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ICBF - Resolución 5702 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5702 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar.Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección: General :

BIENESTAR Pública

FAMILIAR.

RESOLUCIÓN No. . 5702 - 3 SEP 2021

Por medio de la cual se resuelve-el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020 mediant la cual se resolvió el proceso: administrativo sancionatorio seguido contra la. ASOCIACIÓN. DEHOGARES DE PADRES DE BIENESTAR - “LA REFORMA”, identificada con-NIT..800.062.861-2

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL: INSTITUTO: COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS.

En ejercicio: de las facultades conferidas. por el artículo 16 de la. Ley 1098:de 2006, los artículos 36 y siguientes: de la.Resolución.3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.Administrativo, enel Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380d e 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF. resolver el recurso de reposición interpuesto. por la. representante legal deASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE - BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada:con NIT. 800. .062.861-2, con.base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES.

Esta actuación se inició por Denuncia 280-Estatuto Anticorrupción, remitida por la Jefe de la

Oficina Asesora Juridica, mediante memorando No. )-2017-046069-0101 del 12 de mayo de 2017, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de lá Calidad; que consistió en.una denuncia - anónima realizada por medio de:correo electrónico del 22 de abril de: 2017, en-donde se puso en - conocimiento «presuntas. irregularidades .por. parte de la- ¡ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062. 861-2, en la ejecución de recursos del ICBF, modificación de valores:en las facturas de: proveedores, calidad y cantidad de los alimentos entregados a los usuarios, entre otros aspectos; esto ocurría presuntamente en los Hogares Comunitarios ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. | Asi las:cosas; mediante Auto. del 8. de agosto de 2017?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento - de la Calidad: de la Dirección General ordenó realizar auditoría. a la: ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA:¡REFORMA”, identifi cada con-NIT. 800.062.861-2, los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, por los. profesionales de la Oficina de. ¡Aseguramiento de: la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en-las unidades de servicio HCB.Agrupado “La

Pequeña: Mimi”, "Apoyando los. niños”, y “Los Niños Felices”, ubicadas en la Calle 93A Sur No.

18C-17, del-barrio Mochuelo: Oriental de la:localidad.de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.; el 10 de

agosto. de 2017, en la unidad de servicio HCB La Buena Semilla, ubicada en la Carrera. 18G No. 82C-16 Sur de la localidad de ciudad Bolívar.de Bogotá D.C.; y el 11 de agosto de 2017, en la unidad de servicio HCB "Mi Pequeña Juventud”, ubicada en la Calle 82B Sur No. 18G-11, del barrio Arabia sur de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.,. donde se firmaron las-actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, a nombre de la Y Folio 2de ta Carpeta Na, 1 de la Entidad. 2 Radicado SIM No. 1760877810, visible.a'folio:3 dé la carpeta No. 1 de la Entidad. - ? Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 HCB Agrupado la Pequeña Mimi; Folios:5 y 6 de la Carpeta No. 1 ACB La Buena Semilla, Folios.5 y 6 dela Carpeta Ño. 1 HCB:Mi Pequeña Juventud, y Folios 5 y 6 de la Carpeta No, 1 dela Entidad, Página 1 de 15 Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 8000 91 8080: PBX: 4377630 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

ÓN FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5702 -3 SEP 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto'contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo

sancionatorió seguido contra la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2 ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT..800,062.861-2, atendieron la áuditoría. Los informes de las auditorías fueron comunicados a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2, mediante oficio con radicado No. S-2017-559825-0101 del 13 de octubre de 2017. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 26 de enero de: 2018, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT, 800.062.861-2, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1.7 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. S-2019-107735-0101 del 27 de febrero de 2019%, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio al representante legal de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con. NIT. 800.062.861-2, en la dirección

de la unidad administrátiva Calle 808 Sur No. 18A-15, del barrio Minuto de María, en Bogotá. Dicha comunicación, fue recibida el 28 de febrero de 2019, en las. instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA084170602C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.? Se profirió Auto No. 030 del 20 de febrero de 2020, mediante él cual se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con. NIT. 800.062.861-2, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, para operar en la Modalidad Comunitaria -en su Servicio de hogar Comunitario de Bienestar y Modalidad Comunitaria.en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado; lo anterior, de acuerdo'con las situaciones advertidas y que se describisrón en la auditoría realizada los días 9, 10 y 11 de agosto-de 2017. Mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2020!, la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2, a través de su representante legal, la señora DIANA MARCELA RAMÍREZ MACÍAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.748.317 de Bogotá, presentó autorización clara y expresa para ser notificada

