ICBF - Resolución 5559 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion padres usuarios compartir suba iii-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5559 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion padres usuarios compartir suba iii-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
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BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General Clasificada 3 QN OV 20'12 9 rh, RESOLUCIÓN •N o. -0 0- -0 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la III identificada con
ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA NIT. 830.029.833 - 6
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1871 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF res. olver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la III identificada con ASOCteInAieCnIÓdoN eDnE c uPeAnDtaR lEosS sUigSuUieAnRteIsO: S
COMPARTIR SUBA NIT. 830.029.833 -6,
1. ANTECEDENTES El 18 de septiembre de 20191 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General , tuvo conocimiento a través de un medio de comunicación de la noticia que un "Niño de tres años
habría sido abusado sexualmente en un jardín del ICBF"2 en la modalidad institucional Hogar , Infantil de la III identificada con ASOuCbIiAcaCdIaÓ Nen D laE cPiuAdDaRdE dSe UElSogUoAtaR oIOS. COeMP.AR TIR SUBA NIT. 830.029.833-6 Conforme con lo anterior, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, logrando establecer que la entidad III identificada con ASOCIACIÓNcu enDtEa cPonA DPRerEsSon eUríSaU JAuRrídIOicSa CreOcoMnPoAciRdaT IpRo rS eUl BICAB F Regional Bogotá mNeITdi.a 8n3te0 .la0 2R9e.8s3o3lu c-ió6n, No. 116 del 15 de abril de 19973 . } Como consecuencia, mediante Auto No.14 del 22 de octubre de 20194, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar una visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, en su sede administrativa y operativa de la modalidad institucional correspondiente al servicio Hogar Infantil en la ciudad de Bogotá D.C., a fin de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, así como el cumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales,. guía, protocolos y directrices expedidos por el ICBF y, en general, de la normativa vigente aplicable para la modalidad. La visita de inspección se efectuó los dias 28, 29 y 30 de octubre de 2019, en las instalaciones
ubica.das en la Carrera 117 No.147 A-17 Barrio Suba Compartir en la ciudad de Bogotá D.G., en la sede administrativa y operativa de la DE 111; allí se firmó eí acta de visita de iAnsSpOeCccIAióCn5I ÓtaNn to poPr AloDs RprEoSfe sUioSnUaAleRsI OcoSm CisOioMnaPdAoRs TpIoRr eSlU ICBBAF , como por quienes a nombre de la ClE III atendieron la visita. ASOCIACIÓN PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, remitió el informe de visita de inspecciónª a la entidad, por medio de oficio con radicado No. 201910300000219791 del 19 de diciembre de 1 Folio 1 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folía 2 de la carpeta No 1 de la entidad 3 Folíos 435 • 436 de la carpeta No 3 de la entidad
- Folios 5 • 6 de ta carpeta No. 1 de la entidad.
5 Folios 9 -54 de la carpeta No. 1 de ta entidad 6 Folios 285. 298 de la carpeta No 2 de la entidad Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Clasificada 3 O NOV 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA contra.de la III identificada con NIT. 830.029.833 6 • 7 8 , 2019 recibido el 13 de enero de 2020, tal y como consta en la Guía de entrega No. 8040207710 de la empresa de mensajería Urban Express. 9 Adicionalmente, de la visita de inspección se desprendió la elaboración y ejecución d, e un plan de mejoramiento, por lo cual mediante correo electrónico del 26 de diciembre de 2019 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó y solicitó la corrección de las diecisiete (17) situaciones evidenciadas, discriminadas de acuerdo con su connotación en tres (3) hallazgos sancionatorios y catorce (14) hallazgos administrativos. , 1º 11 12 , Por medio de correos electrónicos del 31 de enero de 2020 17 y 18 de marzo de 2020 y 8 de ASOCIACIÓN PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA septiembre de 2020 la DE III realizó envíos de la documentación en respuesta a las acciones formuladas en el plan de mejoramiento, 13 14 15 , , y una vez revisados y analizados por el equipo de profesionales de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el 7 de febrero de 2020 27 de marzo de 2020 y el 14 de agosto de 2020 se determinó el cumplimiento de las acciones formuladas logrando así el cierre con cumplimiento. 16 , El 16 de septiembre de 2020 el equipo interdisciplinario de la Oficina de Ase¡:¡uramiento de la
ASOCIACION DE PADRES Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento de la USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, 17 , con cumplimiento; el cual fue comunicado a la entidad el 28 18 de octubre de 2020, mediante el oficio No. 202010300000293761 y recibido el 3 de noviembre de 2020, como consta en la Guía de entrega No. RA286301102CO de la Empresa de Servicios Postales 472. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 29 de mayo 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio - PAS, en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, por los hallazgos encontrados 19 . en la visita de inspección adelantada los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, tal cual como consta en el Acta de Comité No. 2 del 2020 2º Así 1.as cosas, la Jefe de la Oficina de Asegurarniento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202110300000148491 del 09 de agosto de 2021 , comunicó la decisión del Comité IVC de dar ASOCIACIÓN DE PADRES inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la entidad USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, j conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de • 21 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comunicación que fue recibida el 12 de agosto de 2021, tal y como consta en la Guía No. YG275336825CO de la empresa de
Servicios Postales Nacionales S.A. 472. 22 , Mediante Auto de Cargos No. 0169 del 18 de noviembre de 2021 se formuló un cargo único a la
ASOCIACIÓN PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, NIT.
