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ICBF - Resolución 5451 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion shekinah 0-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5451 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion shekinah 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (;OLOMBIA f' 'i';;":,·.r,¡·¡, VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FMIILIAR f 1 JUt 2(00 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en confra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁC:J"ERA TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículqs 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada,por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Proced(miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Decreto • 987 de 2012 CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEI<INAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3", teniendo en cuenta los siguientes: l. ANTECEDENTES Con el propósito de ejercer las acciones de Inspección Vigilancia y Control del ICBF,

a través de,correo electrónico del 25 de agosto de 20201 , se asignó al equipo auditor de la Oficin:a de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General para realizar el estudio de :caso de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTEfí. A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, identificada con NIT. 900.074.832-3. De acuerdo con la consecución de información por parte de la Oficina de Aseguramiénto a la Calidad , se determinó que la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Tolima mediante Resolución No. 1576 del 11 de noviembre de 20112 y Licencia de Funcionamiento Bienal por el término de dos (2) años otorgada mediante Resolución No. 2012 'del 16 de abril de 20193, para desarrollar la Modalidad Centro de Emergenci~ en la atención de niños, niñas y adolescentes de 6 a 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados en general. Con Auto No. 6 del 26 de agosto de 20204, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ,ordenó realizar auditoría integral no presencial a la modalidad Centro de Emergencia de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA los días 27 y 28 de;agosto de 2020, en la sede administrativa y la sede operativa ubicada en

la calle 131 No. 8 - 125 barrio Montecarlos de la ciudad de ]bagué - Tolima, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales de )a Fundación en la prestación del servicio en desarrollo de la modalidad, tal ' Folio 1 de la Ca;peta No 1 de la Entidad 2 Folios 171 al 174 de la CarpetaN o. 1 de la Entidad 1 Fo\íos1 69y 170 de la Carpeta No 1 de !a Entidad ~ Folio 6 de 1aC arpeta No. 1 de la Entidad \\ Página 1 de 26 ..... ·• ~W_:ic~_f;_got~P 0. \6ÉiFÓ::J_µ1Íi_t;;i,a CJ;.@ICBf~oloTT)bla Sede de !a Dirección Genera! Línea graturta nacional !CBF Averi1da carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar PC ·0O 1CL !JO (i¡M ,t}fB : IA LA Cecilia de !;:i Fuente do Lleras VIDA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 y como se evidencia en el acta de auditoría 5 , suscrita tanto por los profesionales del

ICBF, como por quienes a nombre del operador atendieron la misma. Mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 20206 , se remitió oficio con radicado No. 202110300000329071 a través del cual la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad puso en conocimiento de la Fundación, el informe de la auditoría de calidad no presencial'; en dicho oficio se solicitó además, la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas y correspondientes a veintiún (21) hallazgos, cuatro (4) de carácter sancionatorio y diecisiete (17) administrativos, estableciendo como fechas para presentar los respectivos soportes documentales los días 22 de diciembre de 2020, 22 de enero y 22 de febrero de 2021. De acuerdo con las actuaciones realizadas dentro del Plan de mejoramiento, se tiene lo siguiente: Mediante correos electrónicos del 15 de enero8 , 15 de febrero', 19 de marzo10 , 14 de abril11 y 18 de mayo de 202112 , la ·investigada remitió la información solicitada, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, dio respuesta a la información remitida a través de 4 retroalimentaciones por medio de correos electrónicos del 23 de enero13 , 23 de febrero 14 , 31 de marzo 15 , 23 de abril 16 y 26 de abril de 2021 17 . Sin embargo, el 02 de junio de 2021, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad consideró procedente realizar el cierre del plan de

