ICBF - Resolución 5564 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 631 ex madres s 0-2023
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- Título
- ICBF - Resolución 5564 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 631 ex madres s 0-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA ~~vioA Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por la Ley 7 de 1979, numerales 1.5.1, 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 numeral 18 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y,
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional. Además, establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud
y servicios complementarios.
2. Que el artículo 25 de la señalada Ley creó el Fondo de Solidaridad Pensional y, de conformidad con su artículo 26, el objeto de ese instrumento de financiación es subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV, artículos 257 a 263, de la citada ley establece los servicios sociales complementarios.
3. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA ~~vioA Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la
Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________ Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.
4. Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"., estableció ''Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.
5. Que, teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el Decreto 325 de 20221 a través del artículo 2.2.14.3.4 estableció los siguientes requisitos para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional: 1). Ser colombiano. 2). Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62
años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión. 3). Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 4). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad a partir del 24 de noviembre de 2015.
6. Que en el precitado Decreto de conformidad con el artículo 2.2.14.3.5 fueron establecidos los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al subsidio: 1) La edad del aspirante. 2). El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar. 3). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 4). Ser víctima acreditada del conflicto armado. 1 “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del Artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA vioA Cecilia De la Fuente de Lleras IL.~· Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR 5564 del 18 de Julio de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________
7. Que de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 325 de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional es el encargado de realizar, anualmente, la asignación de los cupos para acceder al mencionado subsidio; el número de cupos depende de la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la aprobación de dicho Comité.
8. Que, asimismo, el artículo 2.2.14.3.6 del Decreto 325 de 2022, dispone que (…) “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $360.000
Más de 15 años y hasta 20 años $420.000 Más de 20 años $440.000
9. Que, de igual manera, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.6 dispuso que el Ministerio
del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata dicho artículo.
10. Que, por su parte, el parágrafo 3 del precitado articulo indica que, “el valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el índice de Precios al Consumidor (IPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano (…)”, por lo que, para la vigencia 2023 los valores del subsidio son los que se relacionan a continuación: Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $408.000
Más de 15 años y hasta 20 años $476.000 Más de 20 años $498.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial
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en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________
11. Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023, expedida por el Ministerio del Trabajo, fue adoptado el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas, en el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1769 de 2015 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, las novedades; como programación de pagos de nómina, causales de pérdida del subsidio, novedad de suspensión y bloqueo de beneficiarios, entre otro aspectos operativos.
12. Que el numeral 9.1 “Programación de la nómina de los subsidios” del mencionado manual operativo, establece que: “El Administrador Fiduciario verificará para cada nómina mensual de pagos, que los subsidios se encuentren programados a nombre del beneficiario cuya afiliación se encuentre en estado activa, conforme con las fechas definidas en el cronograma anual que será remitido al ICBF al inicio de cada vigencia”.
Actuación necesaria para la transferencia de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a la planeación presupuestal.
13. Que, el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual según la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019,
será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:
VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO
VALOR APORTE FONDO DE SOLIDARIDAD $408.000 $476.000 $498.000
PENSIONAL VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL SUBSIDIO $80.000 $328.000 $396.000 $418.000
14. Que el Ministerio del Trabajo en su calidad de representante del Fondo de Solidaridad Pensional, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, con el objeto de escoger la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación (Consorcios o Uniones Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 1° de diciembre de 2022, cuya adjudicación se realizó mediante Resolución No. 4767 del 28 de noviembre
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RESOLUCIÓN No. 5 564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023,
en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________ de 2022 al “CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022”, conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17 de noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., Fiduciaria La Previsora S.A.– Fiduprevisora S.A. y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –
FIDUAGRARIA S.A.
15. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación del ICBF, aprobado mediante Resolución 5206 de 2020, delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, poscontractual, de conformidad con la Ley y el Manual de Contratación de la Entidad.
