ICBF - Resolución 5864 - 000000 declara desierto concurso de meritos cma 05-21-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5864 - 000000 declara desierto concurso de meritos cma 05-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C e c i l i a D e l a F u e n t e d e L l e r a s
Subdirección General RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
No. ICBF-CMA-005-2021SEN” 1 anigáP (C\~ El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 5864 del 8 de Septiembre de 2021 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, el Manual de Contratación vigente de la Entidad, y
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.
2. Que el día 18 de junio de 2021, el Subdirector de monitoreo y Evaluación, radicó en la Dirección de Contratación a través del memorando con radicado N° 202113300000075513 el estudio y documentos previos para adelantar el proceso de Concurso de Méritos Abierto, cuyo objeto es “Diseñar y realizar una investigación
sobre la situación de niñas, niños y adolescentes con alta permanencia en calle en los departamentos de Antioquia, Vichada, Guaviare, Valle del Cauca y La Guajira, a efectos de diagnosticar la problemática y elaborar orientaciones técnicas para su prevención y atención, teniendo en cuenta los cinco componentes de la atención integral para la infancia y la adolescencia y la identificación de factores protectores y de riesgo en diferentes entornos”.
3. Que en sesión virtual 030 de fecha 13 de julio de 2021 el Comité de Contratación, autorizó a la Dirección de Contratación a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos abierto N° ICBF-CMA-005-2021SEN cuyo objeto corresponde a “Diseñar y realizar una investigación sobre la situación de niñas, niños y
adolescentes con alta permanencia en calle en los departamentos de Antioquia, Vichada, Guaviare, Valle del Cauca y La Guajira, a efectos de diagnosticar la problemática y elaborar orientaciones técnicas para su prevención y atención, teniendo en cuenta los cinco componentes de la atención integral para la infancia y la adolescencia y la identificación de factores protectores y de riesgo en diferentes entornos”.
4. Que el ICBF, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I, publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos
Abierto N° ICBF-CMA-005-2021SEN, el 29 de julio del 2021, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los Pliegos de Condiciones Definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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No. ICBF-CMA-005-2021SEN” 2 anigáP (C\~ El futuro es de todos
BIENESTAR
FAMILIAR 5864 del 8 de Septiembre de 2021
6. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Concepto 043 de 2021 emitido por Colombia Compra Eficiente, NO fue posible limitar el proceso a Mipymes hasta tanto el gobierno nacional expida la regulación sobre la materia, mediante la cual se fijen las condiciones de su operatividad.
7. Que el presupuesto oficial para la presente contratación es de hasta QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($525.000.000) incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos
8. Que para efectos de estimar el presupuesto del presente proceso de selección, la Dirección de Abastecimiento del ICBF adelantó un estudio de mercado radicado el 03 de junio de 2021 con el número de memorando 202112600000067283, aplicando los lineamientos de Colombia Compra Eficiente en cuanto al análisis del sector, naturaleza y tipo de contrato a celebrar, en donde se estimó que el presupuesto oficial a comprometer en la presente contratación es de hasta QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($525.000.000) incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos tal como se evidencia en el documento Anexo “Estudio de Sector”, el cual forma parte integral del presente documento, discriminados así:
PRESUPUESTO OFICIAL No. PRODUCTOS Cantidad Precio antes de IVA 1 Documento metodolóaico 1 Informe $61.331.613 Documento con marco conceptual y normativo, nacional e 2 internacional, sobre la alta permanencia en calle en niñas, 1 Informe $54.419.798 niños v adolescentes.
Informe de validación de instrumentos de recolección de 3 1 Informe $67. 792.426 información. 4 Informe del operativo de recolección de información Global $140.948.975 Diagnóstico sobre la situación de alta permanencia en calle de 5 1 Informe $76.342.905 niñas niños v adolescentes en los territorios seleccionados. Documento de orientaciones técnicas dirigidas a los actores del SNBF para la prevención y atención integral de los niños, 6 1 Informe $40.340.754 niñas y adolescentes con alta permanencia en calle e insumos para socialización. Subtotal por productos antes de IVA $441.176.471 IVA 19% $83.823.529 ' 'oJ / Total por productos IVA incluido $525.000.000
9. Que el valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la oferta económica del proponente que cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones haya obtenido el mayor puntaje, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato, el IVA y demás impuestos de ley, sin que supere el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.
