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ICBF - Resolución 5750 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5750 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”

Página 1 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR – (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el literal c) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 y las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y

para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y

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RESOLUCIÓN No.

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Página 2 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices,

resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armó nico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original].

Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original].

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Página 3 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Que mediante el artículo 2.2.3.15.2.4. del Decreto 1574 del 24 de diciembre de 2024 se creó la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar con el objeto de orientar y coordinar las acciones de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garantía de derechos y medidas de protección.

Que mediante el artículo 2.2.3.15.2.5. del Decreto ibidem determinó la conformación de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar así: 1. Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a), 2. Ministro (a) Salud y Protección Social o su delegado (a), 3. Ministro (a) de Igualdad y Equidad, o su delegado (a), 4. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a) 5. Fiscal General de la

(a), 3. Ministro (a) de Igualdad y Equidad, o su delegado (a), 4. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a) 5. Fiscal General de la Nación, o su delegado(a).

Que el artículo 2.2.3.15.2.6. del mencionado Decreto determina las funciones de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, facultando a la Comisión, en el literal o), a “Conformar y reglamentar los Comités Técnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acción de la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo”.

Que mediante Acuerdo No. 02 del 2 de abril de 2025, la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar aprobó la creación, conformación y reglamentación del Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el cual tendrá como objetivo “desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas en favor de la efectividad del sistema, propendiendo por la eliminación de las barreras existentes que, conforme a estudios, análisis e informes, impidan a cualquier persona acceder a las instancias de justicia y medidas necesarias para superar el riesgo o la vulneración a sus derechos”, en cuyo artículo 2º, sobre la integración del Comité, se contempló un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en virtud de lo anterior y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y, [ii] asegurar la representación del ICBF ante el

Que en virtud de lo anterior y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y, [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante dicho Comité.

En mérito de lo expuesto,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGAR en el servidor(a) público(a) que ejerza el cargo de Director(a) de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la asistencia, participación y la representación del ICBF en el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

PARÁGRAFO 1. La delegación realizada en esta Resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento del Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar, otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Comité, la

Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar, otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Comité, la delegada deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, de su gestión en el Comité Técnico antes mencionado.

ARTÍCULO 2. COMUNICAR a l a delegataria el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones , PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Diana Carolina Baloy Contratista Dirección General Revisó Laura Cortes Téllez Asesora Dirección General Revisó Víctor Manuel Méndez Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó María Fernanda Sánchez Contratista Oficina Asesora Jurídica Proyectó Jorge Alfonso Díaz Pérez Contratista Subdirección General

5750 del 1 de Octubre de 2025 1 de Octubre de 2025

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