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ICBF - Resolución 5474 - acepta impedimento carlos andres botero montes - corporacion nueva colombia - conucol-2022

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Título
ICBF - Resolución 5474 - acepta impedimento carlos andres botero montes - corporacion nueva colombia - conucol-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

. ll Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ··fi· 1' Cecilia De la Fuente de lleras GOBIERDNEOC OLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMICLlIaAsRi ficada 5474 2 4 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, para conocer y fallar como Director Regional Ad Hoc, el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sode l afsa cultlaedgeacslo ensf erpioldroa assr tíc1u,3l ,1oO s,1 1y 1 2d el aL ey14 3d7e 201-1C ódidgeoP rocedimAidemnitnoi sytd real toCi ovnot encAidomsion is-tCrPaAtCieAvn,o caliddeas du perjieorrá rqpurioccoea,dr ee solevlIMe PrED IMENTO presenptoaerdl do o ctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, parcao nocyef ra lellpa rro cedimaidemnitnois trativo sfinfionataodreiloa nctoandtloraC a o rporaNcuieóvCnao lom-bfiOaN UCOcLonb aseen l os sIguIentes: 1 11+s

ANTECEDENTES

1.P-omre didoel aR esolu5c2i4ód0ne 3 ld en oviemdbe2r 0e2 f2u ree sueellit mop edimento presenptoalrda do o ctIoSrAaB ECLR ISTIPNAAT IÑMOE JÍeAn,s uc ondidceiD óinr ec•t so-r-ea Regio(nEaI)lC BAFn tioqpuaircaao, n ocyed re ciedlpi rrb ceasdom inisstarnactiiovnoa torio adelanctoandtolr aCa o rporaNcuieóvCnao lomb-iCaO NUCOLF.r enatlep articlual ar, DirecGceinóenrd aeIllC BdFe ciadcieóp ealir m pedimye,cn otmoco o nsecuednecsiiaga,nl a r doctCoArRL OS ANDRÉS BOTERO MONTES, ProfesEisopneacli alCiózdaid2go0o,2 8, Grad1o7c ,o mDoi reRcetgoiro AndaH lo cp araad elaenlrt easrp ecttriávmoi te. 2.C-onM emoranNdoo.2 02231000000d1e2l91 d8e7n 3o viemdber2 e0 22e ld octor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, ens uc ondidceiD óinr ecRteogri oAndaH lo cp,a ra conocyfe arl ellpa rro cediamdimeinntios starnactiiovnoaa dteolrainoct oandtloraC a o rporación NuevCao lomb-iCaO NUCOLd,e c onformciodnla add esignarceiaólni mzeaddiaa nte

Resolu5c2i4ód0ne 3 ld en oviemdbe2r 0e2 s2e,d ecliamrpóe dpiadroca o nocyfe arl dliacrh a actuación. Eld octCAoRrL OS ANDRÉS BOTERO MONTES manifeenss tueó s crqiuteso ui mpedimento sep resetnetnai eenndc ou enqtuaee nd iferemnotmeesn tyoe ss pacsieoh sap ronunciado sobreel t rámidteelp rocessaon cionayt hoercihooa ss ociaad olsa so bligaciones presuntaimnecnutmep lpiodrCo OsN UCOeLn l ae jecucdieólcn o ntrdaeta op orNtoe. 0500401y2,e0 lh2 e1c hdoee steanrl ao bligadcefi aólnyl d aerc isdoibrer lem ismpoo tre ner ahorlaac aliddeaD di recRteogri oAnda Hlo cg,e neurnac onfldieci tnot eyr,éc so mo !t consecuemnacniiaf,iq eusest eae ncuenbtarjalo a sc ausa2l eys 1 1d ei mpedimento estableecnei lad ratsí 1c1ud lelo al e1y4 3d7e 2 011. Lam encionsaidtau aacj iuóindc,ei dloo ctCoARrL OS ANDRÉS BOTERO MONTES limliat a objetiqvuided eabmdee dieaner l t rámciotrer espondiente. 2.P-arsao portsaudr i cheolD, o ctCoARrL OS ANDRÉS BOTERO MONTES, enc aliddea d

