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ICBF - Resolución 5703 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion multiactiva - comuinso-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5703 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion multiactiva - comuinso-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 5703 -3 SEP 20211

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO ideníificada con NIT.823.002.783-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La Dirección de Primera Infancia remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad memorando NºS-2018-311989-2500 del .5 de junio de 20181, en el cual pdne en conocimiento las

irregularidades presentadas por parte de la Corporación Multiactiva para la Inversión Social en la República de Colombia - COMUINSO, relacionadas con la legalización de la dotación suministrada por la entidad, en cuanto a facturas de proveedores presuntamente adulteradas y presentadas varias veces de forma repetida, con diferente contrato y centro zonal en la legalización de cuentas. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO, identificada con NIT. 823.002.783-3, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 1434 del 3 de julio de 2014, proferida por el ICBF - Regional Sucre2 . Mediante Auto del 29 de junio de 20183 se ordenó realizar Auditoría a la CORPORACIÓN , MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOC_IAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO, identificada con Nit. 823.002.783-3, ubicada en Calle 127 N° 70D-28 Barrio Niza en Bogotá D.C., en la cual se administra la modalidad Familiar en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia -FAMI y modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y Agrupado en Bogotá, así mismo se dispuso que la diligencia se realizaría los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. La Auditoria se efectuó bajo los términos antes descritos, las Actas4 correspondientes fueron

firmadas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada Entidad, atendieron la misma, Los informes de Auditoría5 fueron remitidos a la representante legal de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO, mediante oficio No. S-2018-480962-0101 del 17 de agosto de 20186 el cual fue , recibido el 18 de agosto de 2018, como consta en la guía No. YG200555615CO de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4727. 1 Follas 1.2 y 9 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Fa¡níliar. 2F olios 126 al 128 Carpeta No 1 Modalidad comunítaria en su servicio Hogares Comunítarios de Bienestar Familiar_ 3F olios 13 al 15 de la Carpeta No 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunj_tarios de Bienestar Familiar. 4 Folios 35 al 58 de la carpeta Nº 1 Modaljdad·Comunítaria; Faltos del 29 al 52 de la Carpeta N°·1 Modalidád FAMI; Folios del 38 al 58 de ta Car_peta·N° 1 Modalidad Comunitaria Agrupados. 6Fo!ios 59 al 78 d_e·lacarpeta Nº 1 Modalidad Com_unitaria; Folios del 53 al 71 de !a Carpeta Nº 1 Modalidad FAMI: Fo!iosdel 59 al 75 de la Carpeta Nº1 Modfi1idad Comunitaria Agrupados. 6F olía 79 de la carpeta No 1 Modalidad coíntJnltaría en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar.

7 Folio 180 de ta carpeta No. 1 Modalidad Comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Sede de la Dirección General Línea gratuita n_ acional ICBF Página 1 de 64 Aveiiida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. fi 3 SEP 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA • COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 20198 conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA COMUINSO por los hallazgos encontrados en la Auditarla efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, como consta en el Acta del Comité No. 3. Con oficio No. S-2019-297432-0101 del 24 de mayo de 20199 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal del CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la

sesión del 11 de marzo de 2019, como consta en el Acta del Comité No.310 ; oficio recibido el 28 de mayo de 2019, como se evidencia en la Guía de Nº RA126952752CO". Mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económíca, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. A través del Auto de Cargos No. 0051 del 26 de abril de 202112 , proferido por esta Dirección General, se formularon dos cargos en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, desconociendo lo establecido en el parágrafo del articulo 11 así como las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 1098 de 2006, para operar la modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar (HCB), modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar FamiliarAgrupados y modalidad Familiar en su servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar FamiliarFamilia, Mujer e Infancia (HCB FAMI). El 10 de mayo de 202113 , un profesional del Grupo Jurídico ICBF Regional Sucre notificó personalmente el mencionado Auto de cargos, a la Representante Legal de la CORPORACIÓN

8 Folio 106 a! 108 de la carpeta No. 1 Modalldad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, fi Folios 123 de la carpeta No 1 Modalidad comunitaria en su seivlClo Hogares Corilunitaríos de Bienestar Fami!íar. 'º Folio 106 al 108 de ta carpeta No, 1 Modalidad comunítaria en su seivicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. '1visible a folio 124 de la carpeta No. 1 de !a Modalidad comunitaria en su seivicio Hogares Comunitarios de Bienestar Famillar. '2 Folios 182·199 Carpeta No '. 1 Modalidad comunitaria en su seiviclo Hogares Comunitarios de Bienestar 13 Folio 203 Carpeta W 2 Modalídad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional !CBF Página 2 de 64 Avenida carrerfi 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 43 7 7630 fi,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada -"-fi------------------a.;fi,..q.....q.p 2021

RESOLUCIÓN No. 5703

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIACOMUINSO, en esta se autorizó la notificación por medios electrónicos.

