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ICBF - Resolución 5845 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 4838-22 actualizacion banco nacional de oferentes-2022

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Título
ICBF - Resolución 5845 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 4838-22 actualizacion banco nacional de oferentes-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

't1» Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022 RESOLUCIÓN NO. “POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 4838 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCION NO. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes, previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES:

1. Que el Manual de Contratación vigente en el sub numeral 3, de numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA

ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos

los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

't1» Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA Y SIETE (87)

manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado a FUNDACION SHIKUIN TEPICHINWAYUU con NIT No. 901.030.162-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 63.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el

interesado obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros FUNDACION SHIKUIN 63 901.078.158 No cumple No cumple No cumple

TEPICHI WAYUU

12. Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General Pública a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica No.

NIT NOMBRE INTERESADO ESTADO OBSERVACIONES

PROPUESTA

1. EL NOMBRE QUE REGISTRA EN SECOP II COMO REPRESENTANTE LEGAL ES TIBISAY PAOLA ARAUJO CUADRADO 2. Dentro del término de traslado debe subsanar, corregir, allegar COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REVISOR FISCAL, COPIA DE LA TARJETA DE INDENTIDAD Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES de acuerdo con lo previsto en numeral 1.7 de

la Invitación Pública

63 901030162FUNDACION SHIKUIN TEPICHI WAYUUSUBSANAR

b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica c) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

O b se rvacio n e s C e rtificació n N o 1 – La ce rtificació n d e l co n trato N o . 028 d e l 2022 p o d ría acre d itar e xp e rie n cia e sp e cífica e n accio n e s re lacio n ad as co n m e jo ram ie n to d e l e stad o n u tricio n al e n p o b lació n p e rte n e cie n te a la p rim e ra in fan cia y/o d u ran te la e tap a d e ge stació n . N o o b stan te , d e la ce rtificació n ap o rtad a n o e s p o sib le e vid e n ciar e l d e sp lie gu e e fe ctivo d e las accio n e s re lacio n ad as co n m e jo ram ie n to d e l e stad o n u tricio n al, p o r lo cu al se so licita al in te re sad o alle gar m an u al o p e rativo , lin e am ie n to s o d e m ás d o cu m e n to s té cn ico s q u e co n sid e re n , q u e so p o rte n su e je cu ció n d an d o cu m p lim ie n to a lo e stab le cid o e n e l n u m e ral 2.1 d e la in vitació n p ú b lica. A d icio n alm e n te , se id e n tificó q u e e l co n trato d e p re staciód

e se rvicio s ap o rtad o co m o so p o rte d e scrib e “SU SC R ITO EN TR E LA FU N D A C IO N D E P R O FESIO N A LES D E LA SA LU D IN D IG EN A A C U A R U ”, p o r lo cu al se so licita al in te re sad o aclarar. Digu al m an e ra, e n la ce rtificació n se id e n tificó q u e co m o “n o m b re o razó n so cial d e l co n tratista” se e n cu e n tra “M ED IC SA S IP S”, e l cu al n o co rre sp o n d e co n e l n o m b re d e l in te re sad o , p o r lo cu al se so licita aclarar. ne 't1»

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR FAMILIAR 5845 del 20 de Diciembre de 2022 a a a a www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General Pública

13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó a las 1:32 pm el día 16 de agosto de 2022, documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBFACTUALIZACION(IP001-2020)-2022SEN.

15. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020

QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

V p n p $ $ S P V • d f • u c q

  • F v S c L a

N N e r if ic a d o lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s lla m a la a t e n c ió n e l s a ld o d e O T R O S A C T IV O S C O R R IE N T E S p a r a e l a ñ o 2 0 2 0

r e s e n t a u n v a lo r d e $ 2 .7 6 8 .2 5 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 2 .9 1 8 .0 1 8 .0 0 0 , v a lo r e s q u e n o s e d e t a lla n e n la s o t a s a lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s , s o lo s e d e t a lla u n v a lo r s e g ú n c o n c e p t o “ 1 9 0 5 O T R O S A C T IV O S IN T A N G IB L E ” , r e s e n t a n d o lo s s ig u ie n t e s s a ld o s , p a r a e l a ñ o 2 0 2 0 u n v a lo r d e $ 5 5 0 .0 0 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e 5 9 9 .7 6 8 .0 0 0 , t o t a liz a n d o e n la s N o t a s a lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s e l T O T A L C O R R IE N T E p a r a e l a ñ o 2 0 2 0 u n v a lo r d e 5 6 8 .2 5 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 6 1 8 .0 1 8 .0 0 0 , v a lo r q u e n o c o r r e s p o n d e a lo p r e s e n t a d o e n e l e s t a d o d e

