ICBF - Resolución 5899 - ordena apertura proceso seleccion abreviada sasi 011-21-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5899 - ordena apertura proceso seleccion abreviada sasi 011-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 473 7630 1 anigáP
~; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Gobierno Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos de Colombia
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020, el Manual de Contratación de la Entidad y, CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos
1137 de 1999 y 2746 de 2003 y, su organización interna establecida mediante Decretos 987 y 988 del 14 de mayo de 2012. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se rige en materia contractual por el Estatuto General de la Administración Pública, y conforme a esto, le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el día 2 de agosto de 2021, los Directores de Nutrición y de Gestión Humana radicaron en la Dirección de Contratación mediante memorando No. 20211900000094343 el estudio y documento previo para adelantar el proceso de selección de Selección Abreviada bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica cuyo objeto es: “PRESTAR SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) UBICADOS EN LAS SEDES DE LA ENTIDAD A NIVEL NACIONAL. en los cuales se justificó la contratación en los siguientes términos: “El ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto
propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. De conformidad con los artículos 11 del Decreto 987 de 2012, son funciones de las Dirección de Gestión Humana, entre otras, las siguientes: Artículo 11: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021
8. Garantizar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de Talento
Humano.
14. Coordinar, con las demás dependencias de la Entidad, la solución a las necesidades del Talento Humano para la realización de la gestión institucional.
17. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la
Dirección de Logística y Abastecimiento. Por su parte, conforme al artículo 37 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Nutrición, entre otras las siguientes:
3. Orientar el establecimiento y articulación de las acciones para la implementación del componente nutricional en los diversos programas del ICBF que lo requieran.
8. Definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse, de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección.
16. Desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes nacionales, entre otros, la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, las Guías Alimentarias para la Población Colombiana, las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población
Colombiana.
20. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.
30. Participar en todas las instancias del proceso de compras en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento.
Así mismo El Instituto colombiano de bienestar familiar en desarrollo de sus programas de actividades, establece, articula y desarrolla acciones dirigidas a la población beneficiaria para el mejoramiento de sus condiciones nutricionales garantizando intervenciones pertinentes y de calidad dirigidas a los niños niñas y adolescentes, fortaleciendo el componente familiar bajo un enfoque diferencial y territorial. Dentro de las funciones está la implementación del componente de alimentación y nutrición en los programas
institucionales, por tal razón es necesario adelantar acciones preventivas y de control que le permitan realizar intervenciones oportunas a los beneficiarios. Asimismo, se requiere poner en marcha mecanismos de evaluación de esas intervenciones de forma que se puedan revisar los factores de estas e identificar los cambios en el estado nutricional de los usuarios, activando, www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 oportunamente, las alertas para coordinar las actuaciones que permitan el mejoramiento de las condiciones sociales de los niños como niñas como adolescentes y sus familias. Igualmente, para garantizar la calidad en la prestación del servicio a los colaboradores del programa de medicina preventiva del trabajo. Por lo anterior para el desarrollo de las actividades misionales, especialmente las relacionadas con el estado nutricional y condiciones física y de salud de los beneficiarios de los servicios, el ICBF adquirió equipos de medición para las regionales y centros zonales los cuales ya no se encuentran en periodo de garantía, por tal
razón, con el fin de garantizar las medidas confiables para obtener exactitud en los datos recolectados, surge la necesidad de mantener debidamente calibrado los equipos de conformidad con los parámetros establecidos en la “GUIA TÉCNICA PARA LA METROLOGIA APLICABLE A LOS PROGRAMAS DE LOS PROCESOS MISIONALES DEL ICBF”.iO MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) UBICADOS EN LAS
SEDES DE LA ENTIDAD A NIVEL NACIONAL”.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a lo establecido en el numeral 2° literal a) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, corresponde aplicar la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica por tratarse de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Que el ICBF, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, publicó el aviso de convocatoria del proceso de Selección Abreviada bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica No. ICBF-SASI-011-2021SEN el día 27 de agosto de 2021. Que el ICBF, a través de la plataforma del SECOP II, publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica ICBF-SASI-011-2021SEN, entre los días comprendidos del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2021, con el propósito de suministrar a la comunidad
en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los pliegos de condiciones definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Concepto 043 de 2021 emitido por Colombia Compra Eficiente, NO es posible limitar el proceso a Mipymes hasta tanto el gobierno nacional expida la regulación sobre la materia, mediante la cual se fijen las condiciones de su operatividad. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones por parte de la empresa METROLOGÍA GLOBAL SAS y COMPAÑÍA NACIONAL DE
METROLOGÍA SAS.