El 1 de junio de 2021, la representante legal de la entidad radicó bajo No. 20211222000006143214 escrito de descargos dentro de la oportunidad legal, en los cuales expuso argumentos de defensa y adicionalmente, aportó documentos y anexos que serán analizados posteriormente. Mediante Auto de trámite No. 0082 del 11 de junio de 202115 , notificado por medios electrónicos el 15 de junio de 202116, de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente1 7, se incorporaron los documentos aportados con los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO, presentara sus alegatos de conclusión. La entidad investigada presentó alegatos de conclusión vía correo electrónico, el 28 de junio de 202118 dentro del término legal correspondiente. ,

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal en su escrito de descargos expresa que la entidad siempre ha procurado y salvaguardado los derechos de los usuarios atendidos, siguiendo todos los protocolos establecidos para este fin. Además, refirió la imposibilidad de elevar el cargo primero a la luz del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que este establece un deber objetivo para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -y no para la entidad-, al referir que el ICBF es el encargado de definir los lineamientos técnicos para el funcionamiento de las entidades que garantizan los derechos de los niños y las niñas en Colombia.

A reglón seguido, se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, aportando documentos de manera digital, que por aspectos metodológicos serán mencionados y analizados más adelante al momento de resolver el fondo asunto. Adicionalmente, manifiesta el cumplimiento de los requerimientos realizados asegurando que la entidad ha aportado en varias ocasiones la documentación que soporta el cumplimiento del plan de mejoramiento, por ende, solicita el cierre del Proceso Administrativo Sancionatorio. Por otro lado, la entidad investigada solicita la ;,plicación de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, so pena de vulnerar el artículo 29 de la Constitución Política, teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que el Proceso Administrativo Sancionatorio deviene de la relación contractual que existe entre el ICBF y la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA -COMUINSO.

En ese orden de ideas, la entidad solicita ordenar el cierre del presente proceso por hecho superado, teniendo en cuenta el cumplimiento de mejoramiento y por haber acatado los hallazgos evidenciados en la auditoría.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGAT OS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal en el escrito de alegatos manifiesta (i) la carencia de objeto del Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual, al considerar que la entidad, como contratista, no incumplió el contrato celebrado y no se afectó la prestación de. l servicio teniendo en cuenta que las acciones de mejoramiento producto de la auditoría realizada en julio de 2018, versaban sobre

14 Folios 207-220 Carpeta Nfi 2 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar 15 Folio 222-223 Carpeta N" 2 Modálidad comunítaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar 16 Folio 225 Carpeta W 2 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar 17 Folio 203 Carpeta N" 2 Modalidad comunitaria en su servido Hogares Comunitarios de Bienestar 1ª Folio 226 Carpeta N"' 2 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Sede de la Direé:clón General Línea gratlJlta nacional ICBF Pilgina 3 de 64 Avénida carréra 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto .Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada -3 fiEP 2U21

RESOLUCIÓN No. 5703

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 requerimientos administrativos y no incidió en la prestación del servicio puesto que ninguno de los Hogares Comunitarios fueron cerrados. Agrega, que la entidad acató las observaciones y en los descargos se aportaron los documentos que lo demuestra; en consecuencia, se configura el "hecho superado" y existe carencia de objeto dentro del proceso contractual, por lo que debe ser

cerrado sin sanción, entendiendo que la investigada no incumplió el contrato. Por otro lado, (ii) expone que el presente asunto vulnera el debido proceso al aplicar el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011, pues indica que esta norma debe aplicarse cuando los procedimientos no tienen regulación especial, y el presente caso tiene un trámite establecido el cual debe llevarse a cabo a la luz del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, puesto que los cargos endilgados devienen de los contratos suscritos por la entidad y la facultad sancionatoria del ICBF se desprende de los mismos. En ese orden ideas, refiere que el procedimiento aplicable es el sancionatorio contractual, por lo que se debe declarar la nulidad de toda la actuación. Así las cosas, la Corporación solicita declarar la terminación del Proceso Administrativo Sancionatorio.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

4.1 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1098 DE 2006

De conformidad con el escrito de descargos, la entidad considera improcedente formular un cargo por el presunto incumplimiento de una norma que endilga el deber de definir los lineamientos técnicos para el funcionamiento de las entidades que deban garantizar los derechos de la niñez al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta Dirección considera pertinente aclarar el análisis integral del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, para ello se cita:

