ICBF - Resolución 5715 de 2023
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5715 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 5715 DE 2023
(agosto 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución 0001 de 2023, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras - ICBF” y se deroga la Resolución 500 de 2023. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el día 2 de enero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF expidió la Resolución 0001 , “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”. Que asimismo, el ICBF expidió en la misma fecha la Resolución 0002 de 2023, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación de gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecen sus obligaciones”. Que por medio del artículo primero
de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, fueron aprobados los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2023, los cuales forman parte integral de dicha Resolución y son aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF. Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que, cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual, se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, así como con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Que acorde con lo anterior, el día 23 de febrero de 2023, fue expedida la Resolución 500 de 2023, a través de la cual se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2023, en lo correspondiente a reemplazar el “Anexo No. 7 - Canastas de Atención Para los Servicios Integral y Comunitario, Dirección de Primeralnfancia" , con el fin de eliminar la "Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Para Desarrollo Infantil en Medio Familiar”, contenida en el numeral 6 e incluir el numeral 9. “Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Modalidad Propia e Intercultural”.
Esta última, atendiendo a los acuerdos y compromisos adquiridos por la Subdirección General del ICBF con el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC - Autoridad Tradicional, según el Acta del 8 de febrero de 2023. Que, en el año 1986, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el Proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar "como una estrategia de desarrollo humano y una nueva concepción de atención integral, para cubrir la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales. Desde su formulación, el programa de hogares comunitarios incorporó, como propósito central, la perspectiva del desarrollo de la primera infancia, orientándose a los niños y niñas menores de 7 años en condiciones de pobreza, entre las cuales se propiciaría el desarrollo psicosocial, moral y físico”.Que por esta razón, en la génesis del Servicio Público de Bienestar Familiar y, con ello, el origen y evolución de los programas de atención del ICBF dirigidos a las poblaciones infantiles más vulnerables, los servicios de atención a la Primera Infancia se crearon y se han construido a partir del liderazgo del ICBF con la articulación y participación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro, con corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias, los cuales han sido reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias. Que de lo anterior se desprende el surgimiento de los primeros "Hogares Comunitarios de Bienestar", liderados por grupos de mujeres voluntarias llamadas "Madres Comunitarias", quienes se asocian entre ellas y con las familias y se encargan de brindar los servicios de atención ofertados por el
llamadas "Madres Comunitarias", quienes se asocian entre ellas y con las familias y se encargan de brindar los servicios de atención ofertados por el ICBF dirigidos a la primera infancia en el territorio nacional; de allí que estos, al igual que los otros programas de atención ofertados por el ICBF, enfocados en las niñas y los niños desde la gestación hasta los cuatro (4) años, 11 meses y 29 días, se han instituido como ejes fundamentales de las políticas sociales del gobierno y, el mantenimiento de su cobertura y la eficiencia en su ejecución, se constituyen en objetivos permanentes de servidores públicos y contratistas de esta entidad. Que en virtud del principio de coordinación, contemplado en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, fueron adelantadas mesas de trabajo lideradas por la Dirección General del ICBF, entre distintas áreas del Instituto y una organización de naturaleza sindical, a las cuales se vincularon otras entidades del Estado, tales como, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, cuyo resultado fue la suscripción de un Acta de acuerdo, legalizada el día 11 de febrero de 2023, donde constan algunos compromisos a cargo del ICBF, y de otras entidades citadas anteriormente. Que según la precitada Acta de acuerdo, consta el siguiente compromiso a cargo del ICBF; “modificar la canasta de los servicios de HCB y FAMI
