ICBF - Resolución 5452 - resuelve recusacion jose fernando mancilla silva contra claudia del pilar diaz cardenas - reg. santander-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5452 - resuelve recusacion jose fernando mancilla silva contra claudia del pilar diaz cardenas - reg. santander-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecilia De la Fuente de Lleras 1 Dirección General BIENESTAR FAMILIAR 1 Clasific~da •• r: • ~- 1 r JU[ 2023 0 1 RESOLUCION No. u ._;: ,: J l..,, "Por meclio\de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SIL V¡4c ontra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Ll~ras Restrepo, Regional /CBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral 1 petiodo ordinario 2023-202411 1 1 LA DIRECT©RA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 1 ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS l En uso de s~s facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 78 ~e la Ley 489 de 1998, el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del S\ervicio Civil, que remite expresamente al artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005 y, 1 CONSIDERANDO Que la Const tución Política establece como principios que regulan el reg1men jurídico, la organización y1e l funcionamiento de la administración del Estado: el interés general, la igualdad, la moralidad, 1~e ficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, los cuales se constituyen enl ejes fundamentales de toda actuación administrativa. i 1
Que a través qe la Ley 909 de 2004, fueron expedidas normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública, entre otras disposiciones. ¡ i Que mediante\ el Acuerdo 6176 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC estableció el $istema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba. ! Que en el anefo técnico del Acuerdo 6176 de 2018, la CNSC, establece que: l "En el ev~nto que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmetjiato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción. r La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempe~o laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme. 1 ! En el castj que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe i~mediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramíf nto y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora". 1 Que en considbración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de ~019, mediante Resolución No. 0593 del 31 de enero de 2019, el Instituto Colombiano d~ Bienestar Familiar - ICBF, adoptó el precitado Sistema Tipo de Evaluación para los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba de la
entidad. 1 ¡ Que para el tr4mite de impedimentos y recusaciones, el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión \Nacional del Servicio Civil, remite de manera expresa al Decreto Ley 760 de 2005, que reglament~ la figura del impedimento para los evaluadores y de la recusación para los servidores pú~lico con derechos de carrera, en el marco del proceso de evaluación del desempeño latjoral, así: 1 1 "Artículo p8. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o len período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren ! ¡ ¡ : ','IWW.i~f.gov.co ol !CBFColombía CJ @ !CBFCoiombla @l @ícbfco!ombiaoficia! l 1 S4de de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 1O 1 PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral periodo ordinario 2023-2024"
vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad" Que, de acuerdo con lo anterior, el artículo 39 del citado Decreto establece: "El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación". l. ANTECEDENTES Que el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 5.694.178 de Ocamonte - Santander, ostenta derechos de carrera en el empleo de nivel Profesional, denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17, asignado al Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander. Que el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA debe ser evaluado conforme al
Sistema Tipo de Evaluación adoptado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el periodo ordinario 2023-2024, por la Comisión Evaluadora conformada por las servidoras CLAUDIA DEL PILAR DIAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander y la Directora de la Regional Santander, a partir del 01 de febrero de 2023, fecha en la cual se dio inicio al periodo de evaluación ordinario 2023-2024. Que el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, mediante correo electrónico del 8 de junio de 2023, dirigido a la Directora General y al Director de Gestión Humana, recusó a la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander, como miembro de la Comisión Evaluadora, para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo ordinario 2023-2024. Que el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, soporta su solicitud de recusación en la causal de enemistad grave, "toda vez que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en el Artículo 141 numerales 7 y 9 del Código General del Proceso" situación que podría, aparentemente, afectar la objetividad en el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, debido a las denuncias instauradas por presunto acoso laboral y persecución sindical contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS. Que en atención a lo anterior, este Despacho deberá resolver la solicitud de recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, contra la servidora
pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras www.icbf.gov.co ICBFCo!ombia @lCBFCo!ombíc1 @)@ icbfcolombiaofícial Sede de la Dirección Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c 75 Oí 8000 91 8080 Página 2 de 1O PBX: 437 7630 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar POTENCIAD E LA Cecilia De la Fuente de Lleras VI Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR , ,u-t r: RESOLUCION No. t 1 JUL2 @23 "Por medio de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SIL V¡Ac ontra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Ll~ i ras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeíio Laboral periodo ordinario 2023-20241' Restrepo de 14R egional Santander, para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinl'rio 2022-2023. 11.C OMPETENCIA La Directora Qeneral del ICBF, en virtud de las facultades asignadas por el artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005, procede a resolver la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO IVIANCILLA SILVA y, de ser procedente, designar un nuevo evaluador para llevar a cabo la Eval;uación del Desempeño Laboral del servidor para el periodo 20232024.
