ICBF - Resolución 5537 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5537 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AN Cecilia De la Fuente de Lleras y) Dirección General me. Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. E 2 5 NOV 2024 “Por la cual se adoptan el “Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y las Guías Operativas del Servicio” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - 1CBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras” como un establecimiento público
derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras” como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad. Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 “se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas” constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”. Esa protección integral de los niños, niñas y adolescentes “... se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal (...)”. Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley, el ICBF es el encargado de definir los “lineamientos técnicos que las entidades [que hacen parte del Sistema Nacional:de Bienestar Familiar] deben cumplir para garantizar los derechos de los niños; las. niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”, www!.icbf.gov.co
parte del Sistema Nacional:de Bienestar Familiar] deben cumplir para garantizar los derechos de los niños; las. niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”, www!.icbf.gov.co KBFColombia E excercolombia [E] Gicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Públi BIENESTAR ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5530 ¿3 NOV 2024 “Por la cual se adoptan el “Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y las Guías Operativas del Servicio” Que de acuerdo con el artículo 29 de la misma Ley, “la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano”. Esta “comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años”, Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, Que, conforme al artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 la educación inicial es “un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad”. Esta se concibe como un “proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.
como un “proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”. Que, de acuerdo con esa misma Ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBFse deben coordinar, articular y gestionar intersectorialmente con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Para ello, existe la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -CIPI-, de la cual hace parte el ICBF. Que conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF le corresponde generar línea técnica y prestar servicios directos a la población y para ello debe, entre otras: “armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”. Que, a través de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de DesarrolloPND 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”. Alí se resalta la importancia de trabajar por el crecimiento de la nueva generación de la vida y la paz, entendida como niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades como actores centrales en las transformaciones que se requieren como país. Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución No. 0020 del 4 de enero de 2022, mediante la cual: ¡) adoptó. el Lineamiento Técnico para la
como país. Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución No. 0020 del 4 de enero de 2022, mediante la cual: ¡) adoptó. el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7; 11) los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V7, Familiar V7, Institucional V7, y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V6 y; li) derogó la Resolución No. 3500 del 23 de junio de 2021, Que, con el propósito de avanzar en el desarrollo de estas disposiciones, el ICBFtendrá en cuenta la universalización de la educación inicial, donde cada niña y niño tendrá como mínimo? i) más tiempo de experiencias de aprendizaje en el hogar, en el entorno educativo o:en el entorno comunitario; li) una alimentación pertinente y Wwww,icbf.gov.co ¡CBFColombia E] oicercolombia Bicbicolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General PAR Pública FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se ap RESOLUCIÓN No. 55 37 25 NOV 2074 “Por la cual se adoptan el “Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y las Guías Operativas del Servicio” permanente con enfoque de soberanía alimentaria; ¡ti) un modelo pedagógico construido con su comunidad; iv) maestras y maestros preparados para educación inicial y (v) ambientes pedagógicos que potencien su desarrollo y aprendizaje. Con
permanente con enfoque de soberanía alimentaria; ¡ti) un modelo pedagógico construido con su comunidad; iv) maestras y maestros preparados para educación inicial y (v) ambientes pedagógicos que potencien su desarrollo y aprendizaje. Con ello se fortalece de manera progresiva la garantía de este derecho impostergable para la promoción de su desarrollo y aprendizaje, sentando las bases para un futuro más equitativo y productivo, donde cada niña y niño pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al crecimiento sostenible de Colombia. Que, asimismo, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, contiene compromisos relacionados con la protección y el bienestar de las niñas y niños, especialmente aquellos en áreas rurales y de primera infancia, debido a la importancia de asegurar su protección y desarrollo en el contexto del postconflicto. Que, actualmente el Estado colombiano, tiene acuerdos de articulación intersectorial y construcción participativa de consensos nacionales y regionales que le permiten dar un horizonte a las acciones desarrolladas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Que ha sido de vital importancia avanzar constantemente en la definición y redefinición de las formas de acompañar en escenarios propios del hogar y de carácter comunitario, con el fin de garantizar el bienestar de las personas - mujeres en periodo de gestación y la educación inicial de las niñas y niños. En ese sentido, el ICBF ha rediseñado el sentir de la Modalidad Familiar y Comunitaria de la atención a la Primera Infancia, en una nueva propuesta por consolidar una única modalidad en la que confluyan los ámbitos familiar y comunitario, dando respuesta oportuna, pertinente y de calidad a las particularidades de los territorios donde se prioriza la