que actualmente están suscritos con las Entidades Administradoras del Servicio -EAS hasta el 31 de octubre de 2023, pasando del costo del componente de nutricional; de las niñas y los niños, acción que se implementará a partir del segundo semestre de la vigencia 2023, efectuando previamente la revisión del marco justificativo técnico, jurídico y presupuestal para poder procederá las modificaciones contractuales a que haya lugar (…)”. Que asimismo, dentro de este punto se señaló, “(...) Respecto a los otros servicios de atención se realizará de manera progresiva el mismo ajuste sobre el componente de alimentación, priorizando en primera medida los servicios de menor asignación presupuestal. Todas estas acciones se harán de manera progresiva de acuerdo con los alcances presupuéstales en las vigencias fiscales correspondientes, hasta culminar con el ejercicio de incorporación a 30 de junio de 2024”. Que como consecuencia anterior y, teniendo en cuenta que es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, la protección integral de los derechos de los niños y niñas, así como la prevalencia de estos, es necesario que el ICBF adelante una permanente coordinación interinstitucional, intersectorial y comunitaria, con el fin de garantizar la protección de los derechos de la primera infancia, permitiendo mejorar la planeación, priorizar la inversión y optimizar las condiciones de calidad de los programas de atención. Que, siendo conscientes de la relevancia de la inversión en la Primera Infancia, la cual se desarrolla a través de estrategias que coadyuvan a mejorar las condiciones de la prestación de los servicios en términos de calidad, pertinencia, oportunidad y continuidad y, de conformidad con la Ley 1804
de 2016 a través de la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, en el marco de los compromisos institucionales, para el caso de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB, HCB Agrupados, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI, y, Jardines Sociales, en el territorio nacional, sin distinción de la jurisdicción del Centro Zonal, tendrán la clasificación de la canasta “tipo B". Que por otro lado, por mandato de la Ley 1804 de 2016, el ICBF es la entidad encargada de generar la línea técnica y desarrollar el marco de la atención integral con un enfoque diferencial y poblacional, según el contexto cultural y étnico propio de las niñas y niños; y, para su implementación, se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias, en razón a su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad.Que así las cosas, el ICBF en desarrollo de su objeto y misionalidad de propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos, implemento un Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos. De allí, que a través del artículo segundo de la Resolución 2000 de 2014 del ICBF, se insta a las Direcciones Misionales, servidores públicos y colaboradores del
ICBF, para que apliquen de forma obligatoria el enfoque diferencial etario, étnico, de género, en discapacidad u otro, en todos los programas y actuaciones de la entidad, de tal manera que se garantice continuamente la protección especial de esta población beneficiaria. Que la Subdirección General del ICBF, en el marco de sus funciones, principalmente la establecida en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, tiene a su cargo: “Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión”, en virtud de lo cual, ha adelantado un trabajo articulado con las Direcciones Misionales, la Oficina Asesora Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF, para la construcción del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), adoptado a través de la Resolución 1264 de 2017, el cual plantea una perspectiva de atención diferenciada para los derechos de la infancia, entre los cuales se encuentra, la pertenencia étnica. Que, en este contexto, y con el fin de garantizar la implementación de estrategias de atención con enfoque diferencial étnico, el ICBF ha propiciado procesos de diálogo y concertación, como espacios donde se recrea la reciprocidad, la unidad y la solidaridad, con una característica fundamental y
apuesta por la autonomía y autodeterminación de los grupos étnicos. Que, en desarrollo de dichos procesos de diálogo y concertación, la Directora General del ICBF asistió a una “Mesa de concertación ” convocada el 23 de febrero de 2023 en la Sede Nacional del ICBF, con los representantes y/o autoridades de los Resguardos Indígenas de Guambia y Piscitau, en la cual, los representantes de las comunidades étnicas socializaron diversas problemáticas identificadas en su territorio, relacionadas con las competencias del ICBF. Que en atención a lo anterior y en el marco del principio de diversidad étnica y cultural, los representantes y/o autoridades de los Resguardos Indígenas de Guambia y Piscitau solicitaron en la precitada mesa, el cambio de la canasta y/o estructura de costos del servicio que el ICBF presta en su territorio, principalmente, en el componente de alimentación, para garantizar a las niñas y los niños la comida tradicional de los Misak. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta población posee autonomía alimentaria propia y, con ello, la trasformación de productos se realiza según los contextos dispersos, del territorio, aunado al hecho de que los gastos operativos, de dotación y material pedagógico, deben estar acorde con su pedagogía, orientada al fortalecimiento de sus tejidos, conforme las dinámicas del contexto, ubicación geográfica y las necesidades de las niñas y los niños que pertenecen a estas comunidades étnicas. Que en el Acta de la precitada Mesa de Concertación, debidamente suscrita entre la Dirección General del ICBF y las autoridades de los Resguardos