10. Que el valor del contrato resultado del presente proceso de selección se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Nro. de Fecha de
Posición CDP o CDP o Dependencia Valor en Catálogo de Fuente Valor en Letras Vigencia Vigencia Números Gasto Futura Futura C-4199-1500-8Doscientos veinticinco 194 0-4199055-02Propios $225.000.000 millones de pesos 194 22321 2021-06-11
C-4102-1500Trescientos millones 131 15-0-4102024Propios $300.000.000 de pesos
02-131 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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11. Que el plazo de ejecución del contrato será desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución hasta el 15 de diciembre de 2021.
12. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en el Proyecto de Pliego de Condiciones, el día 5 de agosto de 2021, se recibió observación por parte de la SOCIEDAD SISTEMAS ESPECIALIZADOS DE INFORMACIÓN S.A. - SEI, la cual fue resuelta y publicada el día 10 de agosto de 2021
13. Que conforme a lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se realizó la apertura del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA005-2021SEN, mediante Resolución No. 4934 del 10 de agosto de 2021, y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos y sus anexos.
14. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 13 de agosto de 2021, se recibieron a través del correo electrónico direcciondecontratacion@icbf.gov.co observaciones a los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-005-2021SEN, por parte del interesado
ECONOMETRÍA CONSULTORES
15. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma SECOP I las respuestas a las observaciones presentadas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No.
ICBF-CMA-005-2021SEN.
16. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó la Adenda No. 1, mediante la cual se modificó el pliego de condiciones definitivo en el numeral 2.1.4.3. "EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO, el literal A. del numeral 3.1. “EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE” y el Anexo 1.4 del pliego de condiciones definitivo denominado “PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO”
17. Que, conforme al cronograma del proceso, y una vez concluido el día y la hora prevista como plazo límite para la presentación y entrega de propuestas, es decir, el día 23 de agosto del año 2021, siendo las 10:00 a.m. hora legal Colombiana, de conformidad con lo
señalado en los pliegos de condiciones definitivos del Proceso de Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-005-2021SEN, y verificada en la página web http://horalegal.inm.gov.co/ del Instituto Nacional de Metrología y en cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, en el Auditorio Lleras, ubicado en el primer (1º) piso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, se procedió a efectuar la apertura de la ÚNICA PROPUESTA presentada, la cual contenía las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y económicas entregadas en tres (3) sobres cerrados, relacionados de la siguiente manera:
PROPUESTA UNICA
PROPONENTE UT ECONOMETRIA – SEI [ICBF-CMA-005-2021SEN]
SISTEMAS
INTEGRANTES ECONOMETRIA S.A. ESPECIALIZADOS DE
INFORMACION S A PORCENTAJE DE 51,27% 48,73 %
PARTICIPACIÓN FECHA Y HORA DE 23 DE AGOSTO DE 2021 a las 9:38 am.
