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ICBF - Resolución 5560 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion la gracia de vivir-2022

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Título
ICBF - Resolución 5560 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion la gracia de vivir-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

l,r,i \Ins\titu)to C1,olom biano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

. RESOLUCIÓN No. 3 O NO20V22

. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1871 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900,139.034-0, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación con radicado No. 201912220000096702 del 13 de septiembre de 2019,

la Procuraduría 152 Judicial 11 de Familia de Bogotá1 remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, denuncia relacionada con presuntas lesiones y/o maltrato hacia una de las beneficiarias

de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR de la ciudad de Bogotá D.C., lo anterior, con el fin de que se tomaran medidas de acuerdo con sus competencias asignadas. La Dirección General revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, identificó que la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR cuenta con Personería r. Jurídica otorgada por Dirección Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante la Resolución No. 0813 del 23 de mayo 20112 . Mediante Auto No.1O del 24 de septiembre de 20193, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en ejercicio de sus competencias legales4, ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR, identificada con el NIT 900.439.034-0, en la modalidad institucional en el servicio Hogar Infantil, en su sede administrativa y operativa ubicada en la calle 87 No. 102 -55 del barrio Bochica en la ciudad de Bogotá D.C. La visita de inspección, conforme al auto antes referenciado, se efectuó los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019 en las sedes administrativa y operativa. Al final de esta actividad de inspección y vigilancia, se suscribió la respectiva acta por los profesionales comisionados por el ICBF y por quienes atendieron la visita en representación de la Fundación5 . 1 Folio 3 de la Carpeta No. 1 -de la Entidad. 2 Folios 403 a 404 Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.

3 Folios 7 a 8 de la Carpeta No. 1 -de la Entidad. 4 "Numeral 26 del articulo 189 de la Constitución Polftica de Colombia, el articulo 16 de la ley 1098 de 2006, el artículo 8 del Decreto 2388 de 1979, el numeral 10º del articulo 17 del Decreto 1137 de 1999, los numerales 5 y 13 del artículo 5 del Decreto 987 de 2012, el articulo 2 de la Resolución No. 12076 del 24 de septiembre de 2018". 5 Folios 17 a 44 Carpeta No. 1 -de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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GOBIERNO DE COLOMBIA G fi O RESOLUCIÓN No. 'J O fiO\J fi1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seg]do en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 El informe de la visita fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 26 de diciembre de 20196 a la señora MABEL LILIANA PINTO MEJÍA, quien fungía como Representante Legal7 de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR. De la visita de inspección, el acta y el informe respectivo, se elaboró un plan de mejoramiento,

de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019, de donde se desprendieron cuarenta y nueve (49) acciones de mejora, de los que, por su connotación, doce (12) están relacionados a la atención de hallazgos sancionatorios y treinta y siete (37) a administrativos.ª Con base en la información suministrada, esta Oficina mediante los correos 17 de febrero9 , 31 de marzo10 , 0111 y 2412 de abril de 2020 realizó tres retroalimentaciones de la información suministrada por la Fundación, en las que pudo determinar al final, que la Fundación investigada dio cumplimiento al Plan de Mejoramiento. Así, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante oficio No. 202010300000293741 del 28 de octubre de 202013 , comunicó a la Representante Legal sobre el cierre de este Plan, el cual fue recibido por parte del investigado el 30 de octubre del mismo año, tal y como consta en la guía No. RA286301093CO14 . Por otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR, por los hallazgos registrados en la visita de inspección realizada los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 11 5. Mediante oficio con Radicado número 202010300000140511 del 08 de junio de 202016 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de IVC a la

