ICBF - Resolución 5703 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5703 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
6] DD instituto Colombiano de.Bienéstar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR. — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. . 5703 - 3 SEP 20211 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA.PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO: identificada con NIF.823,002.783-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DELA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas. porel artículo-16:de la.Ley 1098 de 2006, los.artículos 36 y siguientes de:la Resolución:3899 de:2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver. en. derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado encontra de la: CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES La Dirección de Primera Infancia remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad memorando NS-2018:311989-2500 del. 5 de junio de: 2018", en el cual poñe en conocimiento las
1. ANTECEDENTES La Dirección de Primera Infancia remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad memorando NS-2018:311989-2500 del. 5 de junio de: 2018", en el cual poñe en conocimiento las irregularidades presentadas por parte dela Corporación Multiactiva para la Inversión Social en la República de. Colombia -COMUINSO, relacionadas con la legalización de la: dotación suministrada por la entidad, en cuanto.a facturas de proveedores presuntamente adulteradas y presentadas: varias veces de forma repetida, con diferente contrato y centro zonal en la legalización de: cuentas. 'En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la CORPORACIÓN MULTIACTIVA:PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -— COMUINSO, identificada con NIT. 823.002,783-3, tiene personería juridica:reconocida por Resolución No. 1434 del 3 de julio de 2014, proferida por el ICBF - Regional Sucre? Mediante Auto del 29 de junio de 20182, se ordenó: realizar Auditoría a la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA —
COMUINSO, identificada con Nit. 823:002.783-3, ubicada en Calle 127 N-70D-28 Barrio Niza.en Bogotá D:C., en la cual se administra la modalidad Familiar en su'servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia — FAMI y modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y Agrupado en Bogotá, así mismo se dispuso que la
de Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia — FAMI y modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y Agrupado en Bogotá, así mismo se dispuso que la diligencia sé realizaría los días 3, 4 y5 de julio:de-2018, por lós profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.-- La Auditoría se efectuó bajo los: términos antes descritos, las Actas correspondientes fueron firmadas tanto por los profesionales comisionados por el IGBF:como porquienes, a nombre dela mencionada Entidad, «atendieron la.misma. Los informes de Auditoría? fueron remitidos a la: representante legál de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL “EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO, mediante: oficio No. S-2018-48D962-0101 del 17 de agosto de 2018, el cual fue recibido el 18 de agosto de 2018, como consta en la guía No. YG200555615C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4727. + Folios 4-2 y y de lá carpeta. No. 1 Modalidad cóminitara en su servicio Hogares. Comunitarios de Bienestar Familiar. 2 Folios 126-al 128 Carpeta No 1 Modalidad comunitaria en-su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. ? Fofios 13.al.15 de la" Carpeta No 1 Modalidad. comunitaria: en su'servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 4 Folios 35 al 58 dé la carpeta N.1 Modalidad' Comtunitaria; Folios del 29 al. 52 de la Carpeta.N41 Modalidád FAMI; Falios del 38 al
58.de la Carpeta: N:1 Modalidad Comunitaria. Agrúpiados, S Folios 59al 78 de la carpeta N' 4 Modalidad Comúnitaria; Fotios dél 53 al 71 de la Carpeta:N"-1 Modalidad FAMI; Folios del 59 al 75 de la Carpeta: N 4 Modalidad Comunitaria Agrupados. Folio 79 de la carpeta No 1 Modélidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitários de Bienestar Familiar. ? Folo 180 de la carpeta No. 1 Modálidad' Comúnitaria en $us rvició Hogares Comunitarios-de Bienestar Familiar. Sede de la Dirección Genera! - Línea gratuita. nacionallCBF Página 1 de 64 Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 800091 a080
PBX: 437 75830KC) «Instituto | Colombiano de Bienestar Familiar: -Cecilía De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. - 2703 3 SEP 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN:LA¡REPÚUBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO ¡dentificada con NIT.823,002.783-3 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 2019 conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO por los hallazgos encontrados en la Auditoria efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de
MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO por los hallazgos encontrados en la Auditoria efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, como consta en el Acta del Comité No, 3. Con oficio No. S-2019-297432-0101 del 24 de mayo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal del CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA — COMUINSO lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 11 de marzo de 2019, como consta en el Acta del Comité No.31; oficio recibido el 28 de mayo de 2019, 'como se evidencia en la Guía de N RA126952752C0"1!. Mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51,261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia.de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de-Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada.