DireRcetgoiro AndHa olc a,p orltosósi guiednotceusm entos: -Regisdtepr aon talcloanaz poasr dteel sa cso nversavcíiWaoh naetss Aspops tenidas cone lr epresenlteagndatelCe O NUCOLD:e lacsa ptudreap sa ntaslell ao gra evidenqcuieea ldr o ctCoARrL OS ANDRÉS BOTERO MONTES realsiezgóu imiae nto lag estrieóanl ipzoarld aaC orporadceiróinv,da edl aa osb ligaccioonntersa ctuales, reiteernam núdlot iopploerst uneildd aedbedeserc umpcloilnr a msi smas. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 1 de 7 Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ··fi· Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 2 4 NOV 2022 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, para conocer y fallar como Director Regional Ad Hoc, el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" - Correos de solicitud copia acta sesión 25 de febrero de 2022 del Concejo Municipal de Marinilla, toda vez que a la fecha no se cuenta con la misma y que esta da cuenta

de su intervención ante la plenaria: Da cuenta de la participación del servidor público en la sesión del Concejo Municipal. - Informe de Comisión del 11 de marzo de 2022 donde se detalla reunión que sostuvo con Agentes Educativas de CONUCOL: Se evidencia que, en dicho espacio, el servidor público CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES explicó a las agentes educativas que ante la solicitud del representante legal de la Corporación Nueva Colombia se dio por terminado de forma anticipada y bilateral el contrato de aporte suscrito, clarificándose que en el operador persiste la obligación de responder por las obligaciones hasta la fecha de terminación del contrato. Asimismo, se aclaró que la relación laboral es entre el operador y las agentes educativas y que la supervisión ante el presunto incumplimiento de las obligaciones del contrato adelanta requerimientos al operador y la estructuración de informes para el inicio de proceso sancionatorio. - Informe de Comisión del 30 de marzo de 2022 donde se detalla reunión que sostuvo con Agentes Educativas de CONUCOL: El servidor público CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES informó en este espacio, que desde las competencias del ICBF se están adelantando las correspondientes acciones jurídicas frente al incumplimiento contractual, en este sentido informa que, el ICBF ha insistido al representante legal del operador que dé cumplimiento a sus obligaciones, incluido el pago de las acreencías laborales y, con motivo de lo anterior, la supervisión realizó los requerimientos, recopiló los soportes pertinentes y solicitó el inicio de proceso sancionatorio contractual, ante lo cual la Directora Regional ha programado audiencia de que trata el artículo 86 de la ley

1474 de 2011. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, con ponencia del Consejero Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente: "Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto os ituación fáctica que se analiza. Ene seo rdedne i deassea seguqruaee ls ervipdúobrl idceos arroslulsa rá competensciinap sr eiuíctieomso,r esse,n timiednet olsea ltoa dd e www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial Pági2nd ae7 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF

Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ll Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .t).. Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fi Dirección General BIENESTAR FAMILCIlAaRs ificada 5 J -1 RESOLUCIÓN No. 7 2 4 NO\J 2022 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, para conocer yf allar como Director Regional Ad Hoc, el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" v. agradecinmipi oesnttuporar.s e vqiuaeas f ecstueá nn impoa raa ctuaerns u momenptaord ae cid(Niegrrill"as. y subrayado fuera del texto). Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor público. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, deben estar amparadas por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que

deben regir la actuación administrativa. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015· 00019, al señalar que "sl saituasc qiuopenu eeddeanlru gaailr m pedioml erane tscaouc itóine nen como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como autoryli so dqaupdee rmleaaac nt uaacdimsóitnnr iativa". t Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidas por el legislador y no pueden ser entendidas de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por parte del Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el artículo 11 del CPACA y a ellas deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en Sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a los servidores públicos en los siguientes términos: "Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende fas actuaciones judiciales ya dministrativas (art. 29 CP). Es así como el articulo 8.1. de fa Convención Americana sobre Derechos Humanos