Representante Legal de la investigada, la cual fue devuelta el 30 de junio de 2020 bajo la causal de "dirección errada", como consta en la guía No. 8Ó42316536 de la empresa Urbanex17 ,p or lo l que la Oficina en comento procedió nuevamente a su envío, esta vez mediante correo electrónico del 13 de octubre de 202118 , dando cumplimiento así a lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. La Fundación investigada, mediante correo electrónico del 13 de octubre de 202119 , anexó oficio , • con el asunto " Respuesta comunicación inicio proceso administrativo sancionatorio Fundación La Gracia de Vivir", donde autorizó recibir notificaciones a los correos electrónicos funqracia@hotmail.com y proyectosfungracia@gmail.com, de las decisiones que resulten del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Mediante Auto de Cargos No. 0192 del 03 de diciembre de 20212º, se formularon cuatro cargos a la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0, de acuerdo con 6 Fol!os 190 a 195 Carpeta No. 1-de la Entidad. 7 Folio 133 al 167 Carpeta No. 1de la Entidad. ª Follo 190 al 191 Carpeta No. 1 -de la Entidad. 9 Folios 311 de la Carpeta 2de la Entidad. 1° Folios 354 de la Carpeta 2-de la Entidad. 11 Folios 356 de la Carpeta 2 -de !a Entidad. 12 Folio 367 Carpeta No. 2 -de la Entidad. Folio 395 de la Carpeta No. 2 -de la Entidad.

13 14F olio 409 de la Carpeta No. 3 fi·Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 15 Folio 309 (CD) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 16F olio 416 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Follo 417 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 17 Folios 418 al 420 de la Carpeta No, 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 18 Folio 421 de !a Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 19 2° Folios 427 al 455 de la carpeta No. 2 de la Entidad, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

Ju c..J Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección realizada los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019. El 15 de diciembre del 202121 , el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogotá notificó

personalmente el precitado Auto de Cargos, a la señora AMPARO MEJÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.753.730, en su calidad de representante legal de la Fundación, (de acuerdo con la certificación de expedida por el Grupo Jurídico de la Regional Bogotá, se encuentra registrada como Representante Legal desde el 03 de febrero de 2021.)En el acta de dicha notificación, la representante legal ratificó la autorización de su representada para ser notificada mediante medios electrónicos. Dentro del término legal, la Representante Legal de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR, radicó descargos mediante memorial No. 202212220000000352 del 03 de enero de 202222 en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los cargos formulados, solicitó decretar la práctica de pruebas testimoniales y remitió memoria USB23 , con los documentos que pretendió incorporar al expediente. Mediante Auto de Pruebas No. 0030 del 11 de febrero de 202224 , notificado vía correo electrónico el 14 de febrero de 202225 , se resolvió incorporar los documentos aportados por la investigada con el escrito de descargos, se rechazaron los testimonios solicitados, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado a la Fundación para que en el término de los siguientes diez (10) días hábiles, presentara sus alegatos de conclusión. Finalmente, la Representante Legal de la Fundación mediante memorial No. 202212220000058732 radicado el 28 de febrero de 202226 y via correo electrónico con la misma fecha2 7, radicó dentro del término legal, el escrito de alegatos de conclusión, mediante el cual se

pronunció respecto al Auto de. pruebas, a las generalidades del procedimiento y en específico a cada cargo.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal de la Fundación investigada el 03 de enero de 202228 , presentó su escrito de descargos, donde realizó los siguientes argumentos y apreciaciones con el fin que sean tenidos en cuenta por este Despacho al momento de decidir de fondo en el presente

Procedimiento Administrativo Sancionatorio:

2.1. DE LA FUNDACIÓN Y SU PEDAGOGÍA EN EL AMOR.

La Fundación inicia su escrito haciendo un breve resumen relacionado con su sistema pedagógico fundamentado en tres (3) ejes. El primero es la meditación, en donde según el investigado sus usuarios aprenden a "( ...) respirar, reconocer su cuerpo, sus emociones, a reconocerse como seres humanos y encontrarse con sus emociones, gestionarlas reconociéndolas para que puedan realizar sus propios procesos de aprendizajes ( .. f. 21F olio 460 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de fa Entidad. 22 Folios 462 a 494 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 23 Folio 494 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 24 Folios 496 a 498 de la Carpeta No, 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 25 Folio 500 de la Carpeta No, 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 26 Folios 502 a 536 de ta Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 27 Folio 501 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de ta Entidad.

