar, con precisión y claridad los hechos y las normas presuntamente violadas y como estás consagran varias modalidades alternativas, se debió optar por la que se cónsideró correspondía con la situación fáctica, lo que no se evidencia al revisar los [ hechos que soportan los fundamentos fácticos, y no se satisface la obligación d,e la claridad y precisión, pues nada se menciona al respecto. Conforme ló anterior, consideró la Entidad que la enunciación amplia y generalizada vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, porque no se sabe cuál de las modalidades alternativas de las normas rela'cionadas fueron supuestamente infringidas por la Entidad, lo que afectaría a el derecho la defensa, por ello solicitó se declare la nulidad del Auto de Cargos No. "0167 de 2022"·12, DEL PLAN PE MEJORAMIENTO Al respecto, la Entidad solicitó que se tuviera en cuenta que "esta actuación administrativa sirvió para emprender un plan de mejoramiento para evitar que se lleguen a pr~sentar este tipo de eventos, el cual ha venido siendo cumplido de manera eficiente." Para finalizdr, solicitó se proceda con el archivo de esta actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución 3899 del 2010 al demostrarse que no

hay una afe;ctación mayor o grave a los deberes y obligaciones a cargo de la Entidad. De manera¡ subsidiaria, solicitó la aplicación de la amonestación por escrito por 42 Folio 193 de r~C arpeta No, 1 de !a Entidad. Página 5 de 24 @J__@ icbfctjÓrrJ;lb(jficiá! de !a D!recclón Genera! Unea gratwta nacional !CBF

Avenida carrE: ra 68 No 64c - 75 01 8000 91 8080

PSX • 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de !a Fuente de Ueras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativos ancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificadac on NIT. 900.183.866 -O considerarla proporcional frente al único error que esta institución ha venido reconociendo, como quedó expuesto con anterioridad.

3. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES En diligencia del 26 de diciembre de 202243 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a solicitud de la Entidad, recibió el testimonio del señor WILLIAM ALBERTO BERNAL GARCÍA, por ende, procede el Despacho a traer a colación lo manifestado teniendo en cuenta el hallazgo al que hace referencia y que sustenta el Auto de Cargos No.

0167 del 08 de septiembre de 2022 así: WILLIAM ALBERTO BERNAL GARCÍA Profesión Contador público, Revisor fiscal de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA

FRESCOIBALDI.

Respecto del siguiente hallazgo:

2. Realizó ejecución indebida de los recursos del contrato de aporte dado que: 2.1. Efectuó pagos por concepto de arrendamiento en los meses de abril y mayo de 2020, por valor de dos millones seiscientos mil ($2.600.000) pesos Mete, en la sede administrativa de la modalidad.

El testigo manifestó que "se determina un presupuesto, porque este debe ser aprobado por el ICBF, ahí se determinan unos valores de arrendamiento, que se dividen en dos partes, uno corresponde a la utilización de la sede ubicada en el Municipio de Arbeláez, esta parte se denomina Operativa, y la segunda, para el arrendamiento de la parte administrativa en la ciudad de Bogotá, se determinan esos dos valores, basados en el uso y muy por debajo del costo real del arrendamiento, si se tiene en cuenta que los arrendamientos se pueden fijar basados en el avalúo catastral o comercial de los inmuebles, porque en el caso nuestro, no hay avalúas catastrales en razón a que se encuentran exentos por ser inmuebles de propiedad de entidades de la Iglesia Católica; dicho esto, ese presupuesto se prepara, se envía al ICBF, en sus cuantías y rubros, en las notas aclaratorias que exigen, se estipula para qué es el arrendamiento. Esos presupuestos son aprobados por la parte financiera del ICBF, en cada informe mensual que se envía se indica el uso que se le da al presupuesto, haciendo la aclaración que en ningún momento a la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOIBALDI, se le ha impuesto alguna glosa por el pago de esos arrendamientos

como tampoco ninguna observación, para que no se pudiera presupuestar. Aclara que, el uso de la parte administrativa es utilizada para el desarrollo contable, inclusive se han hecho visitas desde la parte financiera para verificar cifras y evidencias, que son los soportes documentales de los pagos, siendo entonces que la parte procedimental se encuentra autorizada por el ICBF, de ahí que señale no estar de acuerdo con el concepto de que "hay un mal uso", ya que en su calidad de auditor y/o revisor fiscal, cuando se determina que hay un uso del presupuesto, se debe remitir al presupuesto que se hizo para ver si está o no dentro de las partidas que se han determinado, dicho esto, sintetiza las ideas en que: primero: las partidas se encuentran, segundo: están aprobadas, tercero: han tenido visitas administrativas, es 43 Folios 222 al 223 de la Carpeta r✓o. 2 de la Entidad" Página 6 de 24 www.icbf;gó\(éo O iCBFCclomb!a C] @fCBFCo!óÍtibrri [@@] lcbfcolomb!co11clai Sede;d ~ la Dirección Ci~noral Linea gratuita nacional iCBF Avenida carrera 68 MoJ:i4c - 75 013000918080 PBX 437 7630 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 90T!CliüA DE LA VJDA Ce;;t!la de ífi Fuente dt? Dirección General

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Clasificada FAMILIAR C!