a la Primera Infancia, en una nueva propuesta por consolidar una única modalidad en la que confluyan los ámbitos familiar y comunitario, dando respuesta oportuna, pertinente y de calidad a las particularidades de los territorios donde se prioriza la implementación de esta modalidad, bajo el reconocimiento que las familias y las comunidades aportan a los procesos de cuidado, crianza, desarrollo y aprendizaje de las personas - mujeres en periodo de gestación, las niñas y niños. Que, en ese sentido, el Manual Técnico y las Guías Operativas de los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria, establecen las orientaciones para avanzar frente a la construcción de oportunidades, con el fin que las Comunidades y las familias sean protagonistas de los procesos de educación inicial en el marco de la atención integral; todo ello, desde los conocimientos y experiencias propias de los territorios, las reflexiones y avances técnicos que se tejen alfededor de la política pública, y la premisa que el derecho a la educación inicial se puede concretar de diferentes formas. Que, esta modalidad responde a la necesidad de dar cumplimiento a la ampliación de la cobertura progresiva a las personas - mujeres en periodo de gestación, creando programas específicos para prevenir la desnutrición, fortalecer sus prácticas de cuidado y,crianza durante toda la gestación y hasta los seis meses de vida y en la atención de niñas y niños de O a 2 años. www.icbf.gov.co E ¡cercotombia El elcercolombia Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras y
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras y Dirección General Públi BIENESTAR ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 953 E 25 NOV 2024 “Por la cual se adoptan el “Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y las Guías Operativas del Servicio” Que, de acuerdo con la necesidad evidenciada, el ICBF elaboró el Manual Técnico “Modalidad Familiar y Comunitaria V1”, el cual tiene por objeto brindar línea técnica, operativa y financiera relacionada con el funcionamiento de los servicios de educación inicial de esa Modalidad; además, brinda insumos y herramientas para la prestación de los servicios de educación inicial, orienta el cumplimiento de las obligaciones contractuales haciendo de él un referente para el ejercicio de asistencia técnica, supervisión, inspección, vigilancia y control, interventoría, control social, formación, cualificación y fortalecimiento a cargo del ICBF y las entidades territoriales. Que, además del mencionado Manual, se elaboró: ¡) la Guía Operativa del Servicio Educación Inicial en el Hogar; ii) la Guía Operativa del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia para el BienVenirHCB FAMI BIENVENIR; ¡ii) la Guía Operativa Del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI; iv) la Guía Operativa del Servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y, v) la Guía Operativa del Servicio Jardín Comunitario.
Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI; iv) la Guía Operativa del Servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y, v) la Guía Operativa del Servicio Jardín Comunitario. Que, del 3 al 13 de noviembre de 2024, se publicaron en la Página Web del Instituto: 1) el Manual Técnico “Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y ii) las Guías Operativas, luego de lo cual no se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 39 y el numeral 8 del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015; y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF. Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de: i) el Manual Técnico Modalidad Familtar y Comunitaria V1, li) la Guía Operativa del Servicio Educación Inicial en el Hogar; iii) la Guía Operativa del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia para el BienVenirHCB FAMI BIENVENIR; iv) la Guía Operativa Del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI; v) la Guía Operativa del Servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y, vi) la Guía Operativa del Servicio Jardín Comunitario. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el, "Manual: Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1”, de conformidad con» lo expuesto en la parte motiva, este documento hace parte integral delpresente acto administrativo.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el, "Manual: Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1”, de conformidad con» lo expuesto en la parte motiva, este documento hace parte integral delpresente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Educación Inicial en el Hogar V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo. www.icbf.gov.co E ¡cercolombia [EJ oiceFcolombia Eicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras a] Dirección General m4 Pública DIAR RESOLUCIÓN No, 393% 25 NOV 202 “Por la cual se adoptan el "Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaria V1” y las Guías Operativas del Servicio” ARTÍCULO TERCERO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia para el BienVenirHCB FAMI BIENVENIR V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Adoptar la "Guía Operativa Del Servicio HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI V1"”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta
guía hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Jardín Comunitario V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO, El Manual Técnico y las Guías Operativas adoptados a través de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, entre otros: las entidades administradoras del servicio -EAS-, los servidores (as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y supervisan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO OCTAVO. Las Direcciones Regionales, los y las coordinadoras (es) de los centros zonales, los y las coordinadoras (es) de asistencia técnica, ciclos de vida y nutrición, serán los responsables de acoger, socializar, implementar y verificar la aplicación del Manual Técnico y las Guías Operativas del Servicio que se adoptan con la presente resolución. ARTÍCULO NOVENO. Publíquese el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptados mediante la presente Resolución en “la página web del ICBF Www.icbf.gov.co. ARTÍCULO DÉCIMO. A través de la Dirección de Servicios y Atención, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
ARTÍCULO DÉCIMO. A través de la Dirección de Servicios y Atención, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO,/TRANSICIÓN. Los procesos y actuaciones que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 0020 de 2022 se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta'su finalización. www.Icbf.gov.co E ¡carcolombia [E excercolombia Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General a BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. po y NAV 553 ¿3 NOV 2024 A “Por la cual se adoptan el “Manual Técnico Modalidad Familiar y Comunitaña V1” y las Guías Operativas del Servicio” ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. Dada en Bogotá D.C., el PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE r Cc EN Nn AN n Ñ ld . e 2024 STRID ELIANA CACERES CÁRDENAS Directora General Aprobó: Adriana Velásquez Lasprilla Mwttir" Subdirectora General / María Mónica Martínez :we.teesá , Directora de Primera Infancia / Leonardo Alfonso Pérez Medina AZ , Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Directora General Aprobó: Adriana Velásquez Lasprilla Mwttir" Subdirectora General / María Mónica Martínez :we.teesá , Directora de Primera Infancia / Leonardo Alfonso Pérez Medina AZ , Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Infancia / Andrea Marcela Álvarez Chaparr. Subdirectora de Operación para la Atención a la Primera Revisó: — Diana Carolina Bejarano Novoa dai de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia / Angélica Johana Ortiz Castro A-0__ Contratista Oficina Asesora Jurídica
www.icbf.gov.co E ¡carcotombia E oicercolombia Globicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080