dispone que "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías yd entro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De igual forma, el artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles yP olíticos señala que "[t]oda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Ens uj urisprluaCd oernCtcoein as tityuahc ait oennaioldp oo rtundiedr aedf erirse al ai mportadnelc oiisam pedimyel nartseo csu saccioominone sst rumpeanrtao s rveestdieir m parcilaaal dimdiandi sdteraj cuisótcniu cyicaaos,n sidersaocni ones plenamaepnltiec aal bafl uensc aidómni nisyt,era nct oinvcar aelet joe,r cdielc ai o potesdtiasdc ipdleiElns atriaa(dN eogr.illa" fu era del texto original) Asimismo, el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A, C.P. William Hernández Gómez, radicado No. 1922-19 del 4 de julio de 2019, señaló: www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia [@J @icbfcolombiaoficial Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 l,.(l))

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar 1":-.. Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNDOEC OLOMBIA , fifi Dirección General

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5í 7i: RESOLUCIÓN No. 2 4 NOV 2022 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, para conocer y fallar como Director Regional Ad Hoc, el proceso administrativo sancionatorioadelantado contra la Corporación Nueva Colombia CONUCOL" "El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[. . .] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por sólo tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[. . .j)). Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto".

En cuanto al caso que ocupa la atención de este Despacho, el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, en su calidad de Director Regional Ad Hoc, manifestó impedimento para conocer y fallar el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL, invocando las causales de impedimento 1 y 2 que contempla la Ley 1437 de 2011, en atención a que en diferentes momentos y espacios se ha pronunciado frente al trámite del proceso sancionatorio y hechos asociados a las obligaciones presuntamente incumplidos por CONUCOL en la ejecución del contrato de aporte No. 05004012021 y, el hecho de estar en la obligación de fallar y decidir sobre el mismo por tener ahora la calidad de Director Regional Ad Hoc, genera un conflicto de interés. Lo anterior se encuentra enmarcado, para el servidor público, en las causales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece:

"ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y

RECUSACIÓN.

Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá o declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: o

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (. . .)" Citado lo anterior y para el caso que ocupa la atención de este Superior Jerárquico, respecto de la primera causal invocada por el servidor público (numeral 1 del articulo 11 del CPACA), la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 19 de septiembre de 2019, señaló:

www.icbf.gov.co 0 CJ @) ICBFColombia @ICBFCotombia @icbfcolombiaoficial Página 4 7 de Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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ll Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -·fi· Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIClAasRif icada -17 2 4 NOV 2022 RESOLUCNIoÓ.GN 4: "Pmoerd idoe l acu asel r esuelev eli mepdiemntpoers entapdooerl d octoCrA RLAONSD RÉBSO TERO MONTEpSa,rc oan coery f lalcaomro DiecrtoRreg oinAadlH oc,e lp rceosoa dmsitnriastaicnivootn oario adelantcoantdrola aC orpcioórNnaue vaC olom-bCiOaN UCOL"

".( .)s. e conifguenraa q eulsl saitciuoaesn enl sa que elf ucinonaser veiaoi mepliad o expesrarp úbcalmeinet elp rovecuhtoi,lo ib deandi ecfipoes ronqaulel a t omdae unad ecispiúóbnli pcua edgee nereansr u v idpar ivapdaars,ea r s ometidao valcoiródane sus paesr. Se trtaaen tcoesn de unej erciciode autreost crciiódnel msimos ervipdúocbro, li quenie ns ui ntimreicodnacoed u np oentciablen efciioy leugol ot rsamnie tparqaue seans usi gues aqluenies juzengsu id cihasi tcuiaón pacrutliaenre ,lm acrod e sus fucinoesn, develau np reochvoo v enatjpaer sonal". (Negrfiuleldraeac ita) En similar sentido, en sentencia del 3 de septiembre de 2020, la Sala Quinta del Consejo de Estado precisó: "[Hc]oanycflt iode ineretses cuanedloi nertsé generaplr opdei loaf ucinópnú bcal i enrtaen c oncfltioco nel p acrutliyad rie crtode ls ervidpoúrbc ol.(i.. . ). [P)aqruase e coingfuerlec onflicdteio n terseesr eesq ui(eiqr)ue :ee ls ervipdúobrl hiacyoa inucrriednou nac onduccottnar arail aaf uncipóúnb li(cií)ma o,t ivpaodreo l