RESOLUCIÓN No. 11 JUL2 023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 - O

decir auditqrías al respecto, las cuales para el caso en concreto, asegura que si se han realizado, 9dicionó que la investigada ha presentado mensualmente informes y no es el primer afio en que la Fundación trabaja con el ICBF, y siempre ha funcionado de esa manera.11

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede e!¡te Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

En primer tugar, el Despacho descenderá en el examen de los temas generales que fueron presentados por la defensa. En segundo lugar, se analizarán los argumentos concretos para cada uno de los cargos y los hallazgos que lo conforman, bajo la metodología de cuadro. 4.1 INCIQENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE CARGOS No. 0167 DEL 08 DE

SEPTIEMBRE DE 2022

El Despachp considera pertinente manifestar respecto a la solicitud realizada por la investigada;, que en lo que corresponde al derecho administrativo vigente, no procede por excep!=ión la declaratoria de nulidad de los actos administrativos en vía gubernativa por parte de los funcionarios, autoridades o personas privadas que ejerzan funciones públicas, teniendo en cuenta que la declaración de nulidad ~e un acto procede ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; es decir, por disposición normativa, la declaratoria de nulidad de los actos admihistrativos solo procede en los términos dispuestos en los artículos 137 y 138 de la t_,ey1 437 de 2011. Por consiguiente, el Auto de Cargos No. 0167 del 08 de

septiembrei de 2022, goza de presunción de legalidad de acuerdo con el artículo 88, de la referida ley. Bajo este 'precepto, considera igual el Despacho que es pertinente aclarar la contradicción expresada por la defensa, quien argumentó el incidente de nulidad bajo dos bloques argumentativos: (i) que la norma acusada como infringida, referente al artículo ll¡de la Ley 1098 de 2006 no guarda ninguna coherencia con la situación fáctica desérita; (ii) En el Auto de Cargos no se señaló con precisión y claridad los hechos y Ia:s normas presuntamente vulneradas. (i) Respecto a que la norma acusada como infringida referente al artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 no guarda ninguna coherencia con la situación fáctica descrita Frente a las consideraciones realizadas por la defensa, considera el Despacho aclarar el propósito y el impacto del artículo 11 de la ley 1098 de 2006, que en su parágrafo señala: "PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinadpr del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones ~ue hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, lasiniñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así Pilgina 7 de 24 D 1c9FColombla @] @icbfc.doJMiaoflcia! Sed!? de \a Dirección Genera! Um.:a grntwta nt,cional lCBF Avenida ca1rera 68 No 64c - 75 01 8000 91 8030

  • PBX: 437 7630

COLOMBIA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

POfl: NCI,; O!::L A VIDA Cecilia de la Fuente de Ueras

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BIENESTAR

Clasificada FÁMILIAR [ f JUL2 023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CASA FAMILIA MARÍA MAGDALENA FRESCOBALDI, identificada con NIT. 900.183.866 -O mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas". (Negrilla fuera del texto 1) Lo anterior que consigna la normativa, es un llamado obligatorio a que quienes presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, cumplan con los lineamientos técnicos establecidos por el ICBF con el fin de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes respecto a cada una de las modalidades establecidas en el ordenamiento jurídico definidos por el ICBF en el marco de la reglamentación que reza

"EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS".

Por tanto, no es descontextualizado como lo afirma la defensa que se sustenten los cargos en este artículo, toda vez que este, como se mencionó con anterioridad, regula la obligación de dar cumplimiento a los lineamientos y demás normativa establecida el ICBF para el desarrollo de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de los operadores. Por tanto, contrario a los argumentos de la Entidad, la

norma en mención tiene relación con la tipicidad de las faltas del procedimiento administrativo sancionatorio que debe adelantar el !CBF contra los operadores del servicio en cumplimiento de la función de Inspección, Vigilancia y Control. (ii) En el Auto de Cargos no se señalaron con precisión y claridad los hechos y las normas presuntamente vulneradas. La defensa indica que las faltas No. 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, endilgadas en el auto de cargos no son claras, detalladas y específicas, toda vez que, no se determinó frente a cada hallazgo si la conducta se realizó por acción o por omisión esto para el caso de la falta 16 y para la falta 19 si se había infringió por no adoptar, incumplir o no da a conocer el código ético, razón por la cual los cargos endilgados son muy amplios, cosa que no permitió el ejercicio pleno del derecho a la defensa, desconociendo así el mandato del artículo 42 Ibídem, vulnerando a su vez el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Respecto de lo anterior se advierte que la mención de las faltas se realiza conforme el principio de legalidad y tipicidad, ya que, si bien en el cargo endilgado se enuncia la presunta falta, conforme lo establece la Resolución No. 3899 de 2010, estas transgresiones se desagregan y aterrizan ya de forma específica frente al hallazgo evidenciado en el acápite denominado "4, CARGOS" , el cual describe de manera precisa y clara la conducta reprochada, que además se determina de forma concreta

la norma presuntamente vulnerada, por tanto no es necesario adecuar con mayor rigor la falta, ya que el debido proceso se garantiza en el sentido de que las faltas endilgadas se encuentren tipificadas en la norma con anterioridad a los hechos materia de investigación y al definir con claridad y especificidad los hechos constitutivos de la conducta reprochada por el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, es precisó traer a colación el análisis que la Corte Constitucional realiza frente a la tipicidad de las faltas en el derecho administrativo sancionatorio manifestando que: "Debido a las finalidades propias que persigue, y a su relación con los poderes de gestión de la Administración, la jurisprudencia constitucional, ha sostenido Páginil 8 de 24 \tíwwJcbf!go'y:/Co 0 ICBFCo!ombia C] @lCBFColÓ~bb mi]@ lcbfcolomblaollcml S.::,ded e la Direccion General L:nea gra\wta nac1ona! lCBF Av;;nida carrera 68 No.64c - 75 Oí 8000 91 8030 PBX-437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023

RESOLUCIÓN No.\.!

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatori

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