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ICBF - Resolución 568 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 568 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

" BIENESTAR l'AMILIAP.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No.

-- - --fi;:; fi .: El futuro ,••: -fis de,tofio}.if . t ... -3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM", identificada con NIT .811.028.682-7, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES La presente actuación se inició en atención a que el día 25 de septiembre de 20171, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió correo electrónico de la Defensora de Familia Flor María Mesa Martínez con asunto "solicitud de proceso de Inspección, vigilancia y control" en el cual da a conocer

Aseguramiento de la Calidad recibió correo electrónico de la Defensora de Familia Flor María Mesa Martínez con asunto "solicitud de proceso de Inspección, vigilancia y control" en el cual da a conocer las presuntas irregularidades que se presentan en la Fundación de Niños la Casita de María "FUCAM", de la siguiente manera:"( ... ) se conoce que en la citada Fundación viven varios menores de edad, a quienes sus padres y familiares al parecer han abandonado, sin que existan al parecer actuaciones de reporte al ICBF, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006, por lo que estamos realizando la verificación de derechos, a fin de determinar la apertura del PARO y medidas de restablecimiento de derechos ( ... )". El 27 de noviembre de 20172, mediante correo electrónico, Isabel Cristina Patiño Mejía Coordinadora Centro Zonal No. 2 Noroccidental ICBF Regional Antioquia informó que el 22 de noviembre de 2017 "( ... ) tres Defensorías de familia y el equipo de supervisión de este Centro Zonal, realizaron operativo en la Casita de María, ubicada en la carrera 78 Nro. 32 a 53 barrio Belén tel. 3539757, debido a que no cumple con licencia de funcionamiento y tenía ubicados niños, niñas y adolescentes en la modalidad internado". Por lo anterior solicitó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Sede Nacional cancelar la personería jurídica a la Fundación de Niños la Casita de María "FUCAM". En correo electrónico del 28 de noviembre de 20173, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad solicitó a la Regional ICBF Antioquia y a la Coordinadora del Centro Zonal No. 2

María "FUCAM". En correo electrónico del 28 de noviembre de 20173, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad solicitó a la Regional ICBF Antioquia y a la Coordinadora del Centro Zonal No. 2 Noroccidental ICBF Regional Antioquia, verificar si la Entidad investigada se encontraba prestando servicios de albergue y cuidado, con el fin de allegar a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, los soportes de las acciones (visitas, operativos, seguimientos, entre otros) realizadas por la Regional en relación con la Fundación de Niños la Casita de María "FUCAM". 1 Folio 20 reverso carpeta No. 1 de la Entidad fi Folio 25 de la Carpeta No. 1 Entidad. 3 Folio 26 de la Carpeta No. 1 Entidad. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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0568BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. Ü 5 6 8 -3 FEB 2021. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. Ü 5 6 8 -3 FEB 2021. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 El jueves 7 de diciembre de 2017, de acuerdo con el estudio del caso, la Regional Antioquia remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad evidencias del proceso adelantado por el Centro Zonal Noroccidental frente a la FUNDACION DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM", el cual contiene: • Auto por medio del cual se ordena una diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrito por Flor María Mesa Martínez - Defensora de Familia4. • Acta de diligencia de recuperación de fecha 22 de noviembre de 2017, por medio del cual se da la recuperación de 14 menores que se encontraban de manera permanente en las instalaciones de la Entidad investigada. Los menores habían sido dejados por sus familias en el lugar de acuerdo con lo manifestado por la representante legal, sin embargo, ésta no reportó al ICBF acerca del abandono5. • Informe de Visita a la Fundación de Niños la Casita de María "FUCAM", de fecha 27 de noviembre de 2017, el cual refiere condiciones desfavorables para la atención, toda vez que se percibieron malos olores, dotación personal e institucional desordenada, inadecuadas condiciones higiénicas en el servicio de alimentos, alimentos vencidos, mal almacenados, alimentos no permitidos para la población (Herbalife) y/o descompuestos. Adicionalmente, no

