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ICBF - Resolución 5451 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5451 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuene de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR EA TA nar y A

RESOLUCIÓN No. doi EE JUL 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio. adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER ATRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA : identificada con NIT, 900.074.832-3 LA DIRECTORA GEMERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR ¡ FAMILIAR - CECILIA DE.LA FUEMTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, tos artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, to preceptuado en ei Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Decreto e 987 de 2012 CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Con.el propósito de ejercer las acciones de Inspección Vigitancia Y Control! del ICBF, a través de correo electrónico del 25 de agosto de 2020, se asignó al equipo auditor

cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Con.el propósito de ejercer las acciones de Inspección Vigitancia Y Control! del ICBF, a través de correo electrónico del 25 de agosto de 2020, se asignó al equipo auditor de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General para realizar el estudio de caso de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LÁ RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE ¡A RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, identificada con NIT. 900.074,832-3.

De acuerdo con la consecución de información por parte de la Oficina de Aseguramiento a fa Calidad , se determinó que la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA ¿éuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Tolima mediante Resolución No. 1576 del 11 de noviembre de 2011 y Licencia de Funcionamiento Bienal por el término de dos (2) años otorgada mediante Resolución No. 2012 del 16 de abril de 2019, para desarrollar la Modalidad Céntro de Emergencia en la átención de niños, niñas y adolescentes de 6 a 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados en general. Con Auto No. 6 del 26 de agosto de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ¡(ordenó realizar auditoría integral no preseñcial a la modalidad Centro de Emergencia de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA los días 27 y 28 de agosto de 2020, en la sede administrativa y la sede operativa ubicada en

Emergencia de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA los días 27 y 28 de agosto de 2020, en la sede administrativa y la sede operativa ubicada en la calle 131 No. 8 - 125 barrio Montecarlos de la ciudad de Ibagué — Tolima, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales de la Fundación en la prestación del servicio en desarrollo de la modalidad, tal E Foñio + de la Carpeta No. 1 de la Entidad. “Eollos-171 a) 174 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folíos 169 y 17D de la Carpeta No 1 de la Entidad. “ Folio 5 de la Carpeta No, 1 de la Entidad á o Página 1 de 28 lccóptrigoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita neciunal (GBF Avenida carrera 69 No.Gá4c — 75 01 8000 91 8080

PEX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

A/A AA. Cuciia de la Fuente de Lleras : Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ' 7” Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT, 900.074,832-3 y como se evidencia en el acta de auditoría?, suscrita tanto por los profesionales del ICBF, como por quienes a nombre del operador atendieron la misma,

identificada con NIT, 900.074,832-3 y como se evidencia en el acta de auditoría?, suscrita tanto por los profesionales del ICBF, como por quienes a nombre del operador atendieron la misma, Mediante correo electrónico dej 15 de diciembre de 2020, se remitió oficio con radicado No. 202110300000329071 a través del cual la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad puso en conocimiento de la Fundación, el informe de la auditoría de calidad no presencial”; en dicho oficio. se solicitó. además, la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas y correspondientes a veintiún (21) hallazgos, cuatro (4) de caracter sancionatorio Y diecisiete (17) administrativos, estableciendo como fechas para presentar los respectivos soportes documentales los días 22 de diciembre de 2020, 22 de enero y 22 de febrero de 2021, De acuerdo con las actuaciones realizadas dentro del Plan de mejoramiento, se tiene to siguiente: Mediante córreos electrónicos del 15 de enero?, 15 de febrero”, 19 de marzo!, 14 de abril? y 18 de mayo de 2021%, la investigada remitió la información solicitada, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, dio respuesta a la información remitida a través de 4 retroalimenteciones por medio de correos electrónicos del 23 de enero!3, 23 de febrero, 31 de marzo, 23 de abril! y 26 de abril de 2021?”.

Sin embargo, el 02 de junio de 2021, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad consideró procedente realizar el cierre del plan de mejoramiento? con incumplimiento teniendo en cuenta que quedaron pendientes por cerrar ocho (8) de las acciones propuestas. Conforme lo anterior, el 23 de junio de 2021, bajo el Radicado No. 202110300000114781%, la: Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad informó a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA el cierre con incumplimiento del Plan de Mejoramiento, oficio que fue recibido el 28 de junio de 2021, como consta en la Guía de entrega No. YG273640226C0" de la Empresa de Servicios Postales AJTZ, En sesión del 21% y 23% de diciembre de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Contro! (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad FUNDACION SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA por cuatro hallazgos sancionatorios identificados en la auditoria integral ho presencial Í Folios 8. al 28 de la Carpeta No 1 de la Entidad Folios 75 y 76 de la Carpeta No: 1 de la Entidad: Fotos 37 al 55 de la Cargeta No 4 de la Entidad Folio 82 de la Carpeta Nc. 1 de la'Ealidad: Follos B8-al 90 de la Carpeta No. 1 dela Entidad % Folios 309 al 102 dela Carpetá No, 1 de la Entidad.