16. Que en virtud de lo anterior, entre el ICBF y el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario, suscribieron el Convenio Marco No. 01012212023 del 31 de marzo de 2023, cuyo objeto es: “Aunar
esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo para la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, referente al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las Ex madres sustitutas, bajo los preceptos de la Ley 0797 de 2003 que modificó la Ley 100 de 1993”.
17. Que dentro de las obligaciones especificas establecidas en la cláusula Tercera del Convenio Marco No. 01012212023, se encuentra la de: “1.Transferir los recursos a la cuenta corriente destinada para el manejo de estos que aporta el ICBF de manera mensual para las personas beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, una vez se cuente con la relación de pagos que será remitida por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad, máximo el último día hábil del mes anterior al pago. Lo anterior de acuerdo con la programación que para tal fin remita el Administrador Fiduciario Consorcio Fondo De Solidaridad Pensional 2022, previa disponibilidad del PAC.”
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FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________
18. Que la transferencia se realizará en el marco de la Resolución 0001 del 02 de enero de 2023 “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” específicamente el Proyecto: “Protección de los niños, niñas y adolescentes en el marco del restablecimiento de sus derechos a nivel nacional”, en la Ficha i-18 que corresponde al centro de costos 123 identificado como “modalidades de acogimiento” y la Ficha i-19 que corresponde al centro de costo 124 – identificado como “víctima de conflicto armado”; así mismo, cada ficha en el clasificador del gasto incorporó lo establecido en el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019.
19. Que el ICBF cuenta con 675 cupos asignados por el Ministerio de Trabajo para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Por lo anterior, el ICBF, a través de las direcciones regionales y centros zonales, realizó el proceso de recopilación y verificación de la documentación y confirmó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 325 de 2022 de las 622 Ex madres sustitutas que
actualmente se encuentran activas.
20. Que, con el fin de garantizar el pago del subsidio para el mes de julio de 2023, es procedente realizar la asignación de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL PESOS M/CTE ($247.004.000), con el fin de asegurar la continuidad del pago de 631 Ex madres sustitutas activas en el Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia
del Fondo de Solidaridad Pensional.
21. Que teniendo en cuenta que 26 Ex madres sustitutas no realizaron el cobro del subsidio en los meses de abril y mayo de 2023 por valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE ($12.728.000), recursos que fueron trasferidos por el ICBF a través de las Resolución No. 4364 de 23 de mayo de 2023, se hace necesario reutilizar el recurso para los meses mencionados anteriormente: Tipo Valor Nómina Valor Nómina No. No Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre documento Abril - COP Mayo - COP 1 CC 20289012 Lopez Lopez Carmen Rosa $ 418.000 2 CC 21236850 Parra Parra Stella $ 328.000 3 CC 21410416 Rios Rios Marina $ 396.000 4 CC 22129113 Torres Torres Mariela De Jesus $ 418.000 115 CC 1 22681516 1 De La Hoz 1 De La Hoz 1 Florinda 1 Esther $ 418.000
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RESOLUCIÓN No. 5 564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________ 6 CC 22936428 Carcamo Carcamo Norma Isabel $ 328.000 7 CC 23148071 Lopez Lopez Leyda Rosa $ 396.000 8 CC 24240310 Boscan Boscan Ana Del Carmen $ 396.000 9 CC 24296942 Lopez Lopez Maria Cenelia $ 418.000 10 CC 24476625 Ocampo Ocampo Bellamira $ 418.000 11 CC 24709398 Londoño Londoño Maria Esperanza $ 396.000 $ 396.000 12 CC 24868174 Patiño Patiño Luz Stella $ 418.000 $ 418.000 13 CC 27582493 Tarazona Tarazona Maria Nicolasa $ 418.000 14 CC 28052531 Hernandez Hernandez Ana Rosa $ 418.000 15 CC 29660692 Riascos Riascos Jobita $ 328.000 16 CC 30285946 Campuzano Campuzano Blanca Libia $ 328.000 17 CC 30300204 Toro Toro Blanca Nubia $ 418.000 18 CC 31290469 Garzon Garzon Nubia $ 396.000 $ 396.000 19 CC 32669516 Perez Perez Dubis Maria $ 328.000 20 CC 33131965 Diaz Diaz Norma Esther $ 418.000 $ 418.000
21 CC 33196679 Meneses Meneses Elena Del Carmen $ 418.000 22 CC 34043752 Lopez Lopez Luz Marina $ 396.000 23 CC 34545481 Mazabuel Mazabuel Nelly Amparo $ 418.000 24 CC 37175511 Esteban Esteban Natividad $ 418.000 $ 418.000 25 CC 40369117 Parrado Parrado Rosa Oralia $ 418.000 $ 418.000 26 CC 41751211 Caceres Caceres Maria Elva $ 396.000
22. Que el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD 2022 en cabeza de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A remitió, mediante de correo electrónico del 29 de mayo de 2023, los datos de la cuenta corriente No. 256142019, del Banco de Occidente a la cual se debe realizar la transferencia de recursos por parte del ICBF para completar el subsidio de que trata el Decreto 325 de
