ICBF - Resolución 5599 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5599 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.J 3 9 25 SEP 2026 “Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LEERAS" En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal c) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes Y complementarias Y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses ge ales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efica conomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la de ntralización, la delegación y la desconcentración de funciones. | El artículo 211 de la Constitución Política, seña para que las autoridades administrativas pu subalternos o en otras autoridades, asi co! que la ley fij an delegar . no la atención y orgánicos respectivos. veles directivo o asesor, requisitos y condiciones
para que las autoridades administrativas pu subalternos o en otras autoridades, asi co! que la ley fij an delegar . no la atención y orgánicos respectivos. veles directivo o asesor, requisitos y condiciones to por pal ede los delegatarios, ‘sobre el desarrollo de | lo e impartir orientaciones generales sobre el El artículo 11 de la Ley Ibidem indica que: "(..) no podrán t )nsferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”. Frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: | Página 1 ob cole má Social BEOolo mb Sede de la Dirección General - Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No, 64C-75 : 018000 91 8080
Teléfono: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR 993 } RESOLUCION No. 23 SEP 2096 “Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia 71-946 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. ¡es ¡de
¡es ¡de “(..) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “(...) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o. cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen co | grandes directrices, orientaciones y la fijación corresponden como jefe superior de la entidad ser objeto de delegación, son las funciones ( operativas”. ir (ICBF) es un estableci descentralizado, con personeria juridica, autonomia a propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decret 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, ad Prosperidad Social mediante el Decreto y fortalecer la integración y.d f niñas y adolesce : 1980, adicionado por el art funciones del Director General rnos hasta el nivel de Jefe de Sección, ), J), n), fi), o la ordenación del gasto y ara la mejor prestación del servicio
y fortalecer la integración y.d f niñas y adolesce : 1980, adicionado por el art funciones del Director General rnos hasta el nivel de Jefe de Sección, ), J), n), fi), o la ordenación del gasto y ara la mejor prestación del servicio de Irincipios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en los artículos 209 y 288 de la Constitución Política y en los artículos 3 y 6 de la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a instancias de articulación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado, en desarrollo de sus competencias y en el marco de la colaboración armónica entre entidades, prevista en el artículo 113 de la Constitución Política. Mediante Sentencia T-946 de 2011, la Corte Constitucional estudió la acción de tutela promovida por personas en situación de desplazamiento asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vereda Los Cominos de Tamacal, en el municipio de Valledupar, contra la Alcaldía de Valledupar, el Departamento del Página Z wwnmvJcbigov.co Sloslambpanhreal cesicolonamobcia] Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 Teléfono: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública «e qe RESOLUCIÓN No. UY 23 SEP 2026 “Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. Cesar y la Agencia Presidencial para la Acción ‘Social y la Cooperación Internacional — Acción Social. En la citada providencia, la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encontraban asentadas en el predio denominado La Sabana 1, con efectos extensivos a quienes se encontraban en condiciones objetivamente similares. La Corte Constitucional, al analizar las obligaciones institucionales frente a la población desplazada, señaló que "tanto las entidades del orden nacional, como las entidades territoriales tienen obligaciones ineludibles en teria de atención a la - población desplazada” y que su actuación se rige por los ipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. | En el numeral décimo de la parte resolutiva de la Constitucional dispuso: | las decisiones contenidas en el presente fall las autoridades y a esta Corte sobre los ava orovidencia, e | articulación institucional ) la sesión, se abordarán el contexto y diagnóstico de la situación, los antecedentes j iciales de la Sentencia T-946 de 2011, la situación actual de la población asentada en La Sabana 1, la identificación de sujetos de especial protección constitucional, el balance de las actuaciones institucionales y la concertación de acciones prioritarias, plazos y entidades responsables.
población asentada en La Sabana 1, la identificación de sujetos de especial protección constitucional, el balance de las actuaciones institucionales y la concertación de acciones prioritarias, plazos y entidades responsables. Si bien el ICBF no fue parte en el trámite de tutela que dio origen a la Sentencia T946 de 2011 ni es destinatario de las órdenes allí impartidas, su participación en la mesa de trabajo convocada por la Defensoría del Pueblo obedece al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado y a las competencias que le corresponden como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Página Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 i 01.8000 91 8080
Telefono: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública 140 -_ RESOLUCIÓN No. D999 “Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia . T-946 de 2011 y se dictan otras disposiciones”,
Bienestar Familiar, en los términos del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, en materia de protección integral de la niñez y adolescencia. En consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Defensoría del Pueblo en el marco del seguimiento de la Sentencia T-946 de 2011, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 1430 de 2025. En virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Defe del Pueblo en el marco del seguimiento de la Sentencia T-946 de 2011, se hace. cesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF i | interinstitucional convocada por la Defensoría. cumplimiento de la Sentencia T-946 de 20: En mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 1%. DELEGAR en el servidor(a) público que ejerza el cargo de Subdirector(a) de Articulación Territorial del SNBF, Grado: 21, Código: 150, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces de acuerdo con la estructura organizacional vigente del Instituto, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Defensoría del Pueblo en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011, para el 28 de 6, asi as sesiones que se convoquen con posterioridad.
ida en esta resolución comprende la facultad nación y asumir compromisos en nombre del miliar — (ICBF), exclusivamente dentro del petencias legales y reglamentarias. Los compromisos que impliquen ordenación del gasto o adopción de decisiones de política requerirán la aprobación previa de la Dirección General. PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión en la mesa, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las actuaciones desarrolladas, las decisiones adoptadas y los compromisos adquiridos en representación del ICBF, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. Pagina eucbicolambianticial COFColem bia Bb Colombes sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 e 01 8000 91 8080 Teléfono: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. D399 29 SEP 2026 “Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - (ICBF), ante la mesa de trabajo interinstitucional convocada en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO 3°. Con anterioridad a cada sesión, el delegatario(a) coordinará con la Regional Cesar y con las dependencias misionales competentes del ICBF la consolidación de la información relativa a la atención brindada a la niñez, adolescencia y familias asentados en el predio La Sabana 1, así como de la oferta institucional disponible, con el fin de presentarla ante la mesa de trabajo
consolidación de la información relativa a la atención brindada a la niñez, adolescencia y familias asentados en el predio La Sabana 1, así como de la oferta institucional disponible, con el fin de presentarla ante la mesa de trabajo interinstitucional. ARTICULO 2°. COMUNICAR al delegatario(a) y a la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo el contenido del presente acto administrativo. iones, PUBLÍQUESE af biano de Bienestar ARTICULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comuni la presente Resolución en la página web del Instituto — Familiar - (ICBF). | ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a pa tir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a
ROL FIRMA
Aprobó | Un.
Revisó Vanessa Camila Jiméne: SN
Revisó Victor Manuel Mendez Em Proyectó E fe LN 40) E iors) “oO a. achicolambiadticial CBRColombss Sede de la Dirección General e Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 | 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 .ES