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ICBF - Resolución 5494 - modifica resolucion no. 2821-21 procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes ip 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 5494 - modifica resolucion no. 2821-21 procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes ip 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5494 del 30 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se modifica parcialmente el numeral 1 del ARTÍCULO PRIMERO (cid:179)PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBF(cid:54)EN(cid:180) y el numeral 2.1.1 (cid:180)CA(cid:51)ACIDAD (cid:53)E(cid:54)ID(cid:56)AL(cid:180) del ARTÍCULO SEGUNDO(cid:179)(cid:53)EGLA(cid:54) (cid:51)A(cid:53)A (cid:54)ELECCI(cid:50)NA(cid:53) A L(cid:50)(cid:54) C(cid:50)N(cid:55)(cid:53)A(cid:55)I(cid:54)(cid:55)A(cid:54)(cid:180) de la Resolución No. 2821 DEL 26 de mayo DE 2021, (cid:179)POR LA CUAL SE ADOPTA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBF(cid:54)EN C(cid:56)(cid:60)(cid:50) (cid:50)BJE(cid:55)(cid:50) E(cid:54): (cid:179)(cid:51)(cid:50)(cid:53) MEDI(cid:50) DEL C(cid:56)AL (cid:54)E C(cid:50)NF(cid:50)(cid:53)MA EL BANC(cid:50)

NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS / (cid:60) NI(cid:102)(cid:50)(cid:54): (cid:179)GENE(cid:53)ACI(cid:207)N E(cid:59)(cid:51)L(cid:50)(cid:53)A(cid:180), C(cid:56)(cid:60)(cid:50) (cid:50)BJE(cid:55)I(cid:57)(cid:50) E(cid:54) C(cid:50)N(cid:55)(cid:53)IB(cid:56)I(cid:53) AL DE(cid:54)A(cid:53)(cid:53)(cid:50)LL(cid:50) IN(cid:55)EG(cid:53)AL DE NI(cid:102)A(cid:54) (cid:60) NI(cid:102)(cid:50)(cid:54) ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIA/S HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS (cid:180). / LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS / En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por/ lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus

Decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente. /

CONSIDERANDO:

1. Que el día veinticuatro (24) de agosto de 2021, se dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución No. 3648 del 25 de junio / de 2021 (cid:180)CONFO(cid:53)MA(cid:53) (cid:56)N BANCO DE OFE(cid:53)EN(cid:55)E(cid:54) (cid:51)A(cid:53)A LA (cid:51)(cid:53)E(cid:54)(cid:55)ACI(cid:208)N DEL (cid:54)E(cid:53)(cid:57)ICIO (cid:51)(cid:211)BLICO DE BIENE(cid:54)(cid:55)A(cid:53) FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DE(cid:54)A(cid:53)(cid:53)OLLO DE NI(cid:102)A(cid:54) (cid:60) NI(cid:102)O(cid:54): (cid:180)GENE(cid:53)ACI(cid:208)N E(cid:59)(cid:51)LO(cid:53)A(cid:181), C(cid:56)(cid:60)O OBJE(cid:55)I(cid:57)O E(cid:54) CON(cid:55)(cid:53)IB(cid:56)I(cid:53) AL / DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS

DERECHOS, LA/ PR EVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS(cid:181), emitida por la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (cid:177) ICBF (cid:179)Cecilia de la F(cid:88)en(cid:87)e de Lle(cid:85)a(cid:86)(cid:180) en (cid:85)elaci(cid:121)n con lo(cid:86) ope(cid:85)ado(cid:85)e(cid:86) HABILITADOS y NO HABILITADOS, teniendo en cuenta que acorde con lo establecido en los artículos 56,66 y 67 numeral 1º de la Ley 1437 de 2011, a través de SECOP II, el 25 de junio de 2021, se surtió la notificación de la mencionada Resolución a los interesados; y atendiendo que dentro del término señalado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, se interpusieran recursos, renuncia a términos y derechos de petición, y que a la presente fueron resueltos tanto los recursos como las peticiones y aceptadas la renuncias a término; de tal manera que se dan los presupuestos señalados en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, para su ejecutoria.