Que el día 08 de septiembre de 2021, se realizó la publicación de las respuestas a las observaciones realizadas al proyecto de pliego de condiciones, a través del portal de contratación SECOP II www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 Que el artículo 2.2.1.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015, establece que la entidad estatal, deberá ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones especiales para la modalidad de selección. Que el plazo de ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los recursos del servicio contratado, lo que primero ocurra. Que el lugar de ejecución del contrato será el Territorio Nacional Colombiano, específicamente las 33 regionales del ICBF, distribuidas en 3 regiones de acuerdo con el Anexo No. 2 – EQUIPOS A CALIBRAR Y DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO – UBICACIÓN Y SERVICIO REQUERIDO de la Ficha de Condiciones Técnicas para la prestación del servicio y/o entrega del bien. Que para todos los efectos contractuales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Que el presupuesto oficial para la presente contratación establecido en el estudio previo es de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($697.822.144) discriminados de la siguiente forma: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($397.182.320) para la
MACRORREGIÓN 1; NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($99.962.281) para la MACRORREGIÓN 2; y DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($200.677.543) para la MACRORREGIÓN 3, tal como se evidencia en la radicación del documento anexo ESTUDIO DE SECTOR elaborado por la Dirección de Abastecimiento mediante memorando No. 202119000000086613 del 15 de julio de 2021, el cual forma parte integral del presente documento. Que el valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del Presupuesto oficial, por macrorregiones, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos de ley y se ejecutará como una bolsa de recursos, teniendo en cuenta los valores unitarios resultantes de la realización de la subasta inversa electrónica ofertados por el proponente adjudicatario, según las necesidades que presente el ICBF. Que el valor del contrato resultado del presente proceso se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Fecha de No de CDP CDP o Dependencia Fuente Valor en Letras Valor en Posición Catálogo de o vigencia vigencia Números. Gasto Futura futura www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021
C-4102-1500-12-0SEISCIENTOS SETENTA
4102016-02 Y OCHO MILLONES
ADQUISICIÓN DE SETECIENTOS VEINTE
Propios $678.720.000
BIENES Y SERVICIOS – MIL PESOS MCTE
SERVICIO DE ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN
C-4199-1500-8-0-4199053DIECINUEVE MILLONES
02 ADQUISICIÓN DE
CIENTO DOS MIL
BIENES Y SERVICIOS – Propios
CIENTO CUARENTA Y
DOCUMENTOS DE $19.102.144
41-06-00-001
CUATRO PESOS MCTE
LINEAMIENTOS
ICBF SEDE DE LA
09/08/2021 TÉCNICOS
26121 DIRECCIÓN
SEISCIENTOS
GENERAL
NOVENTA Y SIETE
MILLONES
TOTAL OCHOCIENTOS $697.822.144
VEINTIDOS MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de selección de Selección Abreviada bajo la modalidad
de Subasta Inversa Electrónica Número ICBF-SASI-011-2021SEN, cuyo objeto consiste en “PRESTAR SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) UBICADOS EN LAS
SEDES DE LA ENTIDAD A NIVEL NACIONAL”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presupuesto oficial establecido para la presente contratación asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($697.822.144) discriminados de la siguiente forma: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($397.182.320) para la MACRORREGIÓN 1; NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($99.962.281) para la MACRORREGIÓN 2; y DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($200.677.543) para la MACRORREGIÓN 3, tal como se evidencia en la radicación del documento anexo ESTUDIO DE SECTOR elaborado por la Dirección de Abastecimiento mediante memorando No.
