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ICBF - Resolución 5826 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5826 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

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AN RESOLUCIÓN No, uv HRIR 09 NOV 2020

Por medio de la cual. se > resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES identificada con NIT. 800.062.342-1, teniendo en cuenta los siguientes

1. ANTECEDENTES

Que mediante memorando No. 1-2017-032455-0101 del 3 de abril del 2017, se puso en conocimiento de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la denuncia No. 262Estatuto anticorrupción, presentada por un ciudadano anónimo mediante correo electrónico de

conocimiento de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la denuncia No. 262Estatuto anticorrupción, presentada por un ciudadano anónimo mediante correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2017, en la que se expone supuestas irregularidades en el manejo de los dineros del contrato de aporte por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.3421, quien presta el Servicio Público de Bienestar Familiar en la ciudad de Bogotá D.C. Que como consecuencia de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante memorando con radicado No. S-2017-400847-0101 del 31 de julio del 2017?, remitió la denuncia indicada a la Directora Regional ICBF Bogotá, con el fin de determinar si se requería realizar visita en el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la mencionada Oficina. Que la Directora Regional ICBF Bogotá, mediante memorando No. S-2017-418672-1100 del 09 de agosto del 2017, informó que tenía conocimiento de la denuncia No. 262Estatuto anticorrupciónsobre la celebración y ejecución del Contrato de Aporte No. 1331 de 2016 con la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, razón por la cual había dado respuesta al denunciante anónimo y, en el marco del ejercicio de supervisión, se habla adelantado el proceso administrativo sancionatorio contractual con el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogota.

HORIZONTES, razón por la cual había dado respuesta al denunciante anónimo y, en el marco del ejercicio de supervisión, se habla adelantado el proceso administrativo sancionatorio contractual con el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogota. Que conocida esta información, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de visita de inspección, estableciendo que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES contaba con Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución No. 000362 del 17 de abril de e > Y Folios 3, 4 y 10 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Fofio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. “Follos 7 dela Caspeta No. 1 de la Entidad. www.icbf.gov.co P E ICBFColombia E EICBFColombiaGiebfeolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1 1989 expedida por la Regional ICBF Bogotá? y Contrato de Aporte No. 1331 suscrito el 18 de octubre de 2016 y con un plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2018%, con la mencionada Regional, Que mediante Auto del 22 de septiembre del 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección financiera y de talento humano a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, en su sede administrativa ubicada en la Calle 135 No. 95 B-— 51 de la ciudad de Bogotá D.C, en la modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita se realizaría el día 25 de septiembre del 2017, por una profesional de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que la visita de inspección se efectuó el día 25 de septiembre del 2017, en la sede administrativa ubicada en la Calle 135 No. 93 B — 85 apto 102 Bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres de esta ciudad, donde fue atendida por la madre comunitaria YASMIN CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.586.459, quien informó que los documentos financieros no se

ciudad, donde fue atendida por la madre comunitaria YASMIN CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.586.459, quien informó que los documentos financieros no se encontraban en la dirección mencionada; razón por la cual se procedió a contactarse con la Representante Legal de la Asociación, quien informó la no existencia de personal que pudiera atender la visita, dando lugar a que no se realizara la entrega de los documentos necesarios. Allí se firmó el acta tanto por la profesional comisionada por el ICBF como por la madre comunitaria, quien, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, atendió la visita?. Que posteriormente, la profesional comisionada se dirigió al predio ubicado en la Carrera 95 C No. 135 A — 28 Barrio Villa Catalina Tres de esta ciudad, acompañada de la madre comunitaria YASMÍN CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.586.459, quien se ofreció dirigirla a la dirección en donde se encontraba la Tesorera de la Asociación; sin embargo, ninguna persona atendió la visita y se mostraron reactivas a firmar el acta, En consecuencia, la madre comunitaria, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES y la profesional comisionada por el ICBF, firmaron el acta de visita?. Que la directora ICBF Regional Bogotá, mediante memorando con radicado No. S-2017-5366811100 del 03 de octubre del 2017, comunicó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la

de visita?. Que la directora ICBF Regional Bogotá, mediante memorando con radicado No. S-2017-5366811100 del 03 de octubre del 2017, comunicó a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la Resolución No, 3265 del 18 de septiembre del 2017, confirmada por la Resolución No. 3373 del 25 de septiembre del 2017?, "Por medio de la cual se declara el incumplimiento total de un contrato, al igual se declara la caducidad y se afecta la cláusula penal por incumplimiento total del contrato 1331 de 2016, suscrito con la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Nuevos Horizontes con Nit No. 800.062.342-1”, con el fin de que se proceda para lo de su competencia, 4 Follos 92 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 72 al 87 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 10 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 12 y 13 de la Carpeta No, 1 de ta Entidad. Folios 14 y 15 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folio 16 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. % Folio 17 al 40 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 19 www.icbf.gov.co EJ icercolombia E excaFcolombia. Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c— 75 : 01 8000 91 8080