mejoramiento 18 con incumplimiento teniendo en cuenta que quedaron pendientes por cerrar ocho (8) de las acciones propuestas. Conforme lo anterior, el 23 de junio de 2021, bajo el Radicado No. 202110300000114781' 9 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad informó a la FUNDACIÓN SHEI<INAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA el cierre con incumplimiento del Plan de Mejoramiento, oficio que fue recibido el 28 de junio de 2021, como consta en la Guía de entrega No. YG273640226CO'º de la Empresa de Servicios Postales 4/72, En sesión del 2121 y 2322 de diciembre de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA por cuatro hallazgos sancionatorios" identificados en la auditoría integral no presencial ~ Folios 8 al.2 5 de la Carpeta No 1 de la Ent1düd ~ Foims 75 y 76 de la Carpeta No 1 de la Entidad 7 Folios 37 815 5 de la Carpeta No 1 de la Entidad 8 Folio 82 de la Carpeta No. i de la Enl\dad g Folios 88 al 90 de la Carpeta No. 1 de la Entídad 1" Folios 100 al 102 de ia Carpeta No. 1 de la Entidad

11 Folios 106 al 108 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 12 Follo 114 de !a Carpeta No. 1 de la Entidad 13 Folies 86 y 87 de la Carpeta No 1 de la Entidad

11. Fallos 91 y 92 de la Carpeta No 1 de !3 Entidad

,s Folios 103 al 104 de ia Carpeta No 1 de !a Entidad 15 Fol!os 11o y 1í 1 de fa Carr;eta No 1 de la En!idad 17F oi10; 12 ce la Carpeta No 1 de !a Entidad •.~F. olios 1 iB al 128 de !a Carpeta No 1 de :a Ent:Cad u Foi101 29 de ía Carpeta No 1 de ia Ent:dud ~:-Fo!io 163 de la Carpeta No i de la ErJ\icíad ~1 Folies 177 al 187 de la Carpeta No ', de '¡a Entidad :; Fo110s1 53 a' 159 de la Carpeta No ~ de !a Er.t!0Bd v Folio 183 (rcvcrsoj y 8'1 de fa Carpeta No 1 de la Ent1dad Página 2 de w·\'J\V.lc·bf.g_~·v;:co [j lCBFC',t,Jomblo ca @ ICBFCo!b,mhic1 ,:J0de de La f.hecz:ión General Linea gratuí!a nac1ona! ICBF (\Vfül1d·a \':'e(3fF3f8 6,?,N o 6-íc - y·~, 01 eooo 9 1 emm

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA Cecma de la Fu ente de U eras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR f 1 JU[ 201'3 RESOLUCIO~ N No. U-, ,r , ~. _ ,. , --~ '- Por medio eje la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA ' identificada con NIT. 900.074,832-3 adelantada :entre el 27 y 28 de agosto de 2020, tal como consta en las Actas de Reunión de ,Comité No. 7 de 2020. Mediante oficio con Radicado No. 202110300000264471 del 20 de diciembre de 202124, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de i¡vc de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA; comunicación que fue recibida el 30 de diciembre de 2021, tal y como consta en la Guía No. RA351727745C0 25 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4/72. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0007 del 27 de enero de 202326, formuló dos cargos contra la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA

RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE

LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3. El citado Acto Administrativo, fue notificado personalmente por el Grupo jurídico de la Regional ICBF Tolima, el día 07 de febrero de 202327 al señor JUAN CARLOS DÍAZ LOZANO, identificado con cédula de c¡iudadanía No. 93.402.611, en su calidad de Representante legal de la Fundación, ,concediéndole quince (15) días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas. Mediante correos electrónicos del 27 de febrero de 202326 , la parte investigada presentó escrito de descargos y pruebas documentales 29 dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados. En este mismo documento solicitó la revocatoria' directa del Auto de cargos No. 0007 de 2023. Mediante Auto de Trámite No. 0033 del 30 de marzo de 202330 , se resolvió rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa, se declaró agotada la etapa probatoria 'y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artícl)lo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 10 de abril de 202331, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del

