ICBF - Resolución 5558 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion ceres-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5558 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion ceres-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
fifi GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 3 O NOV 2022 RESOLUCIÓN Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT. 900.237.637-4 teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante Auto No. 14 del 07 de octubre de 20191 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar Auditoria Integral a la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT
900.237.637-4, en la sede administrativa ubicada en la calle 48 No. 30 -41 barrio Caudal Alto
de Villavicencio - Meta y una muestra de las unidades de servicio ubicada en CáquezaCundinamarca para la modalidad Familiar, correspondiente al servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales, y financieros, de acuerdo con el marco regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, por parte de la CORPORACIÓN. Se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 4898 del 25 de noviembre de 2014, expedida por la Regional ICBF Meta2 , la cual tiene a su cargo la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en su modalidad Familiar, destinada a atender la población comprendida por müjeres gestantes, niñas, niños, hasta los 4 años, 11 meses 29 dias, así como niñas y niños hasta los 5 años de edad 11 meses 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación prescolar, específicamente de grado de transición en su entorno cercano. De igual forma se identificó que esta tiene su sede administrativa en la Calle 48 No. 30 -41 barrio Caudal Alto en la ciudad de Villavicencio -Meta y unidad de servicio en la vereda Pantano de Carlos 2 en Cáqueza -Cundinamarca. Dando cumplimiento al auto anteriormente referenciado, la aud_itoría se efectuó entre el 9 y 1 O de fi octubre de 2019 en fa Sede Administrativa y a la Unidad de Servicio, alli se firmó la respectiva " acta, tanto por los profesionales asignados por el ICBF, como por quienes a nombre de la
CORPORACIÓN atendieron la auditoria3 • De dicha auditoria se desprendió el informe• y Plan de Mejoramiento, el cual fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante el oficio con radicado No. 20201030000062141 envia_do por correo electrónico el 10 de marzo de 20205 al Representante Legal de la CORPORACIÓN. Durante el proceso de seguimiento a las acciones de mejoramiento, se tiene que a través de memorando con radicado No. 202050200000008353 del 07 de abril de 2020, la Dirección Regional Meta, informó a la Dirección de Contratación del ICBF, que la CORPORACIÓN CERES identificada con el Nit 900.237.637-4, desde el 2018 no se encontraba prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar". 1 Fo!lo 5 Carpeta 1 de la Entidad 2 Folios 160 al 161 Carpeta 1 de !a Entidad. 3-Fo!io 7 al 36 Carpeta No. 1 de la Entidad. fi Folio 79 ar 101 Carpeta No. 1 de la Entidad s Fo!io 115 Carpeta No. 1 de !a Entidad 6 Folio 117 Carpeta No, 1 de !a Entídad Página 1 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Ave'nlda carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN 3 O NOV 2022
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION Mediante correo electrónico del 22 de abril de 20207 , la Regional del ICBF-Cundinamarca informó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, que la CORPORACION CE RES, no tiene a su cargo la ejecución de contratos en la jurisdicción del Centro Zonal de Cáqueza, como tampoco le fue adjudicado contratos en el departamento para la atención de la Primera Infancia. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 29 de mayo de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACION CERES, por los hallazgos encontrados en la auditoria efectuada entre el 9 y 10 de octubre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 28 . Conforme con la información suministrada por la Regional ICBF Cundinamarca, el 30 de julio de 20209 se informó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la imposibilidad material en el cumplimiento de las acciones correctivas de mejora establecidas para la CORPORACIÓN, por lo que debía dársele cierre al respectivo Plan de Mejoramiento. Con base en ello, mediante oficio con radicado No. 202010300000247911 del 14 de agosto de 202010 ,l a Jefe de la Oficina en comento, comunicó esta situación al representante legal de la