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA ICBF-SASI-011-2021SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 202119000000086613 del 15 de julio de 2021, el cual forma parte integral del presente documento, incluido IVA, impuestos de ley, demás costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, demás impuestos de ley y se ejecutará como una bolsa de recursos, teniendo en cuenta los valores unitarios resultantes de la realización de la subasta inversa electrónica ofertados por el proponente adjudicatario, según las necesidades que presente el ICBF. Que el valor del contrato resultado del presente proceso se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la Entidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal que se indica a continuación: Fecha de No de CDP CDP o Dependencia Fuente Valor en Letras Valor en Posición Catálogo de o vigencia vigencia Números. Gasto Futura futura
SEISCIENTOS SETENTA
C-4102-1500-12-0Y OCHO MILLONES
4102016-02 Propios SETECIENTOS VEINTE $678.720.000
ADQUISICIÓN DE
MIL PESOS MCTE 26121 09/08/2021 41-06-00-001 BIENES Y SERVICIOS –
SERVICIO DE ATENCIÓN
ICBF SEDE DE LA
Y PREVENCIÓN
DIRECCIÓN
C-4199-1500-8-0-4199053-Propios DIECINUEVE MILLONES
GENERAL
02 ADQUISICIÓN DE CIENTO DOS MIL
BIENES Y SERVICIOS – CIENTO CUARENTA Y $19.102.144
DOCUMENTOS DE
CUATRO PESOS MCTE
LINEAMIENTOS
TÉCNICOS
TOTAL SEISCIENTOS $697.822.144
NOVENTA Y SIETE
MILLONES
OCHOCIENTOS
VEINTIDOS MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO
PESOS MCTE
ARTÍCULO TERCERO: Establecer el cronograma así:
ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 RESPUESTA OBSERVACIONES AL Sistema Electrónico para la PROYECTO DE PLIEGO DE 08 de septiembre 2021
Contratación Pública – SECOP II. CONDICIONES PUBLICACIÓN ACTO Sistema Electrónico para la ADMINISTRATIVO DE APERTURA 08 de septiembre 2021 Contratación Pública – SECOP II. DEL PROCESO PUBLICACIÓN PLIEGOS DE Sistema Electrónico para la 08 de septiembre 2021 CONDICIONES DEFINITIVO Contratación Pública – SECOP II. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE Del 08 al 10 de septiembre de Sistema Electrónico para la CONDICIONES DEFINITIVO 2021 Contratación Pública – SECOP II. RESPUESTA OBSERVACIONES AL Sistema Electrónico para la PLIEGO DE CONDICIONES 15 de septiembre de 2021 Contratación Pública – SECOP II. DEFINITIVO FECHA MÁXIMA PARA EXPEDICIÓN Sistema Electrónico para la 15 de septiembre de 2021 DE ADENDAS Contratación Pública – SECOP II. DILIGENCIA DE CIERRE Y ENTREGA 17 de septiembre de 2021 10:00 Sistema Electrónico para la DE PROPUESTAS am. Contratación Pública – SECOP II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Del 17 de al 22 de septiembre de Sistema Electrónico para la
HABILITANTES, EVALUACIÓN Y
2021 Contratación Pública – SECOP II. CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS PUBLICACIÓN INFORME DE Sistema Electrónico para la VERIFICACIÓN DE REQUISITOS 23 de septiembre de 2021 Contratación Pública – SECOP II. HABILITANTES TRASLADO INFORME DE Del 24 al 28 de septiembre de Sistema Electrónico para la
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
2021 Contratación Pública – SECOP II.
HABILITANTES
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 RESPUESTA A OBSERVACIONES Y Sistema Electrónico para la PUBLICACIÓN DE LISTADO DE 01 de octubre de 2021 Contratación Pública – SECOP II. HABILITADOS PARA LA SUBASTA SIMULACRO PRUEBA DE SUBASTA Sistema Electrónico para la 01 de octubre de 2021 10:00 a. m. PLATAFORMA SECOP II Contratación Pública – SECOP II. APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS OFERTAS INICIALES DE PRECIO DE LOS 05 de octubre de 2021 a las 11:00 Sistema Electrónico para la PROPONENTES HABILITADOS Y am Contratación Pública – SECOP II.
COMUNICACIÓN DE LA MENOR DE ELLAS 05 de octubre de 2021
Sistema Electrónico para la
EVENTO SUBASTA
Contratación Pública – SECOP II.
a las 3:00 pm EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y/O Sistema Electrónico para la 07 de octubre de 2021 DECLARATORIA DE DESIERTA DEL Contratación Pública – SECOP II. PROCESO Dentro de los 3 días siguientes a SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL la expedición del acto Sistema Electrónico para la CONTRATO administrativo de adjudicación o Contratación Pública – SECOP II. declaratoria de desierta.
PARÁGRAFO: El cronograma señalado en el presente acto, podrá ser objeto de modificación en el evento en que así lo considere la Entidad, mediante adendas al pliego de condiciones definitivo.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución y del Pliego de Condiciones Definitivo con sus anexos, en la plataforma de SECOP II.
ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 1 de la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a
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Subdirección General FAMILIAR 5899 del 8 de Septiembre de 2021 todas las Veedurías Ciudadanas a ejercer la vigilancia del presente proceso de contratación en forma preventiva, permanente y posterior. Así mismo se convoca a todos los organismos de control.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de septiembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Revisó Subdirección Andrés Felipe Ceron Granados Abogado de la Subdirección General ~~(; General Aprobó Helen Ortíz Carvajal Directora de Contratación _A,..>, Revisó Lizth Viviana García Pinzón Contratista Dirección de la Contratación ~~ Revisó Juan Sebastian Espine Rico Contratista Dirección de la Contratación ~ Proyectó Iliana Lucía Cabas Córdoba Contratista Dirección de la Contratación ~~¡ ) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial