ICBF - Resolución 5611 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion dignificar 1 0-2023
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- Título
- ICBF - Resolución 5611 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion dignificar 1 0-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
,,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras Dirección General Clasificada BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. Ü 5 6 :!_j_ 14-JUL2 023 "Por me io de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" LA DIRECT RA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación Vigente del ICBF y, CONSIDERANDO Que el lnstit to Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público, con personería j rídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Igualdad y Bquidad mediante Decreto 1074 de 2023, creado por la Ley 75 de 1968 y, reorganizado lconforme lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 29 de la Constitución Política preceptúa que: "El debido proceso se aplicará a toda clase de¡actuaciones judiciales y administrativas (. ..) ". Que el artículb 12 de la Ley 1437 de 2011, concordante con lo establecido en la Guía para el Manejo de colnflicto de Intereses del ICBF, prevé que en aquellos casos en que se manifieste un
impedimento o uri funcionario sea recusado dentro de las actuaciones administrativas, el superior tendrá la facu J~t °a dd e decidir de plano sobre el asunto y, en el mismo sentido, si es aceptado el impedimento la recusación, designará un funcionario ad hoc para el conocimiento de la respectiva ac1uación. Que dado qu~ la recusación recae sobre el Director Regional Valle del Cauca del ICBF, es competencia d:fela Directora General del ICBF, por ser su superior, decidir sobre el asunto, con base en el ártículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ11
- ANTECEDENTES Que el día 15 , e diciembre de 2022, LA DIRECCIÓNR EGIONAL VALLE DEL CAUCA DEL ICBF suscribió el cbntrato de aporte No. 76008532022 con la CORPORACIÓN DIGNIFICAR cuyo objeto consistb en: "Prestar los servicios para la atención a la primera infancia en los Hogares Comunitarios I de Bienestar HCB y Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados, de conformidad c~n el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria y el servicio HCB familia mujer e infancia - /Fami, de conformidad con el Manual Operativo de la Modalidad Familiar, el lineamiento tÍcnico para la atención a la primera infancia y las directrices establecidas por el
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 2 4 JUL2 023 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" ICBF, en armonía con la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre". Que a través de memorando 202360200000119501 del 24 de mayo de 2023, el Director Regional Valle del Cauca corrió traslado del "Informe de Supervisión - Inicio Proceso Administrativo Sancionatorio" suscrito por la Profesional Especializada MARTHA ELENA JURADO MONTALVO, supervisora del Contrato de Aporte No. 76008532022, a la Aseguradora Solidaria de Colombia y a la señora CLAUDIA PATRICIA COLORADO VILLA, representante legal de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR con NIT. 900762346-7, informe que registró varios hallazgos, que, eventualmente podrían llegar a constituir incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales. Que, en el mismo memorando, el Director Regional Valle del Cauca, con el fin de iniciar la audiencia por presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aporte No. 76008532022, citó a la señora CLAUDIA PATRICIA COLORADO VILLA, representante legal de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR y a la Aseguradora Solidaria de Colombia, conforme lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Que el día 29 de mayo de 2023, fue instalada por el Director de la Regional Valle del Cauca CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA, audiencia sancionatoria, a la cual comparecieron DIEGO ECHEVERRI MOSQUERA, Abogado del Grupo Jurídico de la Regional Valle del Cauca, CLAUDIA PATRICIA COLORADO VILLA, representante legal de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, JESÚS ANDRÉS HERRERA PARDO, apoderado especial del operador CORPORACIÓN DIGNIFICAR y, DIEGO ENRIQUE PÉREZ CADENA, apoderado judicial de la Aseguradora Solidaria de Colombia. Que, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en dicha audiencia, inicialmente, se dio lectura y traslado a la citación remitida a la CORPORACIÓN DIGNIFICAR y a la Aseguradora Solidaria de Colombia, con el fin de validar los parámetros establecidos