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ICBF - Resolución 567 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 567 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

' '" 'fi.fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,¡r Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR ,Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 0567 -3 FEB 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y identificada con NIT.900.307.312-7, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante memorando radicado con el No. S-2017-585393-0101 de 25 de octubre de 20171 . con asunto "ALERTA POR PRESUNTAS SITUACIONES DE MALTRATO Y/O NEGLIGENCIA EN EL CUIDADO" la Directora de Protección comunicó a la Directora de la regional ICBF Bogotá que "en el año 2017, la Dirección de Servicios y Atención y otras instancias como la Dirección

EL CUIDADO" la Directora de Protección comunicó a la Directora de la regional ICBF Bogotá que "en el año 2017, la Dirección de Servicios y Atención y otras instancias como la Dirección General han puesto en conocimiento de esta Dirección quejas por presuntas situaciones irregulares en el marco de la prestación de servicios de Protección, relacionadas con situaciones de maltrato y/o negligencia en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes". En dicho memorando se relacionan situaciones de presunto maltrato por negligencia en el cuidado, ocurridas en el CENTRO DE EMERGENCIA TAVID, administrado por la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, información que se reporta por el canal de servicios de atención con fecha del 14 de octubre de 20172. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y identificada con NIT. 900.307.312-7, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 2081 de 11 de agosto de 2009, proferida por el ICBF - Regional Bogotá3. Mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 2017, modificado por Auto del 23 de noviembre del mismo año4, se ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT. 900.307.312-7, en su sede administrativa ubicada en la Calle 22 L No. 96 H -45, en la ciudad de Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú) respectivamente,

No. 96 H -45, en la ciudad de Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú) respectivamente, también en la Cuidad de Bogotá; así mismo se dispuso que la visita de inspección se realizaría los días 23 y 24 de noviembre 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. La referida visita de inspección se realizó los días dispuestos en el Auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, así como en sus sedes operativa y complementaria, sin que se pudieran evidenciar o verificar los hechos relacionados con la 1 Folios 2 a 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad (Estudio del caso) 3 Folio 77 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folios 7 y 8 de la Carpeta No 1 de la Entidad O ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 denuncia. El acta de la visita de inspección se firmó 5, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la misma. El informe de visita de inspecciónª de fecha 05 de diciembre de 2017, fue remitido a la representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, mediante oficio No. S-2018036588-0101 del 24 de enero de 20187, el cual fue recibido por la Fundación investigada como consta en la respectiva certificación de entregaª. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de diciembre de 2017 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio, en contra de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 23 y 24 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.89. Con oficio del 01 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056374-0101 1º, recibido por el operador el 05 de febrero11 del mismo año, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y lo

operador el 05 de febrero11 del mismo año, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la Sesión No. 8 del 26 de diciembre de 2017, conforme Guía Nº RA072337591CO de servicios postales S.A 47212 . Mediante Auto de Cargos No. 026 del 20 de febrero de 202013 se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: "Incumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBP' y "16. Dar Jugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes"; para operar la Modalidad Centro de Emergencia. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 23 y 24 de noviembre de 2017, en las instalaciones de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, en su sede administrativa ubicada en la Calle 22 L No. 96 H -45, en la ciudad de Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú}, respectivamente, también en la ciudad de Bogotá.

Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú}, respectivamente, también en la ciudad de Bogotá. El día 24 de febrero de 2020, se notificó por medios electrónicos14, de conformidad con la autorización remitida el día 24 de febrero de 202015 que reposa en los folios 784 a 786 de la Carpeta No. 4 de la Entidad, a la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y identificada con NIT. 900.307.312-7, el Auto de Cargos No. 026 del 20 de febrero de 202016, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 24 de febrero de 2020, que reposa en el folio No. 784 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, a través de su representante legal la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, mediante radicado No. 202012220000053252 5 Folios 28 a76 de la Carpeta No 1 de la Entidad 8 Folios 141 a 179 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 181 de la Carpeta No 1 de la Entidad ª Folio 181 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folios 752 a 755 de la Carpeta No.4 de la Entidad 1° Folio 750 de la Carpeta No.4 de la Entidad 11 Folio 751 de la Carpeta No.4 de la Entidad

9 Folios 752 a 755 de la Carpeta No.4 de la Entidad 1° Folio 750 de la Carpeta No.4 de la Entidad 11 Folio 751 de la Carpeta No.4 de la Entidad 12Folio 751 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 13 Folios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 14 Folio 787 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 15 Folio 784-786 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 18 Folios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad o ICBFColotnbla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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➔• ·fi?:!fi . 0561 -3 FEB 202-t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y identificada con NIT.900.307.312-7 de 16 de marzo de 202017 con asunto "Notificación por medios electrónicos -Auto de Cargos 026 de 20 de febrero de 2020", remitió como anexo su escrito de descargos en el que da respuesta

de 16 de marzo de 202017 con asunto "Notificación por medios electrónicos -Auto de Cargos 026 de 20 de febrero de 2020", remitió como anexo su escrito de descargos en el que da respuesta hallazgo por hallazgo a cada uno de los cargos, sin solicitar ni aportar pruebas de ningún tipo, dentro del término legal, el cual finalizó el 16 de marzo de 2020. Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la

Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 055 del 08 de junio de 2020, se corrió traslado a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y por el término de diez (1 O) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión 18. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico de 10 de junio de 2020, remitido a la dirección fundamaly@gmail.com19 _._ comunicó el Auto de Trámite No. 055 del 08 de junio de 2020, a la representante legal de la investigada, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.qov.co, visible a folio 823 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día 11 de junio del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307. 312-7, a través de su representante legal la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, mediante

La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307. 312-7, a través de su representante legal la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, mediante documento remitido por medios electrónicos el 27 de junio de 2020, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF2º, de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal para ello, finalizó el 26 de junio de la mencionada anualidad.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.

La representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, en su escrito de descargos responde hallazgo por hallazgo cada una de las situaciones que componen los dos cargos endilgados mediante Auto de cargos No. 026 del 20 de febrero de 2020, sin aportar ni solicitar pruebas, y finaliza solicitando que "los hallazgos sean analizados más que taxativamente, 17 Folios 788-797 de la carpeta No. 4 de la Entidad 18Folios 820 y 821 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 19 Folio 822 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 2° Folios 824 a 826 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 0 ICBFCcilombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. -3 FEB 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 se analice si estos violan derechos fundamentales o atentan contra la dignidad de los beneficiarios, a la vez que se analice a la luz de las especificidades del servicio".

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, mediante documento remitido por medios electrónicos el 27 de junio de 2020, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF21 , de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal finalizó el 26 de junio de la mencionada anualidad.

En consecuencia, el mencionado escrito no será tenido en cuenta por haberse allegado al proceso por fuera del término de ley.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, analizando para ello los cargos formulados22 y los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de descargos, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, con la claridad de que los alegatos de conclusión no serán tenidos en cuenta por extemporáneos.

como las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, con la claridad de que los alegatos de conclusión no serán tenidos en cuenta por extemporáneos. En su defensa la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y relaciona hallazgo por hallazgo, incorporando su argumento respecto de cada una de las situaciones endilgadas en el Auto de cargos, los cuales se analizan a continuación: No. 1.

1. Hallazgos del Cargo Primero, en relación con la falta contenida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201023•

HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO No se allegó "En primer plan de mejoramiento enviado por Una vez verificada la trazabílidad Concepto de FUNDACIÓN ESPERANZA DE AMAL Y, en del hallazgo en el plan de mejora, aprobación y fecha 30 de Enero de 2018, la oficina de se evidencia que el operador actualización del Aseguramiento de la Calidad, se demostró que aportó la documentación Proyecto de este hallazgo no fue VÁLIDO, toda vez que se necesaria en la que se Atención emitió la siguiente respuesta: "La entidad evidenciaron las acciones Institucional. allegó documento en medio magnético necesarias para obtener la denominado "Proyecto de Atención aprobación del PAi, de forma Institucional PAi Fundación La Esperanza de previa a la visita, cumpliendo con Amaly, aprobado mediante memorando

21 Folios 824 a 826 de la Carpeta No.42 de la Entidad 22 Folios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Auto de cargos 026 del 20 de febrero de 2020: "CARGO PRIMERO. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, identificada con NIT. 900.307.312-7, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: "12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la Modalidad Centro de Emergencia. ( ... ) CARGO SEGUNDO. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, identificada con NIT. 900.307.312-7, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: "12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF" y "16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.", para operar la Modalidad Centro de Emergencia.( ... )" 23 No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General

23 No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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www.lcbf.gPV.co CJ @ICBFCotombla Página 4 de 24 mi) @tcbfcolombiaoficlal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080idl-\)fi, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR ,Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. fi -!r"'"i. fi "' - •• fi ' , • •fiEl futuro . fi es: de todos ; • ' . 0fi67 -3 FEB 202t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.31 2-7 No. 2. HALLAZGO El beneficiario (D.F.L.E.) no contaba con afiliación al SGSSS, ni carta de salud emitida por la autoridad administrativa. 0 ICBFColombla ARGUM ENTOS DE DEFENSA radicado S-2016533226-1 10 0, fecha de aprobación 14 de octubre de 2016, revisado octubre 2017, el cual contenía en su parte introductoria los datos generales de la entidad, contiene los cuatro ejes descritos de la siguiente manera: Fundamentos, Modelo de Atención, Programas de Formación y Fortalecimiento, Estrategia de Evaluación