al correo electrónico asociacionlareformadHamail.com, de todo lo concerniente al Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el 21 de febrero de 2020, notificó por medios electrónicos el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020, a la representante legal de la mencionada Asociación,la cual fue recibida en la misma fecha.?? 4 Folios 9al 45 > de Ía Carpeta No. 1 HCB. Agrupado la Pequeña Mimi; Folios 8 al 32 de-la Carpeta No, 1 HCB La Buena Semilla, Folios 9 al -43 de-la Carpeta No. 4 HCB Mi Péqueña Juventud, y Folios 23 al'34 de la Carpeta No, + de la Entidad $ Folios 53 al 82 de la Carpeta No.. 1 HCB Ágrupado la Pequéña Mimi; Folios 37:al.53 dé la Carpeta No. 1 HCB La Buena Semilla, Folios 50 al 73 dela Carpeta No, 1 HCB Mi Pequeña Juventud. $ Folio 86'de la Carpeta No. 1 HCB Agrupado la Pequeña Mimi; Fotio 55 de la Carpeta No. 1 HCB La Buena Semilla; Folio-75 dela Carpeta No. 1 HOB Mi Pequeña Juventud. Igualmente a folio 106 de la Carpeta No, 1 HCB Ayrupado ta Pequeña Mimi, se observa correo'electrónico de fécha 9 de diciembre de 2017, en el cual se remiten los informes de auditoría indicados ala representante legal de la asociación investigada,

7 Folios.329 al 333-de la Carpeta No. -2.de la, Entidad. $ Folio 335 de la Carpeta Ño, 2 de la Entidad. "E Folio 335 de la Carpeta No. 2'de la Entidad. so Folios 367:aj 392.de la Carpeta No.-2. de la Entidad, y folios 393 al 397 de la Carpeta.No. 3-dé la Entidad. % Folios 399 y 400 de la Carpeta No, 3 dela Entidad. 2 Foljos.401 al.403 dé la Carpeta No.:3 de Já Entidad. Página 2 de-15 Sede de la Dirección General í Linea gratuita nacional ICBF Avenida cárrera68 No.Bá4c —- 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 |

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar... . Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General AAMISL A Pública A - 3 SEP 2021

RESOLUCIÓN

No. 5702 Por medio de la cual se.resuelve el recurso de. reposición: interpuesto contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020. mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio: seguido contra.la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con:NIT.: -800. .062.861-2 La ASOCIACIÓN DE.HOGARES. DE. PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con. NIT. -800.062.861-2,. dentro. del término. : legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 43 de la Resolución

3899 de 2010, vía correo electrónico del 13 de marzo de 2020, dirigida a la abogada de la Oficina de: Aseguramiento dela. Calidad, allegó decumentos fotográficos. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de2020, por medio del cual se declara un - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso: por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrati As san onatorios de: competencia dd e la E irección General del ICBF que son nciados | a idad con control de legalidad de la mo da o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por al Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original). Por su partela. Resolución. No. 3100: del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la súspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ¡CBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la - Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas. por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado: de Emergencia Económica, Social y Ecológica .d eclarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la

República, para atender el CcovID19. Mediante la Resolución No, 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los. términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 0058 del 12 de ¡junio de 2020,.se-corrió traslado para que la entidad presentara sus alegatos de conclusión por..el término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso en concordancia” con los artículos 44 y 45 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por la Resolución No. 3435 de 2016. Por lo anterior, la Oficina deAseguramiento de la Calidad de este Instituto: mediante correo - electrónico del 17 de junio de 2020, comunicó el Auto mencionado a la representante legal de la investigada, el cual fue recibido-en la misma fecha, como consta a folio 417 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. NN La ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800:062.861-2, por intermedio de su representante legal, mediante correo electrónico del 29 de junio: de 2020, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal'. Y Folios 406 al 409 de lá Carpeta.No, 3 de la Entidad, Folios 412. al 413 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.