DE identificada con 7 Folio 284 de la carpeta No 2 de la entidad ª Folio 429 de la carpeta No 3 de la entidad 9 Folio 299 de la carpeta No 2 de la entidad 1° Folios 316 -375 de !a carpeta No 2 de la entidad 11 Folios 387-394 de la carpeta No 2 de la entidad 12 Folio 408 de la carpeta No 2 de la entidad 13 Folio 382 de la carpeta No 2 de la entidad 14 Folios 398 -400 de la carpeta No 2 de la entidad 15 Folíos 406 -407 de la carpeta No 2 de la entidad 16 Folios 414-419 de la carpeta No 3 de la entidad 17 Folio 420 de la carpeta No 3 de la entidad 15 Folio 421 de la carpeta No 3 de la entidad 19 Folía 422-425 de Ja carpeta No 3 de la entidad 2° Folio 428 de la carpeta No 3 de la entidad 21 Folio 429 de la carpeta No 3 de la entidad 22 Folios 441 - 447 de la carpeta No 3 de la entidad Sede de !a Dlrección General Linea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Dirección General Clasificada 3 O NOV 2022 RESOLUCIÓN No. -r-· Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la III identificada con ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS C-OMPARTIR SUBA NIT. 830.029.833 6 - de acuerdo con la visita de inspec;ción realizada los días 28, 29 y 30 de octubre 8d3e0 2.001299,. 8e3n3 l as6 s, edes administrativa y operativa de la modalidad hogar infantil para la atención de niños y niñas de primera infancia, prioritariamente en ef rango de edad de 2 años hasta los años, 11 meses y 29 días. 4 El 25 de noviembre de 202123 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No.0 169 del 18 de noviembre de 2021, la Coordinación jurídica de la Regional ICBF Bogotá notificó personalmente al Representante Legal de la el precipitado auto de cargos. ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, Dentro. del plazo legal, el 17 de diciembre de 2021, el representante legal de la entidad remitió a la Oficina de Aseguramiento la Calidad bajo el radicado No. 2021122200003826022 4, escrito de descargos, en donde expusao tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente al cargo y aportó documentación. Mediante Auto de Trámite No. 0016 del 17 de enero de 202225 se resolvió incorporar las
, documentales relativas al certificado de representación legal vigente, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el disco compacto; posteriormente, se negó la solicitud de incorporación de "documentales de 1. acta de visita de inspección efectuada los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019; 2. informe de visita de inspección del 15 de noviembre de 2019; 3. correos electrónicos cumplimiento plan de mejora; 4. primera retroalimentación plan de mejora; 5 evidencias actas, documentos, reuniones, fotografías, cumplimiento plan de mejora; y 6. Radicado No. 202010300000293761 del 28 de octubre de 2020", toda vez que los mismos reposan dentro del expediente del presente proceso. Adicionalmente, el Despacho de ofisio no consideró necesario decretar pruebas, por lo que, se le corrió traslado a la. . . DE . III por el término de diez (10) días AhSábOilCeIsA pCaIrOaN q ue pPreAseDnRtaErSa fi UsuSsU aAleRgIaOtoSs C dOe McoPnAcRluTsiIóRn .S UBA • , El 18 de enero de 202226en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Auto de Trámite , No. 0016 del 17 de enero de 2022, se notificó electrónicamente al correo asocompartirsuba3@hotmail.com, al representante legal de la 111, de conformidad con la autorizaAciSónO CquIAeC reIÓpNos aD eEn ePlA aDcáRpEitSe UdeS UnoAtRifiIcOacSi oCnOesM dPeAl ReTscIRrit oS UdeB Ade scargos27 indicándole que contaban con el término de diez (10)