investigada, la cual fue devuelta el 01 de septiembre del mismo año mediante la Guía No. 8043105482 de la empresa de mensajería URBANEX11 , pese a que fue enviada a la dirección de la sede administrativa a la cual se realizó la respectiva auditoria. De acuerdo con lo decidido por el Comité, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio No. 202110300000148381 del 09 de agosto de 202112 , comunicó al representante legal de la CORPORACIÓN, el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio; sin embargo, fue devuelta según guia No. YG275336817CO de la empresa de mensajería 4-7213, bajo la causal "No reside", por lo que se envió por medio de correo electrónico el 21 de octubre de 20211 4. Mediante Auto de Cargos No. 0188 del 29 de noviembre del 20211 5, se formularon tres cargos a la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237 .637-4, de acuerdo con las situaciones evidenciadas en la Auditoria Integral que tuvo lugar entre el 9 y 10 de octubre de 2019, tanto en la sede administrativa como unidad de servicio. El 02 de diciembre de 202116desde la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional ICBF , Meta, se procedió a enviar comunicación electrónica al agregado electrónico contadorceres@gmail.com, en donde se le informó al representante legal de la CORPORACIÓN CERES, del Auto de cargos No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, y a su vez se solicitó que indicara si autorizaba la notificación de dicho Acto Administrativo a través de medios electrónicos;
sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna. En consecuencia, mediante comunicación No. 202150200000099891 del 06 de diciembre del 202117 , s.e envió citación para notificación personal del Auto de Cargos No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, a la dirección física registrada en la documentación que obra en el ICBF Dirección Regional Meta, esto es, calle 48 No. 30-41 Caudal Alto en la ciudad de Villavicencio; no obstante, fue devuelta por la empresa de mensajería 4-7218p or cuanto el lugar se encontraba cerrado. Además, se envió dicha citación al correo electrónico contadorceres@gmail.com.19 7 Folía 119 Carpeta No. 1 de !a Entidad ª Folio 120 al 135 Carpeta 1 de la Entidad. 9 Folio 137 Carpeta No, 1 de la Entidad 1° Folio 150 Carpeta No. 1 de la Entidad 11F ollo 151 Carpeta No. 1 de la Entidad 12F olio 152 Carpeta 1 de la Entidad. u Folio 153 Carpeta 1 de la Entidad, 14 Folio 157 Carpeta 1 de la Entidad. 15F olios 167 al 183 de la Carpeta 1 de la Entidad Folios 190 de la Carpeta í de la Entidad te17 Folios 199 de la Carpeta 1 de la Entidad 18F olio 198 (reverso) de la Carpeta 1 de la Entidad rn Folio 195 de la Carpeta 1 de la Entidad Página 2 de 19 Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8060
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FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN 3 O NO20V22 t; Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION Ante la imposibilidad de notificar personalmente el Auto de Cargos No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, el 14 de diciembre del 20212 0, la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF Meta adelantó el proceso para su notificación por aviso a fa CORPORACIÓN, notificación que fue publicada en página web de la entidad" por un término de cinco (5) días y desfijada eí 22 de diciembre de 202122 . Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos fue notificado por aviso el 23 de diciembre de 2021, la CORPORACIÓN CERES tenía plazo hasta el 14 de enero del 2022, para presentar su escrito de descargos, cosa que no realizó. Este hecho fue corroborado mediante correos electrónicos enviados por el Grupo de Gestión Documental, el 18 de enero de 202223 y por la Coordinadora Jurídica de la Regional Meta el 18 de enero de 20222 4, a quienes se les solicitó informar si la Corporación había radicado en el aplicativo ORFEO, de forma electrónica o física, el documento correspondiente a descargos dentro del término antes señalado. Así, mediante Auto de Trámite No. 0028 del 11 de febrero del 202225 , se declaró agotada fa etapa
