ICBF - Resolución 5484 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5484 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCION 5484 DE 2018
(Mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución No. 1636 del 8 de febrero de 2018. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006, establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes,
identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de liquidación y en el clasificador del gasto contemplado en la estructura presupuestal del instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que mediante el Titulo 5 de la parte 8a del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, determinando en su artículo 2.8.5.2 que: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”. Que, de igual forma, el artículo 2.8.5.3 de la precitada norma dispone que "El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas". Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, para la vigencia 2018 se profirió la Resolución No. 1636 del 8 de febrero de 2018, en la cual se delegó a la Secretaria General y a las Direcciones Regionales del ICBF la facultad para constituir las Cajas Menores en las Dependencias, Regionales y Centros Zonales de su competencia y se aprobaron las Cajas Menores y su cuantía para la vigencia del 2018. Que mediante correo electrónico del 5 de abril de 2018, la Directora (E) de la Regional Boyacá remitió la
Justificación de Adición de la Caja Menor para la vigencia 2018, con el fin de incluir el identificador presupuestal A-2-0-4-4-1 Combustibles y Lubricantes por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($800.000) en la Caja Menor de la Dirección Regional; toda vez que se requiere cubrir los gastos que genera el funcionamiento de dos plantas eléctricas en los Centros Zonales de Moniquirá y Puerto Boyacá, las cuales requieren ACPM para su funcionamiento y en las diferentes cotizaciones que se hicieron para adelantar el contrato de suministro de combustibles y lubricantes para la Regional, no fue posible contratar el proveedor para llevar el ACPM a estas ciudades, presentándose declaratorias de desierto en la gestión del proceso contractual. Que la solicitud instaurada por la Regional Boyacá fue aprobada por la Secretaria General, mediante la firma del documento “Consolidado Solicitud Adición Caja Menor Vigencia 2018". Que dado el carácter de urgentes y necesarios de los gastos justificados, se hace necesario modificar el numeral 6 del artículo 5o de la Resolución No. 1636 de 2018, adicionando al valor aprobado de la Caja Menor de la Regional Boyacá OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 807.000), los cuales reconocen los gastos por el doble gravamen a los movimientos financieros del monto solicitado por la regional, quedando dicha caja menor aprobada por un monto total de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.729.000). De igual manera, se requiere modificar el numeral 28 del citado artículo, estableciendo el valor
total de las cajas menores aprobadas en OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL PESOS M/CTE ($ 85.392.000).
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 6 del artículo 5o de la Resolución No. 1636 del 8 de febrero de 2018, adicionando a la cuantía de la Caja Menor de la Regional Boyacá la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 807.000), quedando dicha Caja Menor aprobada por un monto total de UN MILLÓN
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.729.000), así:
No. REGIONAL NOMBRE CAJA MENOR VALOR APROBADO POR
SECRETARÍA GENERAL 6 BOYACÁ DIRECCIÓN REGIONAL $ 1.729.000
TOTAL BOYACÁ $ 1.729.000
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 28 del artículo 5o de la Resolución No. 1636 del 8 de febrero de 2018, estableciendo el valor total de las cajas menores aprobadas en OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 85.392.000), así: 28 TOTAL GENERAL $ 85.392.000 Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1636 del 8 de febrero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 4 MAY 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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