en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Que en el desarrollo de la audiencia le fue concedido el uso de la palabra al apoderado especial de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, para que rindiera los descargos correspondientes, de conformidad con el literal b) del artículo 86 de la Ley 14 74 de 2011. No obstante, su intervención se encaminó a presentar un incidente de nulidad y una solicitud de revocatoria directa, argumentando una deficiencia en la formulación de cargos contenida en el memorando 202360200000119501 del 24 de mayo de 2023, que lo imposibilita para ejercer el derecho de contradicción y el derecho a la defensa de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, transgrediéndose
de esa forma, a su parecer, las garantías fundamentales y el respeto por los derechos de los iC[3FColcmbin @icbfcolcmt1íaofü:,ial Página 2 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.El4c75 Oí 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras
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POtENC: A .. LA Dirección General
VID Clasificada f'.; ('Hj -4 Ü ,.: 2 4 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. v ..,.J. .. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" investigados. Estas solicitudes fueron coadyuvadas por el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia, por lo que, las diligencias fueron suspendidas para estudiar los requerimient ,s . Que el día 1 le junio de 2023, fue reanudada la audiencia, en la cual, el Director Regional Valle del Cauca reJolvió negar las solicitudes de nulidad y de revocatoria directa mediante Resolución 0509, decisióln recurrida por el defensor de la CORPORACIÓN DIGNIFICAR y apoyada por el representant~ judicial de la Aseguradora Solidaria de Colombia. Que, asimismo, mediante Resolución 0~10 de la misma fecha, se despachó desfavorablemente el recurso presentado. Que una vez ~otific~dos en audiencia de la Resolución 051 O del 1 de junio de 2023, el defensor
de la CORP RACION DIGNIFICAR y el de la Aseguradora Solidaria de Colombia, recusaron al Director de la Regional Valle del Cauca, soportando su solicitud en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 143 de 2011, en consonancia con el artículo 12, ibidem. Que para los apoderados del operador y de la aseguradora, la recusación se soporta en que existió un prejuzgamiento por parte del Director Regional en el memorando 202360200000119501 del 24 de mayo de 2023 y que los presuntos incumplimientos imputados en este docu~ento al contratista, pueden afectar o impactar en forma negativa a los beneficiarios del contrato d~ aporte, que para este caso son los niños y niñas entre O a 5 años de edad. Según la defensa dejla EAS y de la Aseguradora, el doctor CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA, Director Regi0nal ICBF Regional Valle del Cauca, realizó un juicio de valor que lo apartó de los ' postulados del artículo 44 de la Constitución Nacional y de los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006. Que según I9s apoderados de la EAS y de la Aseguradora Solidaria de Colombia, el doctor CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMANA, en calidad de Director Regional Valle del Cauca, dio por ciertos lo$ presuntos incumplimientos contractuales, realizando una acusación de manera directa, antici~ada y prematura, por lo tanto, dio a conocer la decisión de fondo que iba a adoptar dentro del Rrocedimiento Administrativo Sancionatorio, sin haber adelantado el debate argumentativd y probatorio. Que la defenJa de la aseguradora argumentó en la recusación, que el Director Regional Valle
del Cauca al imputar los incumplimientos al contratista, afectó a los beneficiarios del contrato de aporte, manif~stación que corresponde a un prejuzgamiento por lo siguiente: "1. Está lmitiendo un pronunciamiento de fondo frente a su percepción de los efectos que la acusabión de incumplimiento tiene frente a las beneficiarios del contrato de aporte, percepcirn que exterioriza en la audiencia establecida para decidir el incidente de nulidad j;;¿º::~~:::~ ~ O ICBFC~;ombia @icbfcolombiaoficial Página 3 de 12 Sed de la Dirección General Avení a carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras Dirección General Clasificada 2 4 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" y la solicitud de revocatoria directa presentados por el apoderado de la Corporación Dignificar, y coadyuvados por el suscrito apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia; es decir, exterioriza su percepción dentro del presente proceso en un momento que no es el oportuno y sin disponer de los elementos necesarios para su cabal conocimiento.
2. Con la decisión adoptada a través de la resolución No. 0509 de junio 1 de 2023, el
doctor Carlos Humberto Bravo Riomaña Director Regional ICBF Regional Valle del Cauca, se encuentra vulnerando el principio de imparcialidad, toda vez que, sin el recaudo probatorio, sin motivación legal alguna ha prejuzgado frente a los efectos que los presuntos incumplimientos imputados al contratista tienen sobre los beneficiarios del contrato de aporte. En estos términos, dejo presentado el incidente de recusación en contra del doctor Carlos Humberto Bravo Riomaña Director Regional ICBF Regional Valle del Cauca, quien preside el procedimiento sancionatorio que se adelanta en contra del contratista la Corporación Dignificar por el presunto incumplimiento del contrato de aporte No. 76008532022, solicitando que al presente incidente se le dé el trámite establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ... " Que el Director Regional Valle del Cauca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, a través de correo electrónico del 8 de junio de 2023 dirigido a la Dirección General del ICBF, remitió pronunciamiento sobre la recusación presentada en su contra, manifestando respecto de los hechos y consideraciones expuestas, lo siguiente: "Citado lo anterior y para el caso que ocupa la atención de este despacho, es menester resaltar que la condición de servidor público en el cargo de Director Regional lo obliga a cumplir las funciones que en materia contractual le impone el Manual de Contratación del ICBF. Entre ellas adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por esa Dirección. Además,
los Directores Regionales tienen la función de "Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia" y "Liderar la supervisión de la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas en el respectivo departamento" (Manual de Contratación ICBF Título 1 ítem 1.8.1 adoptado mediante Resolución No. 5206 de 2020). Estas razones son suficientes para seguir afirmando que, el acto administrativo por medio del cual se resuelve de manera desfavorable la nulidad y revocación directa, se presume legal y no se está ante una acusación directa, ni ante un pronunciamiento de fondo, ni ante la vulneración al principio de imparcialidad como mal lo plantea la Aseguradora Solidaria, sino que se está ante la presunción legal, ya que se debe tener en cuenta que, hasta este momento de la audiencia, no ha sido posible escuchar los descargos por parte de los citados, por tanto, el debate probatorio no ha tenido su inicio ya que por parte de aquellos no se ha presentado www.icbtgov.co iCBFColcmbiw @ICBFColornl.lía @icbfco!ornbiaoflcla! Página 4 de 12 Sede ele !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No.o 2 4 JUL2 023 • •• "Por m~f io de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo
Sancionatoria¡C ontractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato 1 de Aporte No. 76008532022" solicitu~ probatoria alguna, así, no es posible y de ello no hay prueba que el director se encuentre dentro de las causales previstas en el artículo 11 numeral 11 del CPACA, lo que implicar~ la no aceptación de la causal invocada y se procederá a enviar la actuación a la Direcciéi(JG eneral del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a efecto de dar aplicación al artícuJo 12 lb. En ese sentido, el cumplimiento de los deberes del servidor público impuestos por la Constit .ción y las Leyes, no pueden conllevar a la configuración de causal de impedimento o recusación, como tampoco quebrantar los principios que rigen las actuaciones administrativas 1d como de imparcialidad y objetividad, pues el Director Regional solamente ha cumplido con las funcjones y la.s obligaciones que como servidor público le atañe frente a los presuntos incumpll(!1ientos en el marco del Contrato suscrito entre las partes. Luego, lo expuesto por la Fundacipn DIGNIFICAR y Aseguradora Solidaria no es suficiente para concluir la configurpción de causal de recusación, porque no demuestra que el Director Regional Valle haya ac(uado por fuera de la órbita de competencia de la actuación administrativa, razón por la que s~ desestima la solicitud elevada por la defensa en estas actuaciones. Aunado a lo anterior~ínoa coge esta Dirección lo planteado por la Aseguradora Solidaria y la Corporación Dignific r, al manifestar que mediante la resolución 0509 del 1 de junio de 2023, este
Despac o manifestó según apreciación de los solicitantes que los presuntos incumplimientos están a . ctando o impactando de forma negativa a los beneficiarios del Contrato de Aporte como st los niños y las niñas entre O a 5 años". Que la recus¡ación formul~da dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ctORPORACION DIGNIFICAR, con NIT 900762346-7, en el marco del Contrato de Aporte No. ?¡6008532022, fue remitida con el respectivo pronunciamiento por parte de la Dirección Reg¡ional Valle del Cauca y los soportes documentales al superior jerárquico, para lo de su competencia. • J ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN Los impedim ntos y las recusaciones son "instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propóslito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art.~209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción d que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de ,la Ley (art. 13 CP)." De allí que la rparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmen~~1 las administrativas, debe estar amparada bajo disposiciones del ordenamiento jurídico. Para tarantía de ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones los cuales, con la observanci del trámite establecido por la Ley, permiten separar del conocimiento de determinados. suntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual
J:;~c!:!::1:: O ICBF~olombía • {mJ@ icbfcolombiaolicial Página 5 de 12 Sed de la Dirección General Avení a carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras COLOMBIA Dirección General VIDA Clasificada 5 8 .;;. RESOLUCIÓN No(} 2 4 JUL2 023 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. La Corte Constitucional ha indicado que dichos instrumentos garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en sentencia C-532 de 2015 el Alto Tribunal señaló que, el régimen de impedimentos y recusaciones está vinculado específicamente a la imparcialidad de los operadores judiciales y que son aplicables a los servidores públicos, en los siguientes términos: "En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado"1.