del ICBF que son sustanciados por la Oficina de-Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada. de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobletno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a ta superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Sociál, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como: consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19, Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 dé junio de 2020. A: través del Auto de Cargos No. 0051 del 26 de abril de 2021?, proferido por esta: Dirección General, se formularon dos cargos en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -— COMUINSO, por el presunto incumplimiento a los lineamientos.técnicos y administrativos y las guias:técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por incumplir con las normas de contabilidad. generalmente aceptadas
incumplimiento a los lineamientos.técnicos y administrativos y las guias:técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por incumplir con las normas de contabilidad. generalmente aceptadas en Colombia, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 así como las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 1098 de 2006, para operar la modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar (HCB), modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar FamiliarAgrupados y modalidad Familiar en su servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar FamiliarFamilia, Mujer e Infancia (HCB FAMI). El 10 de mayo de 2021%, un profesional del Grupo Jurídico ICBF Regional Sucre notificó personalmente el mencionado Auto de cargos, a la Representante.L.egal de la CORPORACIÓN 3 Folio 106 al 108. dela carpeta No. 1. Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comuñitarios de Bienestar Familiar, ? Folios 123 de la carpeta No 1 Modalidad comunsitaria en su servició Hogares Coráunitarios de Bienestar Familiar, % Folio 106 al 108 de fa carpeta No.:1 Modálidad comunitaria en su servicio Hogares Comúnñitarios de Bienestar Familiar. “visible a folio: 124 de la carpeta-No. 1 de la Modatidad comunitaria en-su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Folios 182-199 Carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su seniició Hogares Comunitarios de Bienestar % Folio 203 Carpeta N 2 Modalidad. comunitaria en su servicio Hogares Cormunitarios de Bienestar Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,Gác — 72
% Folio 203 Carpeta N 2 Modalidad. comunitaria en su servicio Hogares Cormunitarios de Bienestar Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,Gác — 72
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Linea gratuita nacional [CBF Página 2 de 64 01 8000 91 8050 | |0] $ - Instituto Cólombiano de Bienestar Familiar: "Cecilia Dela Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Clasificada 3-SEP 2021 - RESOLUCIÓN No. 5703 Por medio de la cual se resuelve el proceso: administrativo sancionatorio seguido en:contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA.PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada cón NIT:823,002,783-3 MULTIACTIVA PARA 'LA "INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA :DE COLOMBIACOMUINSO. en ésta se autorizó la.notificación por'medios electrónicos. El 1-de junio-de 2021, la representante legal dela entidad radicó bajo No..2021:1222000006143214 escrito de descargos dentro de la:óportunidad: legal, en-los cuales expuso argumentos de defensa y adicionalmente, aportó. documentos y anexos que serán analizados posteriormente. Mediante Auto de trámite No. 0082 del 11 de;j junio de:2024;.notifi cado por medios electrónicos el 15 de junio de 20211, de conformidad con la autorización. expresa que reposa en el expediente!”, se incorporaron los documentos aportados con.los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA
expediente!”, se incorporaron los documentos aportados con.los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN -SOCIAL: EN LA REPÚBLICA» DE. COLOMBIA - COMUINSO, presentara sus alegatos de conclusión, La entidad investigada presentó alegatos de conclusión vía correo electrónico, el 28 de junio de 2021, dentro del término legal correspondiente.
2. FUNDAMENTOS:DE/:LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal en su escrito-de descargos expresa que la entidad siempre ha procurado y salvaguardado los derechos de-.Jos usuarios atendidos, siguiendo todos los protocolos establecidos para este fin. Además, refirió la imposibilidad de elevar-el cargo primero a la luz del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que este establece un deber objetivo para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -y' no para la'entidad-, al: referir que el ICBF es el encargado de definir los lineamientos técnicos para el funcionamiento de las entidades que garantizan los derechos.de los niños y las niñas en Colombia.