Folio 82 de la Carpeta Nc. 1 de la'Ealidad: Follos B8-al 90 de la Carpeta No. 1 dela Entidad % Folios 309 al 102 dela Carpetá No, 1 de la Entidad. Y Folios 106 al 108 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Y Follo 114 de la Carpéta No, 1 de fa Entidad Y Folios 86 y 87 de la Carpeta No 1 dea Entidad Folios 91 y-92 de la Carpeta No 1 de la Entidad % Folios 103 al 104 de la Carpeta No. 1 dela Enlidad % Folios 110 y 1+1 de la Carpeta No. 1 de la Entdad "Foto 112 ce la Carpeta No % de la Entidad. Fotos 118 a 12808 le Carpeta No 1 desa Entdao Y Folio 126 de ta Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 163 de la Carpeta No. 3 de la Entidad Folios 177 al187 de ja Carpeta No 1 dela Entidad Foliós 158 61150 de la Carpeta No. + dela Entidad % Folio183 (reverso) y B4 de lá Carpeta No. 1 de la Entuad Página 2. de:26 EJ jesrcaiombla Sens de la Olreeción eneral Linea gratuita nacional IC BF fuenda carrera 08 No Bdq TR 01 2000 91 3986 PX 437 7630¿tn instituto Colombiano de Bienestar Familiar Celia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. U La FE JUL 2023 - Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado

en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. U La FE JUL 2023 - Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 adelantada entre el 27 y 28 de agosto de 2020, tal como consta en las Actas de Reunión de ¡Comité No. 7 de 2020. Mediante oficio con Radicado No, 202110300000264471 del 20 de diciembre de 2021?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Cómité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILTA; comunicación que fue recibida el 30 de diciembre de 2021, tal y como consta en la Guía No. RA351727745C0% de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4/72. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No, 0007 del 27 de enero de 2023%, formuló dos cargos contra la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con. NIT. 900.074.832-3. El citado Acte Administrativo,

RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con. NIT. 900.074.832-3. El citado Acte Administrativo, fué notificado personalmente por el Grupo jurídico de la Regional ICBF Tolima, el día 07 de febrero de 20237 al señor JUAN CARLOS DÍAZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93,402.611, en súu calidad de Representante legal de la Fundación, concediéndole quince (15) días, para presentar los correspondientes descargos vie aportar o solicitar pruebas. Mediante correos electrónicos del 27 de febrero de 2023%, la parte investigada presentó escrito de descargos y pruebas documentales dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados. En este mismo documento solicitó la revocatoria: directa del Auto de cargos No. 0007 de 2023. Mediante Auto de Trámite No. 0033 del 30 de marzo de 2023%, sé resolvió rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 dej Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 dej Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 10 de abri de 2023%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Auto de Trámite No. 0033 del 30 de marzo de 2023%, el Coordinador del Grupo jurídico de la Regional! ICBF Tolima comunicó personalmente el mencionado Auto ál señor JUAN CARLOS DÍAZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No, 393.402. 611, en calidad Representante legal de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAU RACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, indicándole que contaba con el término de diéz (10) días hábiles Folio 175 de la Carpeta No: 1 de la Entidad. 35 alo 176 da la: ¡Carpeta Na. 1 de la Entidad. “Folos 192 al 198 de la Cárpeta No. 1 de la Entdad a =" Folio 202 dela/Carpeta No 1 de fa Entidad. 32 Folios 203 al 208 de la Carpeta No 2 dela Entidad % Foios 205 al 246 de la Carpeta Na. 2 de la Entidad. % Fohos 247 al 260 de la Carpeta No 2 de la Entidad. % Foto 255 de la.Carpeía No: 2. de la Entidad. % Folios 247 ei 250 de la Carpeta Na. 2 de la Entidad Pá ina 3 de 26 Sede de la Dirección Genera] Linea graíuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 640 — 78 01 8000 91 8030