Indígenas de Guambia y Piscitau, consta la siguiente decisión, “(...) Adelantar la gestión de adición presupuestal por concepto de cambio de canasta para dos contratos de la Modalidad Propia, Resguardo de Guambia y Pscitau” , con lo cual, resulta necesario; ajustar la estructura de costos de los contratos de aporte a través de los cuales se presta el servicio de Modalidad Propia e Intercultural en estas comunidades, pasando del valor de atención centro zonal tipo A) a valor de atención centro zonal tipo B). Que, con base en lo anterior, a través de memorando con radicado No. 202316000000067223 del 19 de mayo de 2023, la Dirección de Primera Infancia solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección; de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF - vigencia 2023, adoptados a través de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, con relación al “Anexo No. 7 - Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, Dirección de Primera Infancia.” Que el día 7 de junio de 2023, el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023 y, asimismo, la derogatoria de la Resolución No. 500 de 2023, conforme la solicitud de la Dirección de Primera Infancia. Que por otra parte, en el marco de las funciones y competencias conferidas por el Decreto 987 de 2012, le corresponde a la DirecciónAdministrativa del ICBF, la coordinación de la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias del ICBF,
Que por otra parte, en el marco de las funciones y competencias conferidas por el Decreto 987 de 2012, le corresponde a la DirecciónAdministrativa del ICBF, la coordinación de la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias del ICBF, proporcionándoles los recursos físicos, técnicos, logísticos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas. Que para el desarrollo de la gestión administrativa, el servicio de transporte de carga busca entregar los bienes muebles, traslados de archivos y demás elementos necesarios para el buen funcionamiento de las sedes administrativas y unidades de servicios misionales en el marco de los diferentes programas del ICBF en el territorio nacional. Que el servicio de transporte de carga no es un servicio exclusivamente del transporte terrestre, considerando que, según la necesidad, incluye el transporte fluvial, aéreo, férreo, entre otros, los cuales hacen parte de la cadena logística de carga necesaria para contar con el recurso requerido en las sedes administrativas y unidades de servicios misionales. Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2023, la Dirección Administrativa solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023, con respecto a la modificación de la Ficha 1-71 - 201 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROVECTO -DE TIPO ADMINISTRATIVO del proyecto de Fortalecimiento Institucional en el ICBF a Nivel Nacional, en el sentido de “modificar el Catálogo de
Clasificación Presupuesta del rubro transporte de carga y/o diversas modalidades de transporte de carga, con el objetivo de dejarlos más integrales y con cobertura general frente a los servicios que se contratan cada año en el ICBF”. Que, por otra parte, la Constitución Política en su artículo 5 establece que: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Que, asimismo, el artículo 42 de la Constitución indica que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (...)”. Que, el artículo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos, el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; igualmente, establece que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define en la sentencia de Control Constitucional C-271 del 01 de abril de 2013 como: “...aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por
vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”. Que, dentro de las funciones previstas para el ICBF en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente numerales 1 y 2, se encuentran las de: “...Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad” y, “Formular, ejecutar y evaluar programas y dictarlas normas necesarias para el logro de los fines señalados (...)”. Que el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990, establece que : “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACION Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (...)”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de: “1. Liderarla implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7.