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Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública .? 0% Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ar RESOLUCIÓN Nér“=A82B 9 ygy 2000 Por medio de la cual s se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800,062,342-1 Que, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 26 de enero de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada el día 25 de septiembre del 2017 y debido al conocimiento de la declaratoria en firme de la caducidad dentro del Contrato de Aporte No. 1331 de 2016, tal y como consta en el Acta de comité No. 11”, Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. S-2019-056339-0101 del 01 de febrero de 20191?, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, en la dirección Calle 135 No. 93 B — 85 apto 102 Bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres de esta ciudad. Comunicación que fue recibida

COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, en la dirección Calle 135 No. 93 B — 85 apto 102 Bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres de esta ciudad. Comunicación que fue recibida el 5 de febrero de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, tal y como consta en la guía No. RA072337676C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%, Que por Auto No. 152 del 30 septiembre de 20191 se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 11 y 23 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: “No atender las auditorias o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control” y “La declaratoria en firme de la caducidad o la terminación unilateral del contrato de aporte”, para operar en la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas, que se describieron en el acta de visita de inspección realizada el día 25 de septiembre de 2017, en su sede administrativa ubicada en la calle 135 No. 93 B — 85 apto 102 bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres y en la Carrera 95 C No, 135 A — 28, ambas en la ciudad de Bogotá D.C., así como en laResolución No. 3265 del 18 de

calle 135 No. 93 B — 85 apto 102 bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres y en la Carrera 95 C No, 135 A — 28, ambas en la ciudad de Bogotá D.C., así como en laResolución No. 3265 del 18 de septiembre del 2017, confirmada por la Resolución No. 3373 del 25 de septiembre del 2017, “Por medio de la cual se declara el incumplimiento total de un contrato, al igual se declara la caducidad y se afecta la cláusula penal por incumplimientos total del contrato 1331 de: 2016, suscrito con la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Nuevos Horizontes con Nit No. 800.062.342-1". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá envió citación para notificación personal mediante radicado No. 201934200000126701 del 09 de octubre de 2019 a la señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ MORENO, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, a la dirección de notificación calle 135 No. 93 B - 85 Apto 102 Bloque 16 de la ciudad de Bogotá D.C. Citación que fue recibida el 16 de octubre de 2019 en las instalaciones del 1 Folios 41 al 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 70 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. 13 Follo 71 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

1 Folios 41 al 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 70 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. 13 Follo 71 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folios 93 al 97 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Y Folio 99 de la Carpeta No, 1 de la Entidad, . A o - a E A __ Página 3 de 19 Www.icbf.gov.co Z P E] ¡cercolombia EJ excBFcolombia. Gicbfeolombiaoficial Sede de la Dirección General " Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1 predio mencionado, tal y como consta en la guia No. PC013832784C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, Que transcurridos los cinco (5) días posteriores al envío de la citación mencionada, la representante legal señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ MORENO y/o quien hiciera sus veces

Servicios Postales Nacionales S.A. 472, Que transcurridos los cinco (5) días posteriores al envío de la citación mencionada, la representante legal señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ MORENO y/o quien hiciera sus veces a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, no compareció a la diligencia de notificación personal. Que la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá, en cumplimiento del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 49 de la Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, mediante radicado No. 201934200000178231 del 29 de octubre de 20191” remitió notificación por aviso del Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019 a la señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ MORENO, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, a la dirección de notificación Calle 135 No. 93 B - 85 Apto 102 Bloque 16 de la ciudad de Bogotá D.C. Notificación que fue recibida el 02 de noviembre de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, tal y como consta en la Guía No. PC14454633C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, Que el Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019 se considera notificado por aviso a la

ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS

Postales Nacionales S.A. 472, Que el Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019 se considera notificado por aviso a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, al finalizar el día siguiente hábil al de la entrega del aviso en el lugar del destino; es decir el 05 de noviembre de 2019. Por consiguiente, se advierte que la Asociación, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, no presentó escrito de descargos, el cual vencía el día 27 de noviembre de 2019. Que mediante Auto de Trámite No. 015 del 11 de febrero de 2020, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES presentara sus alegatos de conclusión?, Que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante radicado No. 202010300000038451 del 17 de febrero 2020, envió comunicación del Auto de Trámite No. 015 del 11 de febrero de 2020 a la representante legal de la Asociación señora LUISA FERNANDA SANCHEZ MORENO en la dirección de notificación Calle 135 No. 93 B - 85 Apto 102 Bloque 16 de la ciudad de Bogotá D.C., notificación que fue recibida el 21 de febrero de 2020 en las instalaciones del predio mencionado, tal y como consta en la Guía No. 8040701440 de la Compañía URBANEX?,

D.C., notificación que fue recibida el 21 de febrero de 2020 en las instalaciones del predio mencionado, tal y como consta en la Guía No. 8040701440 de la Compañía URBANEX?, Que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES no presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del Auto de Trámite 16 Folio 100 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. Y Folio 102 de la Carpeta No. + de la Entidad 1 Folio 103 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1? Folios 106 y 107 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 29 Folios 1140 al 111 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 4 de 19 ] www.icbf.gov.co E ¡cercotombia €] encercolombia Gicbicotombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 69 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 76302

7? Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública El futuro. OPE) es de todos Macosmaa o nes RESOLUCIÓN de. 5894 09 NOV 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062,342-1