Pá ina 3 de 26 Sede de la Dirección Genera] Linea graíuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 640 — 78 01 8000 91 8030 PAX 437 7830instituto Colombiano de Bienestar Familiar PA COLOMBIA Cacília de la Fuente de Lleras A PETENDIA ELA, 2 az : Dirección General BIENESTAR VIDA Clasificada... yo: FAMILIAR 4 ¿ ts A ta a RESOLUCIÓN No, 41 UL 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARACTER A TRAVES DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 21 de abril de 2023%, dentro de los términos legales, la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, a través de su apoderada remitió por medio de correo electrónico escrito de alegatos de conclusión3 y anexos”, el cual fue anexado al expediente, para su análisis,

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Ei Representante legal de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, presentó su escrito de descargos eh el cual se pronunció frente a cada uno de los

hallazgos que componen los cargos endilgados, para lo cual indicó eh el argumento de cada hallazgo que la Entidad bajo el principio de inmediatez realizó las acciones necesarias para subsanar, dar respuesta y claridad a cáda uno de los nallazgos, por tanto referenció las acciones realizadas dentro del desarrolio de fa implementación del plan de mejora, así como las evidencias que allegó al expediente como acciones de mejora, por ende trajo a colación la ruta y trazabilidad de los correos récibidos por el ICBF en el curso de la implementación de las acciones con posterioridad a la auditoría integral realizáda el 27 y 28 de agosto de 2020 con el objetivo de probar que se había dado cierre a los cuatros hallazgos sancionatorios que componen el Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 2023%, toda vez que el ICBF emitió respuesta indicando que conforme a las evidencias los hallazgos habían sido cerrados. Por tánto, consideró que la Fundación “cumplió con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y cualquier normativa establecida por el ICBF” al realizar “cada una de las accionés requeridas aportando las evidencias, así como lo mencionó el ICBF en la remisión de correos, es decir se mantuvo ta integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes del centro de emergencia", igualmente al entregar los líbros, registros, documentos, e información solicitada por parte del 1ICBF, así como al momento de atender las auditorias o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto; por

lo cual para la entidad no seacreditó ninguna omisión imputada a la Fundación, pues resulta claro conforme a las pruebas que es el ICBF quien expresó el cierre de los Hallazgos. seguidamente, reitera que no resulta plausible que se alegue una omisión que puso en riesgo a los niños, niñas y adolescentes “durante la etapa contractual”, ya que los hechos fueron superados dando continuidad a la prestación del servicio, argumentando que el 22. de noviembre de 2022, se desplazó el equipo de supervisión del contrato 73002652022, donde el porcentaje de calificación de los componentes técnico, administrativo, financiero, alimentación y nutrición fue de 100% de cumplimiento global y que, con basé a la calidad de la prestación del servicio le fue 3 Folio 258 de la Carpeta No -2 dela Entidad, Fotos 259 al 285 de la Carpeta No, 4 de la Entidao, 35 Fotos 286 al 271 de la Carpeta No. 1 de ia Entidad 5 Fotos 192 al 198 dela Carpeta No. 1 dé la Enbidad Y Fokos 209 (reverso) de la Carpeta No 2 de la Entidád. Folios 209 (reverso) al 210 de ta Carpeta No, 2 de la Entidad. Página 4 de 26 ER UICEFCHOmna ton Sede de la Duección General Linea gratuita nacional IC EF Avenida cometa 08 No Ódo —<7E 01 8000 41 8085 PBDX 437 7030] Instituto Colombiano de Blenestar Familiar COLOMBIA EN Decilla de la Fueñlo de Lleras : A VIDA Dirección General BIENESTAR a Clasificada FAMILIAR yor Ñ RESOLUCIÓN No. ¡| Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado

A VIDA Dirección General BIENESTAR a Clasificada FAMILIAR yor Ñ RESOLUCIÓN No. ¡| Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER ATRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT, 900,074,832-3 JUL 2023 otorgada la Licencia de Funcionamiento bienal con Resolución No. 00006 de 05 de enero de 2023. Por lo anteriormente expuesto, solicitó la revocatoria del Auto de Cargos No. 0007 de 27 de enero de 2023 y el archivo las diligencias aun encontrándose en la etapa de iniciación del proceso administrativo sancionaforio,

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la Entidad presentó alegatos de conclusión en donde indicó que el proceso administrativo sancionatorio tiene como fundamento legal los principios del interés general, la iguaidad, la eficacia, la economía, celeridad, imparcialidad y publicidad como ejes de toda actuación administrativa, igualmente que la Ley 76 de 1968, la Ley 7 de 1979 y el Decreto 361 de 1987 legitiman el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a través de visitas de inspección en orden de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y el cumplimiento del ordenamiento juridico, de igual manera que la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 11 y 16 confirman que exista vigilancia del Estado sobre aquellas personas que con autorización de los padres de familia alberguen niños, niñas y adolescentes.

