ICBF - Resolución 5558 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5558 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
BIENESTAR
FAMULIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras” Dirección General Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN 1358 30 NOV 2022 “Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900. 237. 637 —4, hoy CORPORACIÓN ARION LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 16 de lá Ley 1098 de 2006,-los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de:2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo" Contencioso Administrativo,:el Decreto:987 de 2012, el Decreto No. 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento admihistrativo sancionatorio adelantádo en contra dela CORPORACIÓN CERES identificada con el'NIT. 900.237:637-4 teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante Auto No. 14 del 07 de octubre de 20191 la Jefe de lá Oficina de Aseguramiento de la “Calidad, ordénó realizar Auditoría Integral a la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT
900.237.6374, en la sede administrativa ubicada enla calle 48 No. 30 — 41 barrio Caudal Alto
“Calidad, ordénó realizar Auditoría Integral a la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT 900.237.6374, en la sede administrativa ubicada enla calle 48 No. 30 — 41 barrio Caudal Alto de Villavicenció - Meta y unha muestra defas unidades de servicio ubicada en CáquezaCundinamarca para la modalidad Familiar, correspondiente al servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales, y financieros, de acuerdo con el marco regulatorio de ta Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, por parte: de la CORPORACIÓN. Se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No, 4898 del 25 de noviembre de 2014, expedida por: la Regional ICBF Meta?, la cual tiene a su cargo la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en su modalidad Familiar, destinada a atender la población" comprendida por mujeres gestantes, niñas, niños, hasta los 4 años, 11 meses 29 dias, asi como niñas y niños hasta los 5 años de edad 11 meses 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación prescolar, especificamente de grado de: transición en su entorno cercano. De igual forma se identificó que esta tiene su sede administrativa en la Calle 48 No. 30 - 41 bátrio Caudal Alto en la ciudad de Villavicencio — Meta y unidad de servicio en la vereda: Pantano de Carlos 2: én Cáqueza — Cundinamarca, Dando cumplimiento al auto anteriormente referenciado, la auditoría se efeotuó entre el 9 y 10 de octubre de 2019 en la Séde Administrativa y a la Unidad de Servicio, alli se firmó la respectiva
Dando cumplimiento al auto anteriormente referenciado, la auditoría se efeotuó entre el 9 y 10 de octubre de 2019 en la Séde Administrativa y a la Unidad de Servicio, alli se firmó la respectiva acta, tanto por los profesionales asignados por el ICBF, como por quienes a nombre de la CORPORACIÓN atendieron la auditoría”, De dicha auditoría se desprendió el informe y Plan de. Mejoramiento, el cual fue remitido por la 20201 030000062141 enviado. por correo electróñico el 10 de marzo de 2020 al Representante Legal de la CORPORACIÓN. Durante el proceso de seguimiento a las acciones de mejoramiento, se tiene que a través de memorando con radicado No. 202050200000008353 del 07 de abril de 2020, ta Dirección Regional Meta, informó a la Dirección de Contratación del ¡CBF, que la CORPORACIÓN CERES identificada con el Nit 900.237.637-4, desde el 2018 no se encontraba prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar?. í Faño 5 Carpeta 1 de la Entidad 2 Folios +60 af 161 Carpeta 1 de ta Entidad. Folio 7 al 36 Carpeta No. 1 de la Entidad. Folio 79 al 101 Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 115 Carpeta No. + deta Entidad S Folio 117 Carpeta No, 1 de a Entidad Página 1 de 19 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional IC8F
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aeienestae. Dirección General FAMILIAR — Clasificada iia o, y E TA E Instituto Colombiano de Bienestar Familiar EF GOBIERNO DE COLOMBIA PR RESOLUCIÓN on ) | o 30 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contrá de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 — 4, hoy CORPORACIÓN ARION Mediante correo electrónico del 22 de abril de 2020”, lá Regional del ICBF-Cundinamarca informó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, que la CORPORACION CERES, ho tiene a su cargo la ejecución de contratos en la jurisdicción del Centro Zonal de Cáqueza; como tampoco le fue adjudicado contratos en el departamento para la atención de la Primera Infancia. De otro lado; el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 29 de mayo de:2029, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACION CERES, por los hallazgos encontrados en la auditoria efectuada entre el 9 y 10 de octubre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 28. Conforme con la información suministrada: por la Regional ICBF Cundinamarca, el 30 de julio de 2020 se informó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento.de la Calidad la imposibilidad material en el cumplimiento de las acciones. correctivas de mejora establecidas para la CORPORACIÓN, por to que debía dársele cierre al respectivo Plan de Mejoramiento.