condiciones higiénicas en el servicio de alimentos, alimentos vencidos, mal almacenados, alimentos no permitidos para la población (Herbalife) y/o descompuestos. Adicionalmente, no contaba con concepto sanitario, ni el personal con carné de manipulación de alimentos. Se anexan evidencias fotográficas de alimentos vencidos y mal almacenados6. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 22 de mayo de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" conforme al Acta Nº 47. Con oficio del 01 de febrero de 2019 radicado con el No. S2019-056316-0101ª· recibido por la Fundación investigada el 6 de febrero de 20199, la efe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF. Mediante Auto No. 034 del 26 de febrero de 202010 se formuló un único cargo a la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM", por presuntamente incurrir en la falta contemplada en el numeral 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la visita de fecha 27 de noviembre de 2017. En cumplimiento del "Artículo Quinto" del Auto de cargos mencionado, la Regional ICBF Antioquia notificó personalmente, en fecha 5 de marzo de 2020, a la señora MARÍA DORIS VANEGAS

En cumplimiento del "Artículo Quinto" del Auto de cargos mencionado, la Regional ICBF Antioquia notificó personalmente, en fecha 5 de marzo de 2020, a la señora MARÍA DORIS VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 32.344.852, en calidad de representante legal de la

FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM"11.

Mediante Radicado No. 202031500000053372 del 18 de marzo de 202012, la Fundación investigada presentó descargos dentro del término legal y allegó documentos al proceso. 4 Folio 3 al 6 de la carpeta No. 1 Entidad. s Folio 7 al 9 de la carpeta No. 1 Entidad. 6 Folio 41 al 46 de la carpeta No 1 Entidad. , Folios 14 - 15 de la carpeta No 1 de la Entidad. , Folios 16 de la carpeta No 1 de la Entidad. 9 Folios 16 de la carpeta No 1 de la Entidad. 1° Folios 52 al 54 de la Carpeta No. 1. de la Entidad. 11 Folio 59 de la carpeta No. 1. Entidad. 12 Folio 145 al 175 de la carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 2 de 19 O IGB.FCo!oml::ria www.icbf.gov.c.o CJ @!CBFCoiombía 11 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080BIENESTAR f,AMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No.

1S , -....fi • El futuro _. e_s de todos •. 0568 -3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 Por medio de Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos

original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. El 27 de julio de 2020 se expidió Auto de Trámite No. 0071, en el que se señaló que la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Cargos No. 034 del 26 de febrero de 2020, no había presentado descargos y se corrió traslado para alegar, sin habernos percatado de la presentación de los descargos por parte la representante legal, los cuales habían sido radicados el 18 de marzo de 2020 en la sede de la Dirección Regional de Antioquia. El 10 de agosto de 2020 la Representante Legal allega escrito con radicado Nº 202012220000100292 manifestando que solicita el cierre definitivo de la Fundación de forma voluntaria y no como

de la Dirección Regional de Antioquia. El 10 de agosto de 2020 la Representante Legal allega escrito con radicado Nº 202012220000100292 manifestando que solicita el cierre definitivo de la Fundación de forma voluntaria y no como consecuencia de una sanción, y mencionó que no estaba interesada en presentar alegatos de conclusión 13. Mediante oficio de fecha 28 de agosto de 202014, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad dio respuesta al escrito y solicitud presentado por la señora Maria Doris Vanegas, en el cual se le refirió a los trámites para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar la personería jurídica contemplado el procedimiento a partir del artículo 7 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O. Así mismo se le indicó las etapas del Proceso Administrativo Sancionatorio que se deben cumplir conforme lo estipulado en la Ley 1437 de 2011 y Resolución 3899 de 2010. Posterior al envió de la comunicación del Auto de Trámite No. 0071 del 27 de julio de 2020, y al verificarse el aplicativo Orfeo del ICBF, se identificó que la Fundación presentó los descargos dentro del término dispuesto en la Ley, mediante el radicado No. 202010300000210141 del 28 de julio de 2020, por lo cual se expidió el Auto de Corrección NO. 0076 del 25 de agosto de 2020, en el que se corrigió la parte considerativa y resolutiva del Auto de Trámite No. 0071 del 27 de julio de 2020, se incorporó los documentos aportados y se decretó la práctica de 15 testimonios para el dia 8, 9 y 1 O