octubre 2017, el cual contenía en su parte introductoria los datos generales de la entidad, contiene los cuatro ejes descritos de la siguiente manera: Fundamentos, Modelo de Atención, Programas de Formación y Fortalecimiento, Estrategia de Evaluación Institucional y Programas Complementarios". Es de aclarar que desde el 6 de octubre de 2017 se envió el Proyecto de Atención Institucional PAi, revisado y con los ajustes efectuados, anexando las actas de revisión y ajustes, a la supervisora de contrato, mediante radicado E-2017-51 5971-1 100 y nuevamente se envía con fecha 24 de enero mediante radicado E-2018-032508-1 1 OO." "En plan de mejora enviado a OAC el día 30 de Enero de 2018, se aclara: "El operador realiza la acción que le compete, toda vez que en correo electrónico enviado el dla 11 de Octubre a la autoridad competente, Dra. Gloria Fajardo, la Trabajadora Social y el Psicólogo del Centro de Emergencia solicitan el envío de Documento de Identidad, sin el cual NO es posible afiliación a SGSSS. Igualmente en PLA TIN enviado a la misma autoridad el día 4 de Octubre, se registra la carencia de seguridad social, por NO contar con Documento de Identidad. En Ningún momento se recibe respuesta por parte de la autoridad administrativa para verificar identidad del Adolescente, y afiliación a Salud. El día 7 de diciembre se recibe carta de salud actualizada por la Doctora Melba Rojas Ariza. ( ... ) Sin embargo, como acción correctiva para evitar que nuevamente se presente este tipo

Adolescente, y afiliación a Salud. El día 7 de diciembre se recibe carta de salud actualizada por la Doctora Melba Rojas Ariza. ( ... ) Sin embargo, como acción correctiva para evitar que nuevamente se presente este tipo de situaciones, en lo sucesivo, cuando un beneficiario ingrese sin Documento de Identidad, se enviará máximo a los dos dias hábiles siguientes posterior al ingreso. correo electrónico a la autoridad competente. Pero se deja claro que es a la autoridad administrativa a quien le corresponde la gestión para lograr Documento de identificación de los beneficiarios que no cuenten con él. Asl como afiliación o portabilidad de SGSSS. Es igualmente responsabilidad de autoridad competente expedir (sic) carta para atención en salud, lo que ha debido hacer desde el momento mismo del ingreso de beneficiario a PARO. ( ... )" Cita el numeral 2, Verificación del estado de cumolimiento de derechos. Que corresoonde www.lcbf.gov.co D @ICBFColombia CONSI DERACIONES DEL DESPACHO la obligación que se encontraba a su cargo. Por ende, la Fundación demostró que dio cumplimiento a sus obligaciones para la aprobación y actualización del PAi. En consecuencia, se entiende desvirtuado el presente hallazgo. Una vez verificadas las respuestas entregadas por la investigada, esta dirección General considera que le asiste razón a la representante legal de la investigada, cuando afirma que la afiliación al SGSSS y la emisión de la carta de salud, es competencia de la autoridad administrativa que ubica el beneficiario en la modalidad operada por la Fundación.

la investigada, cuando afirma que la afiliación al SGSSS y la emisión de la carta de salud, es competencia de la autoridad administrativa que ubica el beneficiario en la modalidad operada por la Fundación. Sumado a ello se demuestra que la investigada realizó gestiones para solucionar la situación con la comunicación del PLATIN del 4 de octubre y el correo electrónico del 11 de octubre de 2017. En consecuencia, se declara desvirtuado el presente hallazgo. Páfina 5 de 24 mi) @lcbfcolomblaoflclal Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0567 -3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso admin istrativo sanciona torio seguido en contra la FUND ACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. 3. HALLAZGO El beneficiario (N.F.L.) no contaba con el documento de identidad. 0 ICBFColombla ARGUMENTOS DE DEFENSA a la Etapa 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa. Y los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, normas en la que se establecen las responsabilidades de las autoridades administrativas respecto de los hechos del hallazgo, por lo cual concluye su defensa

Administrativa. Y los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, normas en la que se establecen las responsabilidades de las autoridades administrativas respecto de los hechos del hallazgo, por lo cual concluye su defensa respecto de este hallazgo con la siguiente afirmaciór'l. "( ... ) Luego este hallazgo NO constituye incumplimiento alguno por parte de la Fundación Esperanza de Amaly, toda vez que las acciones a realizar le correspondían a autoridad competente, a la que la Fundación solicitó la intervención, a través de varias solicitudes enviadas a través de correos electrónicos, cuyas copias se anexaron a plan de mejoramiento, de fechas 30-01-2018 y 0805-2018, la OAC procede a aceptar los argumentos expuestos y a dar cierre con fecha 20-05-2018. Páqs. 21 y 22. "Igual que en anterior hallazgo la competencia para restablecer plenamente el derecho de un beneficiario a contar con una identidad corresponde a la autoridad competente, igual que en anterior caso desde el primer momento FUND ACION ESPERANZA DE AMAL Y, procedió a gestionar ante la autoridad remitente, la solicitud del D.I, que es el compromiso. La beneficiaria ingresa 21 de Noviembre, 5 p.m., es decir NO hora hábil; a través de llamada telefónica, realizada a la Defensoría de Familia del C.Z Suba el 22 de Noviembre a las 8 am, se solicita enviar datos de familiares y de documento de Identidad, a lo cual mediante correo del mismo 22 de Noviembre, la Técnico del equipo de la Defensoría del