15 Folío.417 de la Carpeta No, 3 de fa:Entidad, 18 Folios 419 y.420 de la Carpeta No. 3 de fa Entidad. Página 3 de 15 Sede de la. Dirección Gener Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68.No:64c — 75 01 8000 918080

PBX: 4377630

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Pública a RESOLUCIÓN No. . 3102 » 3 SEP 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2 Así las cosas, mediante Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020, y una vez cumplidas todas las etapas, conforme a lo establecido en el Código de. Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatóorio en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los Cargos Primero y Segundo del Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 y, como consecuencia, SANCIONAR a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, identificada con NIT. -800.062.861-2 conla suspensión de la personería jurídica por el término de seis (6) meses reconocida mediante

Resolución No..00429 del 24 de abril de 1989, expedida por el ICBF Regional Bogotá, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resoltición.”,? Lo anterior, en razón a los cargos que se declararon probados en el proceso, relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y el incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia para operar la modalidad Comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar. El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal de lá ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2, el 18 de septiembre de 20201, Asi las cosas, mediante escrito radicado por medio de correo electrónico bajo el consecutivo 202012220000116042 del 1 de octubre de 2020, la representante Legal de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.8612, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020.

2. FUNDAMENTO DEL RECURSO La investigada refiere quede los hallazgos evidenciados en la auditoría se procedió a realizar su subsanación y se mejoró la calidad en la prestación del servicio; acto seguido describe el estado de los hallazgos conforme a las “actas de proceso mejora e innovación”.

Por otro lado, la defensa expone que si bien es cierto, en la auditoría realizada a la Entidad Administradora y sus Unidades de Servicio fueron encontrados hallazgos de todos los componentes (pedagógico, administrativo y de gestión, técnico, etc.), no obstante, arguye que la responsabilidad del cumplimiento de los lineamientos técnicos y demás aspectos normativos, no sólo recae en la Entidad Administradora, como ejecutora del contrato, sino que, existe responsabilidad articulada y mutua con todos los demás actores que intervienen en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta la efectiva atención a los niños y las niñas, Corolario a lo “anterior, hace énfasis en la responsabilidad que deviene de las madres comunitarias, al ser estas las que atienden las Unidades de Servicio y desarrollanl a atención directa a los usuarios, por ello expresa que en ellas recaería mayor responsabilidad teniendo en Y Folíos-433 al 442de la:Carpeta.No.:3 de la Entidad. 18 Fofios 443 'al 345 de la Carpeta No. 3-de la Entidad. % Folios 459 al 469 de la Carpeta No, 3 de la Entidad. Página 4 de15

Sede: de la Dirección General Lírica gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68-No.Bác 75 | 01 8000 91 8080 'PBX: 4377630 j Instituto Colombiano de Bienestar Familiar «Cecilia la | Fuente: de Lleras

BIENESTAR Doo

FAMILIAR Pública -3 5201

- RESOLUCIÓN

No. 9702 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.

5004. del 17 de septiembre de 2020: mediante la. cual se resolvió el proceso adrministralivo “LA REFORMA”, identif cada con: NIT. 800. 062. 861 2. cuenta. que. los hallazgos. (en. su: .mayoría) comprenden temas pedagógicos y de sus competencias: : Asi mismo, «se. vislumbra. elintento de :endilgar «responsabilidad: al Instituto Colombiano de Bienéstar Familiar, como. sujeto: corresponsable en el direccionamiento del contrato de aporte, a través del supervisor del contráto.

Además, el recurrente pretende desligar a la mismá Asociación de responsabilidad, “argumentando que no tenía conocimiento sobre el actuar del anterior representante . legal en lo que al.cobro-de las cuotas de participación: respecta. Agrega que dicho hallazgo fue subsanado. Y finalmente, refiere que este Despacho no pudo evidenciar que dicho cobro excesivo obedeciera pará un provecho propio.o de un tercero. En suma, solicita revocar la Resolución No. 5004 del-17 de septiembre de 2020, por medio de la. cual se resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en su contra o, imponer ta sanción mínima de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 59 de la Resolución 3435 de 2016, por los: motivos referidos con anterioridad.

