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ICBF - Resolución 5900 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5900 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se delega en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia; se deroga la Resolución 0035 de 06 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones”.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos

ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las 5900 del 7 de Octubre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se delega en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia; se deroga la Resolución 0035 de 06 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones”.

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funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:

“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad

“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, tiene como objeto propender y fortalecer

en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armóni co de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original]. 5900 del 7 de Octubre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se delega en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia; se deroga la Resolución 0035 de 06 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones”.

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Que a través de la Ley 75 de 1968 se dictaron normas sobre filiación y se creó el

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Que a través de la Ley 75 de 1968 se dictaron normas sobre filiación y se creó el instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Además, dicha ley, en su artículo 66 modificó artículo 707 del Código Civil y estableció que el “Dominio de los bienes vacantes y mostrencos: El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887”.

Que a su turno, el numeral 19 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 atribuye al ICBF la función de promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes.

Que en virtud de lo anterior, y en el marco de los diferentes procesos que sean adelantado al interior de la entidad con ocasión de las vocaciones hereditarias, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha resultado adjudicatario de bienes que reposan en las arcas o bóvedas del Banco de la República por concepto de vocación hereditaria y declaratoria judicial de bien mostrenco.

Que el numeral 7 de la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE -30 del Banco de la República, dispone que se cancelaran y restituirán los depósitos en custodia a la persona o entidad que figure como autorizada para su retiro en el respectivo comprobante o a quien señale por escrito respectivo el depositante, previo cumplimiento de ciertas condiciones entre ellas, la presentación de solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, informando el nombre

comprobante o a quien señale por escrito respectivo el depositante, previo cumplimiento de ciertas condiciones entre ellas, la presentación de solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, informando el nombre y documento de iden tidad del funcionario autorizado para recibir el respectivo deposito.

Que a través de la Resolución 0035 de 2023, el Director de Primera Infancia , encargado de las funciones de la Dirección General, delegó al Director (a) Administrativo(a) la competencia para el registro de la firma ante el Banco de la República para efectos de constituir, modificar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de comprobantes de depósito en custodia del ICBF. Allí mismo, se indicó que el funcionario público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad realizaría el acompañamiento a las diligencias de inspección de los depósitos en custodia ante el Banco de la República.

Que, si bien la Resolución ibídem designó al Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad para realizar acompañamiento a las diligencias de inspección de los depósitos en custodia ante el Banco de la República, las funciones principales de dicha oficina, según el artículo 5 del Decre to 987 de 2012, se centran en el establecimiento de lineamientos para el otorgamiento, reconocimiento y renovación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento, así como la coordinación de 5900 del 7 de Octubre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

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RESOLUCIÓN No.

01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se delega en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia; se deroga la Resolución 0035 de 06 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones”.

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la ejecución y seguimiento de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control. Estas funciones no se relacionan directamente con la gestión, administración, custodia de los bienes del ICBF, ni con las labores operativas de retiro o inspección de depósitos.

Que el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 987 de 2012, dispone que la Dirección Administrativa dentro de sus funciones tendrá la de: “ Proponer a la Secretaría General, la definición y desarrollo de las políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del Instituto”.

Que a su turno, el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 2071 del 16 de mayo de 2025, establece que:

“Al servidor público de cualquier nivel jerárquico, a quien se le asigne la responsabilidad de Almacenista, además de las funciones propias del cargo, deberá cumplir con las siguientes actividades:

de 2025, establece que:

“Al servidor público de cualquier nivel jerárquico, a quien se le asigne la responsabilidad de Almacenista, además de las funciones propias del cargo, deberá cumplir con las siguientes actividades:

1. Realizar el registro único y control de los bienes del ICBF, aplicando los procedimientos establecidos para el ingreso y egreso de los bienes, garantizando la veracidad de la información de las bases de datos. (…)”.

Que r evisadas las funciones de la Dirección Administrativa y las del cargo de Almacenista, resultan coherentes y se articulan con la gestión, administración, custodia, salvaguarda de los bienes del ICBF, especialmente, de aquellos que son percibidos en virtud de la vocación hereditaria y bienes vacantes o mostrencos que se encuentran en custodia del Banco de la República.

Que, en aras de la eficacia y economía de la función administrativa, es la Dirección Administrativa, en conjunto con el funcionario(a) o colaborador(a) que desempeñe las funciones de Almacenista, la dependencia competente para realizar el acompañamiento en las diligencias de inspección y entrega de los depósitos en custodia del ICBF ante el Banco de la República, dada la relación directa de sus funciones con la administración y control de los bienes de la entidad.

Que, en virtud de lo anterior , se hace necesario facultar al Director(a) Administrativo(a) del ICBF para realizar el acompañamiento de las diligencias de inspección y entrega de los depósitos en custodia ante el Banco de la República, o en su defecto, para que este designe al funcionario (a) o colaborador (a) que desempeñe las funciones de almacenista de la Sede de la Dirección General del

inspección y entrega de los depósitos en custodia ante el Banco de la República, o en su defecto, para que este designe al funcionario (a) o colaborador (a) que desempeñe las funciones de almacenista de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar para realizar el acompañamiento correspondiente. Lo anterior, conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución 0035 del 6 de enero de 2023 para salvaguardar la coherencia y simplicidad de las normas internas del ICBF. 5900 del 7 de Octubre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se delega en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia; se deroga la Resolución 0035 de 06 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones”.

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) Administrativo(a), la competencia para el registro de firma ante el Banco de la República para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de comprobantes de depósito en custodia del ICBF, así como

Director(a) Administrativo(a), la competencia para el registro de firma ante el Banco de la República para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de comprobantes de depósito en custodia del ICBF, así como para realizar el acompañamiento de las diligencias de inspección y entrega de los depósitos en custodia.

PARÁGRAFO 1°. El (la) funcionario(a) delegado(a) o designado(a) deberá presentar un informe sobre el acompañamiento a la diligencia de inspección de los depósitos en custodia del ICBF, la semana siguiente a dicha diligencia.

PARÁGRAFO 2°. El (la) funcionario(a) delegado(a) podrá, por necesidades del servicio, a través de oficio, designar al funcionario(a) o colaborador(a) que ostente el cargo de Almacenista en la Sede de Dirección General, para que acompañe las diligencias de inspección y entrega de los depósitos en custodia ante el Banco de la República sin que ello supla la facultad delegada en el artículo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Dirección Administrativa COMUNICAR la presente Resolución al BANCO DE LA REPÚBLICA, acompañado de la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0035 de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

deroga la Resolución 0035 de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Aprobó: Ana Maria Segura Andrade – Directora Administrativa ____ / José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora de la Dirección General ____ / Laura Carolina Cortés – Contratista Dirección General ____ / Alexandra Romero Granada – Abogada Contratista Oficina Asesora Jurídica ____ / Víctor Manuel Méndez – Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica ____

5900 del 7 de Octubre de 2025 7 de Octubre de 2025

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