De igual forma y para mayor explicación jurídica, resulta pertinente traer a colación lo dicho por la Sección Quinta del Consejo de Estado2, con relación a las recusaciones: "La recusación no se debe limitar solamente a hacer afirmaciones subjetivas, sino que se requiere que se invoque la causal y se pruebe la ocurrencia de los hechos denunciados, para que se defina si quien ha sido recusado debe ser separado del conocimiento del proceso correspondiente. El interés relevante ante la ley como factor perturbador de la necesaria imparcialidad de juez, ha de estar relacionado de manera concreta con los resultados del proceso, esto es, que la decisión que deba adoptarse se refleje, directa o indirectamente en provecho o perjuicio de quien la invoque". Asimismo, es de resaltar que, respecto de los impedimentos y las recusaciones, estos tienen "carácter excepcional y restrictivo, pues se originan causales taxativas y su interpretación debe ser restringida". Respecto de la causal de recusación invocada, el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, prevé lo siguiente: "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1Sentencia C-532 de 2015 2 25000-23-41-000-2013-02797-02 12 de junio de 2013 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta.
www.icbf.gqv.co ICBFColombia @ICBFColombía @icbfcolornbiaoficial Página 6 de 12 Sede de ia Dirección General Línea gratuita nacional ICBF /\venida carrera 68 No.64c - 7S 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras COLOMcilA PCY!EN(L<f\~ . LA Dirección General VH)A Clasificada ' i RESOLUCIÓN No.\_, 2 4 JUL2 023 "Por m~dio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio¡ Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato 1 de Aporte No. 76008532022" (. . .)
11. Hab~r dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apodeddo, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán e/ carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre e( contenido de una decisión tomada por la administración. ( ... )" Por su parte,! el articulo 12 ibídem establece el trámite que se debe surtir cuando el servidor público se en;cuentre incurso en alguna causal de impedimento o recusación.
! Ahora bien, entrando en materia y de la causal invocada en la recusación planteada, se evidenció que el Proceso Administrativo Sancionatorio está rodeado del cumplimiento de unas funciones por parte dell Director Regional Valle del Cauca, las cuales está desplegando en calidad de
servidor público y que estas se encuentran establecidas en el Estatuto Anticorrupción y en el Manual de CGntratación del ICBF, veamos: 1 De la Lpy 1474 de 2011: "Artículb 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidad~s sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar! el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer fas multas y sancionGS pactadas en el contrato, y hacer efectiva fa cláusula penal. Para tal efecto observa,¡án el siguiente procedimiento: 1 a) Evid~nciado un posible incumplimiento de fas obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa jy detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará fas normas o cláusulas posible~e1 nte violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrol~o de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realizaci9n de la audiencia, la que podrá tener Jugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleia del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contract~ales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; 1 b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las
circunst~ncias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblefriente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarro/le de la actuación. Acto seguido se concederá el LISO de la palabra al representante legal del 1contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, ¡,- ... I wvyw.1cbf.gov.co ICBFQolombia @!CBFCoiombía @¡@ icbfcolombiaoficial l Página 7 de 12 Sed$ de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF ' PBX: 437 7630 Oí 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras COLOMBIA Dirección General
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VIDA Clasificada G RESOLUCIÓN No. h,n 2 4 JUL2 023 •"¡ ,J ~ ..- ....a- "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;". Del Manual de Contratación del ICBF:
"1.8 FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES"
1.8.1 DIRECTORES REGIONALES.
De conformidad con la Resolución 2859 de 2013 corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, lo siguiente:
1. Dirigir y adelantar los procesos de contratación cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en la jurisdicción de la Dirección Regional en todas las etapas, acatando los lineamientos e instructivos de la Dirección de Contratación o del Comité de Contratación de la Dirección General, según el caso. (. . .)