"Arti1c.1Eu xliog diabdidlleoid see rchoSsa.ll vaons o rmparso cessaolblereseg itiemnli ad.acdpa aurisana c oar laasc ciojnuedsi coip arloecse dimaidemnitnoiss tarf avaotdírev l oosms e nordeees d acdu,a lqpueiresro na puedeex idgeil raa utorciodmapde teeclnu tmep limyel lre ensttoa bledceli omdiseee rncthdooe sl onsi ñloass, niñya/ soa sd olescentes. ElE staednoc abedzeat odyoc sa duan od es uasg enttieesln are e spsoalnbiidiande xcudseaa bclteu ar oportunpaamregana trea nltari ezaaalrci izpórno,t eyce clri eósnt abledceli omdsie eerncthdooe sl onsi ñloass, niñyal so asd olescentes, ParágrEalIf nos.t iCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairlc ioamreo,n tceo ordidneaSldi osrt eNmaac iodnea l BieneFsatmairl miaanrtreánt dodlaasfs nu cionqeuseh oyte ine( Le7y5 16y8 L e]!y/ 19y) definliorsá 1 lineamtiéecnntqioucseol sae sn tiddaedbeecsnu mpplairrga a ranltoidsze arre cdhelo osns i ñolasns i ñya s loasd olescye pnatreaass egusruar re stabelnetcAois.mmí ii smcoo adyuav laoresán tneasd onales,

deaprtamentdailset!sre,yis mt auniciepnal laee ejsc ucdieós nu spo lítpiúcbalsis ciapnse j,ru icdielo a s competeynf nucciiaoscn oenss tituycl ieognapalrolepesi sdae cs a duan dae e ll"a( sS.ubraycy uardsopi rvoap io deDle spacho) Si bien el parágrafo del articulo en cuestión establece que el ICBF, deberá definir los lineamientos técnicos, como lo manifiesta la entidad, acto seguido refiere el deber de acatamiento que les asiste a las entidades (operadores del Servicio Público de Bienestar Familiar) de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, es decir que, esta garantía se materializa en la expedición y regulación de los lineamientos expedidos y adicional a ello, los operadores del servicio deben cumplir a cabalidad lo regulado en estos lineamientos pues a través de estos se implementan y ejecutan las acciones planificadas y organizadas para la atención de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, con el fin de garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, prevenir su inobservancia , amenaza o vulneración y restablecer aquellos que les han sido vulnerados. Seddeel aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaPFlá ga4i d ne6 4 Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 (ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección .General

BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 5703 - 3 SEP 2028

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 Por esta razón, esta Direcció.n General endilga el cargo primero y el cargo segundo a la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO, pues de los hallazgos encontrados en la auditoría del 3, 4, y 5 de julio de 2018, se desprende el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y, en general la normativa establecida por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 4.2 DE LA NULIDAD POR VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO La entidad investigada considera que se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, pues el caso concreto deviene de la relación contractual que existe entre el ICBF y la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - COMUINSO, con ocasión de los contratos de aporte que se encontraban en ejecución al momento de la auditoria. Y, por lo tanto, las disposiciones aplicables al Proceso Sancionatorio Contractual son las contenidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 86 de la Ley 14 74 de 2011 y demás normas concordantes, y no el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

pues este proceso sancionatorio debe aplicarse a falta de norma especial (parágrafo 1 º del artículo 47 ibídem), caso que no ocurre en material contractual. Frente a lo argumentado por la parte investigada, este Despacho encuentra necesario explicar a la Corporación dos situaciones que son diferentes, esto es, la existencia de un Procedimiento Administrativo Contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011 ), y otro, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (ar!. 16 de la Ley 1098 de 2006). Así las cosas, los dos, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Así las cosas, debido a que en este proceso no se ha cuestionado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato suscrito entre la Corporación y la Dirección Regional Cundinamarca (para lo cual está previsto el procedimiento administrativo sancionatorio contractual regulado en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011), no es de recibo el argumento expuesto por la parte investigada, pues el presente trámite sancionatorio tiene fundamento en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, y en ese orden de ideas, en el incumplimiento de varios lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los niños y las niñas, como se describió en el Auto de cargos No. 0051 del 26 de abril de 2021, y de