Auto de Trámite No. 0033 del 30 de marzo de 202332 , el Coordinador del Grupo jurídico de [la Regional ICBF Tolima comunicó personalmente el mencionado Auto al señor JUAÍII CARLOS DÍAZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.402.611,, en calidad Representante legal de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAl'ilILIA, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles z.:F olio 175 de !a'CarpetaN o. 1 de !a Entidad. 2f• Folio 176 de ia:carpe!a No. 1 de la Entidad. :° Folios 192 al 198 de la Carpeta No 1 de 1a En!tdad :• Folio 202 de 1a;carpeta Nó 1 de ¡a Entidad. n Fallos 203 al 2\§4 de !a Carpeta No 2 de !a Entidad "" Folios 205 al 2~6 de 1aC arpeta No. 2 de !a Entidad y.¡ Folios 247 al 250 de !a Carpeta No 2 de la Entidad 1; Fol:o 255 cte la'Carpeta No. 2 de ia Entidad 11 Folios 247 a! 250 de la Carpeta No. 2 de !a Entidad Página 3 de 26 ü 1 www.iobiv.co ::¡d-~i~:;:9;rn·;i:\';::-::·-., • CJCICBfColomb., Sede de la OirecC!ónG eneral Linea gratuita naclanal ICBF

Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA Codha de ia Fuente de Lleras Pt'lTt'J->Cl,\ Dl 1..A VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada , ,, FAMILIAR --\ l ,., .~ -- ,.:... ,¡1 .ILJ2L0 23

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantad'o en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074,832-3 para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 21 de abril de 202333 , dentro de los términos legales, la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, a través de su apoderada remitió por medio de correo electrónico escrito de alegatos de conclusión34 y anexos35 , el cual fue anexado al expediente, para su análisis. 2, FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante legal de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, presentó su escrito de descargos en el cual se pronunció frente a cada uno de los

hallazgos que componen los cargos endilgados, para lo cual indicó en el argumento de cada hallazgo que la Entidad bajo el principio de inmediatez realizó las acciones necesarias para subsanar, dar respuesta y claridad a cada uno de los hallazgos, por tanto referenció las acciones realizadas dentro del desarrollo de la implementación del plan de mejora, así como las evidencias que allegó al expediente como acciones de mejora, por ende trajo a colación la ruta y trazabilidad de los correos recibidos por el ICBF en el curso de la implementación de las acciones con posterioridad a la auditoría integral realizada el 27 y 28 de agosto de 2020 con el objetivo de probar que se había dado cierre a los cuatros hallazgos sancionatorios que componen el Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 202336 , toda vez que el ICBF emitió respuesta indicando que conforme a las evidencias los hallazgos habían sido cerrados. Por tanto, consideró que la Fundación "cumplió con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y cualquier normativa establecida por el ICBF"37 al realizar "cada una de las acciones requeridas aportando las evidencias, así como lo mencionó el ICBF en la remisión de correos, es decir se mantuvo la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes del centro de emergencia" 38 , igualmente al entregar los libros, registros, documentos, e información solicitada por parte del ICBF, así como al momento de atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto; por lo cual para la entidad no se acreditó ninguna omisión imputada a la Fundación, pues

resulta claro conforme a las pruebas que es el ICBF quien expresó el cierre de los hallazgos. Seguidamente, reitera que no resulta plausible que se alegue una omisión que puso en riesgo a los niños, niñas y adolescentes "durante la etapa contractual", ya que los hechos fueron superados dando continuidad a la prestación del servicio, argumentando que el 22 de noviembre de 2022, se desplazó el equipo de supervisión del contrato 73002652022, donde el porcentaje de calificación de los componentes técnico, administrativo, financiero, alimentación y nutrición fue de 100% de cumplimiento global y que, con base a la calidad de la prestación del servicio le fue ;n Folio 258 de la Carpeta No 2 de !a Entidad ,4 Folios 259 al 265 de /a Carpeta No. 4 de la Ent,dad J5 Folios 266 al 271 de la Carpeta No 1 de ía Entidad l'.\ Fo!ios 192 al 198 ae·la Carpeta No 1 dé la Entidad J:; Folios 209 (reverso) de !a Carpeta No 2 de !a Entdad :is F'olios 209 (reverso) al 210 de la Carpeta No. 2 di;; la Entidad. Página 4 de wwV-¡J cbf .go:V:.-c.o ~ @lCBFCo!oÍ:nüia S!Z•ded e !a Direc,:::iónG 0neral Línea gn:tLlJ!a í18CÍOíl3l iCBF f>ven:da carrera 68 No tHc --, í'S 01 Li\JOO91 808ú PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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' RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en confra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁC¡rER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT, 900,074.832-3 otorgada la¡ Licencia de Funcionamiento bienal con Resolución No. 00006 de 05 de enero de 2023. Por lo anterliormente expuesto, solicitó la revocatoria del Auto de Cargos No. 0007 de 27 de enero de 202339 y el archivo las diligencias aun encontrándose en la etapa de iniciación del proceso administrativo sancionatorio. !