7. Adelantar el trámite y suscribir los actos administrativos de imposición de multas y sanciones contractuales de los contratos o convenios suscritos por la Dirección Regional.
8. Presidir las audiencias de debido proceso adelantadas dentro de los procesos sancionatorios contractuales.
(. ..) 1O .E jercer oportunamente las facultades excepcionales en materia de contratación de conformidad al Estatuto General de Contratación y declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales de los contratos suscritos por la Dirección Regional.
11. Garantizar el debido proceso en las actuaciones contractuales y ejercer oportunamente las facultades previstas en el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007. (. . .) 13.S olicitar intervención de los organismos de control en los asuntos que considere necesario." Frente a la causal enunciada de que trata el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, debe decirse que es una causal que requiere que el director del proceso, que para este caso es el Director Regional Valle del Cauca, haya dado un consejo o concepto por fuera del Proceso
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$: POTENOA . LA Dirección General VID Clasificada Ü 5 611 2 4 JUL2 023 RESOLUCIÓN No. "Por m dio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatori Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato 1 de Aporte No. 76008532022" Administrativp Sancionatorio que está adelantando o que, en su defecto, hubiese intervenido en algún momemtoc omo apoderado, Ager\te del Ministerio Público, perito o testigo, situación que a la fecha no a ocurrido, como tampoco existe prueba alguna en el decantar de las diligencias sancionatori s, que permitan a este Despacho inferir esas situaciones para encuadrar la causal invocada. Así las cosa,, para este Despacho, más allá de citar la norma, los apoderados judiciales no dieron motiv~s jurídicos, ni mucho menos refirieron circunstancias o algún hecho que pueda llevar a ver pomprometidos los principios que rigen la función pública y que envuelven los Procesos Adtninistrativos Sancionatorios de carácter contractual, como es la imparcialidad y la objetividad, dontrario sensu·, manifestaron que existía un prejuzgamiento por parte del Director Regional Val e del Cauca y que el servidor público estaba perjudicando a los niños, niñas y
adolescentes por haber citado a audiencia a la CORPORACIÓN DIGNIFICAR por presuntos incumplimien os en el Contrato de Aporte No. 76008532022. Sumado a lo, anterior, una vez analizada la normatividad aplicable al caso, los documentos remitidos y l~s audiencias surtidas dentro del trámite del ~roceso Administrativo Sancionatorio de carácter ccont.ractuaal delantado contra la CORPORACION DIGNIFICAR, se debe indicar que, la recusación! impetrada por los abogados tanto del operador como de la Aseguradora Solidaria de Colombiaª,,f n o tiene vocación de prosperar, teniendo en cuenta que, aparte de invocar la causal, sus gumentos no cuentan con asidero jurídico para soportarla. . En este cont6ixto se reitera que, la condición de servidor público en el cargo de Director Regional lo obliga a cur¡nplirl as funciones que en materia contractual le impone el Manual de Contratación del ICBF, erntre ellas, adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativds de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractualesioriginadas en los contratos o convenios suscritos por esa Dirección. Además, los Directores R~gionales tienen la función de "Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia" (Manual de Contratación ICBF Título 1, ítem 1.8.1), como también deber regirse por el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que a la letra reza: "Artículb 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las
entidad11 sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sancion s pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observa rn el siguiente procedimiento: a) Evide~ciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad P,úblical o citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención a:~:~~!:::: ~ •O l~~~j~lom'.bia @icbfcolombiaoficial Página9 de 12 Sed de la DirecciónG eneral Aveni a carrera6 8 No.64c75 Línea gratuitan acionalI CBF PBX:4 37 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 2 4 JUL2 023 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la CORPORACIÓN DIGNIFICAR, en el marco del Contrato de Aporte No. 76008532022" expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratist
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