1 111D. E LA RECUSACIÓN l Que el día 8 qe junio de 2023, mediante correo electrónico dirigido a la Directora General y al Director de G~stión Humana, el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, recusó a la servidora ~ública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras ,Restrepo de la Regional Santander, como miembro de la Comisión Evaluadora, para llevar a Jcabo la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinario 2023-2024, argumentando¡ enemistad grave de acuerdo con los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 760 de
2005. ,
! Que, una vez ~ste Despacho tuvo conocimiento de lo anterior, procedió a valorar los documentos aportados porlel servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, evidenciando que el servidor interp~so recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación contra la calificación definitiva de u Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo ordinario 2022-2023, manifestando ~n el acápite fáctico la existencia de una enemistad grave, persecución sindical y laboral sistem~tica, aportando con ello capturas de pantalla de lo que a su consideración, corresponden ~ las pruebas de las afirmaciones, para posteriormente, señalar los argumentos de inconformidad con la calificación. ! ;1 IV. PRUEBAS APORTADAS l El servidor pú~lico JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA con la solicitud de recusación, aportó los siguientes Id ocumentos que pretende hacer valer como pruebas dentro de la presente
actuación admjnistrativa: • Recurso de !reposición y, en subsidio, recurso de apelación contra la calificación definitiva del periodo 01 febfero 2022 al 31 enero 2023, al cual se anexan capturas de' pantalla de denuncia por presunto ayoso laboral y persecución sindical. t ! 1 V. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN 1 l ¡ Para resolver !el presente asunto, este Despacho considera necesario hacer alusión a los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional y del Consejo de Estado, quienes, refiriéndose a lps impedimentos y recusaciones, han manifestado lo siguiente: ¡ ¡ Que la Corte C:onstitucional en sentencia C-532-2015 indicó: ; 1 "Los imp~dimentos y las recusaciones constituyen herramientas procedimentales para hacer efeqtiva la garantía de la imparcialidad" l ¡ 1 01 : www.iif.gov.co lCBFColombía CJ @ !CBFColombia tª1 @. lcbfco!ombiaoficial 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 1O 1 PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023 -\ r~ ,,.· ~) RESOLUCIÓN No.U ,,.,, "Por medio de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO
MANCILLA SILVA contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR O{AZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral periodo ordinario 2023-2024" "Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)." Que, respecto al principio de imparcialidad, la Corte Constitucional en sentencia C-600 de 2011, señaló: La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"; y (ii) objetiva, "esto es, sin contacto anterior con el tema decidendi, "de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto"'. No se pone con ella en duda la "rectitud
personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción" sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue. Que la Corte Constitucional en igual sentido se ha pronunciado al respecto a través del Auto A155/04: "Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad."
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. ANALISIS DE PRUEBAS Procede este Despacho a relacionar y analizar cada una de las pruebas allegadas por el servidor público MANCILLA SILVA, con el fin de determinar si estas aportan elementos objetivos que evidencien la configuración de la causal de enemistad grave invocada: Prueba aportada por el peticionario Observaciones El servidor señala que existe una enemistad grave con la evaluadora CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, a partir de una persecución sindical y laboral sistemática, con Recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la sobrecargas de trabajo injustificadas. calificación definitiva del periodo 01 febrero 2022 al 31 enero
2023. Con el escrito se aportan capturas de pantalla de una denuncia del presidente NACIONAL del sindicato SINTRAFAMILIAR dirigida al Director del ICBF, en donde
refiere que, la servidora CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander, convocó una reunión con los Defensores de Familia Oiga Lucía Olaya Galvis y José Fernando Mancilla Silva, quienes a su vez invitaron al ,__ __________________ __,.p_r esidente del referido sindicato, la cual no tuvo ningún www.icbf.gov. co ICBFCo!ombia @lCBFCo!ornbia @)@ icbfcoiombiaolicial Sede de la Dírección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 Oí 8000 91 8080 Página4 de 1O PBX: 437 7630 COLOMBIA , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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Clasificada FAMILIAR 1 11 JUL2 023 1 1 RESOLUCIÓN No. \~: 1 "Por medio !de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SIL V~ contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DfAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Ll~ras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral ! periodo ordinario 2023-2024" Prue~a aportada por el peticionario Observaciones 1 avance teniendo en cuenta que, la convocante se negó a realízarla por la presencia del directivo, lo cual es interpretado por el denunciante como violencia antisíndical. En el referido recurso, también se muestran capturas de