de Familia del C.Z Suba el 22 de Noviembre a las 8 am, se solicita enviar datos de familiares y de documento de Identidad, a lo cual mediante correo del mismo 22 de Noviembre, la Técnico del equipo de la Defensoría del ICBF C.Z Suba ( ... ), responde: 'Remito de la NNA ( ... ), la demás información solicitada por ustedes (Número de contacto de FamiliaresDocumento de identidad) no la tenemos ya que no reporta más datos el Hospital de Suba. "Esto evidencia que la Institución SI, desde el primer momento adelanta gestiones para consecución del Documento de identidad". Sumado a lo anterior refiere que la beneficiaria es de nacionalidad venezolana, lo cual dificultó la gestión y trámite del documento de identidad. Indica además que el ICBF tuvo conocimiento desde el inicio teniendo en cuenta que: "( ... ) la beneficiaria solicita protección para recibir aoovo en su estado de qestación, dado www.icbffi,13ll CI @ICBFColombla CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el mismo sentido del hallazgo anterior, el operador investigado argumenta que el trámite del documento de identidad se encuentra a cargo de la autoridad competente, y que en consecuencia realizó las gestiones necesarias para que la adolescente obtuviera su documento, lo cual sustentó con el correo remitido por el equipo de la defensoría de familia del CZ de Suba. Al revisar la normatividad citada, y las circunstancias de hecho referente al caso especifico, esta Dirección General evidencia que el argumento expuesto por la investigada es suficiente para desvirtuar el hallazgo.

de Suba. Al revisar la normatividad citada, y las circunstancias de hecho referente al caso especifico, esta Dirección General evidencia que el argumento expuesto por la investigada es suficiente para desvirtuar el hallazgo. Página 6 de 24 (!m @icbfeolombJaoflcla1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080L ..... 6)fifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,¡r Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR ,Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 056 7 -3 FEB 2021 Por medio de la C!,Jal se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACION LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. 4. HALLAZGO No se dio cumplimiento con lo correspondiente al pacto de convivencia toda vez que: • No se allegó construcción y socialización del pacto de convivencia con la participación de niños, nifías. familias y talento humano. • No se evidenció el consejo o comité de convivencia conformado por representantes de los nifíos, niñas y adolescentes. ARGUMEN TOS DE DEFENSA que es de Venezuela. En las valoraciones practicadas en el Centro zonal, los profesionales que las practicaron, registran la situación frente a no contar con Documento de

niñas y adolescentes. ARGUMEN TOS DE DEFENSA que es de Venezuela. En las valoraciones practicadas en el Centro zonal, los profesionales que las practicaron, registran la situación frente a no contar con Documento de identidad de la adolescente, cuya consecución es competencia de autoridad competente asi como se adjunta en el correo electrónico de asignación de cupo por parte de la Regional Bogotá enviado a Defensor de Familia, con fecha 21 de noviembre de 2017, 14:16 quien menciona "Por favor ubicara la NNA (L.E.N.F.) en el centro de emergencia Tavid, con los siguientes documentos: "Boleta de ubicación y carta de salud copia del documento de identidad y carné de afiliación al sistema de salud"( ... )" Afirma que "El pacto de convivencia SI EXISTIA, en el acta de la visita realizada con fecha 24 y 25 de Noviembre de 2017", relaciona los nombres de los profesionales de la OAC que suscribieron el mencionado documento, sin observaciones respecto de la ausencia del documento en mención, y que, sin embargo, se incluyó en el formato de Plan de Mejora y que, en consecuencia, la Fundación procedió a dar respuesta "toda vez que lo recibió como una oportunidad de mejora, sin contradecir que esto no se registró como hallazgo en acta de visita. "Se realizó ajuste del pacto de convivencia, sefíalando el procedimiento para elección de consejo. Teniendo en cuenta el poco tiempo de convivencia de beneficiarios en el servicio Centro de Emergencia. Como acción preventiva para evitar que la situación se vuelva a presentar, se debe hacer

sefíalando el procedimiento para elección de consejo. Teniendo en cuenta el poco tiempo de convivencia de beneficiar

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