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ICBF - Resolución 5800 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5800 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

RESOLUCIÓN 5800 DE 2014

(octubre 14) Diario Oficial No. 49.306 de 16 de octubre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se deroga la Resolución 5637 del 6 de octubre de 2014 y se da por terminada la suspensión de la competencia establecida numeral 1.5.1.4, del Título I, del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante Resolución número 3146 de 2014. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7 ª de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido Ley 7 ª de 1979, los artículos 123 y siguientes del Decreto 2388 de 1979, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte.

2011, el Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte. Que mediante la Resolución 5637 del 6 de octubre de 2014 se suspendió el numeral 1.5.1.4 del Título I, del Manual de Contratación del ICBF, que estableció la “Delegación de Funciones contractuales en los Directores Regionales” así: se delega en los(as) Directores(as) Regionales las siguientes competencias: a. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios para los asuntos de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 smlmv y contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv, salvo aquellos delegados exclusivamente a otros servidores públicos de la Dirección General. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta sea o exceda 400 smlmv. Que dicha delegación se suspendió con el fin hacer un balance general de los recursos pendientes de ejecutar en la Dirección General y en las Direcciones Regionales, para detectar aquellos que puedan ser utilizados y realizar los traslados y ajustes correspondientes, que permitan atender el déficit presupuestal evidenciado en Primera Infancia. Que a la fecha dicho ejercicio fue realizado a satisfacción por lo que no se requiere continuar con la medida adoptada mediante la Resolución 5637 del 6 de octubre de 2014. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 5637 del 6 de octubre de 2014 y por tanto dar por terminada la suspensión de la

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 5637 del 6 de octubre de 2014 y por tanto dar por terminada la suspensión de la competencia establecida numeral 1.5.1.4, del Título I, del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante Resolución número 3146 de 2014. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2014. La Directora General,CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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