probatoria y se corrió traslado por el término de diez (1O ) días hábiles a la CORPORACIÓN, el cual fue comunicado mediante correspondencia física, por parte de la empresa de mensajería 472 con la Guía No. RA357891869CO certificó recibo el 21 de febrero del mismo año26 . A su vez, esta comunicación fue enlliada mediante correo electrónico el 15 de febrero de los corrientes27 , con constancia de entrega de ingreso de los documentos en la bandeja de entrada de la investigada ese mismo día26 . Cumpliéndose el término establecido para presentar su escrito de alegatos de conclusión, la investigada no presentó los mismos de acuerdo con la certificación que emitiera la Coordinación Jurídica de la Regional ICBF Meta, del 26 de mayo de 202229 • Mediante oficio radicado bajo el No. 20225000020000037862 del 23 de febrero de 2022, la investigada solicitó a la Regiónal ICBF Meta, la cancelación de la personería jurídica; petición que fuera resuelta a través de la Resolución.No. 000788 del 12 de agosto de 2022, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DESVINCULA DEL SNBF A LA CORPORACIÓN CERES íDENTIFICADA CON NIT 900.237.673 -4"3º, acto administrativo notificado de manera electrónica el 16 de agosto de 2022, de acuerdo con la autorización expresa del operador al correo electrónico contadorceres@gmail.com, quedando así ejecutoriada según constancia en la misma fecha3 .1 De conformidad con el cambio de razón social de la CORPORACIÓN CERES, según certificado de existencia y representación de entidades sin ánimo de lucro del 25 de mayo de 202232
expedida por la Cámara de Comercio de Villavicencio, la investigada pasó a denominarse CORPORACIÓN ARION, conservando el mismo número de identificación tributaria Nit 900.237.637-4
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La CORPORACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma, no se pronunció acerca de los hallazgos.que le fueron formulados mediante. el Auto de Cargos No. 0188 del 29 de octubre 2° Folio 200 de la Carpeta 1 de la Entidad 21 Folio 202 al 203 de la Carpeta 1 de la Entidad 22 Folio 202 {reverso) de la Carpeta 1 de la Entidad 23 Folio 206 de la Carpeta 1 de la Entidad 24 Follo 204 al 205 de !a Carpeta 1 de la Entidad 25 Folio 209 al 21 O de la Carpeta 1-de la Entidad. 26 Follo 263 de la Carpeta 2 de la Entidad 27 Folio 215 de la Carpeta,2 de la Entidad za Folio 214 de la Carpeta 2 de _la Entidad 29 Folio 220 de la Carpeta 2 de la Entidad 3° Folio 260 y 261 de la Carpeta 2 de la Entidad 31 Folio 262 de la Carpeta 2 de la Entidad 32 Folios 222 al 224 Carpeta 2 de la Entidad, Página 3 de 19
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RESOLUCIÓN 3 O NOV 2022
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION de 2021, dentro de las oportunidades procedimentales de descargos y alegatos de conclusión a los que hace referencia en sus artículos 47 y 48 de la Ley No. 1437 de 2011.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede esta Dirección General, a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, según la información obrante en el proceso con la salvedad de que la entidad no se pronunció en las etapas procesales pertinentes.
DE LOS CARGOS FORMULADOS En atención a lo dispuesto en el Auto No. 0188 del 29 de noviembre de 2021, se tienen los siguientes cargos: "4.1. CARGO PRIMERO la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4 presuntamente transgredió lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 7, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, "al realizar o permitir que se realicen en las infitalaciones donde se brindan la atención a los niños, niñas
y adolescentes o que se utilice a los niños, niñas y adolescentes, en cualquier tipo de aptividad proselitistas de carácter público, entre otros, fijar o distribuir anuncios y afiches alusivos a candidatos, partidos políticos", "no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF para el respectivo programa o modalidad"; así como "dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes"; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17 y 29, relativas al "principio de protección integral", "interés superior de los niños, niñas y adolescentes" "a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano" y "el desarrollo integral de la primera infancia". >HALLAZGO·.· ''' ., ·•CONSIDERACIONES:DEL':DESPACHO.'''