it u a c ió n F in a n c ie r a . o r o t r o la d o , e n e l P a t r im o n io t a n t o e n e l E s t a d o d e S it u a c ió n f in a n c ie r a c o m o e n la s N o t a s a lo s E s t a d o s e r if ic a d o lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s d e la F u n d a c ió n lla m a la a t e n c ió n lo s ig u ie n t e : E n e l E s t a d o d e S it u a c ió n F in a n c ie r a e l s a ld o d e O T R O S A C T IV O S C O R R IE N T E S p a r a e l a ñ o 2 0 2 0 p r e s e n t a u n v a lo r e $ 2 .7 6 8 .2 5 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 2 .9 1 8 .0 1 8 .0 0 0 , v a lo r e s q u e n o s e d e t a lla n e n la s n o t a s a lo s e s t a d o s in a n c ie r o s . E n la s n o t a s a lo s e s t a d o s fin a n c ie r o s s e d is c r im in a e l r u b r o “ 1 9 0 5 O T R O S A C T IV O S IN T A N G IB L E ” , p a r a e l a ñ o 2 0 2 0

n v a lo r d e $ 5 5 0 .0 0 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 5 9 9 .7 6 8 .0 0 0 , t o t a liz a n d o e n la s N o t a s a lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s o m o , T O T A L C O R R IE N T E p a r a e l a ñ o 2 0 2 0 u n v a lo r d e $ 5 6 8 .2 5 0 .0 0 0 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 6 1 8 .0 1 8 .0 0 0 , v a lo r u e n o c o r r e s p o n d e a lo p r e s e n t a d o e n e l e s t a d o d e S it u a c ió n F in a n c ie r a . P o r o t r o la d o , e n e l P a t r im o n io t a n t o e n e l E s t a d o d e S it u a c ió n fin a n c ie r a c o m o e n la s N o t a s a lo s E s t a d o s in a n c ie r o s s e p r e s e n t a la c u e n t a R E V A L O R IZ A C IO N D E P A T R IM O N IO c o n lo s s ig u ie n t e s s a ld o s , p a r a e l a ñ o 2 0 2 0 u n

a lo r d e $ 6 .8 3 8 .4 2 .9 3 5 y p a r a e l 2 0 2 1 u n v a lo r d e $ 7 .9 9 2 .3 0 5 .6 8 0 . e s o lic it a a c la r a e n e l t é r m in o d e l t r a s la d o u n a r e la c ió n d e t a lla d a d e lo s v a lo r e s q u e c o m p o n e n lo s s a ld o s d e la s u e n t a s d e O T R O S A C T IV O S C O R R IE N T E S Y R E V A L O R IZ A C IO N D E P A T R IM O N IO , f ir m a d a p o r e l R e p r e s e n t a n t e e g a l, C o n t a d o r P ú b lic o y R e v is o r F is c a l y a lle g a r la D e c la r a c ió n d e R e n t a d e l a ñ o 2 0 2 1 y 2 0 2 0 , lo a n t e r io r d a n d o lc a n c e a l d o c u m e n t o A C T U A L IZ A C IO N D E L B A N C O N A C IO N A L D E O F E R E N T E S D E L A D IE R E C C IO N D E N U T R IC IO N o . IC B F - A C T IA L IZ A C IO N ( IP - 0 0 - 2 0 2 0 ) - 2 0 2 2 S E N , C A P IT U L O II A C T IA L IZ A C IO N N U E V O S IN T E R E S A D O S , T IT U L O III, O T A 2 .