, días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, el representante legal de la DE III presentó escrito de alegatos de cAoSnOclCusIAióCn2IÓ8 dNe ntro PdAelD tRérEmSin Uo SleUgAalR, mIOeSd iCanOteM rPaAdRicaTdIRo SNUo.B 2A0 221222000002166229 del 01 de febrero de 2022.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 17 de diciembre de 2021, el representante legal de la Asociación investigada, presentó escrito de descargos'º, donde se pronunció frente a cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita
23 Folio 451fi 467 de la carpeta No 3 de la entidad 24 Folios 452 de la carpeta No 3 de la entidad 25 Folios 564 fi 566 de la carpeta No 3 de la entidad. 26 Folio 567 de la carpeta No 3 de la entidad 27 Folio 467 de la carpeta No 3 de la entidad 28 Folios 569·-574 de la carpeta No 3 de la entidad w Folio 569 de la carpeta No 3 de la entidad 3° Folios 453 -467 de la carpeta No 3 de la entidad Sede de la Dirección General linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras
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RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA III identificada con NIT. 830.029.833 - 6 de inspección llevada a cabo por el ICBF los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, manifestaciones que serán relacionadas y analizadas en las consideraciones del Despacho. Posteriormente realizó una relación de las sanciones teniendo en cuenta cada uno de los numerales del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, bajo los siguientes aspectos:
1. Daño o peligro generado a lo intereses jurídicos tutelados: "De los hallazgos encontrados no se generó ningún daño ni afectación a los intereses jurídicos tutelados,(. .. ) se efectuaron los correctivos necesarios para evitar la ocurrencia de hecho o daño generador."
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero: "De los hallazgos encontrados los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, no se advierte beneficio económico por parte del hogar infantil."
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: "De los hallazgos encontrados no se advierte por parte del hogar infantil reincidencia, por el contrario, mediante radicado No. 202010300000293761 del 28 de octubre de 2020 se efectúa cierre con cumplimiento al plan de mejora de la visita efectuada el 28, 29 y 30 de octubre de 2019".
4. Resistencia, negativa y obstrucción a la acción investigadora o de supeNisión: "No se advierte en el acta de visita efectuada el 28, 29 y 30 de octubre de 2019, por el contrario, en el informe de visita se señala a folio 4: "Es de precisar que de acuerdo con el procedimiento
Acción de Inspección versión No. 7 de 2019 por muestreo durante la visita no se presentaron limitaciones (Negrita y subraya fuera del texto)."
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos: "No se advierte en el acta de inspección la utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos."
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes: "Se presentó el cumplimiento al plan de mejora referente a cada uno de los puntos y aspectos sugeridos por el ente investigador, conforme los correos ' electrónicos y evidencias de cada uno de los hallazgos."
7. Renuncia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente: "Mediante radicado No. 202010300000293761 del 28 de octubre de 2020 se efectúa el cierre con cumplimiento al plan de mejora de la visita efectuada el 28, 29 y 30 de octubre de 2019, evidenciando que se atendió cada uno de los aspectos y hallazgos encontrados por el ente investigador".
