ICBF - Resolución 5638 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5638 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 5638 DE 2010
(diciembre 9) Diario Oficial No. 47.931 de 22 de diciembre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se crea el Comité Nacional para la Atención de la Ola Invernal. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que en atención a la grave situación presentada en el país derivada de la ola invernal, el Presidente de la República mediante los Decretos 4579 y 4580 de 2010, declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional y el Estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública por el término de 30 días. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 del Decreto 117 de 2010, la Dirección General está facultada para crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Comité Nacional para la Atención de la Ola Invernal, con el objeto de
interés del Instituto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Comité Nacional para la Atención de la Ola Invernal, con el objeto de analizar, apoyar y hacer seguimiento a las necesidades que surjan durante la emergencia económica declarada por el Presidente de la República. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El comité estará integrado así:
1. La Secretaria General, quien lo presidirá.
2. El Director de Planeación.
3. La Directora de Protección.
4. El Director de Prevención.
5. La Subdirectora de Restablecimiento de Derechos.
6. El Subdirector de articulación regional del SNBF.
7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Comité se reunirá diariamente mientras persista el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Nacional para la atención de la ola invernal estará a cargo del profesional designado para tal efecto por la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos.ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El comité sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. PARÁGRAFO. Las decisiones adoptadas por el Comité Nacional para la atención de la ola invernal, sustituirán las decisiones de cualquier otro Comité con las mismas funciones siempre que tengan que ver con las acciones requeridas para la atención de la ola invernal. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité las siguientes:
decisiones de cualquier otro Comité con las mismas funciones siempre que tengan que ver con las acciones requeridas para la atención de la ola invernal. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Analizar la situación presentada en el país y adoptar medidas para apoyar y enfrentar la emergencia.
2. Promover la adopción de medidas interinstitucionales a nivel nacional y regional para apoyar y enfrentar la emergencia.
3. Proponer la expedición de los actos administrativos de carácter general que se requieran para adoptar las líneas de acción que se definan en el comité, relacionadas con la atención de la ola invernal.
4. Monitorear y hacer seguimiento permanente al desarrollo del proceso de atención de la ola invernal.
5. Informar, permanentemente a la Dirección General sobre las tareas que le fueron encomendadas.
6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su naturaleza ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publ í quese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)