O T A 2 . 't1»

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022 documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)- 2022SEN

16. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

FUNDACION

SHIKUIN

63 901.030.162 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO N/A

TEPICHI

WAYUU

17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera: Verificado los estados financieros llama la atención el saldo de OTROS ACTIVOS CORRIENTES para el año 2020 presenta un valor de $2.768.250.000 y para el 2021 un valor de $2.918.018.000, valores que no se detallan en las

notas a los estados financieros, solo se detalla un valor según concepto “1905 OTROS ACTIVOS INTANGIBLE”, presentando los siguientes saldos, para el año 2020 un valor de $550.000.000 y para el 2021 un valor de $599.768.000, totalizando en las Notas a los estados financieros el TOTAL CORRIENTE para el año 2020 un valor de $568.250.000 y para el 2021 un valor de $618.018.000, valor que no corresponde a lo presentado en el estado de Situación Financiera. Por otro lado, en el Patrimonio tanto en el Estado de Situación financiera como en las Notas a los Estados Verificado los estados financieros de la Fundación llama la atención lo siguiente: • En el Estado de Situación Financiera el saldo de OTROS ACTIVOS CORRIENTES para el año 2020 presenta un valor de $2.768.250.000 y para el 2021 un valor de $2.918.018.000, valores que no se detallan en las notas a los estados financieros. • En las notas a los estados financieros se discrimina el rubro “1905 OTROS ACTIVOS INTANGIBLE”, para el año 2020 un valor de $550.000.000 y para el 2021 un valor de $599.768.000, totalizando en las Notas a los estados financieros como, TOTAL CORRIENTE para el año 2020 un valor de $568.250.000 y para el 2021 un valor de $618.018.000, valor que no corresponde a lo presentado en el estado de Situación Financiera. • Por otro lado, en el Patrimonio tanto en el Estado de Situación financiera como en las Notas a los Estados Financieros se presenta la cuenta REVALORIZACION DE PATRIMONIO con los siguientes saldos, para el año 2020 un

valor de $6.838.42.935 y para el 2021 un valor de $7.992.305.680. Se solicita aclara en el término del traslado una relación detallada de los valores que componen los saldos de las cuentas de OTROS ACTIVOS CORRIENTES Y REVALORIZACION DE PATRIMONIO, firmada por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal y allegar la Declaración de Renta del año 2021 y 2020, lo anterior dando alcance al documento ACTUALIZACION DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF-ACTIALIZACION (IP-00-2020)-2022SEN, CAPITULO II ACTIALIZACION NUEVOS INTERESADOS, TITULO III,

NOTA 2.

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022

18. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL

DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

20. Que el día 6 de septiembre de 2022, el interesado No. 63, FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU con NIT

No. 901.030.162-1, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 4148 de 2022

21. Que el 14 de octubre de 2022, se expidió Resolución No.4838, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra la Resolución No. 4148 de 2022, presentado por el interesado No. 63, FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU con NIT No. 901.030.162-1, en el sentido de no reponer la decisión.

22. Que mediante mensaje de datos CO1.MSG.4279395 del 11 de noviembre de 2022, el interesado No. 63, FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU con NIT No. 901.030.162-1, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No.4838 del 14 de octubre de 2022.

II. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD La revocatoria directa de los actos administrativos se encuentra reglada en la Parte Primera, Título III, Capitulo IX de la Ley 1437 de 2011, en donde se prevén los requisitos, causales, oportunidad y efectos, de dichas solicitudes, así: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona” (Subrayado propio)

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022 “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán

los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa” Conforme con lo anterior, se procede a realizar el análisis del caso concreto respecto de la procedencia de la solicitud de revocatoria directa, en contra de la Resolución No.4838 del 14 de octubre de 2022, así:

III. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS DEL ICBF A) ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD El usuario FUNDACIONSHIKUIN TEPICHIN WAYUU, identificada con el NIT. 901.030.162 -1, presentó sus declaraciones de renta de los años gravables 2020 y 2021, identificada con el formulario No. 1116612766897

y No. 1116612766983, el día 14 y 16 de agosto de 2022, cumpliendo el deber en los formatos legales vigentes. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022

Los estados financieros: estados de situación financiera, estados de resultado integral, cambio en el patrimonio y estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2021, junto con las notas explicativas, por el año terminado en esa fecha, se elaboraron y presentan, razonablemente la situación financiera a 31 diciembre de 2021, tales como; ➢ Cuentas corrientes por cobrar $862.774.920 y $837.257.600. ➢ otros activos corrientes $253.475.045 y $307.334.499 ➢ otros activos corrientes know-how $2.550.000 y $2.618.000 ➢ Los valores anteriores conformado por las cuentas por cobra, otros activos corriente y know correspondiente a los años 2020 y 2021, suman $1.118.799.965 y $1.147.210.099, fueron dictaminado y certificados por el revisor fiscal, contador público, como lo expresar en los estados financieros anexo.