intepraérst ioca uulasre ndceiglae ner(ailiti,o) m uan ad ecisoir óena luinzaar gestpiróonp diesa u sg estiooc naersg (oi,ev )np rvoechsouy doe,s uf mailoi a deu nt erc". e(Nreogrfiuleldraeac ita) Así, para que el citado conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la rectitud del funcionario, es necesario que éste tenga interés directo o indirecto en la actuación, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o 1 compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento. Este último, como de manera reiterada lo ha dicho el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que la decisión que tome el servidor público frente al asunto, pueda generar en el funcionario, su cónyuge o los suyos. Con base en lo previamente expuesto y de conformidad con las evidencias allegadas por el servidor público como soporte del presente trámite puede señalarse que, no existe conflicto alguno entre el interés general propio de la función pública y un interés particular que se derive de las funciones del servidor. Ahora bien, en lo que se refiere a la causal segunda (numeral 2 del articulo 11 del CPACA), la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "Fenret a estaca suall,aS alteaine estaecbildqoue laco mpenrsiódne este concepto node be asumsie rens entildeirota siln qoue es percisoq ue esai nertevnciópna,r a

que adqeruaiu ne fectot rscaendenet acore dconl so fiesn de lan or, mteanglaa aptisutfcuieindet parcoam preoterml aec uanimyil dareac tdi tdeulfd u cinnoairoS.u acitviddaedn tdreopl r ocedseob,he a besird eos encyin aosli mepmlenet fromal de fnodosu,st acinatlrs,cae ndenet,q uel ov icnulceo nl aa ctuapcuieósnat s au consicdieórdnae t amla nerqau el ei mpiadcat ucaornl ai maprcialyil daa d ponerdcaióqnu e de éles perann os olaenmet lso suejtso prceosaels sinloa comuniendg aender a."(l Negrfiulerldaeac ita) En consideración a que las actuaciones adelantadas por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES frente al contrato de aporte No. 05004012021 se enmarcan en el cumplimiento de las funciones asociadas a su cargo y a que sus pronunciamientos sobre el www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombia mD @icbfcolombiaoficial Pági5nd ae7 Seddeel aDi recGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avneidcaar r6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ll InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar ··fi· Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA DirecGceinóenr al

BIENESTAR FAMILICARls aificada

RESOLUCIÓN No. r'.

J i1 fi) ·i1 2 4 NOV 2022 "Por meidod ela c ual sere suelveel impeimdentop resnetadpoor el dotocr CARLOASN DÉRSB OTERO MONTE, pSaa rconocre yf allar comDoire ctor Reigonal AdH ocel, pro cesaod imnistrativos ancionatorioadlaentadcoon tral aC orporación NuevCao lomiba CONUCOL" trámite del proceso sancionatorio y a los hechos asociados a las obligaciones presuntamente incumplidos por CONUCOL han sido determinantes en el proceso, la Dirección General del ICBF evidencia que la imparcialidad del servidor público puede verse comprometida, toda vez que las actuaciones adelantadas pueden conllevar a que su juicio para decidir, ahora en calidad de Director Regional Ad Hoc, sobre el procedimiento administratlvo sancionatorio en contra de la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL, se encuentre determinado por la posición que adoptó en una instancia anterior. Expuesto lo anterior es claro que, al tener carácter taxativo las causales de impedimento consagradas en la Ley 1437 de 2011 y al haber fungido el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES como apoyo a la supervisión del contrato de aporte, frente al cual ejercería en su condición de Director Regional (ad Hoc) la correspondiente potestad sancionatoria, se deberá separar al servidor público del conocimiento y trámite del proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que el no hacerlo podría acarrear afectación al principio de imparcialidad.