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apodera<¡la de la Entidad presentó alegatos de conclusión en donde indicó que el proceso administrativo sancíonatorio tiene como fündamento legal los principios del interés general, la igualdad, la eficacia, la economía, celeridad, imparcialidad y publicidad 2omo ejes de toda actuación administrativa, igualmente que la Ley 76 de 1968, la Ley 7 de 1979 y el Decreto 361 de 1987 legitiman el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a través de visitas de inspección en orden de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y el cumplimiento del ordenamiento

jurídico, de ¡igual manera que la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 11 y 16 confirman que exista vigilancia del Estado sobre aquellas personas que con autorización de los padres de familia alberguen niños, niñas y adolescentes. Conforme lp anterior, manifestó la apoderada que la Fundación cumplió con los principios rtiencionados, especialmente con los principios de eficacia, celeridad y publicidad con la contestación por medio de correo electrónico de cada uno de los hallazgos qLe conforman los cargos endilgados, como se demostró en el escrito de descargos y con las pruebas presentadas, de allí que su representada atendió cada uno de los requerimientos y lineamientos técnicos solicitado por el ICBF, por lo que el mismo Iristituto manifestó mediante oficio del 23 de febrero de 2021, el cierre de cada uno de los hallazgos del pliego de cargos, así como en cada una de las retroalimen:taciones y conceptos emitidos por el equipo auditor las cuales trajo a colación en ¡el escrito de alegatos de conclusión. De tal manera, reiteró que cumplió con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y cualquier normativa establecida por el ICBF al realizar cada una de las acciones requeridas aportando cada una de las evidencias como lo menciona el ICBF en la remisión de correos, que cumplió con entregar los libros, regi~tros, documentos, información solicitada por parte del ICBF atendiendo a las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto; por tanto, en su criterio, no se acredita ninguna acción u omisión que haya puesto

en riesgo e¡ cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, pues resulta claro conforme a las pruebas arrimadas que es el Instituto quien realiia la inspección y expresa taxativa del cierre de los hallazgos. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHOS SUPERADOS Seguidamet,te la apoderada relacionó en este acápite donde manifestó que los cuatro hallazgos que conforman los cargos endilgados mediante Auto de Cargos No. 0007 del 27 de er(ero de 2023, fueron hechos superados con anterioridad, que es el mismo Instituto q!Íien da cuenta de la verificación por lo que no resulta admisible que se alegue una' omisión que puso en riesgo a los menores durante la etapa contractual, argumentó ¡que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre de 2021 se estableció que, los cuatro hallazgos mencionados anteriormente no se ~, Folios 192 a! 198 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 5 de 26 Sed~ de la Dirección Genera! Linea gratuita nac¡ona! lCBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080 PBX • 43 7 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA Cecilia de !a Fuente de Ueras