26 Folios 462 a 494 de la Carpeta No. 3 -Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 3 O NOV 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 El segundo pilar lo denomina el investigado como "Sembrar - Huertos Urbanos", el cual está relacionado con el aprendizaje de los usuarios a "sembrar en huertos urbanos, generando desde sus casas, apartamentos o lugares de vivienda la autosostenibilidad" y conciencia que la "( ...) madre tierra es la que brinda alimento y por este proceso se honra y se le agradece por el alimento y por la oportunidad de vida que les ofrece cada dia ( ... )". El tercero, está relacionado con la "reutilización", el cual, según la investigada "es la manera de enseñarles (sic) amar el planeta y (sic) devolverle un poco de lo que tanto nos ha dado( ... )". De igual forma señala que, debido a su modelo, han ganado "procesos de participación ciudadana con entidades como: (. .. ) \DEPAC, CANTO AL AGUA INTERNACIONAL, RED DE HUERTOS EDUCATIVOS DE COLOMBIA, CORPOSEAMS y AGROCONCIENCIA", y han sido

elegidos para "grabar el programa institucional del ICBF", y además fueron seleccionados para mostrar su modelo pedagógico "ante visita ICBF - Comisión países RED IBEROAMERICANA DE PRIMERA INFANCIA( ... )", entre otros. 2.2. DE LA VISITA REALIZADA POR LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. La Fundación investigada argumenta que, en su concepto, le fue vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que en la visita de inspección realizada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019, no se informó sobre la queja que dio origen a esta actividad de inspección, ni tampoco se "indagó la situación denunciada". En concordancia con este argumento, manifiesta que solo tuvo conocimiento de la queja hasta la socialización del acta y que además en el momento de la visita la actitud "intimidante" de los auditores, alteraron la prestación del servicio al poner "nerviosos" a algunos colaboradores.

2.3. DEL PLAN DE MEJORAMIENTO.

En este punto del escrito de descargos, la investigada pone de presente que, conforme al concepto de cierre del Plan del 28 de octubre de 2020, este se dio con cumplimiento, lo que, a su juicio, no implica un reconocimiento de responsabilidad o aceptación de los hechos, cosa que está en debate en el presente Proceso; asi y de acuerdo con los hallazgos formulados, aseguró que el equipo auditor incurrió en errores de apreciación, y que de acuerdo con la defensa que presentan, algunos hallazgos no reúnen los elementos para que sean considerados sancionatorios, bajo el entendido que "no ponen en peligro el interés superior de la población

atendida". Por último, la Representante legal, hizo referencia a las razones por las cuales discrepa de cada uno de los hallazgos formulados, por lo cual solicitó tener como pruebas, las documentales aportadas en dispositivo USB y en archivo https://drive.google.com/drive/folders/1 lfwGHuyppHt69u5kl7EiOv 2aIRn 2Mk?usp-sharing; asi como la práctica de pruebas testimoniales, con el fin de desvirtuar los hallazgos formulados.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como sé mencionó en los antecedentes de la presente resolución, en su oportunidad procesal la investigada radicó mediante medios electrónicos y en físico, los alegatos de conclusión relacionados con el presente Proceso, en donde se pronunció respecto de cada uno de los cargos y hallazgos endilgados mediante el Auto de Cargos No. 0192 del 03 de diciembre de 2021, argumentos que serán analizados en las consideraciones del Despacho. A su vez, expuso Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034·0