2020 se informó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento.de la Calidad la imposibilidad material en el cumplimiento de las acciones. correctivas de mejora establecidas para la CORPORACIÓN, por to que debía dársele cierre al respectivo Plan de Mejoramiento. Con base en ello, mediante oficio con radicado No. 202010300000247911 del 14 de agosto de 2020% la Jefe de la Oficina en comento, comunicó esta situación al representante legal de la investigada, la cual fue devuelta el 01 de septiembre del mismo año mediante la Guía, No. 8043105482 de la empresa de mensajeria URBANEX?, pese a que fue enviada a la dirección de lá sede administrativa.a la cual se realizó la respectiva auditoría. De acuerdo con lo decidido por el Comité, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio No, 202110300000148381 del 09 de agosto de 2024?, comunicó al representante legal de la CORPORACIÓN, el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio;. sin embargo, fue devuelta según guía No. YG275336817C0 de la empresa de mensajería 4-72?, bajo la.causal “No reside”, por lo que se envió por medio de correo electrónico el 21 de octubre de 2021, Mediante Auto de Cargos No. 0188 del 29 de noviembre del 2021, se formularon tres cargos a la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4, de acuerdo con las situaciones evidenciadas en la Auditoría Integral que tuvo lugár entre el:9 y 10 de octubre de 2019, tanto en la sede administrativa. como unidad de servicio, El 02 de diciembre de 202118, desde la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional IC BF
evidenciadas en la Auditoría Integral que tuvo lugár entre el:9 y 10 de octubre de 2019, tanto en la sede administrativa. como unidad de servicio, El 02 de diciembre de 202118, desde la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional IC BF Meta, se procedió a enviar comunicación electrónica al agregado electrónico contadorceres(dgmail.com, en donde se le informó al representante legal de la CORPORACIÓN CERES, del Auto de cargos No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, y a su vez se solicitó que indicara si autorizaba la notificación de dicho Acto Administrativo a través de:medios electrónicos; sin embargo, no se. obtuvo respuesta alguna. Eh consecuencia, mediante comunicación No. 202150200000099891 del 06 de diciembre del 2021, se envió citación para notificación personal del Auto de Cargos No. 0188. del 29 de noviembre de 2021, a la dirección física registrada en la documentación que obra en el ICBF Dirección Régional Meta, esto es, calle 48 No. 30-41 Caudai Alto en la ciudad de Villavicencio; ho óbstante, fue devuelta por la empresa de mensajería 4-721% por cuanto el lugar se'encontraba cerrado. Además, se envió dicha citación al correo electrónico contadorceresHgmail,com. ? Follo 119 Carpeta No. 1 de la:Entidad 8 Folio 120 al 135 Carpeta 1 de ta Entidad. 3 Folio.137 Carpeta No. 1 de la Entidad Folio 150 Carpeta No. 1 de la Entidad % Folio 151 Carpeta No. 1 de la Entidad “Folio 152 Carpeta 1 dela Entidad. Folio 153 Carpeta 1 dela Entidad. 9% Folio 157 Carpeta 1 de la Entidad.