2. Que mediante Resolución No. 2821 del 26 de mayo de 2021 se adoptó el (cid:179)(cid:51)(cid:53)(cid:50)CEDIMIEN(cid:55)(cid:50) ADMINI(cid:54)(cid:55)(cid:53)A(cid:55)I(cid:57)(cid:50) (cid:60) LA(cid:54)

REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-0012021-ICBF(cid:54)EN C(cid:56)(cid:60)(cid:50) (cid:50)BJE(cid:55)(cid:50) E(cid:54): (cid:179)(cid:51)(cid:50)(cid:53) MEDI(cid:50) DEL C(cid:56)AL (cid:54)E C(cid:50)NF(cid:50)(cid:53)MA EL BANC(cid:50) NACI(cid:50)NAL DE (cid:50)FE(cid:53)EN(cid:55)E(cid:54) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5494 del 30 de Agosto de 2021

PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NI(cid:102)(cid:50)(cid:54): (cid:179)GENE(cid:53)ACI(cid:207)N E(cid:59)(cid:51)L(cid:50)(cid:53)A(cid:180), C(cid:56)(cid:60)(cid:50) (cid:50)BJE(cid:55)I(cid:57)(cid:50) E(cid:54) C(cid:50)N(cid:55)(cid:53)IB(cid:56)I(cid:53) AL DE(cid:54)A(cid:53)(cid:53)(cid:50)LL(cid:50) IN(cid:55)EG(cid:53)AL DE NI(cid:102)A(cid:54) (cid:60) NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONE(cid:54), IN(cid:55)E(cid:53)E(cid:54)E(cid:54) (cid:60) (cid:55)ALEN(cid:55)(cid:50)(cid:54)(cid:180). con el objetivo de definir el procedimiento y reglas para la selección para el proceso administrativo de selección de oferentes habilitados.

3. Que se requiere modificar parcialmente el numeral 1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE

CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBFSEN del artículo primero / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL / BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001-2021-ICBFSEN, de la Resolución No. 2821 del 26 de mayo de 2021, precisando que las invitaciones para participar en el proceso de selección para la prestación de los servicios del Banco de Oferentes No. IP-001-2021, se deberán adelantar a través de la plataforma SECOP II.

4. Que se requiere modificar el n(cid:88)me(cid:85)al 2.1.1 (cid:179)CAPACIDAD RESIDUAL(cid:180) del n(cid:88)me(cid:85)al 2 (cid:179)REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS, en relación con la fórmula para calcular la capa/c idad residual, teniendo en cuenta el valor por ejecutar de los contratos de aporte que el interesado tenga en ejecución con el ICBF, la cual será remitida por la Dirección / de Infancia a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia y del reporte que se genera a partir del valor por ejecutar de contratos de aporte en ejecución con el ICBF reportados en/ S IIF nación (sistema integrado de información financiera) con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección (en SMMLV), de la siguiente manera: / ((cid:171)) Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el

Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia, y se restarán el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecu/c ión con el ICBF reportados en SIIF nación (sistema integrado de información financiera) con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección (en SMMLV). Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: / VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA (IP-0012021 EN SMMLV) (cid:177) VALOR POR EJECUTA/R DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF NACIÓN (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA) CON CORTE A LA FECHA DE

CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV).

Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habitada o actualizada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos de aporte que se encuentren en ejecución con el ICBF en SMMLV de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación. Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Infancia a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia y del reporte que se genera a partir del valor por ejecutar de contratos de aporte en ejecución

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5494 del 30 de Agosto de 2021 con el ICBF reportados en SIIF nación (sistema integrado de información financiera) con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección (en SMMLV).

5. Que esta modificación no afecta ni varía los demás artículos de la Resolución No. 2821 del 26 de mayo de 2021, que no fueron objeto de modificación.

6. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3° que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

/ / Que, en mérito de lo expuesto, /

RESUELVE: / ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR El n(cid:88)me(cid:85)al 1 del ART(cid:203)CULO PRIMERO (cid:179)PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBFSEN(cid:180) del

artículo primero de la Resolución No. 2821 DEL 26 DE MAYO DE 2/ 021, el cual quedara así:

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL

/ DE OFERENTES IP-001-2021-ICBFSEN: En desarrollo de lo dispuesto en el Titulo Capítulo IV del Manual de Contratación Vigente del ICBF, para la conformación, habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes y seleccionar objetivamente por su idoneidad una entidad habilitada, / la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: (cid:135) Una vez expedida la constancia de ejecutoria del acto administrativo por medio de la cual se conformó el Banco Nacional de Oferentes para la prestación del Se/ rvicio Público de Bienestar Familiar requerido para la implementación a nivel nacional del programa: (cid:179)Generaci(cid:121)n E(cid:91)plora(cid:180), la Dirección Regional con el insumo de la Dirección de Infancia identificará a los oferentes habilitados en el Banc/o N acional de Oferentes, que cuenten con la capacidad residual suficiente para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través del Programa (cid:179)Generaci(cid:121)n E(cid:91)plora(cid:180). Lo(cid:86) c(cid:88)po(cid:86) definido(cid:86) para cada Regional del ICBF, así como las estructuras de gerencias de operación y contratos máximos a ejecutar se encuentran descritos en el Anexo 1 (cid:179)Cobertura y Presupuesto por Zona(cid:180) remitido por la Dirección de Infancia a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional

definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente acto administrativo. (cid:120) De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, la Dirección Regional, en concordancia con la Circular Externa No. 1 del 22 de agosto de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública (cid:177) Colombia Compra Eficiente, a partir del 1 de enero de 2020, deberá iniciar el proceso de contratación a través de la Plataforma SECOP ll para prestar el servicio en la zona objeto de la invitación. De esta forma y con la publicación de la invitación por este medio a todos los habilitados, se estaría agotando el Banco a nivel departamental y nacional. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5494 del 30 de Agosto de 2021 La Dirección Regional iniciará la revisión de los criterios de verificación y selección con los oferentes que hayan manifestado su

intención de prestar los servicios en la zona objeto de la invitación, en el documento indicado por la Dirección Regional. (cid:135) La in(cid:89)i(cid:87)aci(cid:121)n deber(cid:105) acompa(cid:120)ar(cid:86)e por el pro(cid:92)ec(cid:87)o del e(cid:86)(cid:87)(cid:88)dio pre(cid:89)io de la con(cid:87)ra(cid:87)aci(cid:121)n (cid:92) de lo(cid:86) dem(cid:105)(cid:86) doc(cid:88)men(cid:87)o(cid:86) (cid:87)(cid:112)cnico(cid:86) que determinen y justifiquen el valor y alcance, así como el lugar de ejecución de los servicios requeridos y el formato de manifestación de in(cid:87)er(cid:112)(cid:86) en ofer(cid:87)ar el (cid:86)er(cid:89)icio de a(cid:87)enci(cid:121)n de (cid:179)Generaci(cid:121)n E(cid:91)plora(cid:180). (cid:135) Una vez recibidas las manifestaciones de interés se procederá a revisar los criterios de verificación y selección por parte de la Dirección Regional a través del Comité de evaluación designado por el Director Regional en ejercicio de la delegación de la ordenación del gasto, y con el acompañamiento de la Dirección de Infancia, se publicará el Informe de evaluación inicial, de acuerdo con las orientaciones que se impartan para tal fin. El proceso de análisis y verificación de criterios para cada Dirección / Regional, así como la publicación del respectivo informe inicial de resultados, se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes al recibo de la manifestación de interés. / (cid:135) Los oferentes interesados podrán realizar observaciones al informe inicial de resultados de los criterios de verificación y selección, y presentar subsanaciones solamente respecto de los criterios de verificación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación. La Dirección Regional dará respuesta a las observaciones y publicará el informe final de evaluación dentro de los tres (3) d(cid:116)a(cid:86) calendario, (cid:86)i a ello h(cid:88)biere l(cid:88)gar(cid:180). / ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 2.1.1 CAPACIDAD RES/D UAL del ARTÍCULO SEGUNDO (cid:179)REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS(cid:180) de la Resolución No. 2821 DEL 26 de mayo DE 2021 el cual quedará así:

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN: /

((cid:171)) / 2.1.1 CAPACIDAD RESIDUAL: ((cid:171)) Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad. / Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia, y se restarán el valor por ejecutar de los / contratos de aporte en ejecución con el ICBF reportados en SIIF nación (sistema integrado de información financiera)

con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección (en SMMLV). Para su cálculo se aplicará la / siguiente fórmula: VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA (IP-0012021 EN SMMLV) (cid:177) VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF NACIÓN (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA) CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL

PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV).

Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habitada o actualizada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5494 del 30 de Agosto de 2021 de aporte que se encuentren en ejecución con el ICBF en SMMLV de cada uno de los integrantes del consorcio o unión

temporal, también en relación con su porcentaje de participación. Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Infancia a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia y del reporte que se genera a partir del valor por ejecutar de contratos de aporte en ejecución con el ICBF reportados en SIIF nación (sistema integrado de información financiera) con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección (en SMMLV). ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2821 del 26 de mayo de 2021; permanecen y no se modifican en su contenido. / ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad c/o n lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación. / 30 de Agosto de 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLA/S E

/

LILIANA PULIDO VILLAMIL

/ Subdirectora General

Aprobó: Beatrice Eugenia López (cid:177) Directora de Infancia Aprobó: Helen Ortiz Carvajal (cid:177) Directora de Contratación Revisó: Carolina del Pilar Torres Montaña (cid:177) Contratista Subdirección General Revisó: Lizth Viviana Garc/ía Pi nzón (cid:177) Contratista Dirección de Contratación

Revisó: María Camila Diaz Marín (cid:177) Contratista Dirección de Contratación

Proyectó: Ángela María Rojas (cid:177) Contratista Dirección de Contratación

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