RADICACIÓN PROPUESTA (ORIGINAL) Medio Magnético – CD - 1034 folios PROPUESTA (COPIA) 2 copias en Medio Magnético - CD – 1034 folios cada uno www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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No. ICBF-CMA-005-2021SEN” 4 anigáP (C\~ El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 5864 del 8 de Septiembre de 2021 SOBRE ECONOMICO 1 Sobre en Medio Magnético - CD en formato excel (ORIGINAL) CARTA DE PRESENTACIÓN Presenta en físico 3 folios, suscrita por Gelcy Díaz Acuña y en DE LA PROPUESTA medio magnético en folios 3 al 5 Presenta Póliza expedida por la Aseguradora Solidaria Póliza No. 380-47-99-4000117209 ANEXA GARANTÍA DE Fecha de expedición: 20/08/2021
SERIEDAD DE LA OFERTA Vigencia 23/08/20210 – 20/12/2021
Valor Asegurado: $52.500.000 Folios: 417 - 424
Anexa tres (3) sobres, cada uno con CD, que corresponde a: Un (1) sobre de propuesta Original, ANEXA MEDIO MAGNÉTICO Un (1) sobre de copias de propuesta Un (1) Sobre económico
PROPUESTA ECONÓMICA $525.000.000
18. Que a través de memorando emitido el 23 de agosto de 2021, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto designó a los miembros del comité evaluador para la
verificación de los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y económicos de las propuestas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-0052021SEN. Comité que realizó la validación preliminar de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos respecto de la oferta presentada, en el cual se indicó al proponente que factores debía subsanar para continuar con el proceso de contratación, estos informes fueron publicados en el SECOP I, de acuerdo a los términos establecidos en el cronograma del pliego definitivo, evaluación que arrojó el siguiente resultado:
NOMBRE DEL EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALAUCION
PROPONENTE TÉCNICA FINANCIERA ECONÓMICA JURIDICA FINAL
UT ECONOMETRÍASEI [ICBF-CM-005NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
2021SEN]
PUNTAJE PUNTAJE TOTAL
CRITERIO PONDERABLE
ASIGNADO OBTENIDO
3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA
10
HABILITANTE DEL PROPONENTE
3.2. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA
HABILITANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO 0
PROPUESTO POR EL OFERENTE
21
3.3. PUBLICACIONES CIENTÍFICAS DEL EQUIPO
0
DE TRABAJO.
3.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10
3.5. PERSONAL CON DISCAPACIDAD 1
19. Que durante el periodo de traslado del informe de evaluación comprendido entre el 30 de
agosto de 2021 y el 1 de septiembre de 2021, no se recibieron observaciones, aclaraciones y subsanaciones al informe preliminar de evaluación. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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20. Que en tal sentido, al no haberse presentado modificaciones a los informes de verificación jurídica, financiero y económico y técnico preliminar, se mantuvieron los mismos y por tanto no se publicaron nuevamente, tal y como se señalo en el informe consolidado de evaluación final, publicado el 06 de septiembre de 2021.
21. Que de conformidad con el numeral 13 del numeral 1.21 del pliego de condiciones definitivo del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-0052021SEN, se tiene: “1.21. CAUSALES DE RECHAZO: Serán causales de rechazo las
previstas en el estudio previo y/o pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos: (…) 13. Cuando el proponente no subsane lo solicitado por la entidad hasta el término previsto para el traslado del informe de evaluación.”
22. Que así mismo en el numeral 1.23 del pliego de condiciones definitivos se indicó de manera expresa como regla de subsanabilidad que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el ICBF y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado. (…)”.
23. Que toda vez que durante el término del traslado, es decir del treinta (30) de agosto de 2021 al primero (1) de septiembre de 2021, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivo y por lo tanto su propuesta no se ajustó a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, las cuales eran condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada, se rechaza la propuesta, dando aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5
de la Ley 1882 de 2018, que indica:
“(…) Artículo 5°. De la selección objetiva. (…) Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y Ia documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (negrillas y subrayas fuera de texto original) (…)” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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24. Que aunado a lo anterior, es necesario traer a colación lo manifestado por el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de marzo de 2013, exp. 24059,
M.P. Mauricio Fajardo Gómez. “(…) De esta manera, según el régimen normativo de contratación estatal vigente, se encuentra que el rechazo de una propuesta o, lo que es lo mismo, la exclusión de una oferta del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, sólo puede adoptarse o decidirse de manera válida por parte de la respectiva entidad estatal contratante, cuando verifique la configuración de una o varias de las hipótesis que se puntualizan a continuación, las cuales se distinguen para facilitar su comprensión, aunque desde alguna perspectiva pudieran asimilarse o entenderse como comprensivas unas de otras, así: i) cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; ii) cuando el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en el pliego de condiciones o su equivalente; iii) cuando se verifique “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas” y, claro