pantalla de correos electrónicos en los cuales CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander, asigna al recurrente la atención de audiencias para los días 8 y 9 de noviembre y 28 y 29 de diciembre de 2022, y la correspondiente respuesta donde señala su imposíbllidad de asumir la carga laboral de otro defensor de familia, pues ello implica una desmejora laboral, teniendo en cuenta que goza de fuero sindical. Asimismo, una denuncia por hacinamiento laboral y persecución sindical dirigida al Ministerio del Trabajo en Santander, donde se comunica la deficiencia en espacios y conectividad, así como, la existencia de sobrecargas laborales. ¡ 2. DEL CASO EN CONCRETO ¡ Este Despachq debe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 760 de 2005, las causales d~ recusación además de ser taxativas, deberán ser invocadas cuando medie una situación que it¡npida dar cumplimiento al principio de objetividad en el contexto de la Evaluación de Desempeño Laboral. 1 Para el caso concreto, el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA presenta una recusación corltra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zomal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander, miembro de la Comisión Evaluadora a ~argo del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral, fundamentada en los artículos 38 y ~9 del Decreto Ley 760 de 2005, "enemistad grave", por situaciones presentadas
en el contexto l~boral que podrían representar una eventual violación al principio de imparcialidad dentro del pro~eso mencionado. De acuerdo con lo expuesto, este Despacho debe señalar que la causal "enemistad grave" invocada por e) servidor público para recusar a su evaluadora, es de naturaleza subjetiva y que requiere no sólp la manifestación de quien se considera afectado, sino además de otra serie de hechos que as\ lo demuestren. 1
En concepto d: e la Honorable Corte Constitucional, dicho vínculo emocional debe ser de tal naturaleza, quEti mpida de manera efectiva el ejercicio imparcial de quien tiene a cargo tomar una decisión, en es~e caso, la calificación de la Evaluación de Desempeño Laboral.
En ese sentido señala la Corte: "Es decir, !no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicion su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad ~udicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación".1 { 1 Corte Constitucíonal, Seitencia T-515 de 1992, 1 \ www1bf.gov.co
!Di 1 I CBFCc!ombia fJ @lCBFColomb!a @J@ icbfco!ombiaoficiai 1 1 Séde de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Av~nida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 5 de 1O 1 PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR
t 1 JUL2 @l3, RESOLUCIÓN Nb. r~ "Por medio de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral periodo ordinario 2023-2024" Es necesario en este punto y previo a realizar el análisis de las pruebas aportadas por el solicitante como fundamento de la causal, traer a colación lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Auto del 30 de mayo de 2006, bajo el radicado No. 254841, la cual, respecto de la causal de ENEMISTAD GRAVE, señaló: "Ahora bien, recuérdese que la palabra "enemistad", desde el punto de vista semántico, es la "aversión u odio entre dos o más personas", según la define el Diccionario de la Real Academia Española. En consecuencia, la enemistad lleva implícita la idea de la reciprocidad, pues es un sentimiento que plantea una situación entre dos o más personas, como es la aversión o el odio, implicando que, por regla general, no pueda haber enemistad sin correspondencia, es decir, de un sólo individuo hacia otro que ignore tales desafectos que despierta o produce. En otras palabras, no es factible el fenómeno de la enemistad unilateral, aun cuando es posible que exista diferencia, resquemor o antipatía frente a personas que por razón de las labores o de las
relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad. Igualmente, no se trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de "grave", lo que significa que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir". (Negrilla fuera de texto). Asimismo, la Corte Constitucional en Auto A-592 de 2021 al señalar la naturaleza de la causal "enemistad grave", establece que esta hace referencia a "( ... ) un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad de la decisión"2 . Es así como por la naturaleza subjetiva de la causal, es el fallador quien deberá determinar a la luz de los hechos del caso concreto si la relación entre las partes puede llegar a afectar de manera determinante la imparcialidad en la toma de decisiones por parte de quien tiene la responsabilidad de adoptarlas. En el caso de la Evaluación de Desempeño Laboral, este Despacho deberá decidir si los hechos
relacionados por el solicitante en la recusación, podrían afectar de manera directa el principio de imparcialidad y objetividad que debe observarse en el evaluador durante el desarrollo de la Evaluación de Desempeño Laboral y, su consecuente calificación, teniendo en cuenta que dicha calificación conlleva consecuencias legales que afectan igualmente los derechos laborales de los servidores públicos de carrera administrativa. Bajo los presupuestos jurisprudenciales señalados en líneas precedentes, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto por el Decreto Ley 760 de 2005, respecto a las recusaciones: "Artículo 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afínidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su obietividad. 2 Corte Constitucional, /\uto A-592 de 2021. Expediente T-8.188.244; Magistrado Sustanciador José Fernando Reyes Cuartas. www.icbf.gov.co ICBFColornbia @ícbfcolombíaoficial Sede de la Dirección (3eneral Línea nacional ICBF Avenida carrera 68 l\lo.64c 75 0'1 8000 91 8080 Página 6 de 1O PBX: 437 7030 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR /' r 4 •= •·1 11 JUL2 023 u ..., .~ ,.' ,::J RESOLUCIÓN No. be "Por medio la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor pú/J/ico JOSÉ FERNANDO V{\ MANCILLA SIL contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo, Regional ICBF Santander. con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral 1 periodo ordinario 2023-2024" 1 Artícul~ 39. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguient~s. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los dpcumentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evalu~r.