2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar recursos por el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL PESOS M/CTE ($247.004.000), con cargo al rubro C–4102–1500–14– 0–4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP 10723 de febrero 10 de 2023, esto con el fin de dar cumplimiento al Decreto 325 de 2022, en lo referente en lo referente a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,
en beneficio de las 631 Ex madres sustitutas, identificadas tal como se relaciona a continuación: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial
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6 CC 23964386 Arias Duitama Maria Yaneth 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 7 CC 25169622 Avendaño Morales Maria Martha 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 8 CC 65710165 Avila Londoño Blanca Gloria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 9 CC 39381759 Bedoya Velez Cenide 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 10 CC 41614084 Beltran Yolanda 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 11 CC 36543004 Bermudez Areiza Elena Sofia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 12 CC 43451641 Bolivar Laverde Adriana Maria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 13 CC 21175518 Botero De Romero Luz Mary 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 14 CC 42489029 Briceño Jimenez Ana Isabel 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 15 CC 51673919 Buitrago Castro Gladys 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 16 CC 34535502 Burbano Chamorro Lucia Carmiña 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 17 CC 34595748 Cadavid Salgado Alba Nidia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 18 CC 42869557 Calle De Restrepo Marta Lucia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 19 CC 30285946 Campuzano Rodas Blanca Libia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
20 CC 22936428 Carcamo De Diaz Norma Isabel 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 21 CC 25060303 Cardona Londoño Aida Luz 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 22 CC 24728505 Carmona Henao Ma Faviola 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 23 CC 32456135 Caro Alvarez Magnolia De Jesus 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 24 CC 63320163 Carreño Gladis 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 25 CC 39382202 Castañeda Gloria Elena 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 26 CC 27123806 Castillo Ortiz Maria Angelica 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 27 CC 24077663 Castro De Medina Florelia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 28 CC 30276419 Chavarria Suarez Maria Gladis 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 29 CC 38236030 Chavez Garzon Luz Marina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 30 CC 43095365 Cifuentes Ospina Fanny 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 31 CC 13224283 Contreras Luis Alberto 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 32 CC 29816215 Cruz Marin Luz Amparo 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 33 CC 36158159 Cubillos Tovar Nelly 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
34 CC 31006201 Daza Guillen Lilia Maria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 35 CC 32811591 De Avila Manjarres Manuela Victoria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 36 CC 40020003 Echeverria Coy Yanelly 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 37 CC 28545485 Espinosa Cruz Maria Olga 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 38 CC 46662024 Figueredo Briceño Luz Marina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 39 CC 25845483 Franco Orrego Luz Marina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 40 CC 21174868 Galindez Almario Cecilia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 41 CC 37930637 Galvez Galvez Miriam 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 42 CC 33152018 Garcia De Blanco Berta 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 43 CC 21851925 Garcia Peña Maria Dolly 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 44 CC 25078264 Garcia Valencia Maria Ofelia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 45 CC 26606335 Garcia Zuleta Maria Angelica 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 46 CC 43059363 Giraldo Posada Nora Luz 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 47 CC 42873446 Gomez Correa Maria De Las Mercedes 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