A reglón seguido, se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, aportando documentos de manera digital, que poraspectos metodológicos serán mencionados y analizados más adelante al momento-de resolver el fondo'asunto. : Adicionalmente, manifiésta el cumplimiento delos requerimientos: realizados asegurando que la entidad ha aportado en varias ocasiones la documentación que soporta el cumplimiento del plan de mejoramiento, por ende, solicita el cierre del Proceso Administrativo Sancionatorio.
Adicionalmente, manifiésta el cumplimiento delos requerimientos: realizados asegurando que la entidad ha aportado en varias ocasiones la documentación que soporta el cumplimiento del plan de mejoramiento, por ende, solicita el cierre del Proceso Administrativo Sancionatorio. Por otro lado, la entidad investigada solicita ta aplicación dela Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, so pena de vulnerar el artículo 29 de la Constitución Política, teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que €l Proceso Administrativo Sancionatorio deviene de la relación contractual que existe entre el ICBF y la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA —- COMUINSO.
En ese orden de ideas... la entidad solicita ordenar el cierre del presente [proceso por hecho superado, teniendo en cuenta el cumplimiento de mejoramiento y por haber acatado los hallazgos evidenciados en la auditoria. 3.. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal en el escrito de alegatos manifiesta ( la carencia de objeto del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual, al considerar que la entidad, como contratista, no incumplió el contrato celebrado y no se afectó la prestación del servicio teniendo en cuenta que las acciones de mejoramiento producto de la auditoría realizada en julio'de 2018, versaban sobre Folios 207-220 Carpeta N" 2 Modalidad comunitaria en Su sefvició Hogares Comunitarios de: Bienestar % Folio.222-223 Carpeta.N2 Modálidad coriunitaria en 'sú servicio Hogares Comunitarios de Bienestar 1% Folio 226 Carpeta N” 2 Modálidad comtunitaria-en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar
% Folio.222-223 Carpeta.N2 Modálidad coriunitaria en 'sú servicio Hogares Comunitarios de Bienestar 1% Folio 226 Carpeta N” 2 Modálidad comtunitaria-en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Folio 203 Carpeta N 2 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Y Falio 226 Carpeta N 2 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Blenestar Sede:de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página.3 de 64 Avéñida carréra 68 No.6ác - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 |: De "Instituto: Colombiano de. Bienestar Familiar:
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR ' “Dirección General FAMILIAR — Clasificada -3 Pp 0 RESOLUCIÓN No. 5703 Por medio de la cuál se resuelve el proceso-administrativo sanciónatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL:EN LA-REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 requerimientos administrativos y no incidió en la prestación del servicio puesto que ninguno de los Hogares Comunitarios fueron cerrados. Ágrega, que la entidad acató las observaciones y en los descargos se aportaron los documentos que lo demuestra; en consecuencia, se configura el. “hecho superado" y existe carencia de objeto dentro del proceso contractilal, por to qué debe ser cerrado sin sanción, entendiendo que la investigada no incumplió el.contrato. Por otro lado, (ii) expone que el presente asunto vulnera el debido proceso al aplicar el artículo
cerrado sin sanción, entendiendo que la investigada no incumplió el.contrato. Por otro lado, (ii) expone que el presente asunto vulnera el debido proceso al aplicar el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, pues indica que esta horma debe aplicarse cuando los-procedimientos no tienen regulación especial, y el presente caso tiene un trámite establecido él cual debe llevársea cabó a la luz del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, puesto que los cargos endilgados. devienen de los contratos suscritos por la'entidad y la facultad sancionatoria del ICBF :se desprende de los mismos. En ese orden ideas, refiere que: el procedimiento aplicable es el saricionatorio contractual, por lo. que se debe declarar la nulidad de toda la. actuación. Asi las cosas, la Corporación solicita declarar la terminación del Proceso Administrativo Sancionatorio. l
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo: Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
4.1 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1098 DE 2006