1. La Entidad El Despacho se permite indicar que, el hallazgo analizado tiene como base el acta bajo el Administradora título "Otras situaciones observadas durante la auditoria33", realizada entre el 9 y 1 O de del Servicio octubre de 2019. permitió que se realizara En lo que respecta al hallazgo formulado se tiene que el Manual Operativo para la Atención proselitismo a la Primera Infancia -Modalidad Familiar: Versión 4. Aprobado mediante Resolución político en la número 0162 del 15 de enero de 2019, en su numeral 3.Condiciones de Calidad de los
UDS Pantano componentes de Atención, señala que corresponde a la Entidad Administradora del de Carlos 2, Servicio, generar condiciones de calidad en los servicios y la garantía del goce efectivo de toda vez que, los derechos de los niñas, niños, mujeres gestantes y familias de manera articulada, en pro fi se evidenció del desarrollo integral, bajo !os componentes de: Familia, comunidad y redes, sean estos de \). pendón alusivo salud, nutrición, procesos pedagógicos, talento humano, ambientes educativos y protectores a campaña como administrativo y de gestión. electoral política A este respecto, el Componente Ambientes Educativos y Protectores, identificado bajo ubicado en la el numeral 3.5 del referido Manual Operativo indica, "Desde el compo-nente de Ambientes puerta de Educativos y Protectores se identifican los espá.cios físicos y ambientes relacionales ingreso del en los que transcurre la vida de niñas y niños como aspectos centrales frente a la inmueble promoción de su desarrollo integral desde la gestación, razón por la cual se generan donde se acciones para que estos ambientes sean seguros y enriquecidos. desarrollan los encuentros (. .. ) familiares. Por otro lado, se generan acciones frente a las condiciones de seguridad y protección, promoviendo que las familias y cuidadores principales reconozcan situaciones de vulneración o riesgos frente a la salud física y/o emocional de niñas, niños y mujeres gestantes; identificando y fortaleciendo posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado. 33 Folio 19 (reverso) Carpeta No. 1 de la Entid_ad
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Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy
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.. (. ) Elm ante•niomrideenynt s oe,g uriddela odes s pacfiíioscso dso ndseer ealliaz a prestadceilsó enr viyc liaod ,ou cmenta•ce i ió'mnj) lementdaepc rioócne sqouse garantliapc reenv enyc aitóenn cdieós ni tuacdieor nieess cgoom,oa cciedseo n t emergceinas·. Es_ responsabi,lidad d_e las: EAS, quienes debe_n documentar e implementar todos los proceqsLoigsea raennti_sCleag uriddena idñ ansi,ñ omsu,j ergeess tany ftaemsi lias, lo cual incluye el diseño y puesta en marcha del Plan de gestión de riesgos, el registro de novedades y situaciones especia.les de los usuarios, de los procedimientos éstáblecidos para los casos fortuitos de extravío, accidente o muerte de una niña, un niño o mujer
gestante. Las Unidades de Servicio son espacios diseñados de manera intencionada para desarrollar procesos dé educación inicial teniendo en cuenta su articulación con el proceso pedagógico. Los ambientes educativos deben responder a las intencionalidades pedagógicas¡ permitiendo que hiñas yn iños potencien su desarrollo. Para garantizar el-goce efectivo de los derechos de niñas y niños, desde este componente se busca: ( ... ) b. Velar por el mantenimiento, orden y seguridad de los espacios físicos donde se realiza la prestación del servicio. Como conclusiones derivadas de la normativa señalada, se logra extraer tres elementos fundamentales, por una parte, las condiciones de seguridad y protección que buscan el reconocimiento de situaciones de vulneración o riesgo a la salud física y/o emocional de la población beneficiaria, a partir de.-la adecuación•cte espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado, por otra parte, el mantenimiento, orden y se_guridad de los espacios físicos donde se realiza-la prestación del servicio, y la documentación e implementación de procesos que garanticen la prevención y atención de situaciones de riesgo, como-accidentes o emergencias, y por último, documentar e implementar todos los procesos que garanticen la seguridad de niñas, niños, mujeres gestantes y familias, a través de la puesta en práctica de Planes de gestión de riesgos, el registro de novedades y situaciones especiales de los usuarios, de los procedimientos establecidos para los casos fortuitos de extravfo, accidente o muerte de una niña, un niño o mujer gestante. } De conformidad con la situación que configura el presente hallazgo, se evidencia por parte
de la Entidad Administradora del Servicio, la falta de gestión en generar condiciones de seguridad y protección de espacios físicos donde se desarrolla la prestación del servicio, al permitir la ubicación de propaganda política al ingreso del lugar donde se realizan los encuentros familiares con presencia de niños y niñas, práctica proselitista que podría poner en riesgo su seguridad como por ejemplo, casos fortuitos como extravio al estar expuestos a las personas que transitan por el lugar en búsqueda de conocer la propuesta política que fuera compartida en lugar donde se ubica la población beneficiaria. En este sentido, la vulneración al Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia - Modalidad Familiar: Versión 4., en su numeral 3.5., trasgrede también derechos contenidos en la Ley 1098 de 2006, concretamente el articulo 7 Protección integral, 8 Interés superior de los niños las niñas y los adolescentes, 17 La vida ya la calidad 1 de vida y a un ambiente sano y 29 Desarrollo integral de la primera infancia, al poner en riesgo la integridad física y mental de los usuarios al exponerlos a-situaciones de riesgos y/o peligros físicos y/o emocionales. que se configurarían a partir del contacto con personas ajenas al lugar donde se encue·ntran ubica'dos, gracias a la utilización de campañas de tipo político en las ínstala_ciones donde _se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra destinado para el cumpllmiento de objetivos de una atención integral enfocada en garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo en un ambiente sano y protector de su integridad. Página 5 de 19 Sede de la Dírección General Linea gratuita nacional ICBF
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FAMILIAR Clasificada 3 O NOV 2022 RESOLUCIÓN ---,8 j..;: J Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION HALLAZGO•' ' '''C.ONSIDERACIONES'DEl.r'DESPACHO'.c,:·.'··· De ahí que, de la información obrante en el expediente y en atención a que !a Investigada no se pronunció dentro de las etapas procesales surtidas en el presente proceso, que permitan desvirtuar los hechos que configuraron el presente hallazgo, este Despacho declarada orobado el hallazqo. "4.2. CARGO SEGUNDO la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637-4 presuntamente transgredió lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el articulo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el articulo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad;
así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; así como pudo haber desconocid.o las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 24, 27 y 29, relativas al principio de protección integral. interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, a los alimentos, a la salud y el desarrollo integral de la primera infancia". '',''<C"ONSIDERACIONE5'DE[,QESPA'.CH0Y'''
2. La Entidad no E! presente hallazgo· derlva su configuración en las situaciones advertidas en la garantizó el auditoría que se realizara entre el 9 y 10 de octubre de 2019, con acta de la Unidad cumplimiento de las de Servicios, bajo los numerales 1.4., 2.4.16, 2.4.17., 2.4.18., 2.4.20., 2.4.21., y condiciones 3.6.4., con titulas: "Concepto Higiénico Sanitario", "Selección de Proveedores", higiénico-sanitarias "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura", "Condiciones de Almacenamiento", comprometiendo !a "Condiciones higiénicas del proceso de preparación y servido de alimentos'', 34 inocuidad de los "Personal Manipulador de Alimentos" y "Sugerencias, quejas y reclamos". Ver Acta alimentos de visita, ltem "Otras situaciones observadas durante la auditoría" y ver Anexos
suministrados {tipo documento digital fotográficos No.: 2, 3, 5 y 6 contenidos en medio magnético CDrefrigerio) y a ROM35 suministrar (tipo paquetes En relación con la protección al medio ambiente, la Ley 9 de 1979 11Por la cual se alimentarios), dado dictan Medidas Sanitarias" establece normas generales que sirven a las que: disposiciones dirigi¡:las a preservar, restaurar u .mejorar las condiciones en lo que se relaciona a 1a salud humana, igualmente, los procedimientos y las medidas a adoptar 2..1 No aportó para regular, legalizar y controlar !os descargos residuales y materiales que afectan concepto higiénico o pueden afectar las condiciones necesarias del ambiente. sanitario de la bodega de Bajo este contexto, de dicho compelido normativo se tiene que: almacenamiento "provisional" ubicada "Artículo 568. La Licencia Sanitaria debe ser expedida previa comprobación del en la Calle 3 No. 3 - cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos y debe ser 58 el municipio de renovada con la periodicidad que se establezca. Cáqueza. PARAGRAFO. En cumplimiento de este articulo se podrán hacer visitas de las Nota: Al momento de cuales se levantarán actas en !as que serán consignadas todas las recomendaciones la verificación, no se y observaciones pertinentes, 'copia. del acta en mención, quedará en poder del observaron interesado. alimentos (paquetes), ubicados Artículo 569. El otorgamiento de la licencia no exime al interesado de !a al interior de este responsabilidad por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la actívidad
espacio. desarrollada en la vivienda o establecimiento objeto de la licencia". 2.2. No se garantizó Conforme al Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancialas condiciones para Modalidad Familiar: Versión 4. Aprobado mediante Resolución número 0162 del el almacenamiento 15 de enero de 2019; indica en relación con el Estándar 18. "Documenta las buenas en las bodegas prácticas de manufactura (BPM}", en donde se hace referencia de las uprincipal" y ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTANDAR APLICABLES A "provisional" así: TODOS LOS SERVICIOS DE LA MODALIDAD, advirtiendo que: 34F olio 16 (reverso) Carpeta No. 1 de la Entidad fi5 Folio 102 Carpeta No. 1 de la Entidad Página.6 de 19 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN 3 O NOV 2022
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN CERES identificada con NIT. 900.237.637 -4, hoy CORPORACIÓN ARION 2.2.1. En cuanto a la bodega "principal': "Para los manipuladores de alimentos y otras personas que estén a vinculadas al servicio de alimentación, la EAS deberá adelantar un plan de ·capacitación continuo
2.2.1.1. Se observó y permanente el cual debe tener una duración mínima de 10 horas anuales y debe humedad en ser ejecutado durante el primer semestre del servicio, se sugiere incluir temas como: paredes y goteras. • Buenas prácticas higiénica.s 2.2.1.2. Mesón • Buenas prácticas de manufactura central sin baldosas • Uso de la guia de preparadones y mesón lateral con • Uso de la lista de intercambios baldosa rota en su • Estandarización de porcibnes e implementos esquína. de servido • Adecuado uso de implementos". 2.2.1.3. Angeos con deterioro y marcos En este sentido, dentro de los procesos del servicio de alimentación, resulta de superficie no lisa, necesario realizar capacitaciones en materia de práCticas de manufactura con el fin porosa que no de que garantizar que los productos sean fabricadds en condiciones sanitarias permiten procesos adecuadas y en consecuencía, se disminuyan los riesgos inherentes en la de limpieza y producción y distribución35. desinfección. ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTANDAR APLICABLE A: 2.2.1.4. Presencia DIMF, se requiere que: de cucarachas muertas, polvo, ( ... ) tierra, suciedad, residuos de El profesional en nutrición debe diseñar e implementar el plan de capacitación Bienestarina y continuo y permanente al del talento humano de la unidad, en el cual se socializarán estibas en temas como el plan de saneamiento básico y sus programas, además el manual de inadecuadas BPM y otros temas que se consideren relevantes para mejorar la prestación del
condiciones de aseo. servicio. Para ello en la unidad se debe contar con evidencias (fotografías, videos, actas firmadas, listados de asistencia}/ 2.2.1.5. Suplementos de Queriendo con ello significar la importancia a cargo de la Entidad Administradora del proteína que no Servicio, de realizar prócesos de capacitación y formación del talento humano, en hacen parte del temas como: El plan de saneamiento básico y sus programas, así como buenas programa prácticas de manufactura para mejorar la prestación del servicío, incluido e·ste como 1 almacenados en la un proceso de gestión y articulación interinstitucfonal. caja de cartón y contacto directo can En cuanto al "ESTANCAR 1911 el Manual Operativo señala que fiAplica buenas el piso. prácticas de manufactura en el almacenamiento de alimentos", a partir de: "ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTANDAR APLICABLES A 2.2.2. En cuanto a la TODOS LOS SERVICIOS DE LA MODALIDAD", indicando que: bodega "provisionaf': "Se deberá dar cumplimiento a las directrices definidas en la fiGula Técnica del 2.2.2.1. No se Componente de Alimentacíón y Nut
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