argumentos de hecho y de derecho relacionados con el auto preliminar de pruebas, y el procedimiento sancionatorio en general, asi: 3.1. AUTO DE PRUEBAS No. 0030 DEL 11 DE FEBRERO DE 2022. Para la Fundación, el análisis que llevó a cabo este Despacho en el Auto de Pruebas No. 0030 del 11 de febrero de 2022 es "superficial y equivocado", al señalar que las pruebas documentales aportadas están relacionadas con "el cumplimiento del plan de mejora", cosa que a su juicio no es cierto, toda vez. que en realidad pretenden demostrar la "NO ocurrencia de los hechos que sustentaron los hallazgos y su clasificación en sancionatorios". Por otro lado, para la Fundación se violó su derecho de defensa, toda vez. que considera que el Despacho incurrió en responsabilidad objetiva, al no decretar las pruebas testimoniales, argumentando que el acta de visita era suficiente material probatorio para dirimir el presente proceso. Agrega la Fundación no estar de acuerdo con habérseles negado la práctica de varios testimonios, si se tiene en cuenta que en su criterio, se explicó de manera clara, "la utilidad de los mismos", lo que jurídicamente se conoce como la pertinencia, de ahí que el ICBF, incurrió en un error de apreciación al considerar que los hechos que se pretenden probar con el testimonio no es idóneo, de ahí que surja la pregunta "¿con que criterio lo hacen?", si se tiene como referencia un acta de visita que no refleja lo que realmente se vivió durante la visita, en este sentido, expuso el caso de la "educadora que de manera independiente y autónoma llevada

por los nervios y la intimidación de una de las psicólogas del ICBF tomó una decisión equivocada de diligenciar a la carrera unas carpetas, desconociendo los manuales y las capacitaciones", por lo que, en su criterio se le negó la oportunidad a ella de comentar tal situación. Con lo anterior, el investigado también sentó su malestar frente a la importancia del testimonio que fueron negados, de padres que "iban a ilustrar ( ... ) .sobre cómo se realizaban los seguimientos personaliz.ados ( ...) ", como el del Revisor Fiscal y contadora "(. ..) que iban a explicar( ...) cómo funcionan los sistemas contables adoptados( ...) ", cosa que, según el investigado el contador de la Oficina de Aseguramiento no permitió. Finalmente, señala la investigada que "( ...) sabemos que no cambiara (sic) la decisión de decretar los testimonios, porque según el auto la decisión no tiene recurso ( ...) " y que "( ...) sentimos que nos han vulnerado nuestro derecho a la defensa y a la contradicción ( ...) ".

3.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN GENERAL.

Para la Fundación investigada, existe un desconocimiento de la Ley por parte del ICBF en el sentido de que las faltas consignadas en la Resolución 3899 de 2010, conforme a lo dicho por la Corte Constitucional y Consejo de Estado, deben estar consignadas en una norma de rango de ley, y finaliz.a señalando que no se conoce demanda de nulidad por lo que a su juicio dicha resolución está vigente, "( ...) lo cual no quiere decir que la aplicación de la misma sea legal".

3.3. GENERALIDADES DE LOS CARGOS.

La investigada manifiesta que en la estructura de los cargos "el ICBF pretende darle legalidad a

la estructura normativa invocando el artículo 44 de la Con_stitución Política y el articulo 11 de la Ley 1098 de 2006", cosa que asu juicio es equívoco en el sentido que la protección constitucional de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es la acción de tutela. Adicional, asevera que el Despacho no realiz.ó análisis alguno de antijuricidad puesto que no se señaló y comunicó el daño y el riesgo lo consignado a los derechos inmersos en el artículo 44 superior. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Clasificada 3 O NOV 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 Añadió que dentro de la modalidad que presta no es garante del derecho a la salud, seguridad social, la vida, la expresión, la recreación, la cultura o la familia. En cuanto al articulo 11 de la Ley 1098 de 2011, asegura que resulta alejado y descontextualizado, bajo el entendido que los cargos no se relacionan con el restablecimiento de derechos al no haberse presentado una puesta en peligro de los derechos de los niños atendidos, ratificando entonces que los hallazgos no revisten el carácter de sancionatorios, al no cumplirse