De conformidad con el escrito de. descargos, la entidad considera improcedente formular un cargo por el presunto incumplimiento de una norma que endilga el deber de. definir los lineamientos: técnicos para el funcionamiento de las entidades que deban garantizar los derechos de la niñez al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta Dirección considera pertinente «aclarar el análisis integral del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, para ello se cita:
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta Dirección considera pertinente «aclarar el análisis integral del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, para ello se cita: “Articulo 11, Exigibilidad delos derechos. Salvo las:normas. procesales sabre legitimidad én la.causa para intoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier Persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. : El Estado en cabeza de. todos. y cada uno. de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de áctuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de Jos niños, las niñas y los adolescentes, Parágrafo. El Instituto Colombiano de Blenestar Familíar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá fodas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los: lineamientos técnicos qué las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de fos niños, las niñas y los adolescentes, y pera asegurar su restablecimiento, Asi mismo coadyuvará ae los .entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus polílicas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una.de ellas.” (Subrayado y cursiva propio del Despacho) Si bién el parágrafo del artículo en cuestión establece que el ICBF, deberá definir los lineamientos técnicos, como lo manifiesta la entidad, acto seguido refiere el deber de acatamiento que les asiste a las entidades (operadores del Servicio Público de Bienestar Familiar) de garantizar los
técnicos, como lo manifiesta la entidad, acto seguido refiere el deber de acatamiento que les asiste a las entidades (operadores del Servicio Público de Bienestar Familiar) de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, es decir que, esta garantía se materializa en ta expedición y regulación de los lineamientos expedidos y adicional a ello, los operadores del servicio deben cumplir a cabalidad lo regulado en estos lineamientos pues a través de estos se implementan y ejecutan las acciones planificadas y organizadas para la atención de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, con el fin de garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, prevenir su inobservancia , amenaza o vulneración y restablecer aquellos que les han sido vulnerados. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional iCBF Página 4 de 64 Avenida carrera 68 No.64c.= 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630A PA instituto: Colombiano de Bienestar Familiar «Cecilia De: la Fuente de Lleras
Dirección: General FAAILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 5703 - 3 SEP 2021
Por medio de la cual s se resuelve él proceso: administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL. EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823,002.783-3 Por esta razón, esta Dirección General endilga el cargo primero y el cargo segundo a la
CORPORACIÓN MULTIACTIVA. PARA LA: INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823,002.783-3 Por esta razón, esta Dirección General endilga el cargo primero y el cargo segundo a la CORPORACIÓN MULTIACTIVA. PARA LA: INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA —- COMUINSO, pues de los-halláazgos encontrados en la auditoría del 3, 4, y 5 de julto de 2018, se desprende el presunto incumplimiento delos lineamientos técnicos y, en general la normativa establecida par el|CBF para la.prestación:del Servicio.Público de Bienestar Familiar. 4.2 DE LA NULIDAD POR VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO La entidád investigada considera que se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, pues el caso concreto deviene. de. la relación contractual que existe entre el ICBF y la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PÁRA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA — COMUINSO,. con ocasión de los contratos de aporte que se encontraban en ejecución al momento de la auditoria. Y, por-lo: tanto, tas. disposiciones aplicables al Proceso Sancionatorio Contractual son. las contenidas en la Ley 80 de 1993, el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas. concordantes, y no-el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, pues este proceso sancionatorio debe aplicarse a falta de norma especial (parágrafo 1” del artículo 47 ibídem), caso que no ocurre en material contractual.
Frente: a lo:argumentado por la parte investigada, este. Despacho encuentra necesario explicar a la Corporación dos situaciones que son diferentes, esto-es, la existencia de un Procedimiento
artículo 47 ibídem), caso que no ocurre en material contractual.