3. CONSIDERACDELI ODENSPEACSHO Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por. la. representante legal de la: ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.8612, en la sustentación escrita de su: recurso, este Despacho se pronunciará en los siguientes términos: La entidad afirma que la responsabilidad: del cumplimiento: de los lineamientos:técnicos y demás aspectos normativos no sólo recae en la Entidad Administradora, como quien ejecuta el contrato, sino que existe responsabilidad articulada y mutua con todos los demás actores que intervienen en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, haciendo énfasis en el mayor grado de responsabilidad que deviene de las madres comunitarias, al'ser quienes atienden las Unidades dé Servició y desarrollan la atención directa a los usuarios pues, la mayoría de los hallazgos evidenciados en la auditoría comprenden ternas pedagógicos y de sus competencias. Así mismo, se vislumbra el intento de endilgar responsabilidad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como sujeto corresponsable en el direccionamiento del: contrato de aporte, através del supervisor del. contrato: Según lo anterior, cabe traer a colación él: Decreto. 289 de 2014; el cual establece, regula y define la relación laboral entre las entidades administradoras del servicio -EASy las madres comunitarias, de la siguiente forma: “(...) ARTÍCULO 20. MODALIDAD «DE - VINCULACIÓN. <Artículo compilado. en el artículo 2.2.1.6.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 201 5> Las Madres Comunitarias serán vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares. Comunitarios de Bienestar y contarán con.todos: los. derechos y garantías

consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo, de 'acuerdo con la modalidad contractual y las normas que regulan el Sistema de Protección Social. 2 MINISTERIDOEL TRABAJO. Por el cual.se reglamenta parcialmente el:artículo 36 la Ley 1607 de:2012y se dictan otras disposiciones. Página5 de 15 Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera.68 No.Gdc — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 1 - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a secilía De la Fuente de Lleras

BIENESTAR ' Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. . 5702 - 4 SEP 2091, Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguidó contra la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861 -2 ARTÍCULO 30. CALIDAD DE LAS MADRES COMUNITARIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.6.5.3 del Decreto Único Reglamentario :1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo: dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> De conformidad con el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, las Madres Comunitarias ño tendrán la calidad de servidoras públicas. Sus servicios se prestarán a las entidades administradoras del Programa de Hogares:

Comunitarios, las cuales tienen la condición de único empleador, sin quese pueda predicar solidaridad patronal con el. ICBF, ARTÍCULO 40. EMPLEADORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.6.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Podrán ser empleadores de las madres comunitarias, las entidades «administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar que hayan sido constituidas legalmente, con capacidad contractual, personería jurídica y que' cumplan los lineamientos establecidos por el ICBF. (...)”(Negrilla y cursiva del Despacho) Considerando los artículos en cita, los argumentos del recurrente no son aceptados por el Despacho, en el entendido de que las madres comunitarias y/o agentes educativos no actúan demanera independiente y/o autónoma y por fuera de la directa supervisión de la Entidad Administradora del Servicio, ya que esta última, es la persona jurídica responsable de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. En ese orden de ideas, como empleador, la Entidad. Administradora del Servicio -EASestá en la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo en el que determinen las condiciones de la. relación respecto a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?! y en consecuencia, debe verificar que este se preste de manera idónea y con plena sujeción de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general, cualquier normativa que

se establezca por parte del ICBF para el respectivo programa o modalidad. Lo anterior, toda vez que coexisten dos relaciones jurídicas. distintas en la prestación del Servicio Público de atención a la primera infancia: por un lado, la relación netamente contractual de acuerdo con el contrato de aporte suscrito entre el ICBF y los operadores y, por otra, la relación entre estos últimos y las madres comunitarias, agentes educativos y demás personal que interviene en la ejecución de los distintos programas. Es así, que cada Unidad Administradora de Servicio es autónoma en el manejo de su relación laboral con las madres comunitarias, siempre que estén dentro del marco normativo vigente para la materia, al respecto, cada EAS define los tipos y procesos de evaluación en lo correspondiente al Programa de Salud Ocupacional que aplicará a su talento humano y en este caso a las madres comunitarias??. Es importante aclarar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, está en la obligación de determinar las reglas por medio de las cuales este último se Codigo Sustantivo del Trabajo articulos-104 y 105, a saber: (...) ARTICULO 104. DEFINICION. Reglamento . de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sújetárse el fempleador) y sus trabajadores en la prestación del. servicio. ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO. 1 Está obligado a tener un reglamento de. trabajo. fodo (empleador) que ocupe más de cinco (5) trabajadores. de carácter permanente.en empresas

comerciales, o más dé diez (10) en empresas. industriales, o más de veínte (20) en empres sas agrícolas, ganaderas o forestales.

2. En empreses mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el fempleador] ocupe más de diez (10) trabajadores. (-: po a Concepto 129 del 19'de octubre de 2016, del Instituto: Colombiano de Bienestar Famíliar..