corrigió la parte considerativa y resolutiva del Auto de Trámite No. 0071 del 27 de julio de 2020, se incorporó los documentos aportados y se decretó la práctica de 15 testimonios para el dia 8, 9 y 1 O de septiembre de 2020; Auto que fue comunicado el 2 de septiembre de 2020. 13 Folio 140 al 141 de la carpeta No. 1. Entidad. 14 Folio 142 de la carpeta No. 1. Entidad. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0568 -3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 El 4 de septiembre mediante correo electrónico dirigido a notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, la señora MARÍA DORIS VANEGAS radicó escrito en el cual manifestó el desistimiento de las pruebas testimoniales a practicarse y del proceso, motivo por el cual las mismas no se practicaron. Adicional a

señora MARÍA DORIS VANEGAS radicó escrito en el cual manifestó el desistimiento de las pruebas testimoniales a practicarse y del proceso, motivo por el cual las mismas no se practicaron. Adicional a lo anterior solicitó nuevamente la cancelación definitiva de la personería jurídica, y renuncio a términos 15. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto de trámite No. 120 del 23 de noviembre de 2020, comunicado el 27 de noviembre de 2020 se procedió a dar traslado por el término de diez (10) días hábiles a la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM, para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolución No. 3899 de 201 O, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016. La FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM", finalizado el término para que presentara los alegatos de conclusión, no allegó escrito contentivo de alegatos.

1. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La representante legal de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM", con posterioridad a la notificación realizada el día 5 de marzo de 2020 del Auto de Cargos No. 034 del 26 de febrero de 2020, presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el día 18 de marzo de 2020.

La Representante Legal, la señora María Doris Vanegas, indica que "el objetivo principal de la Fundación ha sido promover el bienestar integral de los niños y niñas entre 1 a 18 años de edad

hábiles siguientes, el día 18 de marzo de 2020. La Representante Legal, la señora María Doris Vanegas, indica que "el objetivo principal de la Fundación ha sido promover el bienestar integral de los niños y niñas entre 1 a 18 años de edad desamparados y de bajos recursos económicos que se encuentren en peligro físico y moral, mediante la implementación de programas que conlleven a su fortalecimiento biopsicosocial durante su primera infancia, tales como educación, salud, vivienda, seguridad, recreación y otros que propendan por su desarrollo físico e intelectual y espiritual, fundamentados en los principios de los derechos humanos de los niños por prevalecer estos sobre los demás, vertidos en tratados Internacionales, la CN de Colombia y declaraciones de la ONU." Igualmente manifestó que hasta el 22 de noviembre de 2017 la Fundación contaba con 18 niños. 8 niñas y 1 O niños. Que la Fundación inició en el barrio Fátima, luego en la Carrera 75 Belén, sosteniendo con sus ingresos de trabajo como secretaria de inspección por más de 1 O años; luego se pasaron para la carrera. 78 No. 32ª - 53 Belén Miravalle, la cual contaba con 7 alcobas y amplios espacios en toda la casa. Igualmente, mencionó que las niñas mayores de 12 años dormían en las habitaciones del segundo piso, lo cual no causaba ningún riesgo al subir y bajar escaleras, tanto así que hoy en día funciona un hogar geriátrico con 15 ancianos en el mismo lugar. Contó también que cada niño tenía su cama, que las niñas estaban aparte de los niños y que con ella dormían los pequeños caminadores en su cama individual. Expuso que nunca los niños fueron abandonados por sus padres en la Fundación y mencionó que

su cama, que las niñas estaban aparte de los niños y que con ella dormían los pequeños caminadores en su cama individual. Expuso que nunca los niños fueron abandonados por sus padres en la Fundación y mencionó que los mismos padres de familia firmaban compromisos al vincular los niños y adujo que los niños nunca fueron secuestrados por ella. Contó que algunos niños y niñas los sacaba el papá o la mamá cada 8 o 15 días cuando ellos trabajaban los fines de semana y que otros padres los visitaban todo el día dentro de la Fundación porque no contaban con dinero para salir con los niños. 15 Folio 144 de la carpeta No. 1. Entidad. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. O 5 6 8 _ FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en cfintra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 Así mismo, mencionó sobre los hermanos de 12 y 14 años Nahuer y Leimer, que la mamá se encontraba lejos pero que los llamaba por teléfono, les enviaba ropa o dinero; al igual que su