Frente: a lo:argumentado por la parte investigada, este. Despacho encuentra necesario explicar a la Corporación dos situaciones que son diferentes, esto-es, la existencia de un Procedimiento Administrativo Contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo
(Ley 1474 de 2011), y otro, el Procedimiento: Administrativo:Sancionatorio de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los-lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 de la Ley 1098 de 2006): Así las-cosas, los dos, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Asi las cosas, debido a que en este proceso no se ha cuestionado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato suscrito entre la Corporación y la Dirección Regional Cundinamarca (para lo cual está previsto el procedimiento administrátivo sancionatorio contractual regulado en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Léy 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011), no es de recibo el argumento expuesto por la paite investigada, pues el presente trámite sancionatorio tiene fundamento en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, y en ese orden de ideas, en el incumplimiento de varios lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías minimas de las que deben gozar los niños y las niñas, como se describió en el-Auto de.cargos No. 0051 del 26 de abril dé 2021, y de las normas presuntamente vulneradas, de conformidad con los hallazgos que fueron
niños y las niñas, como se describió en el-Auto de.cargos No. 0051 del 26 de abril dé 2021, y de las normas presuntamente vulneradas, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados en la auditoría, la cual se realizó en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le asisten a la. Dirección General y debe.ceñirse de conformidad con lo regulado en los artículos 47 y siguiente de la Ley 1437 de 2011, arts. 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas concordantes. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección Gerieral establece que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso ni él principio de legalidad, pués a través de todo el proceso se han garantizado las normas procésales y sé ha Aplicado la normativa que el ordenamiento juridico ha dispuesto para este tipo de procesos, como se expuso con anterioridad; en ese orden de ideas, el Despacho deniega la solicitud de nulidad realizada por parte de ta investigada. 4.3DE LA. CARENCIA DE OBJETO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL CONTRATO. DE APORTE Si bien, la entidad afirma haber cumplido con el plan de mejoramiento y haber aportado los soportes respectivos.del cumplimiento de las acciones, está comprobado en el expediente que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad dectaró su incumplimiento, pues pese a las reiteraciones Sede de la Dirección Gerierál Línea gratuita nacional I[GBF Página 5 de 64 Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 a000.91 8080 PBX. 437 7630: 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras
Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 a000.91 8080 PBX. 437 7630: 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras “BIENESTAR - Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No, 503 3 SEP 2091 Por medio de la cual'se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA'REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 del 3 de diciembre de 2018%, 24 de diciembre de 2018”, y del 29 de enero de 201971, así como el fequerimiento del 20 de marzo de 2019%, del 21 de mayo: de 2019”, la primera retroalimentación del 26 de marzo de 2019 (HCB Agrupado), y dél 14 de junio.de 2019 (HCB Familiar? y HCB FAM), la entidad no remitió la totalidad de soportes de manera coherente, oportuna y de calidad para el cumplimiento. y atención de las acciones correctivas establecidas, lo que configuró su incumplimiento el 25 de junio de 2019, tal como se estableció en el auto de cargos”, Por lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 21 de octubre de 2019, solicitó incorporar al Proceso Administrativo Sancionatorio el cargo correspondiente al incumplimiento del plan de: mejoramiento, es decir, cónceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en. contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN. SOCIAL
incumplimiento del plan de: mejoramiento, es decir, cónceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en. contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN. SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO por el presunto incumplimiento del plan de mejoramiento derivados de los hallazgos encontrádos:en.ta Auditoría efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, tal como obra en el Acta de Comité N” 9% y con oficio del-8. de juñio de 2020, radicado con el No. 202010300000140341%, la Jefe de la: Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó «a la representante legal de la CORPORACIÓN: MULTIACTIVA PARA. LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA — COMUINSO, lo. conceptuado por el Comité, y recibida por el operador el 13 de junio de 2020, .como se evidencia en la constancia de. entrega de la Guía No. 8042303126 de la empresa Urbanex?". El Despacho expone que de 28 acciones de mejora respecto de los hallazgos que se evidenciaron en la Auditoría efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, en el desarrollo del plan de mejoramiento se cerraron únicamente cuatro (4) entre agosto de 2018 y junio de 20192; lo que llevó al cierre por incumplimiento, confórme:se presenta en la siguiente tabla: Modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comtinitarios de 10 1 Bienestar Familiar Modalidad Familiar en sus servicios «de Hogares Comunitariós de 9 1 Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia (ACB FAMN
Modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comtinitarios de 10 1 Bienestar Familiar Modalidad Familiar en sus servicios «de Hogares Comunitariós de 9 1 Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia (ACB FAMN Modalidad Comunitaria en-sus servicios de Hogares Comunitarios de 9 2 Bienestar Familiar - Agrupados Corolario a lo anterior, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorias sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, ello no impide el inicio det Proceso Administrativo Sancionatorio; una actuación es este plán que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptaf de manera inmediata 9 Folio 99.de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria én su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 39 Follo 102.de.la.carpeta No, 1 Modalidad comunitarid'en su. servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, 2 Folio 103 de la carpeta No. 1 Modalidad-comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 2 Folio 109 de la.carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Famili
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