El empl: eado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuandol advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas! que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el incisoj anterior en lo que sea pertinente.
1 En toctd caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación". (Subrayado y negrita fuera de texto). ¡ Como se pued;e ver, una de las causales para recusar al evaluador consiste en la existencia de una enemistad! grave entre el evaluador y el evaluado. A la luz de la ~rescripción normativa, es necesario corroborar probatoriamente la existencia de
la enemistad grave y, para el efecto, en el plenario obra un recurso de reposición contra la calificación de~initiva del periodo 01 febrero 2022 al 31 enero 2023 al cual se anexan capturas 1 de pantalla ~e una denuncia formulada por el presidente nacional del sindicato SINTRAFAMIL¡IAR dirigida al Director del ICBF, en donde refiere que, la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de la Regional Santander, convocó a reunión a los Defensores de Familia, OLGA LUCÍA OLAYAJG ALVIS y JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA, quienes a su vez invitaron al presidente dell referido sindicato para que los acompañara, la cual no tuvo ningún avance teniendo en cu~nta que, la convocante se negó a realizarla por la presencia del directivo, lo cual es interpretadq por el denunciante como violencia antisindical. 1 Con el referido! recurso, también se allegan capturas de pantalla de correos electrónicos en los cuales la servi~ora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos W,lerasR estrepo de la Regional Santander, asigna al recurrente la atención de audiencias par? los días 8 y 9 de noviembre y 28 y 29 de diciembre de 2022, y la correspondiente respuesta del ~ervidor público donde señala su imposibilidad de asumir la carga laboral de otro defensor de familia, pues ello implica una desmejora laboral teniendo en cuenta que goza de i fuero sindical. l Al respecto, e~te Despacho debe indicar que la prueba aportada por el servidor público JOSÉ
FERNANDO IV(ANCILLA SILVA, en efecto da cuenta de su inconformismo por la asignación de actividades parla suplir a otros Defensores de Familia, durante los días de descanso que le fueron reconocidos, si1n embargo, de ninguna manera, estas circunstancias pueden constituirse como una enemistad¡ grave, pues más allá de responder el correo por dicha asignación, lo que se evidencia es qµe, la Coordinadora del Centro Zonal, está salvaguardando la atención de los deberes y funcJones que legalmente le fueron atribuidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes. 1 1 Sumado a lo !expuesto, de los correos electrónicos se evidencia que, al servidor público MANCILLA Sl~VA le fue asignada la atención de unas audiencias para unos días en específico, lo cual, de ningpna manera, afecta el fuero sindical que alega gozar o desmejora sus condiciones laborales, toda ¡vez que, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración y, en aras i 1 1 ¡ www.icbf.gov.co I]¡ ¡ ICBFColombla C3 @ !CBFCo!omb!a @)@ icbfcolombiaoficial 1 1 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Av$nida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 7 de 1O 1 PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 11 JUL2 023
RESOLUCIÓN No. ...., ~,~ ,, ... ."\
t. f ~: ·~ ..~. "Por medio de la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público JOSÉ FERNANDO MANCILLA SILVA contra la servidora pública CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS, Coordinadora del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo, Regional ICBF Santander, con respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral periodo ordinario 2023-2024" de garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, la Coordinadora del Centro Zonal le asignó unas tareas en específico, situación que podría ocurrir si el referido servidor público se llegara a ausentar por alguna situación administrativa y que, además, no configura acoso laboral. Que dicha asignación de tareas encuentra su fundamento en el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política que establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines estatales. Ahora bien, de las pruebas aportadas por el servidor público MANCILLA SILVA, se evidencia que no sustenta en debida forma la recusación, sino que corresponde a una copia del recurso respecto a la Evaluación del Desempeño Laboral del periodo ordinario 2022-2023 que ya se surtió, la cual allegó para efectos de que sus afirmaciones cobren una mayor relevancia, pero que de ninguna forma demuestra la existencia de una enemistad grave entre el servidor público a evaluar y la servidora pública que tendrá a cargo la evaluación. Frente a este aspecto, el artículo 167 del Código General del Proceso, señala lo siguiente:
"Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto iurídíco que ellas persiguen. ( ... )". (Subrayado fuera de texto). A su vez, resulta oportuno traer a colación lo señalado frente a la carga de la prueba, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 25000-23-36-000-2012-00723-02 52105), C.P. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, a saber: "( ... ) La carga de la prueba es una regla procesal que impone a las partes y
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