las normas presuntamente vulneradas, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados en la auditoría, la cual se realizó en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le asisten a la Dirección General y debe ceñirse de conformidad con lo regulado en los artículos 4 7 y siguiente de la Ley 1437 de 2011, arts. 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas concordantes. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General establece que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso ni el principio de legalidad, pues a través de todo el proceso se han garantizado las normas procesales y se ha aplicado la normativa que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para este tipo de procesos, como se expuso con anterioridad; en ese orden de ideas, el Despacho deniega la solicitud de nulidad realizada por parte de la investigada. 4.3 DE LA CARENCIA DE OBJETO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL CONTRAT O DE APORTE Si bien, la entidad afirma haber cumplido con el plan de mejoramiento y haber aportado los soportes respectivos .del cumplimiento de las acciones, está comprobado en el expediente que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad declaró su incumplimiento, pues pese a las reiteraciones Sede de la Oirecclón General Línea gratuita nacional ICBF Página 5 de 64 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 5703 - 3 SEP 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LAREPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 del 3 de diciembre de 201819 , 24 de diciembre de 201820 , y del 29 de enero de 201921 , así como el requerimiento del 20 de marzo de 201922 , del 21 de mayo de 201923 , la primera retroalimentación del 26 de marzo de 201924 (HCB Agrupado), y del 14 de junio de 2019 (HCB Famíliar25 y HCB FAMl26), la entidad no remitió la totalidad de soportes de manera coherente, oportuna y de calidad para el cumplimiento y atención de las acciones correctivas establecidas, lo que configuró su incumplimiento el 25 de junio de 2019, tal como se estableció en el auto de cargos". Por lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 21 de octubre de 2019, solicitó incorporar al Proceso Administrativo Sancionatorio el cargo correspondiente al incumplimiento del plan de mejoramiento, es decir, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO por el presunto incumplimiento del plan de mejoramiento derivados de los hallazgos encontrados en la Auditoria efectuada los días 3, 4 y 5

de julio de 2018, tal como obra en el Acta de Comité Nº 92 8 y con oficio del 8 de junio de 2020, radicado con el No. 20201030000014034129 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante legal de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO, lo conceptuado por el Comité, y recibida por el operador el 13 de junio de 2020, como se evidencia en la constancia de entrega de la Gula No. 8042303126 de la empresa Urbanex'º· El Despacho expone que de 28 acciones de mejora respecto de los hallazgos que se evidenciaron en la Auditoría efectuada los días 3, 4 y 5 de julio de 2018, en el desarrollo del plan de mejoramiento se cerraron únicamente cuatro (4) entre agosto de 201831 y junio de 201932 lo que , llevó al cierre por incumplimiento, conforme se presenta en la siguiente tabla: #'Hallazgos \:'fi,!Jc'oh·trái;iO;/'.-- Modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de 10 Bienestar Familiar Modalidad Familiar en sus servicios de Hogares Comunitarios de 9 Bienestar Familiar, Familia, Mujer e Infancia (HCB FAMI) Modalidad Comunitaria en sus servicios de Hogares Comunitarios de 9 2 Bienestar Fammar -Agrupados Corolario a lo anterior, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías .sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, ello no impide

el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio; una actuación es este plan que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata 19° Fo lio 99 de la carpeta No. 1 Modalidad comunítaria en su servicio Hogares Cómunitarios de Blenestar Familiar. 2 Fo!io 102 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 21 Folio 103 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 22 Fo!ío 109 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 23 Folio 112 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familíar. 24 Fo!io 108 de la carpeta No. 1 Modalidad Comunitaria Agrupados. 25 Fo!io 114 de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Faml!iar. 16 Fo!io 107 de la carpeta No. 1 Modalidad Familiar en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI 27 Fo!io 183 reverso de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Ho'gares Comunitarios de Bienestar FamiHar. 28 Folio 132 al 136 de la carpeta Nº 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Fami!iar. 29 ° Fo lio 137 de la carpeta Nº 1 Modalidad Comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar.

3 Fono 138 de la carpeta Nº 1 Modalidad Comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 31 Folio 79 de !a carpeta No 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. 31F ollo 183 reverso de la carpeta No. 1 Modalidad comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Sede de !a Dirección General linea gratuita nacional ICBF Págína 6 de 64 Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Direc.ción General BIENESTAR FAMILIACRla sificada 5703 - 3 SEP 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra dela CORPORACIÓN MULTIACTIVA PARA LA INVERSIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -COMUINSO identificada con NIT.823.002.783-3 todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del Servicio Público en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios dela s modalidades. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 11, Ley 1098 de 2006) y si ellos generan o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños ( ejusdem art. 16).

Además, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8} serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento deg raduar la sanción según sea el caso. Dado que, ni la Ley ni los lineamientos establecen que las faltas o fallas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (e stablecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Entendido lo anterior. respecto de los documentos Excel33 aportados por la investigada referentes al seguimiento de las acciones del plan de mejoramiento aportados, esta Dirección considera que los mismos no demuestran que la entidad hubiere estado cumpliendo con las situaciones advertidas al momento dela auditoría. Además, esta Dirección General comprobó que la entidad incumplió el plan de mejoramiento. En este sentido, los documentos antes referidos, así como,

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