La anterior decisión se fundamenta en la información suministrada por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, la cual cuenta con credibilidad y permite determinar la configuración de la causal invocada y consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que lleva a aplicar el artículo 12, ibídem, que a su letra reza:

"ARTÍCU1L2.OT RÁMIET DEL OSI MPEDIMENTYOR SE CUSACIONES.

En caso a deim peimdento el servidor enviará dentro delo str es(3 )d íasisgu ientes su conocimientol a actuación con esrictom otivadaol s uperio,r os i nol ot uviere, al a cabzae del resptievcos etocr adimnistrativoA. falta deto dolso sa nteriores, al Procuradro General dela Naicón cuandos etr ated ea utoridadensa cionaleso d el AlcaldeM ayro del Distrito Caiptal, o al procuradro regional en el casdoe la s autoridadteerrsito riales. los Laa utoridadc omtpeneted eidcirá depl anos orebe l impeimdentod entro de diez O) a a (1 díasigsu ientes laf echdaes u recibo. Si acetape l impeimdento, determinará quién correspndoeel conocimientod el asunto, pudiendos,i e spr ecisod,e igsnar un . ". funcionarioa dh oc(... ) En consecuencia, este Despacho ACEPTARÁ el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, por la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del CPACA y, como consecuencia, lo relevará del conocimiento, trámite y decisión del

proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva ColombiaCONUCOL. Teniendo en cuenta que resulta necesario que esta instancia determine un "funcionario ad hoc", para conocer del proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL, el conocimiento de este trámite recaerá en cabeza de la servidora pública OLGA ELPIDIA CORREA ZAPATA, quien actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 08, quien actuará en virtud de los principios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia e@ @icbfcolombiaoticial Página 6d e 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 llIns tituto Colombiano de Bienestar Familiar

··fi· Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIEESNTAR

Clasificada FAMILIAR S-1 -71 2 4 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. "Pomre didoel ac uasler esuelevlie m pemdeintpeors entpaoderold octCoArRO LSA NDRfiBSO ETRO MONTEpSa,r cao noycf ellara cro mDoi erctRoergo inaAldH oce,lp roceadsmoi nisstarnactitioovnroia o

adelanctoatnrdlaoaC oproracNiuóenvC ao lom-bCiOaN UCOL" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, respecto de la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva ColombiaCONUCOL, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento, trámite y decisión del proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" a la servidora pública OLGA ELPIDIA CORREA ZAPATA, Profesional Universitario, Código 2044, Grado 08, quien para todos los efectos asumirá como funcionario ad hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique al doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, de la presente decisión.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique a la servidora pública OLGA ELPIDIA CORREA ZAPATA, la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE por intermedio del (la) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, la documentación relacionada con el proceso administrativo sancionatorio a la

servidora pública OLGA ELPIDIA CORREA ZAPATA, quien para todos los efectos asumirá su estudio, de acuerdo con lo consignado en precedencia.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 5240 del 3 de noviembre de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los NO?1}12V 2 4 te,#=- :l Jofifi

CONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA

Directora General I ROL NOMBRE CARGO VISTiW.Bl}l:;NO Aprobó María Mercede lóoez Asesor Dirección General F..wf ) Aorobó María Teresa Salamanca Acosta Jefe Oficina Asesora Jurídica I <....-=;. Revisó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Coordinador Grupo Asesoría Jurídica OAJ I F) (J Proyectó Anaelica Johana Ortiz Castro Abogada Contratista GAJ OAJ 1 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia i) @icbfcolombiaoficial Página 7 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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