Así mismo, mencionó sobre los hermanos de 12 y 14 años Nahuer y Leimer, que la mamá se encontraba lejos pero que los llamaba por teléfono, les enviaba ropa o dinero; al igual que su hermana Anyi y su abuela materna los visitaba durante la semana y que luego de lo sucedido (refiriéndose a cuando el ICBF se los llevó) hoy Leimer es un Drogadicto y Nahuer un niño depresivo, a quienes María Doris ha tenido que prestarles ayuda para que pudieran entrar a estudiar y que ellos mismos le han manifestado extrañar grandemente la alimentación de la Fundación. Señala que la mamá de los niños Jose Miguel de 5 años y Emely de 2 años, desde que el Bienestar se los llevó, hacía dos meses que no los visitaba, la abuela materna si los visitó dos veces, a la mamá no se los dejaban sacar por consumir drogas y a la abuela tampoco se lo permitían porque no era la persona indicada para dejárselos llevar. Comentó que a estos niños se los llevaron producto del montaje de la monja Luz Mery Cardona con otra persona que nunca dio la cara, pero que llevaba chismes a la señora Flor María. Refirió que la Fundación de niños la Casita de María se sostenía de donaciones de personas independientes, que el Estado no aportó nada, que ella aportaba su trabajo día y noche y la vivienda de la cual nunca cobró arriendo, y quien vivía con los niños para cuidarlos mejor de cualquier peligro, contando con psicóloga de lunes a viernes las 8 horas al día. Dentro de sus descargos la representante legal de la Fundación enlistó la alimentación que le daba a los niños y niñas en el día, conforme la edad de cada uno de ellos, mencionando que puede

Dentro de sus descargos la representante legal de la Fundación enlistó la alimentación que le daba a los niños y niñas en el día, conforme la edad de cada uno de ellos, mencionando que puede presentar pruebas y testigos de que los niños vivían bien en la Fundación, los cuales relaciona en el documento de descargos. Refirió que las canecas de basura permanecían limpias con sus tapas, de las cuales estaban pendientes para que no quedaran destapadas. Igualmente comentó que tenían varias canecas de plástico, la mayoría de las veces, en el patio llenas de ropa y uniformes de los niños remojadas, por lo que a diario se cambiaban. Mencionó que los niños tenían un lugar donde poner sus zapatos puesto que estaban siendo educados para que tuvieran orden y que igualmente pasaba con sus camas, las cuales mantenían ordenadas y limpias. Dijo que era un poco más difícil que mantuvieran los juguetes en orden, puesto que jugaban todo el día como era permitido en la Fundación y expresó que eran como una familia. También mencionó que la psicóloga Marcela (sin apellido) del programa de Familias con Bienestar para la Paz a veces se quedaba todo el día o llegaba a medio día a verificar la alimentación de los niños de lo cual anexa certificado. Manifestó que los alimentos que tenían dos (2) meses de vencimiento fueron unos frijoles, garbanzos y una salsa de tomate sin empezar guardados en la nevera para que no se dai'íaran, los cuales se les iban dando a las familias de escasos recursos que ella ayudaba, haciendo énfasis en que los mismos se encontraban en muy buenas condiciones y que nadie los botaría. Agregó que Patricia (sin apellido) gastaba del mercado de grano que ella realizaba cada mes y que sí había