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Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023 • RESOLUCIÓN No. -, r ' - : Por medio de la cual se resuelve el proceso administra~!vo 'sal1c1oñatorio adelantado

en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 encontraban vigentes tratándose por consiguiente de hechos superados por tanto se dio continuidad a la prestación del servicio. Indicó además, que el 22 de noviembre de 2022, se desplazó el equipo de supervisión del contrato 73002652022, donde el porcentaje de calificación de los componentes técnico, administrativo, financiero, alimentación y nutrición fue de 100% de cumplimiento global, por tal razón considera que el objeto del Auto de Cargos carece de fundamento legal, siendo relevante destacar que los mismos surgieron en vigencia de la Resolución No. 1334 del 07 de julio de 2022, la cual fue renovada por el término de 6 meses. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Con relación a este capítulo del escrito de descargos, la apoderada adujo que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento radicada con el número 0006 del cinco de enero de 2023 demuestra el cumplimiento de los requisitos técnicos administrativos de funcionamiento del artículo 15 y 16 de la Resolución 3899 del 2010, luego de ser realizada y verificada en una visita por parte del equipo interdisciplinario para otorgar licencias el 22 de diciembre de 2022, siendo claro que la Fundación cumplió y reunió los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos para seguir operando y funcionando. Para finalizar, solicitó se proceda a absolver a la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA

RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA y se ordene el archivo de las presentes diligencias atendiendo a las pruebas aportadas y a los argumentos expuestos.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

En primer lugar, el Despacho descenderá en el examen de los temas generales que fueron presentados por la defensa en sus dos oportunidades procesales y en segundo lugar, se analizarán los argumentos concretos para cada uno de los cargos y los hallazgos que lo conforman, bajo la metodología de cuadro. 4.1 CIERRE PLAN DE MEJORA V CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHOS SUPERADOS La Entidad indicó reiteradamente que bajo el principio de inmediatez, mostrando una acción pronta, realizó las acciones necesarias para subsanar, dar respuesta y claridad a cada uno de los hallazgos, por tanto referenció las acciones realizadas dentro del desarrollo de la implementación del plan de mejora, así como las evidencias que allegó al expediente como acciones de mejora, por ende, trajo a colación la ruta y trazabilidad de los correos recibidos por el ICBF en el curso de la implementación de las acciones con posterioridad a la auditoría de calidad realizada el 27 y 28 de agosto de 2020 con el objetivo de probar que se había dado cierre a los cuatros hallazgos sancionatorios que componen el Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 202340

, sumado a que el ICBF emitió respuesta indicando que conforme a las evidencias los hallazgos habían sido cerrados. 4u Folios 192 al 198 de ia Carpeta No 1 de ia Ent1jad Página 6 de 26 v.iw\_v.iri.btgcfY;Co [j !CBFCcilomb:/a 0 @ÍCBFCo!Oinblo ~ @ícbfcctombfotifidal Sede de la Dirección Gcnerai Linea gratuita naciona! JCBF /wcnida carrera 68 No.64c •·-7· 5 Oí 8000 91 8080 PBX· 437 "/630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA CedHa do ia Fw:::nlr1d o Lleras /1':;Tp.,,, ,~! ·) L" VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 1 1 JUL2 023 ... r- , -- ·-~ RESOLUCIÓN No. ti • • . ; -'-'- Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA ' identificada con NIT. 900.074.832.-3 Por lo anteriior, la defensa consideró que no es admisible que se alegue una omisión que puso eh riesgo a los niños, niñas y adolescentes durante la etapa contractual argumentar¡ido que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre de 2021 con el equipo de supervisión del contrato 73002652022 se estableció que los cuatro hallazgos relacionados en el Auto de Cargos 0007 de 27 de enero de 202341 no se

encontrabar vigentes tratándose de hechos superados por tanto se dio continuidad a la prestación del servició. Al respectd este Despacho considera, que en cuanto a la ejecución del Plan de mejoramiento es importante tener claro que este tiene una doble connotación, por una parte, :está el plan de mejoramiento que debe ser ejecutado por el operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata, todas las medidas ne.cesarías para continuar con la prestación del servicio público en óptimas condiciones y en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios; y de otro ladp, es de competencia del ICBF determinar que los hallazgos formulados constituye[\ una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y )os niños (Art. 16 Ibídem). En otras phlabras, el Plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se implementaron acciones de mejoramiento para la no repetición y cierre. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación oel servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de; Bienestar Familiar se puedan sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, e.l principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política - Articulo 44), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control) que exista una alta