El día 20 de junio del 2021, se presentan los estados financieros dictaminados y certificado por revisor fiscal y

contador público; anexo para la inscripción e inclusión al BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA

DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF-ACTIALIZACION (IP-00-2020)- 2022SEN.

PRETENSIONES:

1. Que, por ser contraria y violatoria de las leyes, se revoquen de manera integral la RESOLUCION No 4838 del 14 de octubre de 2022que rechaza la inscripción de la FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU, IDENTIFICADA CON EL NIT. 901.030.162 -1, al BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF-ACTUALIZACION (IP-00-2020)- 2022SEN, No. 62829002669485 del 23 de agosto de 2022, por medio de la cual, el funcionario en cargado del ICBF, Seccional Bogotá, resolvió rechazar de forma definitiva la solicitud de inscripción de la FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU, al BANCO

NACIONAL DE OFERENTES.

2. Que, como consecuencia natural se reconozca la existencia de las declaraciones de renta de los años gravables 2020 y 2021, con formulario No. 1116612766897 y No. 1116612766983, el día 14 y 16 de agosto de 2022, cumpliendo el deber legal.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene al ICBF, Seccional Bogotá a inscripción e inclusión al BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF-ACTIALIZACION

(IP-00-2020)- 2022SEN, a la FUNDACION SHIKUIN TEPICHIN WAYUU, al BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF-ACTIALIZACION (IP-00-2020)-2022SEN.

4. Que se reconozca los estados financieros dictaminados y certificado por revisor fiscal y contador público y se brinde amparo jurídico a los efectos del proceso de ICBF, Seccional Bogotá y los actos administrativos que de dicha diligencia se derivaron.

FUNDAMENTOS DE DRECHO:

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022 A los anteriores efectos invocó como violados los artículos 6, 29 y 121 de la Constitución Política; 683, 689-2, 706, 742, 857, del Estatuto Tributario. El concepto de violación se resume así. Por todos los alegatos anteriormente expuestos, resulta legítimo afirmar:

1. Que la declaración de renta de los años gravable 2020 y 2021, de la empresa FUNDACION SHIKUIN

TEPICHIN WAYUU, presentada los días 14 y 16 de agosto del 2022, tiene plena validez legal y fiscal. por cuanto su presentación había sido extemporánea.

2. Que la administración de ICBF, Seccional Bogotá aplica las normas de forma subjetiva y acomodadas a sus intereses y eventualidades, en el sentido de que, para una misma inscripción e inclusión al BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIERECCION DE NUTRICION No. ICBF año 2022, plantea dos enfoques jurídicos:

a. Para excluir propone negar la veracidad las declaraciones de renta de los años gravable 2020 y 2021, aumentando los rechazos de inscripción. b. En aras de negar la veracidad de los estados financieros dictaminado y certificado por Revisor Fiscal y Contador Público, desconoce la corrección realizada a esta, y las actuaciones derivadas del proceso de inscripción del ICBF, Seccional Bogotá, y proferidos por la misma entidad. B) ANALISIS ICBF Para resolver la solicitud, se procede a analizar previamente los documentos de la manifestación de interés, así: El CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL “DE OFERENTES INGRESO NUEVOS INTERESADOS. TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA 3.1. REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN “a VERIFICACIÓN FINANCIERA, se realizará sobre los documentos de contenido financiero que se detallan más adelante. Su resultado será de CUMPLE o NO CUMPLE frente a los indicadores financieros mínimos establecidos para pertenecer al Banco Nacional de

Oferentes.(…) ÚNICAMENTE EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, PODRÁ APORTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR COMPUESTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:(…) “NOTA 1: Es necesario que el interesado verifique que la información financiera con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre de 2021 sea la definitiva y coincida con la presentada en la asamblea del máximo órgano administrativo.” (Subrayado y negrita fuera de texto) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l§D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública 5845 del 20 de Diciembre de 2022 La certificación de los estados financieros allegada, en la invitación pública, señala: 31 diciembre de 2021 A los señores Accionistas de FUNDACIO N SH[KUlN T'EPIOHlNW AYUU. Víctor Rafael fuentes salas, e-.nc alidad de representante legal y, Félix Manuel guerra Sáez, en calidad de contador de FUNDAOON SHlltUIN TEPICHIN WAYUU., dedaramos que los estados financieros: estados de· situación financiera. estados de resultado integ,ral, cambK) en et

patrimonio y estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2021, junto con las notas explicativas, por el año termirlado en esa

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