los requisitos de antijuricidad, la cual hace referencia a la "lesión o puesta efectiva en peligro del bien jurídico tutelado", lo que se conoce como lesividad en el derecho administrativo, en ese orden, en el Auto de cargos no se hace dicho análisis, omitiendo comunicar a la investigada, el motivo por el cual los hallazgos son sancionatorios y no administrativos. Indicó la Representante legal que de acuerdo con los procedimientos que se encuentran disponibles en la página web del lCBF, los hallazgos sancionatorios, son aquellos que presuntamente vulneran el bien jurídico tutelado. en este caso, la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes, no obstante, dentro del análisis realizado tan solo se remite a un informe identificando aquellos de naturaleza administrativa y sometiéndolos a un plan de mejora, desconociendo los que hoy se investigan, sin que se tenga oportunidad de interponer recursos contra esa decisión unilateral del ICBF. Finalizó señalando que, las normas en que se funda la totalidad de los cargos no son aplicables al caso en concreto, ya que "no ha sido objeto de debate la lesividad de las conductas y no se ha probado dicha condición en la ocurrencia de las mismas", de ahí que no se tenga fundamento para sancionar.

3.4. CONSIDERACIONES FRENTE A UNA EVENTUAL SANCIÓN.

La Fundación investigada señala que en caso de que se desestimen sus argumentos, este Despacho debe considerar sancionar con una amonestación escrita, teniendo en cuenta la naturaleza del operador, pues llevar a que se cancele la personería jurídica podría generar

graves traumatismos en la prestación del servicio puesto que la investigada, argumenta, tiene en su administración tres (3) hogares infantiles. Hogar infantil compartir Bochica 340 niños y niñas de 2 a 5 años. Hogar infantil Boyacá 160 niños y niñas de 2 a 5 años. Hogar infantil La Gracia de Crecer 170 niños y niñas de 2 a 5 años. Termina poniendo de presente que las infraestructuras en donde se presta el servicio son de propiedad o tenencia de la Fundación y que el plan de mejoramiento fue satisfecho a cabalidad.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede esta Dirección General, a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable al presente caso. 4.1. FRENTE A LO RELACIONADO CON LA "FUNDACIÓN Y SU PEDAGOGÍA EN EL

AMOR''.

El Despacho se permite mencionar que en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio no está en discusión el proceder o el trabajo pedagógico hecho durante la Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 3 O NOV 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seg1:Jido en contra de la

FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 trayectoria de la Fundación investigada o cualquier aspecto de índole contractual, sino los hallazgos evidenciados mediante la visita de inspección adelantada entre el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, por lo que, con base en el principio de congruencia, debido proceso y legalidad solo se pronunciará frente a lo contemplado en el Auto de Cargos.

4.2. FRENTE A LA VISITA DE INSPECCIÓN.

Sobre el argumento expuesto por la investigada, con relación a que no se le informó sobre la queja que dio origen a la visita de inspección, ni que tampoco se "indagó la situación denunciada", hechos que a su juicio, fueron violatorios de su derecho al debido proceso por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, este Despacho antes de dar respuesta, se permite relacionar el cuadro fáctico y legal de la actuación administrativa de inspección, vigilancia y control confiada a la oficina en mención. En el oficio con radicado No. 201912220000096702 del 13 de septiembre de 2019, la Procuradora 152 Judicial II de Familia de Bogotá GLORIA NELLY DELGADO CATAJ\IEDA. puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF, la"(. ..) SOLICITUD DE INTERVENCIÓN, instaurada, por el señor JOSÉ DAVID MONTERO PARRA", sustentada en los siguientes términos: "Resulta preocupante que la niña este siendo golpeada y mordida en el jardín, que la