% Folio 151 Carpeta No. 1 de la Entidad “Folio 152 Carpeta 1 dela Entidad. Folio 153 Carpeta 1 dela Entidad. 9% Folio 157 Carpeta 1 de la Entidad. “ Folios -167 al 183 de la Carpeta 4 de la Entidad Y Folios 190 de la Carpeta 1 de la Entidad 7 Folios 199 de la Carpeta 1 de la Entidad % Folio 198 (reverso) de la Carpeta 1 de la Entidad 1 Folio 195 de la Carpeta 1 dela Entidad Página 2 de-19 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,B4c — 75
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FAMILIAR — Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN — 8 30 NOV 2022
Bor medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 — 4, hoy CORPORACIÓN AÁRION: Ante la imposibilidad de notificar personalmente el Auto de Cargos No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, el 14 de diciembre del 20212, la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF Meta adelantó el proceso para su notificación por aviso a la CORPORACIÓN, notificación que fue publicada en página web. de la entidad”: Por un término de cinco (5) dlas y desfijada el 22 de diciembre de 202122
ICBF Meta adelantó el proceso para su notificación por aviso a la CORPORACIÓN, notificación que fue publicada en página web. de la entidad”: Por un término de cinco (5) dlas y desfijada el 22 de diciembre de 202122 Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos fue notificado por aviso el'23 de diciembre de 2021, la CORPORACIÓN CERES tenía plazo hasta el 14 de enero del 2022, pará presentar su escrito de descargos, cosa-que no realizó. Este hecho fue corroboradó miédiante corfeos electrónicos enviados por el Grupo de Gestión Documental, el 18 de enero de 2022% y por la Coordinadora Jurídica de la Regional Meta el 18 de enero de 20222 a-quienes se les solicitó informar si la Corporación había tadicado en el aplicativo ORFEO, de forma electrónica o física, el documento correspondiénte.a descargós dentro del término antes señalado. Así, mediante.Auto de Trámite No. 0028 del 11 de febrero del 2022%, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado por. el término de diez (10) dias hábiles a la CORPORACIÓN, el cual fue comunicado mediánte correspondencia física, por parte de la empresa de mensajeria 472 con la Guía No. RA357891869C0 certificó recibo:el 21 de febrero del mismo año, A su vez, esta comunicación fue enviada mediante córreo electrónico el 15 de febrero de los corrientes”, con constancia de entrega de ingreso de los documentos en la bandeja de entrada de la investigada ese mismo día, Cumpliéndose el término establecido para presentar su escrito de alegatos de conclusión, la
corrientes”, con constancia de entrega de ingreso de los documentos en la bandeja de entrada de la investigada ese mismo día, Cumpliéndose el término establecido para presentar su escrito de alegatos de conclusión, la investigada no presentó: los mismos de acuerdo con la certificación que emitiera la Coordinación Jurídica de la Regional |CBF Meta, del 26 de mayo de 2022, Mediante oficio radicado bajo el No. 20225000020000037862 del 23 de febrero de 2022, la investigada solicitó a la Regional ICBF Meta, la cancelación de lá personería jurídica; petición que fuera resuelta.a través de la Resolución No. 000788 del 12 de agosto de 2022, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DESVINCULA DEL SNBF A LA CORPORACIÓN CERES IDENTIFICADA CON NIT/900.237.673 — 4% acto administrativo notificado de manera electrónica el 16 de agosto de 2022, de acuerdo con la autorización expresa del operador al correo electrónico contadorceresMgmail.com, quedando así ejecutoriada según constancia en la mismafecha!, De conformidad con el cambio 'de razón social de la CORPORACIÓN CERES, según certificado de existericia y representación. de entidades sin ánimo de lucro del 25 de mayo de 2022 expedida por la, Cámara de Comercio de Villavicencio, la investigada pasó a denominarse CORPORACIÓN ARION, conservando el mismo "número de identificación tributaria Nit 900:237.6374
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La CORPORACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma, no se pronunció acerca de los hallazgos.qué le fueron formulados mediante el Auto de Cargos No. 0188 del 29 de octubre
La CORPORACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma, no se pronunció acerca de los hallazgos.qué le fueron formulados mediante el Auto de Cargos No. 0188 del 29 de octubre 22 Folio 200-de la Carpeta 1 de la Entided =Folio:202 al 203 de la Garpeta 1 de la Entidad 2 Folio 202 (reverso) de la Carpeta 1 de la Entidad 2 Folio 206 de la Carpeta 1 de la Entidad Folio 204 al 205 de fa:Carpeta'1 de la Eritidad Folio.209'a1 210 de la Carpeta de la Entidad. 5 Folio 263 de la Carpeta 2 de Ja Entidad 7 Foljo'215 dela: Carpeta? de la Entidad 29 Folio 214 de la Carpeta 2:de la Entidad. 2 Folio 220 de la Carpeta 2 de la Entidad Y Folio:260 y 261 de la Carpeta 2 de la Entidad 3 Folio 262 de la Carpeta 2 de fa Entidad 2 Folios 222 al 224 Carpeta 2 de la Entidad. Página 3 de 19 gina 3 de Sede de. la Dirección: General Linea gratuita nacional ICBF Avénida £arrerá 68 No.64c —75 01 800091 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
GOBIERNO DECOLOMBÍA Y BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN 3 0 NOV 2099
Por medio del cual.se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 — 4, hoy
CORPORACIÓN ARION
RESOLUCIÓN 3 0 NOV 2099
Por medio del cual.se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 — 4, hoy CORPORACIÓN ARION de 2021, dentro de las oportunidades procedimentales de descargos y alegatos de conclusión a los que hace referencia en sus artículos 47 y 48 de la Ley No. 1437 de 2011.
3. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Procede esta Dirección General, a fesolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, según.la información obrante en el proceso con la salvedad de que la entidad no se pronunció en las etapas procesales pertinentes.
DE LOS CARGOS FORMULADOS En atención a lo dispuesto en el Auto No. 0188 del-29 de noviembre de 2021, se tienen los siguientes cargos: “4.1. CARGO PRIMERO la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4 presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 7, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, “al realizar'o permitir que se-realicen en las instalaciones donde se brindan la atención a los niños, niñas y adolescentes o que se utilice a los niños, niñas y adolescentes, en cualquier tipo de actividad proselitistas de carácter público, entre otros, fijar o distribuir anuncios y afiches alusivos a candidatos,
y adolescentes o que se utilice a los niños, niñas y adolescentes, en cualquier tipo de actividad proselitistas de carácter público, entre otros, fijar o distribuir anuncios y afiches alusivos a candidatos, partidos políticos”, "no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del lCBF para. el respectivo programa o modalidad”; asi como “dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”: así comó pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17 y 29, relativas al “principio de protección integral”, “interés superior de los niños, niñas y adolescentes” "a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano” y “el desarrollo integrál de la primera infancia”.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. La Entidad Administradora del Servicio permitió que se tealizara' proselitismo político en UDS Pantano de Carlos 2, toda vez que, se evidenció a campaña la. pendón alusivo: El Despacho se permite indicar que, el hallazgo analizado tiene como base el acta bajo el título "Otras situaciones observadas durante la auditoria", realizada entre el 9 y 10 de octubre de:2019, En ló que respecta al hallazgo formulado se tiene que el Manual Operativo para la Atención á la Primera Infancia — Modalidad Familiar: Versión 4. Aprobado mediante Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019, en su numeral 3.Condiciones de Calidad de los
á la Primera Infancia — Modalidad Familiar: Versión 4. Aprobado mediante Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019, en su numeral 3.Condiciones de Calidad de los componentes de Atención, señala que corresponde a la Entidad Administradora del Servicio, generar condiciones de calidad én los servicios y la garantía del gose eféctivo de los derechos de los niñas, niños, mujeres gestantes y familias de manera articulada, en pro del desarrollo integral, bajo los componentes de: Familia, comunidad y redes, sean estos de «salud, nutrición, procesos pedagógicos, talento humano, ambientes educativos y protectores como administrativo y de gestión. electoralpoliticaA. este respecto, el Componente Ambientes Educativos y Protectores, identificado bajo ubicado en la | el numeral 3.5 del referido Manual Operativo indica, “Desde el componente de Ambientes puerta de | Educativos y Protectores se identifican los espacios físicos y ambientes relacionales ingresó del | en los que transcurre la vida de niñas y niños como aspectos centrales frente.a.la inmuebie promoción de su desarrollo integrál desde la gestación, razón por la cual se generan donde se | acciones para que estos ambientes sean seguros y enriquecidos. desarroltan tos encuentros (3 familiares. Por otro lado, se generan acciones frente a las condiciones de seguridad y protección, promoviendo que las familias y cuidadores principales reconozcan situaciones de vulneración o riesgos frente a la salud física y/o emocional de niñas, niños y mujeres gestantes: identificando y fortaleciendo. posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado. Sede de la Dirección General
gestantes: identificando y fortaleciendo. posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado. Sede de la Dirección General Avenida carrera 69 No.64c.— 75 3 Folío. 19 (reverso) Carpeta.No. 1 de la Entidad Página 4 de 19 i | Línea gratuita nacional 1CBF i 018060 91 8080
PBX: 437 7630.$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Zo
Cecilia De la Fuente de Lleras. ” Ñ Bienestar — Dirección General FAMILIAR — Clasificada o RESOLUCIÓN — 72158 30 NOV 2022 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900. 237.637 — 4, hoy
_ CORPORACIÓN ARION :
GOBIERNO DE COLOMBIA: (+) El mantenimiento, orden y seguridad de losespacios físicos donde se realiza la prestación del servicio, y la documentación e implementación de protesos que garanticen laprevención y atención de situaciones de riesgo, como accidentes o emergencias: : z Zo . .