juridico, de igual manera que la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 11 y 16 confirman que exista vigilancia del Estado sobre aquellas personas que con autorización de los padres de familia alberguen niños, niñas y adolescentes. Conforme lp anterior, manifestó la apoderada que la Fundación cumplió con los principios mencionados, especialmente con tos principios de eficacia, celeridad y publicidad con la contestación por medio de correo electrónico de cada uno de los hallázgos que conforman los cargos endilgados, como se demostró en el escrito de descargos y con las pruebas presentadas, de allí que su representada atendió cada uno de los requerimientos y lingamientos técnicos solicitado por el ICBF, por lo que el mismo Instituto manifestó mediante oficio del 23 de febrero de 2021, el cierre de cada uno de los hallazgos del pliego de cargos, así como en cada una de las retroalimentaciones y conceptos emitidos por el equipo auditor ias cuales trajo a colación en el escrito de alegatos de conclusión. De tal manera, reiteró que cumplió con los lineamientos técnicos admiñistrativos, manuales, guías, lineas técnicas y cualquier normativa establecida por el 1CBF al realizar cada una de las acciones requeridas aportando cada una de las evidencias como lo menciona el ICBF en la remisión de correos, que cumplió con entregar los libros, registros, documentos, información solicitada por parte del ICBF atendiendo a las auditerías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto; por tanto, en su criterio, no se acredita ninguna acción u omisión que haya puesto en riesgo 6 cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y

las auditerías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto; por tanto, en su criterio, no se acredita ninguna acción u omisión que haya puesto en riesgo 6 cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, pues resulta claro conforme a las pruebas arrimadas que es el Instituto quien realiza la inspección y expresa taxativa del cierre de los hallazgos. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHOS SUPERADOS Seguidamente la apoderada relacionó en este acápite donde manifestó que los cuatro hallazgos que conforman los cargos endilgados mediante Auto de Cargos No, 0007 del 27 de enero de 2023, fueron hechos superados con anterioridad, que es el mismo Instituto quien da cuenta de la verificación por lo que no resulta admisible que se alegue una omisión que puso en riesgo a los menores durante la etapa contractual, argumentó que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre de 2021 se estableció que, los cuatro hallazgos mencionados anteriormente no se 3 Pollos 192 at 193 de la Carpeta Na. 1 dela Entidad Página 5 de 26 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional iChBF Avenida carrera 08 Mo.84c —- 75 01 8000 81 80820

PRA: 437 7830Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , COLOMBIA. Cecilia de la Fuente de Lleras : VIDA Dirección General BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3 mos 11 JUL 2023 . . . . . . o. Mi A - Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo Sanicionatorio adelantado en contra de lá FUNDACION SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL

RESOLUCIÓN No. 3 mos 11 JUL 2023 . . . . . . o. Mi A - Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo Sanicionatorio adelantado en contra de lá FUNDACION SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARACTER A TRAVES DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 encontraban vigentes tratándose. por consiguiente de hechos superados por tanto se dio continuidad a la prestación del servicio. Indicó además, que el 22 de noviembre de 2022, se desplazó el equipo de supervisión del contrato 73002652022, donde el porcentaje de calificación de los componentes técnico, administrativo, financiero, alimentación y nutrición fue de 100% de cumplimiento global, portal razón considera que el objeto del Auto de Cargos carece de fundamento legal, sierido relevánte destacar que los mismos surgieron en vigencia de la Resolución No: 1334 del 07 de julio de 2022, la cual fue renovada por el término de 6 meses. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Con relación a este capítulo del escrito de descargos, la apoderada adujo que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento radicada con el número 0006 del cinco de enero de 2023 demuestra el cumplimiento de los requisitos técnicos administrativos de funcionamiento del artículo 15 y 16 de la Resolución 3899 del 2010, luego de ser realizada y verificada en una visita por parte del equipo interdisciplinario para otorgar licencias él 22 de diciembre de 2022, siendo claro que la Fundación cumplió y reunió los requisitos tegales, financieros; técnicos y administrativos para seguir operando y funcionando, Para finalizar, solicitó-se proceda a absolver a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA

la Fundación cumplió y reunió los requisitos tegales, financieros; técnicos y administrativos para seguir operando y funcionando, Para finalizar, solicitó-se proceda a absolver a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA y se ordene el archivo de las presentes diligencias atendiendo a las pruebas aportadas y a los argumentos expuestos. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos présentados, los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en él expediente y la hormativa aplicable. En primer lugar, el Despacho descenderá én el exámen de los temas generales que fueron presentados por la defensa en sus dos oportunidades procesales y en segundo lugar, se analizarán los argumentos coricretos para cada uno de los cargos y los hallazgos que lo conforman, bajo la metodología de cuadro. 4.1 CIERRE PLAN DE MEJORA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHOS SUPERADOS La Entidad indicó reiteradamente que bajo el principio de inmediatez, mostrando una acción pronta, realizó las acciones necesarias para subsanar, dar respuesta y claridad a cada uno de los hallazgos, por tanto referenció las acciones realizadas dentro del desarrollo de la implementación del plan de mejora, así como las evidencias qué. allegó al expediente como acciones de fnejóra, por ende, trajo a colación la ruta y trazabilidad de los correos recibidos por el ICBF en.el curso de la implementación de las acciones con posterioridad a la auditoría de calidad realizada el 27 y 28 de agosto

allegó al expediente como acciones de fnejóra, por ende, trajo a colación la ruta y trazabilidad de los correos recibidos por el ICBF en.el curso de la implementación de las acciones con posterioridad a la auditoría de calidad realizada el 27 y 28 de agosto de 2020 con el objetivo de probar que se había dado cierre a los cuatros hallazgos sancionatorios que componen. el Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 20923%, sumado a que el ICBF emitió respuesta indicando que conforme a las evidencias los hallazgos Habian sido cerrados. 45 Folios 192 al 198 de la Carpeta No 1de la Entidad Página 6 de 26 Sede de la Dirección Genera! Lines gratuita nacional (BF Avenida carrera 08 No.G4o 78 01 8090 91.8080 PBX 497 2620Instituto Colombiáno de Bienestar Familiar eoLomBia Cecilla de la Fuente de Lleras MIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR d ama

RESOLUCIÓN No, Y 2-2 E JUL 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT, 900.074.832-3 Por jo anterior, la defensa consideró que no es admisible que se alegue una omisión que puso en riesgo a los niños, niñas y adolescentes durante la etapa contractual argumentando que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre de 2021 con el equipo de supervisión del contrato 73002652022 se estableció que los cuatro

que puso en riesgo a los niños, niñas y adolescentes durante la etapa contractual argumentando que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre de 2021 con el equipo de supervisión del contrato 73002652022 se estableció que los cuatro hallazgos relacionados en ei Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 2023% no se encontraban vigentes tratándose de hechos superados por tanto se dío continuidad a la prestación del servició. Al respecto este Despacho considera, que en cuanto a la ejecución del Plan de mejoramiento es importante tener claro que este tiene una doble connotación, por una parte, está el plan de mejoramiento que debe ser ejecutado por el operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especiál, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata, todas las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio público en óptimas condiciones y en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios; y de otro fado, es de competencia del ICBF determinar que los hallazgos formulados constituyen, una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 Ibidem). En otras palabras, el Plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se implementaron acciones de mejoramiento para la no repetición y cierre, Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación dei servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del

acciones de mejoramiento para la no repetición y cierre, Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación dei servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de: Bienestar Familiar se puedan sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés Superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política — Articulo 44), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control) que exista una alta rigurosidad! y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por otra parte, en referencia a que en acta de reunión o comité No, 171 del 15 de diciembre de 2021 con el equipo de supervisión del contrato 73002652022 se estableció que los cuatro hallazgos endilgados nó se encontraban vigentes tratándose de hechos superados, ya que, se dio continuidad a la prestación del servició, $e advierte que los aspectos a evaluar desde el punto de vista de la supervisión del contrato de aportes y el cumplimiento de los aspectos de carácter misional (ver arts. 11 y 16 de la ley 1098 de 2006) en la prestación del servicio constituyen asuntos de orden diferente, regidos por normas distintas y con propósitos separados, Es decir, desde lo cóntractual se verifica el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza y desde el procedimiento en cuyo marco se promueve la solicitud de revocatoria que se atiende, se evalúa el cumplimiento de lineamientos para la prestación del servicio público de bienestar familiar; así, aunque tales situaciones puedan tener un sustento fáctico similar, cuentan con estatutos y finalidades distintas.

se atiende, se evalúa el cumplimiento de lineamientos para la prestación del servicio público de bienestar familiar; así, aunque tales situaciones puedan tener un sustento fáctico similar, cuentan con estatutos y finalidades distintas. En otras pálabras, el acta que genera el supervisor de un contrato se diferencia de la: visita que efectúa la Directora General a través de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ya que los enfoques su

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