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas: "En el
pliego de cargos No. 0169 del 18 de noviembre de 2021, no se ordenó la práctica de pruebas, por el contrario, se incluyó al plenario, la información recolectada en la visita de inspección efectuada los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, es decir al momento de la visita se aceptó cada uno de los hallazgos evidenciados. Por tal razón al no formularse pruebas dentro del pliego de cargos, se entiende como aceptada la infracción antes del "decreto de pruebas". Posteriormente hizo mención del principio de legalidad de las faltas y sanciones, citando la sentencia del 20 de mayo de 2010. Rad 76001-23-31-000-2005-00090-01 C.P. Rafael Ostau de Lafont Pianeta, así: Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA III identificada con NIT. 830.029.833 -6 "( ...) la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado, a propósito de una controversia suscitada por la supuesta falta de consagración legal de la falta imputada31 , criterios de dosificación de la sanción y prohibición de exceder el límite legal32 ", sosteniendo
que, "(. ..) la dosificación no implica que en el acto administrativo se deba hacer un razonamiento expreso y especial para sustentar el quantum de la sanción, sino que ello puede estar dado en la vaJoración de la gravedad de los hechos ( ...) ". Por último, solicitó que "el procedimiento administrativo sancionatorio sea archivado derivando en la no interposición de sanción alguna, teniendo en cuenta que conforme con lo preceptuado con el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, no se vulnero (Sic) ningún interés jurídico tutelado y de los hallazgos encontrados por la entidad contratante, todos fueron subsanados y corroborados mediante los planes de mejora dados a cada uno de las solicitudes derivadas de la visita de inspección efectuada los días 28,29 y 30 de octubre de 2019". Por otra parte, el 01 de febrero de 2022, el representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, presentó escrito de alegatos de conclusión33 , en donde reiteró las razones fácticas como las jurídicas para cada uno de los hallazgos señaladas en los descargos, las cuales serán analizadas en el siguiente acápite.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos, alegatos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 3.1 Respecto a la ejecución del plan de mejoramiento: fi \J, El representante legal en los descargos y alegatos de conclusión mencionó para cada uno de los
numerales que componen los hallazgos, las acciones realizadas en atención a las situaciones encontradas, con las cuales se dio cierre con cumplimiento al plan de mejoramiento. Por lo cual, el Despacho considera pertinente recordarle a la investigada que, el desarrollo del plan de mejoramiento es una t:ompetenc:ia y una actuación a_dministrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que, con independencia de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección realizada el 28, 29 y 30 de octubre de 2019, sean o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del proceso sancionatorio. 31 fiPues bien, tal y como lo.expresó la Corte Const_itucional.en su se_ntencia Cfi922 d_eago:5to 29 de 2001, en el derecho administrativo _ sancionatorio rige el principio de legalidad de las sanciones, conforme al cual toda infracción debe ser castigada de acuerdo con las normas preexistentes -al hecho que se impute." [La] ... Constitución prohibe -nos lo recuerda la Corte-que alguien sea juzgado conforme a normas sustanciales que definan penas, que no sean preexistentes al acto que se imputa. Esta prohibición, aplicable en primer lugar a los juicios penales, resulta extensiva a tod_os los procedimientos a.dminístrativos en los que se pretenda la imposición de una sanción. En efecto, reile.rá:da jurisprudencia constitucional ha señ.alado que en e.I derecho administrativo sancionador son aplicables
mutatis mutandis las garantías supeñores que rigen en materia penal. entre ellaS ra de legalidad de las infracciones y de las sanciones". También refiere de la misma Sección Primera "Las conclusiones expuestas imponen declarar la nulidad de los actoi, acusados pues, tal como lo sef'laló el a qua, el ejercicio de ta potestad sancionatoria efe la administración esta sujeta al principio de legalidad en virtud del cual las conductas sujetas a sanción debén estar previstas en la ley, as! como las sanciones imponibles, En el presente caso dicho principio se violó porque se sancionó a la sociedad demandante por una conducta que no encuadra en las normas jurídicas cuya infracción se le imputó" 32 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Sentencia de Bogotá, ·20 de octubre de 2005, Radicacíón número:68001-23-15-000-1997-02933-01(7826). actor: unión santandereana de transportes_ urbanos s.a. untransa. J3 Folio 569 -574 de la carpeta No 3 de la entidad. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 30 NOV 200.l RESOLUCIÓN No: fi fi '.:, 'j
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111 contra de la identificada con NIT. 830.029.833 6Además, que el cargo endilgado centra la conducta de la Asociación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad y, en dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación que es diferente .e independiente, conforme a lo referido en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF. En ese sentido, es preciso aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando las acciones respecto de los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata, todas las medidas, con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público en aras de proteger y garantizar derechos y, de otro lado, está la competencia del ICBF para determinar de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos técnicos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibídem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen
sustento fáctico y normativo y que por ello se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento serán tenidas en cuenta como y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA, atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 3.2. Respecto al principio de legalidad: El Despacho considera pertinente traer a colación lo señalado en Sentencia C -032 de 2017, así: i "La regla vigente de la Corte Constitucional respecto del carácter flexible del principio de tipicidad, como componente del principio de legalidad en derecho administrativo sancionatorio, señala que se satisfacen los requerimientos normativos de dicho principio "cuando concurren tres elementos: (i) "Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (ii) "Que· exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley"; (iii) "Que exista
correlación entre la conducta y la sanción". De todos modos, ha destacado la Corte Constitucional que "las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica". De acuerdo con lo anterior, al momento el cargo, la Dirección General del Instituto cumplió con los requerimientos normativos del principio de legalidad señalados en el artículo 47 de la Ley 1437 de capítulo 2011, ya que en el I Antecedentes se establecieron los hechos, con precisión y claridad, capítulo que dieron origen a la diligencia; en el II Identificación de la Persona Investigada se capítulo determinó la persona jurídica contra la que se inició la investigación; en el III Pruebas se realizó mención del acta en informe que recopilo material probatorio de la visita de inspección; en capítulo IV el Cargos se indicaron, uno a uno, los hallazgos evidenciados y las normas capítulo V, presuntamente vulneradas; y en el se consagró la sanción procedente para el evento p· • que fueran acreditadas las faltas que se le endilgaron y así mismo, se precisó que para realizar la Sede de la Dirección General Línea gratuita nacíonal ICBF Avenida carrera 66 No.64c-75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN Nb. ;J Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en .¡, contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA III identificada con NIT. 830.029.833 -6 graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los aspectos, circunstancias y situaciones contempladas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, no se acepta el argumento referido en los descargos y reiterados en los alegatos de conclusión, acerca de la trasgresión al principio de legalidad, pues toda la actuación se realizó con estrictq cumplimiento a la normativa aplicable, esto en cuanto a que el cargo único formulado se encuentra debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos y estatutos previstos para la prestación del servicio, entonces, poner en cuestión la legalidad del presente trámite administrativo sancionatorio, sería negar la existencia y conocimiento de la Asociación acerca de las normas vigentes, por las cuales se rige su actividad y se ejercen las facultades de Inspección, Vigilancia y Control. 3.3 Respecto al reconocimiento o aceptación expresa de la infracción El representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA 111, en el escrito de descargos y en los alegatos de conclusión realizó la siguiente manifestación: "En el pliego de cargos No. 0169 del 18 de noviembre. de 2021, no se ordenó la práctica de pruebas, por el contrario, se incluyó al plenario, la información recolectada en la visita de inspección efectuada
los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, es decir al momento de la visita se aceptó cada uno de los hallazgos evidenciados. Por tal razón al no formularse pruebas dentro del pliego de cargos, se entiende como aceptada la infracción antes del "decreto de pruebas". Con ocasión a lo previamente referido, considera el Despacho pertinente señalar en primera medida que, la manifestación realizada por la investigada no es clara, toda vez que las situaciones y hallazgos referidos con ocasión a la visita de inspección y el conocimiento por parte de la i Asociación de dicha información fue mediante un informe de visita de inspección, el cual fue remitido por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; sin embargo, no se evidencia en el expediente que por parte de la Asociación investigada exista algún tipo de aceptación expresa de la responsa.b ilidad, tal cual como lo quiere denotar el representante legal de la Asociación. Debe tener claro la Asociación que para que sea válido el reconocimiento de aceptación expresa de responsabilidad por parte del investigado y que sea aplicable como atenuante bajo los preceptos del numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, criterio de graduación de la sanción "reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de prueba", en estricto sentido deviene antes del auto que decreta pruebas y luego de proferido el auto de imputación de cargos mediante una aceptación expresa (dicho de forma clara y abierta, sin insinuar ni dar por conocido) ante las infracciones y faltas endilgadas en el Auto de Cargos 0169 del 18 de noviembre de 2021, situación no reflejada en la mención realizada por el representante legal, ya que la misma
se torna confusa, por lo tanto, el Despacho considera que esta mención NO será una circunstancia de atenuación a ser tenida en cuenta para la toma de la decisión dentro del presente proceso. 3.4 Análisis del cargo Dicho lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis del cargo único formulado en el Auto No. 0169 del 18 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta, el acta y el informe de visita de inspección, los descargos, los alegatos de conclusión y las pruebas documentales que obran dentro del expediente, como reza a continuación: "CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA III identificada con NIT. 830.029.833 - 6, presuntamente transgredió lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución Política. de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 'e\fi CInesctiitliua tDo eC loal oFmuebnitaen doe d Lele Braiesn estar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Clasificada 3 O NOV 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la III identificada con ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS COMPARTIR SUBA NIT. 830.029.833 -6 numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, al no cumplir con los lineamientos
técnicos, administrativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca
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