Definirlos lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia ycomunidad (...)”. Que, bajo el parámetro de planeación presupuestal para la vigencia 2023, la Dirección de Familias y Comunidades considera necesario proyectar la ejecución de la modalidad en un tiempo más corto para dar una respuesta inmediata a las necesidades de las familias objeto de la modalidad y, de este modo, cumplir con el principio de anualidad. Asimismo, con esta medida se busca que de forma organizada y anual se pueda medir el impacto y avance de la modalidad. Finalmente, se realiza un nuevo proceso de focalización y micro focalización en línea con el reconocimiento de variables territoriales para la selección de municipios y familias. Que por todo lo anterior, la Dirección de Familias y Comunidades realizó ajustes de los documentos técnicos de la Modalidad de atención psicosocial familiar “Mi Familia rural y urbana” (Manual Operativo V7y Lineamiento Técnico V5), y a su vez, el estudio de costos de dicha modalidad, adoptados por la Resolución 5525 del 14 de julio de 2023. Que, mediante memorando con radicado 202318000000094003 del 18 de julio de 2023, la Dirección de Familias y Comunidades solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023, con respecto a la modificación de la Ficha I-25 - 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y
COMUNITARIO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional”, en el sentido de incluir los ajustes técnicos y costos de la modalidad Mi Familia por cada regional. Que el día 21 de julio de 2023, el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023, en relación con las solicitudes de las Direcciones Administrativa y de Familias y Comunidades. Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 987 de 2012, le fueron asignadas a la Dirección de Nutrición, entre otras, las funciones de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. Que, mediante Decreto 1085 de 02 de julio del 2023, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira, estableciendo medidas de carácter legal y con base presupuestal, para mitigar la violación de los derechos de los niños y ñipas en primera infancia que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo; sin perjuicio de su aplicabilidad o implementación en otras regionales del ICBF, en caso de ser necesario. Que, mediante el correo electrónico del 26 julio de 2023, la Dirección de Nutrición solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de
Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras2023, con respecto a la creación de la Ficha I - 02 - 102 - OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN, del proyecto de inversión “Contribución con Acciones de Promoción y Prevención en el componente de alimentación y nutrición para la Población Colombiana a Nivel Nacional” , con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1085 del 02 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira, estableciendo medidas de carácter legal y con base presupuestal para mitigar la violación de los derechos:de los niños y niñas en primera infancia que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo. Que el día 26 de julio de 2023 el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023, en relación con la solicitud de la Dirección de Nutrición. Que con base en las razones previamente expuestas, se hace necesario modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, adoptados mediante Resolución 0001 de 2023 y derogar la Resolución No. 500 de 2023. En mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero
de 2023 y derogar la Resolución No. 500 de 2023. En mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo No. 7 - “Canastas de Atención Para los Servicios Integral y Comunitario, Dirección de Primera Infancia", en atención a las modificaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La versión del Anexo 7 de los lineamientos de programación adoptados mediante resolución 001 de 2023, adoptado por esta resolución, hace parte integral tanto de este acto administrativo como de los lineamientos de programación 2023. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar la Ficha 1-71 -201SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento Institucional en el ICBF a Nivel Nacional” , eliminando el ÍTEM con la descripción “SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA TERRESTRE”, y adicionando el ÍTEM con la descripción del gasto “SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA”., en los siguientes términos: Ficha 1-71 - 201SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO
FICHA: 1-71
PROG
SUBPROG
PROY PROY 0
PRODUCTO
CUENTA
4199 1500 8 0 4199064 02
BPIN PROYECTO
2018011000705
PROYECTO
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL
PRODUCTO
SERVICIOS DE IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION
CUENTA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CENTRO DE
COSTOS