bañen sin consentimiento de la madre, que la entreguen con ropa diferente a la menor y peor aún, resulta irresponsable por parte del jardín ( ...) " "Por lo anterior, se requiere que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, impulsen las investigaciones de las actuaciones descritas anteriormente en el marco del artículo 44 de la constitución política de Colombia y Artículo 41 de la Ley 1098 de 2006" La respuesta a esta solicitud presentada ante el ICBF se materializó con la visita de inspección efectuada a la Fundación el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, la cual no es un procedimiento de J juzgamiento sancionatorio, sino una herramienta o actuación administrativa utilizada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad para determinar si la prestación del servicio cumple con los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios del Servicio Público de Bienestar Familiar. Debe tenerse en cuenta que, si bien esta actuación fue activada a partir de la solicitud del señor José David Montero Parra, la decisión de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio fue a raíz de lo evidenciado en la visita, tal y como consta en el memorando con radicado No. 202010300000140511 del 08 de junio de 2020, donde se le comunicó a la Fundación la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC). El Despacho trae a colación lo que se consignó en el Acta de la visita de inspección29, la cual fue firmada por representantes del investigado y de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad:

"En cumplimiento de lo ordenado en Auto No. 1 O del 24 de septiembre de 2019, se realizaron pruebas de recorrido para verificar los hechos denunciados mediante Radicado No. 96702 del 19 de septiembre de 2019 por parte de la Procuradora Nelly Delgado Castañeda, con la denuncia por presuntas lesiones y/o maltrato a una niña al interior de un Hogar Infantil se registra lo siguiente: ( ...) " 29 Folios 41 reverso a 42 Carpeta No. 1 -Visita de Inspección. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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GOBIERNO DE COLOMBIA fi' ,; G 3 O NOV 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN LA GRACIA DE VIVIR identificada con NIT. 900.439.034-0 Es pertinente resaltar que, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio mediante la notificación del Auto de Cargos No. 0192 del 03 de diciembre del 2021, el investigado ha tenido las oportunidades a las que hace mención la Ley 1437 de 2011 para ejercer su derecho de defensa y contradicción, cosa que hizo en sus escritos de Descargos y de Alegatos de

Conclusión, presentados dentro del término legal, siendo que si bien los hechos objeto de denuncia fueron informados al operador en el acta de visita, no es menos cierto, que el presente proceso se fundamenta en las .situaciones advertidas en el desarrollo de la visita de inspección, y que el resultado de la misma fue informada de manera oportuna a la investigada, garantizando. el debido proceso en la actuación administrativa, por tanto, el desconocimiento de los fundamentos de la queja, no tienen relación con los hechos y/o omisiones objeto de análisis. En cuanto al argumento de la investigada relacionado con que los funcionarios de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad que realizaron la visita de inspección tenían una actitud " intimidante" lo que ocasionó alteración del servicio, este Despacho evidencia que tal situación no fue registrada en el Acta de la visita ni manifestada en la asistencia técnica, ni en el desarrollo del cumplimiento del Plan de Mejoramiento, considerando que desde los días de la visita de inspección 2, 3 y 4 de octubre de 2019 al cierre del Plan de Mejoramiento 28 de octubre de 2020, trascurrió más de un año sin que se hubiera hecho una sola mención frente al comportamiento de los citados funcionarios, situación que claramente no fue menor para el investigado. Frente a las dos situaciones que ha puesto de presente el investigado relacionadas con la visita de inspección, el Despacho evidencia que en el Acta30 de esta actuación, en el numeral 7°, denominado "Pronunciamiento del operador sobre el equipo interdisciplinario que efectúa la visita", la Fundación aduce: " La visita se desarrolló en el orden expuesto en el auto No 1 O de la fecha 24 de septiembre

de 2019 y en el tiempo descrito, los funcionarios realizaron la descripción y el objetivo de la visita .antes de iniciar, fueron claros y se cumplieron los tiempos. \J Para complementar el objetivo .de la visita se informa que la Fundación La Gracia de Vivir tiene conocimiento del caso de la menor de la denuncia por presuntas lesiones y/o maltrato hacia la niña

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