rigurosidadiy exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por otra parte, en referencia a que en acta de reunión o comité No. 171 del 15 de diciembre ~e 2021 con el equipo de supervisión del contrato 73002652022 se estableció que los cuatro hallazgos endilgados no se encontraban vigentes tratándose de hechos 'superados, ya que, se dio continuidad a la prestación del servició, se advierte qúe los aspectos a evaluar desde el punto de vista de la supervisión del contrato de aportes y el cumplimiento de los aspectos de carácter misional (ver arts. 11 y 16 de:la ley 1098 de 2006) en la prestación del servicio constituyen asuntos de orden diferente, regidos por normas distintas y con propósitos separados. Es decir, desde lo ccjntractual se verifica el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza y desde el ViOCedimiento en cuyo marco se promueve la s.olicitud de revocatoria que se atiende, se evalúa el cumplimiento de lineamientos para la prestación del servicio público de bienestar familiar; así, aunque tales situaciones puedan tener un sustento fáctico sim(lar, cuentan con estatutos y finalidades distintas. En otras palabras, el acta que genera el supervisor de un contrato se diferencia de la visita que efectúa la Directora General a través de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ya que los enfoques sustanciales y normativos de una y otra son diferentes, ' 4' Folíos 192 a! 198 de !a Carpeta No. 1 de la Entidad. Pilglna 7 de 215 '·_;·--~~-:~•,1p:~t,:_Q'.°:y_;~?,- :··. . ::"'·-------·---:<'-·-·.----_-i.-··'·:·-:_:-;

[ij'._ • c·cl~BFColon,blo :(»1~-~_f;o~~b.lfto_flcl~I Sed8 de la Dirección General Línea gratuita nac!ona! !CBF Avenidac arrerd 68 No .64c - 75 01 8000 91 8080 PBX; 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBJA Cecma de la Fuente de Uems e's)1U\('.l,~D l: LA VIDA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 .02.3 RESOLUCIÓN No.(; Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SHEKINAH PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 lo que puede generar resultados disímiles. Por vía legal (Ley 1474 de 2011, arts. 83 ss. y Ley 1098 de 2006, arts. 11 y 16) el ICBF tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de los lineamientos que rigen el Servicio Público de Bienestar Familiar, lo que genera dos trámites de verificación diferentes y, posiblemente, dos procesos sancionatorios independientes, y respecto de que no es admisible que se alegue una omisión que puso en riesgo a los menores será en el curso de este proceso con el análisis del acervo probatorio en un ejercicio de legalidad que se determine si la Entidad con su accionar puso en riesgo los

derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo en el desarrollo de la modalidad, de conformidad con lo anterior, el argumento de la defensa en indicar que el Auto de Cargo no tiene sustento fáctico porque los hallazgos fueron subsanados y cerrados no está llamados a prosperar. 4.2 REVOCATORIA DIRECTA DEL AUTO DE CARGOS NO. 0007 DE 27 DE

ENERO DE 2023

En referencia a la solicitud de revocatoria directa esta fue resuelta mediante Auto de trámite No. 0033 del 30 de marzo de 2023·12 , en el cual se rechazó la solicitud por considerarla improcedente, ya que de acuerdo con lo analizado por el Despacho el Auto de Cargos No. 0007 del 27 de enero de 202343 , no desconoce la Constitución y las leyes vigentes, por tal razón en esta oportunidad el Despacho no se pronunciará de fondo porque dicho análisis fue realizado en el acto mencionado. 4.3 OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La apoderada adujo que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento radicada con el número 0006 del 5 de enero de 2023, demuestra el cumplimiento de los requisitos técnicos administrativos de funcionamiento del artículo 15 y 16 de la Resolución 3899 del 2010, luego de ser realizada y verificada en una visita por parte del equipo interdisciplinario para otorgar licencias el 22 de diciembre de 2022, siendo claro e

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