está, iv) cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones. (…) En este punto resulta pertinente reiterar que a través de su oferta, cada interesado en contratar con las entidades estatales, en cuanto considere que reúne los requisitos y las condiciones exigidas para cada caso, por lo general atiende la convocatoria o la invitación que formulan dichas entidades para participar en los respectivos procedimientos administrativos de selección contractual, propósito para cuyo efecto a cada uno de tales interesados le corresponde estudiar previamente el sentido, alcance y características del contrato que se pretende celebrar, así como debe estructurar su propuesta con arreglo a las formalidades y exigencias que determinen las normas vigentes y el pliego de condiciones, de tal manera que se satisfagan plenamente las tres (3) categorías en las cuales suelen clasificarse o agruparse los requisitos de orden jurídico, a saber: a).- subjetivos, relacionados con la persona del proponente, sus condiciones y su idoneidad; b).- objetivos, concernientes al contenido de la oferta, sus características y alcance, y c).- formales, relativos a la información, documentación, instrumentación y trámite de la oferta. (Negrillas adicionales). (…)”
25. Por otro lado, el Consejo de Estado ha señalado que la declaratoria de desierta de la licitación o concurso público procede en particular “o porque ninguna oferta cumplió con los pliegos de condiciones, o no se presentó ninguna oferta o no existió disposición
de participación; y que dicha declaratoria únicamente procede por motivos o causas que impiden la escogencia objetiva, las cuales se señalan en forma expresa y detallada en el acto administrativo correspondiente, esto es, consignado en el mismo las razones www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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No. ICBF-CMA-005-2021SEN” 7 anigáP (C\~ El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 5864 del 8 de Septiembre de 2021 que condujeron a esa decisión.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, 3 de diciembre de
2007. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.)
26. Que una vez efectuada la anterior revisión y en atención a que el único oferente está inmerso en causal objetiva de rechazo y que existen impedimentos para realizar una escogencia objetiva, en razón a que el único proponente no resultó habilitado dentro del presente proceso de selección, el comité evaluador recomendó a la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto RECHAZAR la propuesta presentada por
el oferente UT ECONOMETRIA – SEI [ICBF-CMA-005-2021SEN] y por sustracción de materia declarar desierto el proceso.
27. Que la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto, en aras de atender los principios de transparencia, economía, responsabilidad y en virtud del deber de selección objetiva, y teniendo en cuenta la recomendación del comité evaluador en el sentido de aplicar al oferente UT ECONOMETRIA – SEI [ICBF-CMA-005-2021SEN], representado legalmente por Gelcy Diaz Acuña, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 e integrada por ECONOMETRIA S.A., con NIT. 860.065.102-2, representada legalmente por Gelcy Diaz Acuña, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 y SISTEMAS ESPECIALIZADOS DE INFORMACION S A, con NIT 800.160.251-1, representada legalmente por Yimer Yezid Botiva Gutierrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.512, la causal de RECHAZO establecida en el subnumeral 13 del numeral 1.21 del pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBFCMA-005-2021SEN, toda vez que durante el término del traslado, es decir del treinta (30) de agosto de 2021 al primero (1) de septiembre de 2021, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivo, por lo tanto su propuesta no se ajustó a las exigencias técnicas, las cuales eran condiciones mínimas
que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada.
28. Que en consecuencia, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto, del
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE
LLERAS”, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el proceso de proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-005-2021SEN, cuyo objeto es: “ Diseñar y realizar una investigación sobre la situación de niñas, niños y adolescentes con alta permanencia en calle en los departamentos de Antioquia, Vichada, Guaviare, Valle del Cauca y La Guajira, a efectos de diagnosticar la problemática y elaborar orientaciones técnicas para su prevención y atención, teniendo en cuenta los cinco componentes de la atención integral para la infancia y la adolescencia y la identificación de factores protectores y de riesgo en diferentes entornos”, toda vez que no se contó con ningún oferente habilitado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la decisión contenida en el Artículo Primero precede el recurso de reposición, en los términos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO TERCERO: Notificar a través de medio electrónico, el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el Artículo 56 y SS de la Ley 1437 del 2011.
ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la plataforma de
SECOP I.
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ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C. a los 8 de Septiembre de 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Carolina del Pilar Torres Asesora Subdirección Subdirección General ~ Montaña General Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación .JJ,.,.,.>. Contratista Dirección de ' Revisó Lizth Viviana García Contratación w~~ Juan Sebastián Espinel Contratista Dirección de 1JJLRevisó Rico Contratación Contratista Dirección de Proyectó Ximena Monroy Mora J!M Contratación www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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