Es responsabilidad de las: EAS, quienes dében dócumentar e implementar todos los procesos que. «garanticen. ta seguridad. de niñas, niños, mujeres gestantes y familias, lo cual incluye el diseño y púesta-en marcha del Plan de gestión de riesgos, el registro de "novedades: y situaciones especiales dé los usuarios, de los procedimientos establecidos para los :casos' fortuitos de extravio, accidente o muerte de una niña, un niño o mujer gestante,
"novedades: y situaciones especiales dé los usuarios, de los procedimientos establecidos para los :casos' fortuitos de extravio, accidente o muerte de una niña, un niño o mujer gestante, (.:-) Las Unidades de Servicio son.espacios diseñados de.mañera intencionada para desarrollar procesos de educación inicial teniendo en cuenta su articulación con el proceso pedagógico. Los ambientes educativos deben responder a las intencionalidades pedagógicas, permitiendo 'que niñas y niños potencien su desarrollo. Para garantizar el. goce efectivo de los:derechos de niñas y niños, desde este componente 4 se busca: l..) b. Velar por el mantenimiento, orden y seguridad de los espacios físicos donde se realiza la prestación del servicio. Como conclusiones. derivadas de la normativa señalada, se logra extraer tres elementos fundamentales, por una parte, las condiciones de seguridad y protección que buscan el reconocimiento de situaciones de vulneración o riesgo a la ssalud fisica y/o.emocional de ta población beneficiaria, a partir de:la adecuación de'espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humánizado, por'otra parte, el mantenimiento, orden y seguridad delos espacios: físicos donde.se realiza-la prestación del servicio, y la documentación e implementación de procesos que garanticen la prevención y atención de situaciones de rlesgo, como accidentes:o emergencias, y por último, documentar e implementar todos los procesos que garanticen la seguridad de niñas, niños, mujeres gestantes y familias, a través-de la puesta en.práctica de Planes de gestión: de riesgos, el registro de novedades y situaciones especiales de los usuarios, de los procedimientos establecidos para los casos
través-de la puesta en.práctica de Planes de gestión: de riesgos, el registro de novedades y situaciones especiales de los usuarios, de los procedimientos establecidos para los casos fortuitos de extravío, accidente o muerte de una niña, un niño.o mujer gestante. Dé conformidad con la situación que configura 6] presente hallazgo, se evidencia por parte de la Entidad Administradora. del Servicio, la falta de gestión en generar condiciones de seguridad y protección deespacios físicos donde se desarrolla la prestación del servicio, al "permitir lá ubicáción de propaganda política al ingreso del lugar donde se realizan los encuentrás familiares con presencia de fiños y niñas, práctica proselitista que podría poner en riesgo su seguridad como por ejemplo, casos forivitos como extravío al estar expuestos a las personas que transitan por el lugar en búsqueda de conocer la propuesta política que fuera compartida en lugar donde. se ubica fa población beneficiaria. En éste sentido, la vulneración al Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia = Modalidad Familiar: Versión 4., en su numeral 3.5., trasgrede también derechos contenidos eh la: Ley 1098. de 2006, concretamente el artículo 7 Protección integral, 8 interés superior de los niños, fas niñas y los adolescentes, 17 La vida ya la calidad de vida y a un ambiénte'sano y:29 Desarrollo iñtegral de la primera infancia, al poner en riesgo la integridad física y mental dedos usuarios al:expónerlos a situaciones de riesgos y/o péligros:físicos y/o emocionales. que se configurarian-a partir del contacto con personas ajenas al lugar donde sé encúentran-ubicados, gracias. á la utilización de campañas de tipo
y/o péligros:físicos y/o emocionales. que se configurarian-a partir del contacto con personas ajenas al lugar donde sé encúentran-ubicados, gracias. á la utilización de campañas de tipo político en las instalaciones donde se presta el Servicio Público de. Bienestar Familiar, el cual se encuentra destinado para el cumplimiento de. objetivos de una atención integral enfocada en garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.en un ambiente sano y protector de su integridad. Página 5 de 19 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenidá carrérá 68 No,G4c 75 01'8000-91:808D
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Ceecllía De la Fuente de Lleras esnestras. Dirección General FAMILIAR Clasificada Expo PLA Ñ E RESOLUCIÓN o 30 NOV 2022 - y E 3 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada cón NIT, 900.237.637 —- 4, hoy
CORPORACIÓN ARION
GOBIERNO DE COLOMBIA.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De ahí que, de la información obrante en el expediente y en atención a que la Investigada no se pronunció dentro de las etapas procesates surtidas en el presente proceso, que permitan desvirtuar los hechos que configuraron el presente hallazgo, este Despacho declarada probado el hallazgo. 4.2, CARGO SEGUNDO la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4 presuntamente transgredió. lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia
declarada probado el hallazgo. 4.2, CARGO SEGUNDO la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4 presuntamente transgredió. lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, ebartículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 dei artículo 58 -de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el articulo 10 de la Resoliición 3435 de 2016, al ño cumplir-con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad; así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo.ó sé cause daño.a la integridad física. y emocional de los niños, niñas y adolescentes; asi como pudo haber desconccido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 24, 27 y 29, relativas al principio de protección integral, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente'sano, a los alimentos, a la salud y el desarrollo integral de la primera'infancia”.