que los mismos se encontraban en muy buenas condiciones y que nadie los botaría. Agregó que Patricia (sin apellido) gastaba del mercado de grano que ella realizaba cada mes y que sí había otros frascos pequeños de salsas los cuales no se utilizaban y se iban venciendo, por lo que ella misma le había dicho a la señora de la cocina que los botara, a lo cual hizo caso omiso y ella no se percató. Igualmente indicó que la señora de la cocina guardaba las legumbres y algunos alimentos que sobraban hasta que pasara la basura, porque si se botaba en las canecas al destaparlas salían malos olores y animales, aclaró que la basura pasaba dos veces a la semana. Explicó que cada ocho días se compraban las legumbres, la carne y el pollo y que, cuando se acababa, se compraba el mismo día de su consumo. Expresó que el día en que el ICBF realizó la visita, revisaron la nevera en la cual encontraron una bandeja de pollo vencida de dos días la cual se había comprado en esa misma semana. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0fi68 ,.. 3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811.028.682-7 Además de lo anterior, expresó que desconocía la exigencia legal de rotular los alimentos. Dijo que los productos de Herbalife solo se consumían por ella y Patricia la señora de la cocina. Expuso que para ella es normal que al terminar la semana y al comprar las nuevas legumbres, hubiera legumbres que no se alcanzaron a consumir las cuales se sacaban cuando llegaban las más frescas, previo lavado de la nevera. Aceptó que no contaba con concepto sanitario y que, sin embargo, 15 años atrás había sido visitada por la Secretaría de Salud y nunca dijeron nada, solo pidieron que se arreglara el techo de la cocina y que se pintara la casa cuando vivía en la carrera 75. Recalcó que cuando Bienestar Familiar la visitó empezó a gestionar todo con Secretaría de Salud, para lo cual no fue asesorada ni contó con el tiempo suficiente. Expresó la Representante Legal que cuando la señora Flor María Mesa visitó de nuevo la Fundación, la casa apenas se estaba organizando, Patricia se ocupaba de la preparación de los alimentos y que ella la (señora María Doris Vanegas) no se encontraba en la casa. Por lo que, en la visita, cuando se solicitó el carné de manipulación de alimentos a Patricia, esta contestó que la señora María Doris Vanegas los tenía guardados bajo llave. Así mismo, mencionó la representante

la visita, cuando se solicitó el carné de manipulación de alimentos a Patricia, esta contestó que la señora María Doris Vanegas los tenía guardados bajo llave. Así mismo, mencionó la representante legal que sí contaba con el certificado de manipulación de alimentos, pero a nombre de ella y no de quien le colaboraba en la cocina, refiriéndose a la señora Patricia. Igualmente manifestó que nunca, en 20 años, el ICBF la había visitado a dar alguna orientación sobre el manejo de los alimentos y demás cosas sobre los niños, y que solo se presentaron en el año 201 7 por quejas de personas inescrupulosas llenas de venganza hacia ella. Indicó que la primera vez que la visitaron fueron muy educados y le brindaron ayuda, y que en otras dos ocasiones cuando fue visitada por la señora Flor Marina Mesa en compañía de su personal, quienes fueron cuando la representante legal no se encontraba por ser día de descanso, ese día los niños entraron en pánico. Anexó copia del oficio remitido por la Dra. Isabel Cristina Patiño - Coordinadora Centro Zonal Noroccidental recibido el 23 de noviembre de 201 7. Dentro de sus peticiones solicitó la finalización de la personería jurídica de la Fundación de niños la Casita de María "FUCAM", atendiendo a que dicha fundación fue cerrada desde el 22 de noviembre de 201 7. Así mismo solicitó que dicha cancelación sea sustentada teniendo en cuenta su petición y voluntad, no por sanción, ya que el proceso de investigación violó el debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que fue un ejercicio arbitrario de autoridad, violación de la dignidad humana de los niños y la señora María Doris Vanegas, como consta en las denuncias ante

Constitución Política de Colombia, que fue un ejercicio arbitrario de autoridad, violación de la dignidad humana de los niños y la señora María Doris Vanegas, como consta en las denuncias ante la Fiscalía, personería e inclusión social que ella realizó y que menciona que el ICBF tiene conocimiento.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 12 0 del 23 de noviembre de 2020 a la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" y culminado el término legal de diez (10 ) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, el cual venció el 14 de diciembre de 2020, su representante legal y/o apoderado acreditado dentro del presente proceso, no radicó escrito contentivo a los alegatos de conclusión; razón por la cual no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho. o ICBFCol.ombia

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0568 -3 FEB 2021 Por medio de 1a cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811 .028.682-7

Por medio de 1a cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARÍA "FUCAM" identificada con NIT.811 .028.682-7

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta para ello el cargo único formulado, los descargos presentados y las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable.

La representante legal de la FUNDACIÓN DE NIÑOS LA CASITA DE MARIA "FUCAM", manifestó que "( ... ) el proceso de investigación violó el debido proceso del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, que fue un ejercicio arbitrario de autoridad, violación de la dignidad humana de los niños y la señora María Doris Vanegas, como consta en las denuncias ante la fiscalía, personería e inclusión social que ella realizó y que menciona que el ICBF tiene conocimiento". Al respecto, es importante resaltar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, como lo dispone el artículo 29 del ordenamiento constitucional que consagra expresamente "para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas". En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera

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