Página 6 de 15 ede de la Dirección General | Línea gratuita nacional (CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 'PBX: 4377630 ¡ Y) Instituto Colombiano de Bienestar:Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General Fammiar Pública RESOLUCIÓN No. 5702 - 3 SEP 2024 Por medio de la cual.se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020. mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio: seguido contra la. ¡ASOCIACIÓN DE HOGARES DEPADRES DE BIENESTAR “LA.REFORMA”, identificada con:NIT..800. 062.861-2 prestará, y a su vez, debe realizar las labores de supervisión contractual que ordena el Estatuto de Contratación Estatal, sin dejar de: lado tampoco, sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales enmarcan dos funciones distintas.con diferentes finalidades. Respecto del principio.de corresponsabilidac es important . aclarar:qq ue según el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006,.la familia, la.sociedad. y el Estado. son corresponsables de la atención,

-cuidado y protección: de los. niños, «las niñas y los adolescentes, procurando la garantía y el efectivo. ejercicio de sus derechos..No obstante, la.Corte. Constitucional”. ha.establecido respecto de este principio que:. “En virtud de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, la sociedad y el Estado tienen obligaciones específicas con la niñez —ver para el efecto los artículos 40 y 41-, sin embargo, su intervención es subsidiaria y solo con el fín de apoyar a la familia cuando ésta no tiene fa y proteger a los niños a cargo. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha afirmado que. el Estado tiene la obligación de diseñar e implementar programas y políticas públicas que prevean las: formas" de asistencia y p ción de la niñez cuando la familia no cuenta con los recursos suficientes para" cumplir cón su de rrollo. integral: (...) cuando la familia no se encuentra en condiciones de asumir su compromiso constitucional, le corresponde al Estado adoptar políticas especiales para el cuidado de los niños que incluye la procura er la rehabilitación e integración social: | Lo-anterior da cuenta de que el Estado protege a la familia y a su intimidad, y solo, en lo que res, pecta ala protección de los niños, interviene en ella, el Papel del grupo. esencial, sino para roveerlo, pi r. medio. de sus entidades y programas, de herramientas para que esta misma unidad cese esa situación en el marco de su intimidad”. recursos sufi cientes para complir con su desarrollo integral. Así , las institucione úblicas o privadas obligadas a la prestación de servicios socialesno pio de Su ciosp ara negar la atención que demande la

inciso 3% del artículo 10 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, en Virtud de lo preceptuado en ecl ad del artículo 11 de la Ley 1098 de niden prestar sus servicios en la ción h Integral de la niñey zl a adolescencia a nivel nacional En ese mismo sentido, el ICBF también tiene a: su cargo la función de inspección, -vigilanc ia y. control, facultad brindada el ud del artículo 16 del Código de Infancia y Adolescencia, para el cual se cita: “Artículo 16. Deber de vigilancia del estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sín ella, que-aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen'o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes són sujetos .de la vigilancia del Estado.” (Negrilla fuera del.texto original) cd Sértantia Y 28 20o ia -M. P: Cristina Pardo: Schlesinger 2 Artículo 7". Ley 1098 de 2006: Página 7 de 15. > la Dirección General Linea gratuíta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar >cilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Diresuión General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5702 -3 SEP 2001 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto:contra la Resolución No. 5004 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo

sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR “LA REFORMA”, identificada con NIT. 800.062.861-2

Así las: cosas, cuando «el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla estas dos funciones, esto es, cuando. otorga una personería jurídica a una entidad, lo que brinda es un consentimiento legal en virtud del cual, ese operador brindaráel Servicio Público de Bienestar Familiar y como consecuencia de ese acto jurídico, podrá ejercer las labores de inspección, vigilancia y control que le asisten de acuerdo con el articulado previamente citado. Ahora bien, no solo esto resulta ser el argumento jurídico que fundamenta el.actuar que hoy se despliega por parte de la entidad dentro de la presente actuación, pues en el Decreto 987 de 2012, por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, específicamente en el artículo 5, numerales 10 al 13, se contempla como obligaciones de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad: (...) 10. Informar a los supervisores de los.contratos sobre los resultados de las verificaciones «de los estándares, para la toma de decisiones y seguimientos pertinentes. 11. Establecer los lineamientos, directrices y coriceptos para otorgar, reconocer, suspender y cancelar licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas pera la niñez y la familia. 12. Adelantar el trámite para la revisión, expedición y revocatoria de los actos de reconocimiento, otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y

otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y

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