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062,342-1 No. 015 del 11 de febrero de 2020, el cual venció el 6 de marzo de 2020? Lo anterior, de conformidad con el inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente. Que mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso: “Articulo segundo. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asegura Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. Que posteriormente mediante Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día habil siguiente

Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día habil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo e! territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que, mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, con posterioridad a la notificación realizada el día 5 de noviembre de 2019 del Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019, no presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 27 de noviembre del año 2019”; por lo tanto, no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 015 del 11 de febrero de 2020 a la ASOCIACIÓN

DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES y,

Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 015 del 11 de febrero de 2020 a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES y, culminado el término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, la representante legal no radicó escrito contentivo a los alegatos de conclusión, razón por la cual no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho. 21 De conformidad con la consúlta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF y a la Oficina [CBF Regional Bogotá, el 09 de marzo de 2020, visible a folios 112 y 113 con respuestas vistas a folios 114 a 117 de la Carpeta No. 2 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF, el 10 de diciembre de 2019, visible a folios 127 y 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. _Página 5 de 19_ o www.icbf.gov.co o : ' P El ICBFColombia El elcercolombia - Oicbfcalombiaoficial % Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. Sin embargo, es necesario advertir que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011- (CPACA en adelante) y la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016.

En virtud de lo referido en los antecedentes y en vista que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES no controvirtió ni desvirtuó los cargos que se le formularon mediante el Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019, esta Dirección General procede a revisar las pruebas que reposan en el expediente, evidenciando lo siguiente:

desvirtuó los cargos que se le formularon mediante el Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019, esta Dirección General procede a revisar las pruebas que reposan en el expediente, evidenciando lo siguiente: Respecto a los Cargos Primero y Segundo para esta Dirección está demostrado que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES incurrió en las irregularidades descritas en ellos, teniendo en cuenta que no existe prueba o fundamento que logre desvirtuar lo encontrado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en la visita de inspección efectuada el día 25 de septiembre de 2017. Para efecto de ilustrar completamente el objeto de este proceso sancionatorio de IVC, se procede a referir de manera taxativa lo dispuesto en el Auto de Cargos No. 152 del 30 septiembre de 2019, respecto a los dos cargos formulados, en aras de efectuar con posterioridad a ello la debida fundamentación fáctica y jurídica que soportan los incumplimientos y las faltas imputables a este operador del Servicio Público de Bienestar Familiar. "41, CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES identificada con NIT. 800.062.342-1, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 11 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “No atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control”, en la modalidad

58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “No atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control”, en la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el acta de la visita de inspección realizada el día 25 de septiembre de 2017, en su sede administrativa ubicada en la Calle 135 No. 93 B - 85 apto 102 Bloque 16 Barrio Villa Catalina Tres y en la Carrera 95 C No. 135 A — 28, de la ciudad de Bogotá D.C. 4.2. CARGO SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES identificada con NIT. 800.062.342-1, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 23 del artículo Página 6 de 19 www.icbf.gov.co [] ¡cercolombia E] encarcolombia Qicbfeolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ " . “Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SY... == Cecilia De la Fuente de Lleras PS El futuro, coblernoN BiÉENESsTAR Dirección General a 9d todos oa FAMILIAR Pública HET 5 su RESOLUCIÓN No» vv A8B26 09 NOV 2020

Cecilia De la Fuente de Lleras PS El futuro, coblernoN BiÉENESsTAR Dirección General a 9d todos oa FAMILIAR Pública HET 5 su RESOLUCIÓN No» vv A8B26 09 NOV 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la HORIZONTES, identificada con NIT. 800.062.342-1 ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: "La declaratoria en firme de la caducidad o la terminación unilateral del contrato de aporte” en la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar. Lo anterior, se encuentra fundamentado en la Resolución No. 3265 del 18 de septiembre del 2017, confirmada por la Resolución No. 3373 del 25 de septiembre del 2017, “Por medio de la cual se declara el incumplimiento total de un contrato, al igual se declara la Caducidad y se afecta la cláusula penal por incumplimientos total del contrato 1331 de 2016, suscrito con la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Nuevos Horizontes con Nit No. 800.062.342-1.. Respecto a lo dicho y tratándose de la falta consagrada en el numeral 11 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, es decir, frente al hecho de no recibirse y atenderse la visita de inspección financiera y del talento humano programada para el día 25 de septiembre de 2017 por parte de la Oficina de Aseguramiento dela Calidad a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES

inspección financiera y del talento humano programada para el día 25 de septiembre de 2017 por parte de la Oficina de Aseguramiento dela Calidad a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVOS HORIZONTES, es menester recordár lo concerniente a la competencia ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su función de vigilancia, inspección, seguimiento y control de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Así, frente a las referidas funciones de vigilancia, inspección, seguimiento y control, la Corte Constitucional ha manifestado que, en ausencia de una definición legal única, hace una 2'Sentencia C-570/12. M..p: Dr. Jorge lgnacio Pretelt Chaljub. “(...) Las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ib la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el contro! en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar; la inspección y la vigilancia podrian, clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar Irregularid

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