ONSIDERACIONES: 'DELDESPACHO presente hallazgo: deriva su configuración en las situaciones adverlidas en la 2. La. Entidad no garantizó el | auditoría que se realizara entre el 9 y 10 de octubre de 2019, con acta de la Unidad
cumplimiento de las i de Servicios, bajo los numerales 1.4., 2,4,16, 2,4,17,, :2.4.18., :2.4:20., 2.4.24,, y condiciones 3.6.4., con títulos: “Concepto Higiénico Sanitario”, "Selección de Proveedores”, higiénico-sanitanias "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura”, "Condiciones de Almacenamiento”, comprometiendo la'| “Condiciones: higiénicas del proceso de preparación y servido de alimentos”, inocuidad de los | "Personal Manipulador de Alimentos" y “Sugerencias, quejas y reclamos". Ver Acta alimentos de visita, item “Otras situaciones observadas durante la auditoria” y ver Ánexos suministrados (tipo | documento digital fotográficos No.: 2, 3, 5 y 6 contenidos en medio magnético CDréfrigerio) y a | ROMS suministrar (tipo paquetes En relación con la protección al medio ambiente, la Ley 9 de 1979 "Por la cual se alimentarios), dado | dictan Medidas Sanitarias” establece. normas generales que sirven a las que: disposiciones dirigidas a preservar, restaurar u mejorar las condiciones en lo que se relaciona a la salud htuimana, igualmente, los procedimientos y tas medidas a adoptar 21, No aportó | para regular, legalizar y controlar los descargos residuales y materiales que afectan concepto higiénico | o pueden afectar las condiciones necesarias del ambiente. sanitario de la bodega de |'Bajo este contexto, de dicho competido normativo se tiene gue: almacenamiento “provisional” ubicada | "Artículo 568. La bicencia Sanitaria debe ser expedida previa comprobación del
sanitario de la bodega de |'Bajo este contexto, de dicho competido normativo se tiene gue: almacenamiento “provisional” ubicada | "Artículo 568. La bicencia Sanitaria debe ser expedida previa comprobación del en la Calte 3. No, 3 - ¿ cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos y debe ser 58 el municipio de i renovada con la periodicidad que se establezca. Cáqueza, PARAGRAFO. En cumplimiento de este artículo se podrán hacer visitas de las Nóta: Al momento de ¡cuales se levantarán actas en las-que serán consignadas todas las recomendaciones la verificación, no se | y observaciones pertinentes, Copia. del acta en mención, guedará en poder del observaron interesado. alimentos (paquetes), ubicados | Artículo 569. El otorgamiento de la licencia no exime al interesado de la al inierior de “este | responsabilidad por los perjuicios ocasionados come consecuencia de la actividad espacio. desarrollada en la vivienda o establecimiento objeto de la licencia”. 2,2, No se garantizó | Conforme ál Manual Operativo para la. Atención a la. Primera Infancia — las condiciones para | Modalidad Fainiltar: Versión 4. Aprobado mediante Resolución. número 0162 del el almacenamiento | 15 de enero de 2019, Índica en relación con el Estándar 18. “Documenta las buenas en las bodegas | prácticas de manufactura (BPM), en donde se hace referencia de las “principal” y | ORIENTACIONES PARA El CUMPLIMIENTO. DEL ESTANDAR APLICABLES A “provisional” así: TODOS LOS SERVICIOS DE LA MODALIDAD, advirtiendo que: (..)
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