201SOPORTE A LA GESTION DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO
MODALIDAD
N. A
SERVICIO SIM
N/A OBJETIVO GENERAL Apoyar la gestión de la entidad a través de acciones administrativas y financieras, optimizando los recursos físicos, humanos y económicos, asegurando el cumplimiento de las metas sociales que le corresponden al ICBF dentro de la misión institucional. ESPECÍFICO Apoyar logísticamente las labores misionales y administrativa que le corresponden al ICBF en el cumplimiento de sus funciones POBLACIÓN OBJETIVO Funcionarios del ICBF que laboran en la Sede de la Dirección General, Sedes Regionales, Centros Zonales y Unidades Locales, a través de las cuales se presta atención a grupos poblacionales de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidades. ACCIONES Suministrar los servicios y bienes necesarios que requieren las 33 sedes regionales y la sede nacional, Centros Zonales y Unidades Locales, para garantizar el óptimo funcionamiento, de la institución durante la vigencia fiscal y soportar
logísticamente el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos por los proyectos que ejecuta el ICBF durante la vigencia fiscal.PARÁMETROS
TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO 12 meses
ROTACION
N. A
ALIMENTO DE ALTO VALOR
NUTRICIONAL
N. A
COSTO
N. A
MARCO NORMATIVO Leyes 80 de 1993, 816 de 2003, 905 de 2004, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 2040 de 2020, 2080 de 2021, y 2160 de 2021; Decreto 537 de 2020 y demás normas vigentes sobre contratación pública. Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, Decreto 412 de 2018, Resolución 0010 de 2018 DGPPN y demás normas vigentes en materia presupuestal. Decretos 1079 de 2015, 431 de 2017 y demás que regulen la prestación de los servicios
LINEAMIENTOS
TÉCNICOS
N. A
CATÁLOGO DE
CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTAL
CCP Cuenta Subcuenta Objeto Ordina Subordina Ítem Subítem 1 Subítem 2 Subítem 3
DESCRIPCIÓN
02 02 01 003 002 01
PASTA DE PAPEL, PAPEL
Y CARTÓN
02 02 01 003 002 06
SELLOS, CHEQUERAS,
BILLETES DE BANCO,
TÍTULOS DE ACCIONES,
CATÁLOGOS Y
FOLLETOS, MATERIAL
PARA ANUNCIOS
PUBLICITARIOS Y OTROS
MATERIALES IMPRESOS
02 02 01 003 002 07
LIBROS DE REGISTROS,
LIBROS DE
CONTABILIDAD,
CUADERNILLOS DE
CATÁLOGOS Y
FOLLETOS, MATERIAL
PARA ANUNCIOS
PUBLICITARIOS Y OTROS
MATERIALES IMPRESOS
02 02 01 003 002 07
LIBROS DE REGISTROS,
LIBROS DE
CONTABILIDAD,
CUADERNILLOS DE
NOTAS, BLOQUES PARA
CARTAS, AGENDAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES,
SECANTES,
ENCUADERNADORES,
CLASIFICADORES PARA
ARCHIVOS,
FORMULARIOS Y OTROS
ARTÍCULOS DE
ESCRITORIO, DE PAPEL O
CARTÓN02
02 01 003 005 01
PINTURAS Y BARNICES Y
PRODUCTOS
RELACIONADOS;
COLORES PARA LA
PINTURA ARTÍSTICA;
TINTAS
02 02 01 003 005 04
PRODUCTOS QUÍMICOS
N.C.P. 02 02 01 003 006 02
OTROS PRODUCTOS DE
CAUCHO
02 02 01 003 006 09
OTROS PRODUCTOS
PLÁSTICOS
02 02 01 004 002
PRODUCTOS
METÁLICOS
ELABORADOS
(EXCEPTO
MAQUINARIA Y
EQUIPO)
02 02 01 004 005 01
MÁQUINAS PARA
OFICINA Y
CONTABILIDAD, Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS
02 02 01 003 008 09
OTROS ARTÍCULOS
MANUFACTURADOS
N.C.P. 02 02 006 004
SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE
PASAJEROS
02 02 02 006 005
SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE
CARGA 02 02 02 006 008
SERVICIOS
POSTALES Y DE
MENSAJERÍA
02 02
PASAJEROS
02 02 02 006 005
SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE
CARGA 02 02 02 006 008
SERVICIOS
POSTALES Y DE
MENSAJERÍA
02 02 02 007 001 03 5 01
SERVICIOS DE SEGUROS
DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
02 02 02 007 001 03 5 02
SERVICIOS DE SEGUROS
DE TRANSPORTE
MARÍTIMO, DE AVIACIÓN
Y OTROS MEDIOS DETRANSPORTE.
02 02 02 007 001 03 5 03
SERVICIOS DE SEGUROS
PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS (FLETES)
02 02 02 007 001 03 5 04
SERVICIOS DE SEGUROS
CONTRA INCENDIO,
TERREMOTO O
SUSTRACCIÓN
02 02 02 007 001 03 5 05
SERVICIOS DE SEGUROS
GENERALES DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
02 02 02 007 001 03 5 06
SERVICIOS DE SEGURO
DE CUMPLIMIENTO.
02 02 02 007 001 03 5 07
SERVICIOS DE SEGURO
OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE
TRÁNSITO (SOAT)
02 02 02 007 001 03 5 08
SERVICIOS DE SEGUROS
DE VIAJE
02 02 02 007 001 03 5 09
OTROS SERVICIOS DE
SEGUROS DISTINTOS DE
LOS SEGUROS DE VIDA
N.C.P. 02 02 02 007 001 03 5 10
SEGURO DE INFIDELIDAD
Y RIESGOS FINANCIEROS
02 02 02 007 001 03 5 11
SEGUROS EQUIPOS
ELÉCTRICOS.
02 02 02 008 003 09
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES Y
TÉCNICOS N.C.P.
02 02 02 008 005 03
SERVICIOS DE LIMPIEZA
02 02 02 008 005 09 5
SERVICIOS
AUXILIARES
ESPECIALIZADOS
DE OFICINA
02 02 02 008 005 09 7
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
Y CUIDADO DEL
PAISAJE02
02 02 008 009 01
SERVICIOS DE EDICIÓN,
IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN
CLASIFICADOR
DEL GASTO
Rubro C-4199-1500-8-0-4199064-02 En lo relacionado con papelería, útiles de escritorio y oficina, tintas, tóner y consumibles: se deben utilizar los siguientes usos pre