48 CC 30284930 Gutierrez Cardona Nilsa 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 49 CC 21817808 Guzman De Jaramillo Maria Bertilda 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA vioA Cecilia De la Fuente de Lleras IL.~· Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5564 del 18 de Julio de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” _________________________________________________________________ Valor Meses Valor Valor Tipo No Primer Segundo Primer Rango Cofinanciación No. Segundo Nombre de Total Subsidio documento Identificación Apellido Apellido Nombre subsidio ICBF - nómina pago Rango FSP julio 50 CC 22102921 Herrera De Orozco Maria Doralba 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 51 CC 41101983 Hidalgo De Camacho Ana Isabel 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 52 CC 41250264 Higuera Yolima Cabrera 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
53 CC 21410374 Hincapie De Soto Maria Del Carmen 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 54 CC 28975728 Jimenez Espinosa Teresa De Jesus 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 55 CC 41180821 Juagibioy Chindoy Maria Concepcion 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 56 CC 24242150 Leon Machado Marina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 57 CC 26527243 Lopez Escarpeta Maria Ines 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 58 CC 37930390 Lopez Polanco Aida 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 59 CC 25097112 Lopez Ruiz Luz Estela 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 60 CC 34455133 Maca Franco Luz Mary 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 61 CC 22839630 Macea Viloria Elia Sofia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 62 CC 41775799 Machado Sanchez Esperanza 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 63 CC 51634929 Madero Otero Luz Mary 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 64 CC 36550769 Maradey De Truyo Martha Elena 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 65 CC 20946262 Mayorga Garzon Blanca Ubaldina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 66 CC 25417156 Medina Ante Leida Esneda 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
67 CC 30019844 Medina De Curcho Maria De La Cruz 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 68 CC 41898590 Mejia Quintero Luz Marina 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 69 CC 32555612 Mejia Restrepo Angela Maria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 70 CC 38244076 Mendez Trujillo Luz Stella 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 71 CC 25434883 Mina De Cambindo Adela 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 72 CC 51773477 Mogollon Blanco Leice 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 73 CC 31843391 Mondragon Perez Luz Elena 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 74 CC 42765179 Monsalve Jaramillo Beatriz Elena 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 75 CC 51649599 Montaño Nossa Jacqueline 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 76 CC 34979163 Montoya Granada Rosmira De Jesus 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 77 CC 26209623 Montoya Lobos Carmen Emilia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 78 CC 38246748 Mora De Mora Ana Beatriz 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 79 CC 51734675 Morales Melo Luz Elena 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 80 CC 38251697 Moreno Murillo Luz Esperanza 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
81 CC 32689578 Moreno Ruiz Yarud Cecilia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 82 CC 43435125 Naranjo Hermandez Luz Dary 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 83 CC 42763878 Narvaez Henao Margarita Maria 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 84 CC 65733269 Nicholls Nagles Marisol 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 85 CC 30741549 Obando Martinez Zoila Colombia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 86 CC 42897338 Oquendo Torres Luz Estella 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 87 CC 41180685 Ordoñez Benavides Martha Cecilia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 88 CC 46362904 Ordoñez Gomez Gladys 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 89 CC 41578706 Ortiz Cruz Gloria Elsy 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 90 CC 29807075 Ortiz De Valencia Luz Mary 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 91 CC 51743140 Ortiz Sanchez Hilda Isabel 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 92 CC 30562578 Pacheco De Vizcaino Isnelda Del Rosario 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 93 CC 60305596 Pacheco Vargas Denis 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 94 CC 35775130 Palacios Palacios Ana Luisa 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000
95 CC 27705220 Pallares Uron Yamile 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 96 CC 39638194 Parra Beltran Dora Isabel 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 97 CC 24386872 Parra Buitrago Aura Ligia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 98 CC 25079330 Parra Vasquez Maria Ludibia 1 Jul $ 408.000 $ 80.000 $ 328.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial
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